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Insustanciales quejas urbanísticas

28/04/2006 - PorticoLegal
INSUSTANCIALES QUEJAS URBANÍSTICAS

 

Con enorme insistencia, el conseller de Territorio y Vivienda, D. Rafael Blasco, viene cuestionando la condena de la Unión Europea al urbanismo valenciano argumentando que las más de 15.000 quejas en las que se basaron los eurodiputados no tienen una base real porque 'ninguna de esas quejas se sustanció en los tribunales de justicia'.

De tales afirmaciones se deduce que el alcalde de Calpe, Javier Morató, no mantiene al parecer bien informado al conseller, pues la realidad es que a ese alcalde le consta perfectamente que algunas quejas urbanísticas fueron, en efecto, sustanciadas en los tribunales, los cuales dieron toda la razón a los pequeños propietarios de terrenos frente a su equipo de gobierno, que ilegalmente intentó regatearles sus más elementales derechos.

Probablemente sospechando que en la Comunidad Valenciana no todo es trigo limpio, admitió Rafael Blasco la posibilidad de que se haya cometido 'alguna irregularidad y puede que algún abuso'. No sería justo mantener al conseller en la inopia y regatearle la oportunidad de 'analizar' algunos 'casos' con la esperanza de que investigue y 'analice' a fondo, y actúe en consecuencia.

Varias sentencias -firmes y definitivas-- del TSJ de Valencia condenaron sistemáticamente los excesos e irregularidades del alcalde Javier Morató, el cual, orillando los más básicos derechos de los propietarios de terrenos constituídos en Agrupación de Interés Urbanístico (AIU), y entre ellos el de adjudicación preferente, adjudicó ilegalmente un PAI y las obras de urbanización del polígono industrial de Calpe a una empresa fantasma que sólo tenía 3.006 € de capital social, constituída por un joven estudiante y un personaje sin la más mínima experiencia urbanizadora pero más o menos relacionado con el alcalde Javier Morató, también casualmente vinculado a integrantes del equipo redactor del PAI en cuestión, al menos a través de una empresa que al parecer, según informaciones publicadas en prensa, está o estaba siendo investigada por un Juzgado de Denia por supuesto delito fiscal y contra la Seguridad Social.

Por cierto, el referido PAI se redactó en forma tan absolutamente chapucera que, si los tribunales no lo hubieran anulado, se habría consumado un terrible atentado contra las más elementales normas paisajísticas y medioambientales, y hoy estaría 'enterrada' una de las señas de identidad más emblemáticas de la Costa Blanca, pues el PAI del polígono industrial aprobado por el Alcalde de Calpe contemplaba la construcción de una barrera corrida de cemento, de 17 metros de altura (¡casi nada!), a lo largo de la carretera general que impediría la vista del Peñón de Ifach, como así consta en la sentencia que anuló dicho PAI.

Se pueden mencionar otras resoluciones judiciales muy concretas, por ejemplo las sentencias de fecha 07.10.2003 y 04.02.2005 dictadas por el TSJ de Valencia contra el Ayuntamiento de Calpe. La primera anuló un proyecto de urbanización en el que, de modo abusivo y sin justificación alguna, se incrementaban sustancialmente, a cargo de los sufridos propietarios de terrenos, los gastos de urbanización contemplados en el PAI aprobado por ese mismo Ayuntamiento.

La segunda sentencia anuló un proyecto de reparcelación en el que, también sin justificación alguna y de modo totalmente arbitrario e ilegal, se privaba de sus parcelas --casualmente las mejores parcelas-- a sus legítimos propietarios, integrados en la AIU que postulaba la adjudicación del PAI, para adjudicarselas a terceras personas y empresas casualmente vinculadas al agente urbanizador y a otros individuos auto-excluídos de la AIU, al parecer más o menos 'simpatizantes' del agente urbanizador y/o el propio Alcalde, que poseían terrenos (alguno de ellos afectos a prohibiciones de disponer y responsabilidades por delitos de alzamiento de bienes) muy distantes de las parcelas resultantes que se les adjudicaron, incluso en zonas que, además de estar muy alejadas fisicamente, debían urbanizarse en 'fases' diferentes.

Pese a que el conseller D. Rafael Blasco reiteró hasta la saciedad que "las quejas sobre el urbanismo valenciano no tienen una base real por no existir resoluciones judiciales", las sentencias aquí citadas son la prueba irrefutable de que al menos algunas quejas por irregularidades urbanísticas cometidas bajo el paraguas de la LRAU no carecían de base real, ni son catalogables como 'insustanciales', sino que fueron sustanciadas y resueltas judicialmente.

A pesar de su evidente relevancia, que excede ostensiblemente del ámbito municipal de Calpe, parece ser que los anteriores hechos no fueron comunicados por el alcalde Javier Morató al Sr. Blasco, pues de otro modo no se entendería la insistencia del conseller a la hora de proclamar a los cuatro vientos, tanto en España como en la Unión Europea, que las quejas en las que los eurodiputados basaron su condena al urbanismo valenciano carecen de base real porque 'ninguna de las quejas se sustanció en los tribunales de justicia'.

Resulta patético y de todo punto inadmisible que el 'olvido' de las referidas resoluciones judiciales y de otros hechos relevantes --o, lo que sería peor, su premeditada y desleal ocultación-- por parte del alcalde Javier Morató ponga en evidencia a su jefe de filas y máximo responsable del urbanismo valenciano, al Consell y a la Generalitat, dejándo al Sr. Blasco, como se diría de modo vulgar pero bien expresivo, 'con el trasero al aire', además de restarle al Consell argumentos en defensa del urbanismo valenciano, pues, a contrario sensu del principal argumento hasta ahora utilizado, a partir del momento en que alcance notoriedad la existencia de resoluciones judiciales como las aquí citadas, ya no se podrá afirmar, al menos de manera consecuente, que las valoraciones o resoluciones de la Unión Europea se basan sólo en meras 'opiniones' o 'quejas insustanciales'.

 

Carlos Barreras González
Abogado