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Tribunal de Justica de la Unión Europea

01/02/2006 - PorticoLegal
Areas Legales: Comunitario
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Marina Bastos Silva*
Roberta de Freitas Santos

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

La Unión Europea es una unidad de Derecho y la condición misma de su existencia es el reconocimiento del carácter vinculante de sus normas por parte de los Estados miembros, las instituciones y los particulares. Si el derecho comunitario ha conseguido implantarse de manera tan profunda en la realidad jurídica de los Estados miembros, es porque ha sido concebido, interpretado y aplicado como norma uniforme por las administraciones y los órganos jurisdiccionales de todos los Estados miembros, Derecho que los propios particulares pueden invocar ante sus jueces nacionales. Las sentencias del Tribunal de Justicia han hecho del Derecho comunitario una realidad para los ciudadanos europeos y han tenido muchas veces repercusiones importantes en los ámbitos constitucional y económico. Antecedentes- Tribunal de Justicia- Composición- Organización- Funcionamiento- Competencia- Tribunal general- Tribunales Especializados

 

ANTECEDENTES

Los antecedentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea fueran inicialmente el Tribunal de CECA en 1952, que enseguida se vio desbordado como consecuencia de la amplitud de las atribuciones directas de la Alta Autoridad y las acciones y recursos ejercitados por las empresas, que constituían lo esencial de su actividad y en 1958 a través de los Tratados de Roma se decidió la creación del actual Tribunal de Justicia, único para las Comunidades.

Las Comunidades Europeas, hoy la Unión Europea, son unidades de Derecho y la Unión, fundada en ellas, comparte esta naturaleza. La condición misma de su existencia es el reconocimiento del carácter vinculante de sus normas por parte de los Estados miembros, las instituciones y los particulares.

Si el derecho comunitario ha conseguido implantarse de manera tan profunda en la realidad jurídica de los Estados miembros, es porque ha sido concebido, interpretado y aplicado como norma uniforme por las administraciones y los órganos jurisdiccionales de todos los Estados miembros, Derecho que los propios particulares pueden invocar ante sus jueces nacionales. Las sentencias del Tribunal de Justicia han hecho del Derecho comunitario una realidad para los ciudadanos europeos y han tenido muchas veces repercusiones importantes en los ámbitos constitucional y económico.

El Tribunal de Justicia puede conocer de asuntos interpuestos por los Estados miembros, las instituciones comunitarias, los particulares y las empresas. El Tribunal de Justicia funcionó como instancia única hasta el 1 de septiembre de 1989. En dicha fecha, el Consejo le agregó un Tribunal de Primera Instancia para mejorar la protección jurisdiccional de los justiciables y permitir que el Tribunal de Justicia se concentrase en su misión esencial, que es garantizar una interpretación uniforme del Derecho comunitario. El Tribunal experimentaba una sobrecarga de asuntos cuyo número iba todavía en aumento, obviamente, con la adhesión de nuevos miembros. Esta sobrecarga de trabajo produzco el efecto de demorar excesivamente las resoluciones del Tribunal. Esta situación era inaceptable para el funcionamiento de la Comunidad e insatisfactoria para la persona justiciable.

Con el fin de reducir el trabajo del Tribunal, el Tratado de Niza , se esfuerza por tanto en distribuir mejor las competencias entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia y prevé la posibilidad de crear salas jurisdiccionales especializadas en algunos ámbitos específicos (por ejemplo, para los litigios que implican a funcionarios europeos).

El Tratado establece que el Tribunal que, en la Unión ampliada, permanecerá -como hoy- compuesto por un número de jueces igual al de Estados miembros, podrá reunirse en sala grande de trece jueces en vez de reunir cada vez todos los jueces en pleno.

El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa mantiene prácticamente inalterables las disposiciones referentes al Tribunal de Justicia. En efecto, el artículo I-29 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa es la disposición general sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuya principal novedad es el cambio terminológico:

  • La instancia superior sigue denominándose Tribunal de Justicia.

  • El actual Tribunal de Primera Instancia se llamará Tribunal General.

  • Las Salas Jurisdiccionales se denominarán Tribunales Especializados.

Otra novedad destacable, según Araceli Mangas Martín y Diego J. Liñán Nogueras , en materia jurisdiccional contenido en el protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad: "es la legitimación activa indirecta de los parlamentos nacionales y la legitimación activa directa del Comité de las Regiones para interponer recurso de anulación contra la normativa comunitaria por vulneración del principio de subsidiariedad".

 

TRIBUNAL DE JUSTICIA LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

El Tratado de Niza acoge expresamente el principio de un juez por Estado miembro. Como consecuencia de ello, el Tribunal de Justicia está compuesto por veinticinco Jueces y ocho Abogados Generales. Si el Tribunal de Justicia lo solicita, el Consejo, por unanimidad, podrá aumentar el número de Abogados Generales.

Los Jueces y los Abogados Generales son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años renovable. Conforme el artículo III-355 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa : Se eligen entre juristas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus países respectivos, de las más altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia.

Los Jueces del Tribunal de Justicia eligen de entre ellos al Presidente del Tribunal de Justicia por un período de tres años renovable. El Presidente dirige los trabajos y los servicios del Tribunal y preside las vistas y deliberaciones en las formaciones del Tribunal de Justicia más importantes.

Los Abogados Generales asisten al Tribunal y le ayudan a cumplir su misión. Están encargados de presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones sobre todos los asuntos, salvo que el Tribunal de Justicia decida lo contrario cuando el asunto no presente ninguna cuestión de Derecho nueva. Su función no debe confundirse con la de un Fiscal u otro órgano equivalente. Los requisitos personales exigidos coinciden con de los jueces, y el procedimiento y designación es el mismo.

La diferencia de lo que ocurre con los jueces, el numero de abogados generales no aumentara necesariamente con la adhesión de nuevos Estados, en virtud del compromiso intergubernamental de naturaleza política existente entre los Estados miembros, corresponde un abogado general a cada uno de los cinco grandes Estados (Alemania, España, Francia, Italia y Reino Unido) y los tres restantes se reparten por rotación entre los demás Estados. La explicación se encuentra en la supresión de la exigencia de intervención de los abogados generales en todos los asuntos substanciados ante el Tribunal. La intervención del abogado general no es necesaria en asuntos donde hay aplicación mecánica de una jurisprudencia bien consolidada. Pero en los asuntos donde no hay jurisprudencia previa o de gran importancia debe mantenerse la intervención de ellos. Sus conclusiones constituyen una parte importante en el funcionamiento de un órgano jurisdiccional como el Tribunal de Justicia, y para Mangas Martín y Diego J. Liñán Nogueras : Son una propuesta motivada de solución del litigio cuyo objetivo es facilitar la labor de los jueces a la hora de elaborar la sentencia, ahora bien, las conclusiones no producen ningún tipo de efectos para las partes en el litigio ni en relación con los terceros.

 

LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMENTO

Sesiones plenarias y Salas

El Tribunal de Justicia puede reunirse en Pleno, en Gran Sala (13 Jueces) o en Salas de cinco o tres Jueces.

El Tribunal de Justicia actuará en Pleno en casos muy excepcionales previstos de forma exhaustiva en el Tratado : "cuando deba destituir al Defensor del Pueblo o declarar el cese de un comisario europeo que haya incumplido sus obligaciones, entre otros casos" y cuando el Tribunal de Justicia considere que un asunto reviste una importancia excepcional. Esta formado por todos los jueces y presidido por el Presidente del Tribunal, el quórum del Pleno se establece en quince Jueces.

Se reúne en Gran Sala cuando así lo solicita un Estado miembro o una institución que sea parte en el procedimiento, así como para los asuntos particularmente complejos o importantes. Esta sala esta formada por trece jueces, para cada asunto el Presidente del Tribunal, que la preside, y por los presidentes de las salas de cinco jueces, a los que se añaden el juez ponente y ocho jueces más que van rotando de conformidad con la lista prevista por el Reglamento de Procedimiento. El quórum necesario para que la gran Sala pueda deliberar son nueve jueces.

El resto de los asuntos se examinan en Salas de cinco o tres Jueces. En la actualidad "hay tres salas cinco jueces y tres salas de tres jueces". Cada una de las salas grandes tiene adscritos ocho jueces y cada una de las salas pequeñas tiene siete jueces asignados, que van rotando para la resolución de los asuntos que se le atribuyen, estando siempre presente el Presidente de la Sala y el juez ponente del asunto. Los Presidentes de las Salas de cinco jueces serán elegidos por tres años y los de las Salas de tres Jueces por un año.

La Secretaría y la Administración

El Secretario del Tribunal de Justicia es designado por el Tribunal de Justicia por un período de seis años. Asume las mismas funciones judiciales que los Secretarios de los órganos jurisdiccionales nacionales, pero es también el Secretario general de la institución.

El Tribunal tiene poder de autoorganización, como las otras Instituciones Comunitarias, para desempeñar sus funciones con la más amplia independencia tiene una organización administrativa propia que merece destaque: Gabinete de los Miembros, Secretaria, Servicios de Traducción, Investigación y Documentación.

Los Gabinetes son formados por tres letrados y tres personas que se encargan de las funciones de secretaria con funciones administrativas, estos están vinculados directamente con el mandato del miembro. Los letrados son juristas especializados en derecho comunitario con intuito de colaborar y ayudar a los jueces y los abogados.

Además de las diversas funciones clásicas de la Secretaria Judicial como secciones lingüísticas, archivo de toda la documentación, control del correo judicial, etc., esta en particular cuenta con servicios de biblioteca, investigación y documentación que es formado por juristas que representan los sistemas jurídicos de todos los Estados miembros, estos realizan investigaciones solicitadas por los jueces acerca de cuestiones de Derecho Comunitario, Nacional o comparado.

Hay también la Dirección de Traducción, muy importante ante la necesidad de traducir todas las sentencias y conclusiones del Tribunal de Justicia y del Tribunal General a todos los idiomas oficiales de la Unión Europea.

El Régimen Lingüístico

De acuerdo con el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se permite que el procedimiento sea en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea. Sin embargo, cada procedimiento tiene una lengua empleada en los informes orales y en todos los documentos procesales, que se determina mediante los criterios siguientes apuntados por Araceli Mangas Martín y Diego J. Liñán Nogueras :

  • En los recursos directos, el demandante elige la lengua de procedimiento, pero cuando el demandado es un Estado o una persona física o jurídica nacional de un Estado miembro, la lengua de procedimiento es la lengua oficial de ese Estado, pudiendo elegirla el demandante si existiesen varias.

  • En los asuntos prejudiciales, la lengua de procedimiento siempre es la del Órgano Jurisdiccional que plantea la cuestión.

  • En los recursos de casación contra resoluciones del Tribunal General, la lengua de procedimiento es la de la Resolución recurrida, manteniéndose la unidad de régimen lingüístico entre la primera instancia y la casación.

  • A petición conjunta de las partes, el Presidente puede autorizar el empleo total o parcial de otra de las lenguas oficiales.

El Tribunal se utiliza una única lengua de trabajo en el ámbito interno, que actualmente es el francés. Así, todos los documentos procesales son traducidos al francés, las deliberaciones de los Jueces, las notas internas y los proyectos de sentencia.

 

COMPETENCIAS

El Tribunal de Justicia tiene como misión garantizar el respeto del Derecho en la aplicación e interpretación del Tratado Constitutivo de la Unión Europea así como de las disposiciones adoptadas por las instituciones comunitarias competentes.

Para llevar a cabo esta tarea se han atribuido al Tribunal de Justicia, entre otras, unas amplias competencias jurisdiccionales, que ejerce en el marco de las distintas categorías de recursos. En particular, el Tribunal de Justicia : Es competente para pronunciarse sobre los recursos de anulación o de omisión interpuestos por un Estado miembro o una institución, los recursos por incumplimiento dirigidos contra los Estados miembros, las cuestiones prejudiciales o los recursos de casación contra las sentencias del Tribunal General.

Todos los recursos interpuestos ante el TJ no tendrán efecto suspensivo, y conforme el TC "el Tribunal podrá, si estima que las circunstancias así lo exigen, ordenar la suspensión de la ejecución del acto impugnado".

Las diversas clases de recursos

El recurso por incumplimiento (artículo III-360):

Permite al Tribunal de Justicia controlar cómo respetan los Estados miembros las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho comunitario.

Antes de someter la cuestión ante el Tribunal de Justicia tiene lugar un procedimiento previo dirigido por la Comisión, por el que se requiere al Estado miembro para que responda a las imputaciones de que ha sido objeto. Si tras este procedimiento el Estado miembro no ha puesto fin al incumplimiento, puede interponerse un recurso ante el Tribunal de Justicia por vulneración del Derecho comunitario.

Este recurso puede iniciarlo bien la Comisión -es el caso más frecuente en la práctica- bien otro Estado miembro.

Si el Tribunal de Justicia declara que se ha producido un incumplimiento, el Estado de que se trate está obligado a adoptar sin demora las medidas necesarias para poner fin al incumplimiento. Si después de serle sometido de nuevo el asunto por la Comisión el Tribunal de Justicia reconociese que el Estado miembro de que se trate no ha cumplido su sentencia, podrá imponerle el pago de una cantidad a tanto alzado o de una multa coercitiva, a instancia de la Comisión.

El recurso de anulación (III-365):

Mediante el recurso de anulación, el demandante solicita la anulación de un acto de una institución (reglamentos, directivas, decisiones).

El recurso de anulación puede interponerse por los Estados miembros, las instituciones comunitarias (Parlamento, Consejo, Comisión) o por un particular cuando éste sea el destinatario del acto o esté directa e individualmente afectado por él. Si el recurso tiene fundamento, el Tribunal de Justicia declarará nulo y sin efectos el acto impugnado y será necesario adoptarlo conforme al procedimiento adecuado.

El recurso por omisión (artículo III-367):

Permite al Tribunal de Justicia y al Tribunal General controlar la legalidad de la falta de actuación de las instituciones comunitarias. No obstante, sólo cabe interponer este recurso después de requerir a la institución para que actúe. Una vez declarada la ilegalidad de la omisión, corresponde a la institución de que se trata adoptar las medidas necesarias para poner fin a la omisión.

El recurso de reparación de los daños (III-370):

Este recurso, basado en la responsabilidad extracontractual, permite determinar la responsabilidad de la Unión por los daños causados a los ciudadanos y a las empresas por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones.

Recurso basado en una cláusula compromisoria (artículo III-374):

El Tribunal de Justicia será competente para pronunciarse en virtud de una cláusula compromisoria contenida en un contrato de Derecho público o de Derecho privado celebrado por la Unión o por su cuenta.

Recursos en materia de función pública (artículo III-372):

El Tribunal de Justicia será competente para pronunciarse sobre cualquier litigio entre la Unión sus agentes dentro de los límites y en las condiciones que determinen el estatuto de los funcionarios de la Unión y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión.

Los recursos de casación:

Por último, pueden interponerse ante el Tribunal de Justicia, en un plazo de dos meses, para evitar que la creación del TPI introdujese fisuras en la unidad de la interpretación del Derecho Comunitario, el articulo 225 TCE ya ha previsto un mecanismo procesal especifico, a saber, el recurso de casación ante el TJCE contra las resoluciones del TPI, según Araceli Mangas Martín y Diego J. Liñán Nogueras los recursos de casación son limitados a las cuestiones de Derecho contra las siguientes resoluciones del Tribunal General:

  • Resoluciones que ponen fin al proceso, que normalmente son las sentencias, pero también los autos de desistimiento y sobreseimiento.

  • Resoluciones que resuelven parcialmente la cuestión de fondo. -Resoluciones que ponen fin a un incidente procesal de incompetencia o inadmisibilidad.

  • Resoluciones relativas a medidas provisionales, suspensión de ejecución de un acto o suspensión de la ejecución forzosa.

La legitimación activa para interposición es reconocida a cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido total o parcialmente desestimadas, a las partes coadyuvantes que no sean Estados miembros o Instituciones comunitarias si la Resolución del Tribunal General les afecta directamente y, también, a los Estados miembros y las Instituciones comunitarias, aunque no hayan intervenido en el litigio ante la primera instancia.

Los motivos invocables en el marco de un Recurso de Casación están taxativamente establecidos en el Estatuto del Tribunal, como exponen los mismos autores a saber:

  • Incompetencia del TG.

  • Irregularidad del procedimiento ante el TG que lesionen los intereses de la parte recurrente.

  • Violación del Derecho Comunitario.

La interposición de ese recurso contra una Resolución del TG ante el TJ no tiene efecto suspensivo. Si el TJ desestima el recurso, la Resolución del TG se convierte en firme. Si el recurso de casación es admisible y está fundado, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal General. Cuando el estado del asunto así lo permita, el Tribunal de Justicia resolverá el litigio. En el caso contrario, devolverá el asunto al Tribunal General, que estará vinculado por la decisión adoptada en el marco del recurso de casación.

Las cuestiones prejudiciales (artículo III-369):

Las cuestiones prejudiciales son un recurso específico del Derecho comunitario. Si bien el Tribunal de Justicia es, por su propia naturaleza, el defensor supremo de la legalidad comunitaria, no es sin embargo el único órgano jurisdiccional competente para aplicar el Derecho comunitario. Esta función corresponde también a los tribunales nacionales, en la medida en que queda sometida a su control la ejecución administrativa del Derecho comunitario, que se halla confiada en lo esencial a los órganos administrativos de los Estados miembros; un gran número de disposiciones de los Tratados y del Derecho derivado (reglamentos, directivas, decisiones) crean directamente derechos individuales en favor de los nacionales de los Estados miembros, que los tribunales nacionales tienen la obligación de garantizar. Así, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros son, por naturaleza, los principales garantes del Derecho comunitario.

Para asegurar la aplicación efectiva y homogénea de la legislación comunitaria y evitar cualquier interpretación divergente, los jueces nacionales pueden, y a veces deben, dirigirse al Tribunal de Justicia para solicitarle que precise una cuestión de interpretación del Derecho comunitario, a fin de poder, por ejemplo, comprobar la conformidad de la normativa nacional con este Derecho.

La cuestión prejudicial también puede tener por objeto el control de la validez de un acto de Derecho comunitario. Para Valle Galvéz : El Tribunal de Justicia no responde mediante un mero dictamen, sino mediante una sentencia o un acto motivado. El órgano jurisdiccional nacional destinatario se halla vinculado por la interpretación ofrecida.

La sentencia del Tribunal de Justicia vincula asimismo al resto de los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de un problema idéntico. También en este marco de las cuestiones prejudiciales, cualquier ciudadano europeo puede contribuir a que se precisen las normas comunitarias que le afectan.

Aunque este procedimiento, en efecto, sólo puede iniciarlo un órgano jurisdiccional nacional, único competente para pronunciarse sobre su pertinencia, todas las partes afectadas, a saber, los Estados miembros, las partes litigantes ante los órganos jurisdiccionales nacionales y, en particular, la Comisión, pueden participar en el procedimiento iniciado ante el Tribunal de Justicia. De este modo, varios de los principios del Derecho comunitario más importantes se establecieron a partir de cuestiones prejudiciales, a veces planteadas por órganos jurisdiccionales de primera instancia.

En este caso, sus dictámenes son obligatorios y tienen fuerza de ley.

A través del procedimiento el Tribunal ha tenido ocasión de emitir importantes dictámenes relacionados con la extensión de las competencias exteriores de la Unión. Estas funciones del Tribunal de Justicia se han visto ampliadas con el Tratado de Ámsterdam a nuevos ámbitos que antes quedaban al margen de su competencia: derechos fundamentales, el asilo, la inmigración, la libre circulación de las personas, la cooperación judicial en materia civil y la cooperación policial y judicial en materia penal.

 

PROCEDIMIENTO

El procedimiento ante el Tribunal de Justicia está inspirado en el que se sigue ante los órganos jurisdiccionales nacionales. Sea cual sea la naturaleza del asunto, el procedimiento consta de una fase escrita y casi siempre de una fase oral, que se desarrolla en audiencia pública.

Sin embargo, es preciso distinguir entre, por un lado, el procedimiento de los recursos directos y, por otro, el de las cuestiones prejudiciales.

El procedimiento de los recursos directos

Iniciación del procedimiento ante el Tribunal de Justicia:

El procedimiento ante el Tribunal de Justicia debe iniciarse mediante escrito de recurso dirigido a su Secretaría. Tan pronto como se recibe, el recurso se inscribe en el Registro. Según Silva de la Puerta : El Secretario se encarga de que en el Diario Oficial de la Unión Europea se publique una comunicación sobre el recurso, indicando los motivos y las pretensiones del demandante. Se designa entonces a un Juez Ponente y a un Abogado General para seguir el desarrollo del asunto. Al mismo tiempo se notifica el recurso a la parte contraria, que dispone de un mes para presentar el escrito de contestación. El demandante tiene derecho a presentar una réplica y el demandado una duplica, disponiendo en cada caso de un plazo de un mes. Los plazos de presentación de estos documentos deben respetarse estrictamente, salvo que el Presidente otorgue una prórroga.

Instrucción e informe para la vista:

Una vez concluida la fase escrita del procedimiento, se requiere a las partes para que indiquen, en el plazo de un mes, si solicitan la celebración de la vista. El Tribunal de Justicia decide, basándose en el informe del Juez Ponente y después de oído el Abogado General, si el asunto requiere diligencias de prueba y qué tipo de formación del Tribunal de Justicia debe resolver el asunto. El Presidente fija la fecha de la vista pública. El Juez Ponente resume, en un informe para la vista, los hechos que se alegan y la argumentación desarrollada por las partes y, en su caso, por los coadyuvantes. Este informe se hace público en la lengua de procedimiento durante la vista.

Vista pública y conclusiones del Abogado General:

El asunto se debate en una vista pública, ante la formación del Tribunal de Justicia y el Abogado General, salvo que el asunto se resuelva sin conclusiones de este último. Los Jueces y el Abogado General pueden formular a las partes las preguntas que estimen oportunas. Algunas semanas más tarde se presentan ante el Tribunal de Justicia, de nuevo en audiencia pública, las conclusiones del Abogado General. En ellas analiza en detalle los aspectos particularmente jurídicos del litigio, y propone con toda independencia al Tribunal de Justicia la solución que él considera que debe darse al problema. Así finaliza la fase oral del procedimiento.

Deliberación y sentencia:

A continuación, los Jueces, y sólo ellos, deliberan sobre la base de un proyecto de sentencia elaborado por el Juez Ponente. Cualquier Juez puede proponer modificaciones. Una vez adoptada, la sentencia se pronuncia en audiencia pública.

El procedimiento prejudicial

El órgano jurisdiccional nacional plantea al Tribunal de Justicia cuestiones relativas a la interpretación o a la validez de una disposición comunitaria, generalmente en forma de resolución judicial adaptada a las normas procesales nacionales. Una vez traducida la petición a todas las lenguas comunitarias, el Secretario la notifica a las partes litigantes en el litigio principal, pero también a los Estados miembros y a las instituciones. Se encarga de que se publique en el Diario Oficial un anuncio en el que se indiquen, en particular, las partes del litigio y el contenido de las cuestiones. Las partes, los Estados miembros y las instituciones comunitarias disponen de dos meses para presentar al Tribunal de Justicia sus observaciones escritas.

La continuación del procedimiento es idéntica a la de los recursos directos. Todos aquellos con derecho a presentar observaciones escritas pueden exponer también verbalmente su opinión durante la vista si se ha decidido que ésta se celebre. Después de la presentación de las conclusiones del Abogado General y una vez que ha tenido lugar la deliberación de los Jueces, se pronuncia la sentencia en audiencia pública y el Secretario la comunica al órgano jurisdiccional nacional, a los Estados miembros y a las instituciones interesadas. Los procedimientos específicos

El procedimiento mediante auto motivado:

Cuando una cuestión prejudicial sea idéntica a una cuestión sobre la que ya se haya pronunciado el Tribunal de Justicia o su respuesta no plantea ninguna duda razonable o puede deducirse de la jurisprudencia, el Tribunal de Justicia "puede decidir mediante auto motivado, haciendo referencia a la sentencia dictada sobre esta cuestión o a la jurisprudencia de que se trata". En tal caso, debe informar al órgano jurisdiccional remitente y oír previamente a los interesados y al Abogado General.

El procedimiento de medidas provisionales

El procedimiento de medidas provisionales tiene por objeto la suspensión de la ejecución de un acto de una institución o cualquier otra medida provisional necesaria para evitar un perjuicio grave e irreparable. El procedimiento de medidas provisionales es accesorio al procedimiento principal.

El procedimiento acelerado

El procedimiento acelerado permite al Tribunal de Justicia resolver rápidamente los asuntos de extrema urgencia. Tras la solicitud formulada por una de las partes, corresponde al Presidente del Tribunal de Justicia decidir, oídas las partes, si existe una urgencia particular que justifique el recurso al procedimiento acelerado.

También está previsto un procedimiento acelerado por lo que respecta a las cuestiones prejudiciales. En tal caso, es el órgano jurisdiccional nacional que se dirige al Tribunal de Justicia quien debe presentar la solicitud.

Las sentencias

Las decisiones del Tribunal de Justicia se adoptan por mayoría. Como no se expresan los votos particulares, las sentencias las firman todos los Jueces que han participado en las deliberaciones y se pronuncian en audiencia pública. El día en que se pronuncia la sentencia y se leen las conclusiones de los Abogados Generales, los documentos están disponibles en la página de Internet del Tribunal de Justicia, en todas las lenguas oficiales de la Unión. Posteriormente, se publican en la Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia

El beneficio de justicia gratuita

Si una parte carece de medios suficientes para hacer frente en todo o en parte a los gastos del proceso, puede solicitar el beneficio de justicia gratuita. La solicitud debe ir acompañada de los documentos que prueben que el solicitante carece de medios. La Sala a la que pertenezca el Juez Ponente decide si se concede o se deniega dicho beneficio.

Esquema de un procedimiento ante el Tribunal de Justicia

Fase escrita del procedimiento

Recursos directos y de casación

  • Escrito de recurso

  • Notificación del recurso al demandado

  • Publicación del anuncio del recurso en el Diario Oficial

  • Escrito de contestación

  • Réplica

  • duplica

Cuestiones prejudiciales

  • Resolución del órgano jurisdiccional nacional

  • Traducción de la resolución de remisión a todas las lenguas oficiales comunitarias y notificación a las partes, a los Estados miembros y a las instituciones comunitarias

  • Publicación del anuncio de la petición de decisión prejudicial en el Diario Oficial

  • Observaciones escritas de las partes, de los Estados miembros y de las instituciones comunitarias

Fase oral del procedimiento

  • (Vista)

  • (Conclusiones del Abogado General)

  • Deliberación del Tribunal

  • Pronunciamiento de la sentencia

 

TRIBUNAL GENERAL

Un Tribunal autónomo en la institución del Tribunal de Justicia

El Tribunal General esta compuesto actualmente por veinticinco Jueces, al menos uno por cada Estado miembro. Los Jueces son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años renovable. Los miembros del Tribunal General eligen entre ellos a su Presidente y los Presidentes de las Salas de 5 Jueces entre ellos por un período de tres años renovable.

En el Tribunal General no existen Abogados Generales permanentes. No obstante, en un número limitado de casos se puede designar a un Juez para ejercer las funciones de Abogado General. En la práctica esta posibilidad se ha utilizado muy raramente.

La creación del Tribunal de Primera Instancia, hoy Tribunal General, implica la institución de un sistema jurisdiccional basado en un doble grado de jurisdicción: "todos los asuntos juzgados en primera instancia por el Tribunal General pueden ser objeto de un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia limitado a las cuestiones de Derecho".

Formación en Pleno y en Salas

El Tribunal General actúa en salas compuestas por tres o cinco Jueces o, en determinados casos, en formación de Juez único. También puede reunirse en Gran Sala o en Pleno para resolver determinados asuntos particularmente importantes.

Secretaría y administración

El Tribunal General nombra a su propio Secretario. El Secretario es nombrado por los Jueces de este Tribunal por un período de seis años. Para desempeñar sus tareas administrativas utiliza los servicios del Tribunal de Justicia.

Competencias

El Tribunal General, al igual que el Tribunal de Justicia, tiene la misión de garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y de las disposiciones adoptadas por las instituciones comunitarias competentes. Para llevar a cabo su función principal, el Tribunal General es competente para conocer en primera instancia de todos los recursos directos interpuestos por los particulares y por los Estados miembros, salvo los que se atribuyan a una "sala jurisdiccional" y los reservados al Tribunal de Justicia.

Tipos de recursos directos

Con excepción de los que se atribuya a un Tribunal Especializado y de los que el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea reserve al TJ, el Tribunal General será competente para conocer en primera instancia los siguientes recursos:

  • Recurso de anulación, artículo III-365, contra los actos de las instituciones comunitarias (vide Tribunal de Justicia).

  • Recurso por omisión, artículo III-367, contra la inacción de las instituciones comunitarias (vide Tribunal de Justicia).

  • Recurso de reparación de daños, artículo III-370, destinado a obtener la reparación de los daños causados por un comportamiento ilegal de una institución comunitaria (vide Tribunal de Justicia).

  • Recurso basado en una cláusula compromisoria, artículo III-374, litigios relativos a contratos de Derecho público o privado celebrados por la Unión, que contengan esa cláusula.

  • Recursos en materia de función pública, artículo III-372, litigios entre la Unión y sus funcionarios y agentes.

Materias de los recursos directos:

todas las materias, en particular:

  • agricultura

  • ayudas de Estado ·

  • competencia

  • política comercial

  • política regional

  • política social

  • Derecho institucional

  • Derecho de marcas

  • Transportes

  • Estatuto de los funcionarios

Además de estos recursos el Tribunal General será competente para conocer de los recursos que se interponga contra las resoluciones de los Tribunales Especializados.

Desde su creación en 1989 hasta el 31 de diciembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia (General) ha resuelto 4.182 asuntos.

Procedimiento ante el Tribunal General

El Tribunal General dispone de su propio Reglamento de Procedimiento. El procedimiento de este Tribunal comprende, en principio, una fase escrita y una fase oral. Se desarrolla en la lengua elegida por el demandante. Al inicio del procedimiento, el Presidente nombra un Juez Ponente, que seguirá de cerca el desarrollo del asunto. Al finalizar la fase escrita del procedimiento y, en su caso, las diligencias de prueba, se presentan los informes orales en audiencia pública. Los debates se interpretan simultáneamente en función de las necesidades a varias lenguas oficiales de la Unión Europea. A continuación, los Jueces deliberan sobre la base del proyecto elaborado por el Juez Ponente y se dicta sentencia públicamente.

 

TRIBUNALES ESPECIALIZADOS

A la vista del creciente número de asuntos de que ha conocido el Tribunal General en los últimos años, el Tratado de Niza, que entró en vigor el 1 de febrero de 2003, prevé, para liberarlo de una parte del trabajo, la creación de Salas Jurisdiccionales para algunas materias específicas. De acuerdo con Araceli M. Martín y Diego J. Nogueras : El desarrollo de contenciosos especiales resultantes de la aplicación de una normativa sectorial especifica y con una relación sólo indirecta con el conjunto de Derecho Comunitario, ha planteado un importante problema en el sistema jurisdiccional comunitario, por su capacidad para generar un gran volumen de recursos y por la necesidad de que intervenga jueces especializados.

Antes del Tratado de Niza la competencia para conocer de estos recursos era atribuida al antiguo Tribunal de Primera Instancia con posibilidad de casación ante el Tribunal de Justicia. Ese Tratado previó la creación de tribunales comunitarios autónomos, a los que se denominaban Salas jurisdiccionales, hoy Tribunales Especializados. Según López Escudero : Estos Tribunales pueden ser creados por el Consejo, por unanimidad a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo e al TJUE, o a petición del Tribunal de Justicia y previa consulta a la Comisión y al PE, para conocer en primera instancia de determinadas categorías de recursos interpuestos en materias especificas.

Contra las resoluciones de los Tribunales Especializados podrá interponerse recurso de casación limitado a las cuestiones de Derecho o, si lo permite la decisión de creación del tribunal especializado, recurso de apelación ante el TG referente, también, a cuestiones de hecho.

Contra las resoluciones del TG sólo será posible un reexamen con carácter excepcional por parte del TJ, en caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del Derecho Comunitario.

El 2 de noviembre de 2004, el Consejo adoptó una decisión por la que se crea el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea. Este nuevo Tribunal especializado compuesto por siete Jueces deberá resolver en primera instancia los litigios de la función pública europea. Sus resoluciones podrán ser recurridas en casación, limitándose a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal General. Las resoluciones dictadas por el Tribunal General en este ámbito podrán ser reexaminadas con carácter excepcional por el Tribunal de Justicia.

El Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea debe de poder entrar en funcionamiento este año. Actualmente, se está examinando la creación de un tribunal de patentes comunitarias.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

LÓPEZ ESCUDERO, M.: <>, Boletín Europeo de la Universidad de La Rioja, marzo de 2001, p.15.
MANGAS MARTÍN, A. y LIÑÁN NOGUERAS, D.J.: << Instituciones y Derecho de la Unión Europea>> Tecnos, cuarta edición, p. 207.
VALLE GÁLVEZ, A.: << Las nuevas competencias del Tribunal de las CE tras el Tratado de Ámsterdam>>, Noticias de la UE, nº 186, julio de 2000, p.25.
SILVA de la PUERTA, R.:<< El procedimiento ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas>>, Bilbao, 1993, p. 38.
Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, Diario Oficial de la Unión Europea, C310, 47º Año, 16 de diciembre de 2004.


* Marina Bastos Silva es licenciada en Derecho por Universidad Católica de Goiás- UCG- Brasil. - Doctoranda en Derecho Internacional Público y Privado y Relaciones Internacionales por Universidad de Sevilla- España.
Roberta de Freitas Santos es licenciada en Derecho por Universidad Católica de Goiás- UCG- Brasil. - Doctoranda en Derecho Internacional Público y Privado y Relaciones Internacionales por Universidad de Sevilla- España.