PorticoLegal

El portal de Derecho Español más completo y útil para juristas, empresas y particulares

La declaración universal de derechos humanos.

01/05/2006 - PorticoLegal
La declaración universal de derechos humanos.

 

Roberta de Freitas Santos*


El Derecho Internacional Humano un nuevo ramo del derecho continuamente se aprimora, las “iruis cogens” tienen una importancia muy grande en la materia, uno de los instrumentos más consagrados al respeto y garantía de los Derechos Humanos es la Declaración.

Hace casi sesenta años, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos como un instrumento contra la opresión y la discriminación, como un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las naciones promuevan el respecto a estos derechos universales.

La DUDH nació en el seno de un comité internacional de las Naciones Unidas presidido por Eleanor Roosevelt. Los trabajos de la elaboración del proyecto de Declaración eran tareas designadas a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, un Comité inicial conocido como “comisión nuclear” fue nombrado por el ECOSOC, que nombró un Comité de redacción, donde se encargó al profesor René Cassin la elaboración del proyecto:

“(…)La primera medida que adoptó el ECOSOC en cuanto a la Declaración Universal fue el nombramiento de un Comité inicial (también denominado Comisión nuclear) compuesto por nueve personas que ejercían sus funciones a título particular. Tras los primeros trabajos de esta Comisión nuclear, se nombró un Comité de redacción compuesto por delegados de ocho países, con lo que nos podemos hacer una idea de cuales fueron las principales influencias en la Declaración Universal. Los ocho países representados en este Comité de redacción fueron Australia, Chile, China, Estados Unidos, Francia, Líbanos, Gran Bretaña y la Unión Soviética(…)”

Se adoptó poco después de la Gran Depresión y de la II Guerra Mundial y, por lo tanto, es un reflejo de su tiempo. Se fundamentaba en la idea, de la época posterior al Holocausto, de que existen ciertos valores que todos los gobiernos deben seguir. Como señala Cassese:

“Se abrió camino el concepto de que, si se quería evitar la repetición de los desastres provocados por el nazismo, era necesario tomar conciencia de la importancia del binomio paz-derechos humanos y trabajar en la posguerra, para que este binomio se convirtiera en la finalidad esencial de todos los Estados y de la comunidad internacional en su conjunto.”

La raíz de una Guerra Mundial en la que se habían cometido los crímenes más bárbaros de la historia de la humanidad, la Declaración Universal detalló por primera vez los derechos y las libertades de las personas y constituyó el primer reconocimiento internacional de que los derechos humanos y las libertades fundamentales se aplicaban a todas las personas y en todas partes. En ese sentido, la proclamación de la Declaración Universal fue un acontecimiento extraordinario en la historia del mundo.

La Comisión designada para elaborar las bases teóricas sobre las que descansaría la referida Declaración, después de obtener las valiosas opiniones de filósofos, escritores y juristas reconocidos a nivel internacional, dio conclusión a su cometido en el mes de Julio del año de 1947:

“Tras el visto bueno del Comité de redacción de este proyecto redactado por René Bassin, se presentó a la segunda sesión de la Comisión de Derechos Humanos, que se celebró entre noviembre y diciembre de 1947.”

El 10 de Diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas, tras la Resolución 217 A (III), aprobó en el Palaix de Chaillot en París, Francia, la Declaración Universal de Derechos Humanos, que previamente la Comisión del mismo nombre le había sometido, recomendándose a todos los Estados miembros que publicaran el texto de la misma y aseguraran su divulgación y estudio. Por primera vez en la historia, la comunidad internacional adoptaba un documento que se consideraba de valor universal.

En 1948, los Estados miembros de las Naciones Unidas, que eran entonces 58, representaban toda una gama de ideologías, sistemas políticos y antecedentes religiosos y culturales, así como diferentes etapas de desarrollo económico. Los autores de la Declaración, que procedían de diferentes regiones del mundo, se esforzaron por que el proyecto del texto reflejara diferentes tradiciones culturales e incorporara valores comunes inherentes a los principales sistemas jurídicos y tradiciones religiosas y filosóficas del mundo. Así, concibieron la Declaración Universal como una afirmación común de las aspiraciones mutuas, como una visión de un mundo más equitativo y justo. Como enseña Cassese la Declaración tiene:

“(…) la necesidad de dirigirse a miles de millones de personas, de religión, cultura, tradiciones sociales e instituciones políticas diferentes. Solamente un lenguaje sencillo despojado de ecos religiosos y filosóficos, podía dirigirse a pueblos tan diversos y a menudo tan disonantes.”

El éxito de dicho documento se puede ver en la aceptación casi universal de la Declaración, la cual ha sido traducida a casi 300 idiomas nacionales y locales, y es el más conocido y citado documento sobre derechos humanos del mundo. La Declaración Universal, fundamento de los instrumentos internacionales de derechos humanos, ha servido de modelo de numerosos tratados y declaraciones internacionales, y ha sido incorporada a las constituciones y leyes de muchos países. Como afirma Cassese: “Numerosos países del Tercer Mundo han incluido, por lo menos, parte de la Declaración en sus constituciones nacionales, dándole así valor de texto normativo vinculante a nivel estatal.”

La Asamblea General de las Naciones Unidas consideró necesario proteger los derechos humanos con un régimen de Derecho. Sólo así se evita que el hombre se sienta compelido a ejercer el extremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. Se trata de proteger la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la raza humana, para lograr la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Siempre que se desconocen, menosprecian o se violan los derechos humanos se originan actos de crueldad que ultrajan la conciencia de la humanidad.

Prescindiendo de consideraciones de tipo filosófico-político respecto a la fundamentación de los derechos humanos, la Declaración establece derechos que deben ser reconocidos al hombre para lograr su respetabilidad como persona y su desarrollo vital dentro de la comunidad. Por tanto, los derechos declarados no son exclusivos ni estrictamente individuales sino sociales, es decir, corresponde a lo que en nuestro orden constitucional son las Garantías Individuales y las Garantías Sociales.

En el Preámbulo de la Declaración se reconoce la importancia que para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional tiene la creación de un marco jurídico de los derechos humanos. Se afirma que el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales de todas las personas son la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.

La Declaración ha inspirado más de 60 instrumentos internacionales de derechos humanos, que constituyen un sistema amplio de tratados de obligatoriedad jurídica para la promoción y protección de los mismos.

La Declaración Universal abarca toda la gama de derechos humanos en 30 artículos, y en los dos primeros artículos establecen la base universal de los derechos humanos, al decir que: Los seres humanos son iguales porque comparten la misma dignidad humana esencial; los derechos humanos son universales, porque les pertenecen a la humanidad entera.

Estos dos artículos garantizan que los derechos humanos sean patrimonio de todos y no privilegio de un grupo selecto, o privilegio que se pueda conceder o negar.

El Artículo 1 declara que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados, como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Y por su parte el Artículo 2 reconoce la dignidad universal de una vida libre de discriminación, al consagrar que: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

El primer grupo de artículos (del 3 al 21), establece los derechos civiles y políticos a los que tiene derecho toda persona. El derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, reconocido en el Artículo 3, es la base de todos los derechos políticos y libertades civiles que se establecen a continuación, incluidos el de no ser sometido a la esclavitud, la tortura y la detención arbitraria.

Esos también son conocidos como derechos subjetivos negativos que reconoce la Declaración Universal, establece lo que el gobierno no debe hacerle al individuo.

No debe mutilarlo o torturarlo, matarlo o apresarlo sin un debido proceso legal, ni negarle igual protección bajo la ley. No debe coartarle su libertad de expresión, ni impedirle que practique la religión que desee, ni lo debe obligar a practicar otra religión contra su voluntad. Los límites y márgenes de estos derechos varían con el tiempo y lugar, pero en muchos países su esencia es la misma.

Así lo establece la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. (Artículo 3).

“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. (Artículo 5).

“Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. (Artículo 6).

“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. (Artículo 7).

“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”. (Artículo 8).

“Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”. (Artículo 9).

“Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”. (Artículo 10).

“Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, con forme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. (Artículo 11).

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho se incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. (Artículo 18).

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. (Artículo 19).

El deber jurídico del Estado por lo que hace a los derechos humanos negativos, implica una obligación de no hacer. El carácter negativo de los derechos humanos, implica la obligación jurídica de no hacer a cargo del Estado, pues se considera que las facultades que confieren los derechos subjetivos correspondientes, deben valer como anteriores y superiores al Estado.

Estos derechos, no son pues bienes jurídicos, sino esferas de la libertad de las que resultan derechos y precisamente derechos de defensa.

Las libertades de este tipo son: libertad personal, libertad de religión, propiedad, de pensamiento y expresión, etc. La injerencia del Estado en las esferas de libertad que constituyen los tradicionales derechos humanos debe aparecer como solamente como una excepción y ciertamente como una excepción calculable y controlable con arreglo al supuesto contenido; así, también se establece que las limitaciones a la libertad personal, etc., son admisibles pero solo sobre la base de las leyes, y por cierto de leyes ordinarias, por ejemplo, a base del código de procedimientos penales.

El segundo grupo de artículos (del 22 al 27), establece los derechos económicos, sociales y culturales a los que tienen derecho todos los seres humanos. La base de esos derechos es el Artículo 22, donde se reconoce que, como miembro de la sociedad, toda persona tiene derecho a la seguridad social y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales "indispensables" a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a disfrutar de una seguridad social y, a través del esfuerzo nacional, la cooperación internacional y, en función de la organización y los recursos de cada Estado, a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para garantizar su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad”. (Artículo 22)

A diferencia de los tradicionales derechos humanos de carácter negativo, los derechos humanos sociales tienen un carácter positivo en el sentido que el deber jurídico a cargo del Estado implica una obligación de hacer.

De esta manera, el sujeto activo del derecho humano subjetivo posee la facultad de exigirle al Estado determinadas prestaciones. En este caso el Estado debe organizar y proporcionar los servicios que el particular se encuentra facultado a exigir.

Esta nueva concepción de derechos humanos, se encuentra ligada a una concepción de la democracia, en la cual el Estado se siente responsable del bienestar social y cultural mínimo de sus miembros, con lo que se pretende extender estos privilegios sociales, económicos y culturales, que anteriormente les correspondían a muy pocos, a toda la población.

Los artículos detallan los derechos necesarios para el disfrute del derecho fundamental a la seguridad social, incluidos los derechos económicos relacionados con el trabajo, la remuneración equitativa y el disfrute del tiempo libre, los derechos sociales relacionados con un nivel de vida adecuado que asegure la salud, el bienestar y la educación, y el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.

“La educación debe promover el entendimiento, la tolerancia y la amistad entre las naciones y grupos raciales o religiosos, y deben reforzar las actuaciones de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz”. (Artículo 26, párrafo 2).

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su salud y bienestar, y los de su familia…”. (Artículo 25, párrafo 1).

“Toda persona tiene derecho a un puesto de trabajo, a la libre elección del mismo, a unas condiciones justas y favorables y a la protección contra el desempleo”. (Artículo 23, párrafo 1).

“Todo trabajador tiene derecho a percibir una remuneración justa que garantice, para él y para su familia, una existencia digna y, si procede, a otras formas de protección social”. (Artículo 23, párrafo 3).

“Toda persona tiene derecho al ocio y al descanso, incluyendo una limitación razonable de las horas de trabajo y vacaciones pagadas periódicas”. (Artículo 24).

El tercer y último grupo de artículos (del 28 al 30), amplía el marco de protecciones necesarias para el disfrute universal de los derechos humanos. El Artículo 28 reconoce el derecho a un orden social e internacional en el que los derechos humanos y las libertades fundamentales se hagan plenamente efectivos. El Artículo 29 reconoce que, además de derechos, toda persona tiene también deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. Por último, el Artículo 30 protege la interpretación de todos los artículos de la Declaración de toda injerencia externa contraria a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Este Artículo afirma explícitamente que ningún Estado, grupo o persona tiene derecho alguno a emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en la Declaración.

La importancia político-filosófica de la Declaración, así como la repercusión moral que ha tenido entre los Estados es incuestionable. A parte de que la naturaleza jurídica y la fuerza coercitiva de los dispositivos contenidos en la Declaración fueran objeto de contestaciones.

Para Lindgren Alves la forma en que fue aprobada la Declaración, esta no adoptaba de obligatoriedad jurídica, pero que tampoco era su objetivo. Ela se presentaba como padrón ideal de comportamiento de los Estados en la esfera internacional, como instrumento de reivindicación y coerción moral, ella “estabeleceu parâmetros para a aferição da legitimidade de qualquer governo, substituindo a eficácia da força pela força da ética” .

De un lado, los que niegan categóricamente el reconocimiento de su fuerza vinculante, por ella no haber sido elaborada como Tratado Internacional, para Cassese este documento:

“(…) vincula a todos los Estados del mundo, pero no con vínculos relativamente gravosos que se desprenden de las normas jurídicas propiamente dichas: los obliga con su peso moral y político y con la autoridad que se deriva con el hecho de constituir un conjunto de principios “jusnaturalistas”, a los que se invita a los Estados del mundo a adherirse.”

De otro, los que acreditan que ella presenta fuerza jurídica obligatoria por integrar el derecho consuetudinario internacional y los principios generales del derecho. Como nos enseña Carrillo Salcedo:

“(…) existen principios de Derecho Internacional que hoy tiene carácter de jus cogens por responder al mínimo jurídico esencial que la comunidad internacional precisa para su pervivencia en cuanto tal, así como a las necesidades morales de nuestro tiempo.”

Para las Naciones Unidas, si la Declaración Universal de Derechos Humanos no era, originalmente, compulsoria, hoy tiene fuerza de jus cogens , o sea, es un derecho que “obliga”, que se impone objetivamente a los Estados por integrar el derecho consuetudinario o internacional.

Tanto la Carta de la ONU de 1945 como la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948 especifican varias obligaciones importantes de las naciones, los individuos y otros grupos respecto de los derechos humanos. En numerosos casos, estas obligaciones se han convertido ya en parte del derecho internacional consuetudinario y son vinculantes para todos los Estados. Es significativo que la DUDH no sólo pide a las naciones, sino también a los individuos y a las instituciones, que respeten, promuevan y garanticen los derechos humanos, sentando así la base de unas obligaciones que no sólo se aplican a los Estados, sino también a los agentes no estatales, incluidas las empresas privadas.

Los derechos humanos, aceptan la posibilidad del perfeccionamiento singular y social toda vez que están al servicio de los individuos.

La DUDH no se redactó con el ánimo de que se convirtiera en la última palabra, sino en una declaración de principios y aspiraciones. Sus objetivos principales han sido respaldar la idea de que el gobierno no debe ser absoluto, y hacer las veces del símbolo del compromiso común por un mundo mejor.

* Roberta de Freitas Santos es licenciada en Derecho por Universidad Católica de Goiás- UCG- Brasil. - Doctoranda en Derecho Internacional Público y Privado y Relaciones Internacionales por Universidad de Sevilla- España.