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El Ministerio de Sanidad y Consumo informa a todos los usuarios de móviles que pueden romper su contrato si no aceptan las nuevas tarifas

El hecho de que los operadores de telefonía móvil, que han venido aplicando habitualmente el redondeo al alza en la tarificación de las llamadas telefónicas, queden obligados a facturar únicamente por el tiempo efectivamente consumido en virtud de la Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios de 29 de diciembre, que prohíbe el redondeo, ha llevado a que la mayoría de operadores de móviles modificasen sus tarifas a partir del pasado 1 de marzo.

Como consecuencia de ello, y velando por el interés de los consumidores, el INC, Instituto Nacional de Consumo, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, ha venido informando a los usuarios de móviles que pueden darse de baja en el contrato sin penalización alguna si deciden no aceptar las modificaciones de tarifa propuestas por las operadoras, que entraron en vigor el pasado 1 de marzo.

El derecho a desistir del contrato no puede verse condicionado u obstaculizado por las cláusulas de permanencia, ni vincularse a pagos previos en concepto de penalización.

Si la cláusula de penalización establecida por las operadoras tiene su origen en un compromiso de permanencia con motivo de la oferta de condiciones especiales del contrato (especialmente, en los precios), el operador no podrá reclamar penalización alguna por desistimiento del consumidor puesto que no se produce por la voluntad de éste, sino en base a una modificación unilateral del contrato por parte del operador, mientras que si la cláusula de penalización tiene su origen en un compromiso de permanencia como contraprestación a la financiación del terminal, ésta debe cumplir con los requisitos legales de proporcionalidad, y no podrá suponer la pérdida de cantidades abonadas por adelantado, el abono de servicios no prestados efectivamente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con daños efectivamente causados.

Si no hay común acuerdo entre el usuario y el prestador del servicio de telefonía serán, en último extremo, los tribunales quienes deberán pronunciarse sobre la procedencia y alcance de la penalización o indemnización, sin que pueda condicionarse, en ningún caso, el desistimiento del contrato al previo pago de esta penalización.

Además de lo anterior, el operador tampoco podrá condicionar la portabilidad al abono de penalización alguna, derecho que sólo puede negarse si se ha producido previamente la suspensión del servicio por falta de pago del usuario. No basta, por lo tanto, el mero impago de éste, sobre todo si decide darse de baja en un contrato ante una modificación de tarifas propuesta y discute la aplicación de determinadas cláusulas penales de ese contrato.

Por lo tanto, la compañía sólo podrá denegar la portabilidad si el usuario, en el momento de cambiarse de operador, tiene cortado el servicio por falta de pago de facturas anteriores, no por negarse a pagar la penalización. Este corte sólo se producirá, según la legislación vigente, por impago de alguna factura y sólo en el caso en el que el operador haya seguido el procedimiento previsto en el contrato.