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La LRAU (ley valenciana del urbanizador) y otras perversiones

19/12/2005 - PorticoLegal
Areas Legales: Administrativo Penal
Sectores: Vivienda
La LRAU (ley valenciana del urbanizador) y otras perversiones

 

Hace ocho años, en este mismo periódico, tercié en la polémica entablada entre mis colegas, los abogados Antonio Moreno y Angel Luna, con un artículo titulado 'La Ley Urbanística Valenciana: ni perversa, ni panacea'.

La ya archifamosa LRAU nunca dejó de estar envuelta en la polémica, pero es ahora, gracias al llamado 'Informe Fourtou' y a la reciente llamada de atención del Parlamento Europeo respecto a las irregularidades urbanísticas en la Comunidad Valenciana, cuando arrecia la polémica y corren ríos y ríos de tinta, con serio peligro de desbordamiento.

Son muchos, muchísimos, los interesados en el desbordamiento mediático y en todo aquello que de un modo u otro ayude a sembrar la confusión. Sin duda, es lo mejor para eludir o difuminar sus responsabilidades personales.

Por eso, además de acusarse recíprocamente, los representantes de los principales partidos políticos se están afanando en el lanzamiento y mantenimiento de falsas discusiones que ayuden a formar una cortina de humo hasta que escampe el temporal mediático. Para ello nada mejor que centrar el debate en algo tan futil como quien promulgó o quien mantuvo dicha ley. Unos la promulgaron y otros la mantuvieron y no la derogaron, ni modificaron, ni reglamentaron. Centrado así el debate, nadie es enteramente culpable, y el corolario es que nadie entona el 'mea culpa' ni nadie asume responsabilidad alguna, política ni personal.

La culpa no es de nadie en concreto, sino de algo tan impersonal y abstracto como 'la ley' y sus avatares. Al fin y al cabo, la LRAU apenas es una sigla impronunciable. ¿Qué mejor chivo expiatorio que ese 'instrumento perverso' para todas y cada una de las irregularidades urbanísticas habidas durante más de diez años en la Comunidad Valenciana?

Sin embargo, a pesar de sus defectos y de sus aspectos manifiestamente mejorables (brevedad de plazos, transparencia, excesivas facultades discrecionales, etc.) y de su falta de adecuación (en parte sobrevenida) a la normativa comunitaria sobre adjudicación de contratos públicos, la LRAU no es una ley 'intrinsecamente perversa', sino que, bien utilizada, constituye (o, mejor dicho, podía haber constituído) un eficaz instrumento para desbloquear suelo e impedir la obstaculización y/o encarecimiento del desarrollo urbanístico por parte de unos pocos especuladores o potentados terratenientes.

Cuando los temas son complejos y entran en juego intereses contrapuestos, como así ocurre con las actuaciones urbanísticas, su resolución resulta practicamente imposible a base de aplicar criterios automáticos. Para resolverlos hay que analizar a fondo, caso por caso, diversas cuestiones y ponderar adecuadamente muchos factores. ¿Quién debería encargarse de esa tarea?. La LRAU optó por encomendarsela a los Ayuntamientos.

Quizás resulte discutible la amplitud de las facultades discrecionales que la LRAU reconoció a los Ayuntamientos, pero, aprioristicamente, en un Estado de Derecho no parece intrínsecamente perverso atribuir a los representantes democraticamente elegidos por los vecinos de un municipio las decisiones sobre su desarrollo urbanístico así como el derecho-deber de servir de fiel de la balanza entre propietarios y urbanizadores, sin perder nunca de vista los intereses generales del municipio. ¿Quién mejor que la Administración Pública Municipal para resolver cuestiones de interés público y coordinar y equilibrar imparcial y adecuadamente los intereses de propietarios y urbanizadores?. Dificil elegir una mejor alternativa. En teoría, a este respecto, la LRAU adoptó una solución lógica y 'cantada'.

¿Cuál es entonces el 'pecado' de la LRAU? Aparte de sus pecados veniales (disculpables y remediables), solo cometió un pecado mortal: confiar ciegamente en la rectitud y probidad moral de las personas al frente de la Administración Pública (cuya honestidad y rectitud se debe presumir por principio en una sociedad democrática y madura).

Sería ridiculo mirar para otra parte y negar la evidencia: con honrosas excepciones, alcaldes, concejales y 'técnicos'de muchos Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, y quienes refrendaron o toleraron sus abusos debiendo evitarlos, son los principales y verdaderos causantes y responsables del grueso de las irregularidades urbanísticas cometidas durante estos últimos 10 años.

Es totalmente absurdo centrar los reproches en 'la ley' y no en los personajes de carne y hueso que, a ciencia y conciencia, con premeditación y alevosía, la utilizaron indebidamente en su beneficio personal, o de sus familiares, o de sus allegados, amiguetes o 'socios', o del partido político de turno (dá igual unas siglas que otras).

Habrá irregularidades que merezcan, en mayor o menor grado, reproches políticos o sociales o correciones de índole administrativa. Mucha más atención y mayor sanción, incluso en via penal, merecen los atentados, algunos tremendos, contra los derechos de las personas y contra el medio ambiente.

Desgraciadamente, los ciudadanos y las personas más directamente afectadas por ese tipo de atentados se topan con un cúmulo de dificultades para obtener los datos o las pruebas necesarias para poder perseguir penalmente a los autores, complices o encubridores de las actuaciones delictivas en materia urbanística. No se emplea la fuerza bruta, evidente y facilmente demostrable, sino medios más o menos complejos o refinados con el asesoramiento técnico y legal de expertos que consiguen dar una apariencia de legalidad a verdaderos actos de 'urbaterrorismo', o bien se encargan concienzudamente de no dejar rastro de prueba alguna que pueda incriminarles.

Las actuaciones urbanísticas con vitola de juzgado de guardia son 'lo normal'. Hiede a corrupción por todas partes. Miles y miles de afectados así lo atestiguan. Se sienten estafados y, en realidad, han sido estafados. Es un espectáculo bochornoso. Los escándalos son tan tremendos y tan reiterados que ya no escandalizan a casi nadie.

Hay quien afirma que, a la vista de lo visto, los alcaldes y los agentes urbanizadores no merecen la presunción de inocencia. Quizás resulte exagerado convertirlos a todos ellos en sospechosos de corrupción, pero es lo que a muchos ciudadanos les pide el cuerpo cuando llega a sus oídos que hay alcaldes que compran una finca por 180.000 € y la venden un par de años después por 5,4 millones, o cuando un alcalde adjudica la urbanización de sus terrenos a una empresa fantasma que solo tiene 3.000 € de capital social, o cuando se orilla el derecho preferente de una Agrupación de Interés Urbanístico y se le adjudica la urbanización al amiguete del alcalde de turno.

Al parecer, no escasean los casos de 'urbaterrorismo': atentados contra las más elementales normas paisajisticas y medioambientales (una de las más emblemáticas señas de identidad de la Costa Blanca llegó a ser 'enterrada' por un PAI redactado por un profesional cuyo mayor mérito consistía en haber prestado previamente sus servicios al alcalde de turno: afortunadamente, fue anulado por el TSJ); exigencias de 'mordida' a propietarios y Agrupaciones de Interés Urbanístico disfrazadas de indemnización a urbanizadores; tratos de favor e información privilegiada a determinados urbanizadores en contraste con la negativa a facilitar información y documentación a los propietarios de terrenos; y así, miles y miles de afectados podrían relatar innumerables casos de depredación del territorio, pelotazos urbanísticos, expropiaciones leoninas (verdaderos 'robos de tierra') y otras lindezas semejantes hasta conformar un verdadero culebrón gangsteril.

El famoso gangster Al Capone no cayó por sus crímenes más graves y sangrientos sino por irregularidades fiscales. Formalmente, las críticas al urbanismo valenciano por parte del Parlamento Europeo tienen su origen en el incumplimiento de normas comunitarias sobre adjudicación de contratos públicos, pero estoy absolutamente convencido de que la última y verdadera razón de tales críticas poco o nada tiene que ver con el incumplimiento de dichas normas sino con la corrupción generalizada y los innumerables y notables escándalos con miles y miles de víctimas, españolas y extranjeras.

La resolución comunitaria abre y/o refuerza la via judicial a los afectados para reclamar las correspondientes indemnizaciones, y, además, es una inyección de moral que posiblemente los anime a denunciar ante los Tribunales, incluso en via penal, a los responsables de tanta tropelía: con nombres, apellidos, cargo y circunstancias.

No debe permitirse el cinismo de imputar, abstractamente, todos los males del urbanismo valenciano a la LRAU. Las irregularidades merecedoras de sanción penal no las cometió la LRAU, ni los partidos políticos como tales, sino los personajes de carne y hueso (con nombre, apellidos y cargo) que la utilizaron indebidamente en su propio beneficio (o en el de su 'cuñado' o en el de su partido político).

No debe permitirse que los hacedores y propagadores de la mentira y la corrupción adopten la estrategia de expandirlas o difuminarlas para eludir sus responsabilidades personales. Los culpables de tanto 'urbaterrorismo' merecen ser condenados sin paliativos. Hay que atajar el cancer antes de que se extienda todavía másy la metastasis alcance a otras zonas, otras actividades, otras instituciones, y al propio Estado. Y, a estas alturas, la única forma de conseguirlo es a través de la decidida actuación de ciudadanos, fiscales y juzgados, 'caiga quien caiga'. Es urgente e imprescindible abrir paso a la Justicia.

 

Carlos Barreras González
Abogado