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Política de inmigración. Incidencia en la Comunidad Valenciana

15/02/2007 - PorticoLegal
Política de inmigración. Incidencia en la Comunidad Valenciana.

José Luis de las Heras García

INTRODUCCION

El mosaico de razas y culturas que siempre ha sido España experimenta actualmente por múltiples factores, tanto socio-económicos como tecnológicos, una eclosión sin precedentes, al menos relativamente próximos, no exenta en muchos supuestos de cruel dramatismo razón por la cual la intensidad y dinamismo del fenómeno de la inmigración ha devenido en el ultimo decenio en un grave problema de política pública que, como tal, se centra especialmente, según Monar, en los problemas generados por la presión del mismo en el mercado de trabajo pues la mayoría de los inmigrantes que acuden a España, al igual que al resto de países económicamente desarrollados, lo hacen con la siempre loable intención de desempeñar una actividad laboral; habiéndose acuñado la idea de que solo los inmigrantes cubren los nichos escasamente retribuidos del margen social dado que, en cualquier caso, en la Unión Europea se vincula diafanamente a la inmigración con el nivel inferior y más inestable del mercado de trabajo.

La inmigración en España de extranjeros que se incorporan a precarias franjas laborales es pues un fenómeno nuevo que compartimos con otros países de Europa meridional, resultando ya un lugar común referirse a la inversión de la característica de España de haber pasado de ser un País de emigración a un País de inmigración y lo cierto es que aun no alcanzando los porcentajes de otros países europeos, razones demográficas y socioeconómicas han hecho que en la ultima década se haya incrementado notabilisimamente la entrada de ciudadanos extranjeros "en y a" través de España siendo por todo ello plenamente aceptada pues en la actualidad la clara conceptuación de España como país de inmigración.

Antes de proseguir, resulta obligatorio indicar que al referirnos a inmigrantes no lo hacemos, por supuesto, a afortunados jubilados europeos ni a trabajadores calificados ("inmigración de elite") lo hacemos exclusivamente respecto a los ciudadanos ajenos a la Unión Europea que tratan de trabajar en actividades no cualificadas ("inmigración obrera") dado que las propias políticas de flujo y estancia drásticamente separan ambos grupos; y que no distinguiremos entre legales e ilegales que, obviamente, son aquellos que se han trasladado entre países vulnerando la legalidad vigente en materia de traspaso de fronteras y/o residencia si bien, no se puede olvidar que estos son los más agobiados por la necesidad cayendo por ello con frecuencia en manos de organizaciones criminales que explotan esta situación pues la irregularidad conduce a la marginación y a la clandestinidad y estas, a su vez, favorecen la explotación y son idóneo caldo de cultivo para la delincuencia, organizada o individual.

Es indudable, como brillantemente y entre otros, estudia Leticia Delgado Godoy, la importancia de la dimensión europea en la política inmigratoria española especialmente tras nuestra adhesión en 1986 a la Unión Europea (España - gendarme de la frontera Sur-) así como la progresiva incorporación de la inmigración a la agenda de las instituciones comunitarias que desarrollan un papel extraordinariamente relevante. Efectivamente, como acertadamente afirma la citada autora- y evidencian las fechas de las Leyes, los factores nacionales son insuficientes para explicar la entrada de la inmigración en la agenda política nacional relacionándose su evolución con el desarrollo de algunas dinámicas ligadas al proceso de integración europea pese a que, como no podía ser de otra forma, la competencia legislativa pertenece exclusivamente al Estado Español. Se ha afirmado que la inmigración en España es un tema orientado por los pactos comunitarios sí bien no de modo impositivo pues pese a la inexistencia de una política inmigratoria europea como tal, lo cierto es que la suscripción de Tratados, tales como el de Ámsterdam o Tampere, condicionan necesariamente el planteamiento estatal.

 

MARCO LEGAL

La política de inmigración, tal y como se ha apuntado y pese a que los flujos responden a dinámicas socioeconómicas a nivel mundial que van mucho más allá de cualquier delimitación territorial, es de competencia EXCLUSIVAMENTE estatal ( articulo 149 - 1 - 2 de nuestra Constitución) siendo la misma capaz de determinar la integración o marginación de los inmigrantes y articulándose básicamente a traves de los siguientes instrumentos normativos, ostentando las Leyes la categoría de Orgánicas dado que regulan derechos y libertades fundamentales:

  • R. D. 865/2001 que aprueba el REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APARTIDA.

  • L. O. 4/2000 SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL.

  • L. O. 8/2000 DE REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERIA.

  • L. O. 14/2003 DE REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERIA.

  • R. D. 2393/2004 DE REGLAMENTO DE EXTRANJERIA

Sin olvidar la anteriormente aludida necesaria concordancia con los diversos Tratados Internacionales suscritos en esta materia por nuestro País y las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas que tangencial pero fundamentalmente inciden en la integración de los inmigrantes la cual se articula básicamente a través de planes institucionales.

 

ORIENTACIONES POLITICAS

La aprobación de cada una de las Leyes constituye la respuesta estatal al fenómeno trasnacional de la inmigración y si, como dice Lasswell, una de las características intrínsecas de la política es la VOLUNTAD NORMATIVA en las diferentes Exposiciones de Motivos que anteceden al articulado de los mencionados Textos Legales podríamos encontrar las Directrices de la Política de Inmigración, advirtiendo que si bien esta surge, según Subirats y Goma, en un periodo comprendido entre 1983 y 1986, caracterizado por un cambio en el estilo de elaboración de políticas que tiende hacia una lógica más anticipativa pero también más impositiva; prescindiremos aquí abordar la derogada Ley de Extranjería de 1985 ( el primer ordenamiento jurídico con pretensión de generalidad en extranjería desde 1852) y los Reglamentos de 1996 y 2001 que obedecieron fundamentalmente, y pese al reduccionismo que supone señalar solo este apunte, a una política publica reactiva centrada básicamente en objetivos de admisión y control.

Tras una campaña de comunicación lanzada a finales de 1999 por el Gobierno del Partido Popular intentando transmitir a los ciudadanos que su opción directamente le era impuesta desde la Unión Europea como consecuencia del Acuerdo de Tampere, para legitimar el cambio en sus posiciones respecto a la legislación de extranjería, desmarcándose así del consenso alcanzado en sede parlamentaria, se promulga la actual Ley de Extranjería que sustituye a la anterior la cual ya resultaba obsoleta por el mencionado dinamismo e intensidad de este problema adquiriendo en la nueva Ley nuevo peso especifico el tema de la seguridad publica y la preocupación por la lucha contra el terrorismo internacional pese a la insuficiencia y esterilidad de las cautelas adoptadas como posteriormente se constató en Madrid el 11-M.

El Texto básico carece de Exposición de Motivos (ignoramos la razón de ello en una Norma tan trascendente) pero es una Ley claramente más restrictiva que la anterior, siendo cierto, en realidad, que producto de los compromisos de nuestro país donde se buscaba una unidad legislativa de tratamiento a los miembros de terceros países pues su inmediato precedente es la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea celebrada en Tampere donde se concluye con un compromiso de crear un espacio de libertad seguridad y justicia en su marco territorial.

Es importantísima la fijación del ámbito de aplicación de la Ley que considera EXTRANJERO a los que carecen de la nacionalidad española sin distinguir entre nacional español o derivado, esto es los que obtienen la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia, que al adquirir la nacionalidad española dejaran de tener la condición de extranjeros; haciendo la Ley una mención expresa a las leyes especiales y a los Tratados internacionales en los que España sea parte por lo que no se podrán considerar como tales a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; así mismo se excluye de la categoría de extranjero a determinadas personas tales como agentes diplomáticos y funcionarios consulares. Sucintamente debemos indicar respecto a los derechos y libertades que se reconocen a los extranjeros (dimensión integradora) que históricamente los derechos fundamentales han venido siendo considerados como "derechos del hombre" pero igualmente debe destacarse que los conceptos de nacionalidad o ciudadanía también han venido siendo un pórtico necesario para el goce y ejercicio de los derechos fundamentales. La actual Ley de Extranjería reconoce un catalogo de derechos que no puede ser calificado precisamente como amplio pero que el Tribunal Constitucional ha amplificado en diversas resoluciones a propósito de varios recursos de amparo interpuestos contra sentencias civiles y contencioso-administrativas; tan solo destacaremos él, en su momento controvertido, derecho a la reagrupación familiar exclusivamente reconocido, claro esta, a los extranjeros residentes legalmente. Posteriormente, la Ley aborda las Infracciones y Sanciones estableciendo una graduación de las mismas en leve, grave y muy grave y la imposición de multas o, en su caso, la expulsión del territorio español, regulando tres tipos de procedimientos, ordinario, preferente y simplicado, según el tipo de infracción posiblemente cometida. La autoridad administrativa competente para resolver el procedimiento sancionador es el Subdelegado del Gobierno o el Delegado del Gobierno en las Comunidades uniprovinciales. También prevé la Ley la adopción de medidas cautelares contra los extranjeros (reduplicada dimensión de control) siendo destacable que la privación de libertad no puede prolongarse por mas tiempo del necesario para la ejecución del acto que la determine y sin que en ningún caso pueda exceder de cuarenta días ni, por supuesto, acordarse un nuevo internamiento por el mismo expediente. Para la coordinación entre poderes públicos, y para atenuar el restrictivo carácter de la Ley se crean el Observatorio permanente de la inmigración y el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

A continuación la L. O. 8/00 reformó la anterior al detectarse durante su corta vigencia aspectos en los que la realidad del fenómeno migratorio superaba con creces las previsiones de la norma a lo que se unía la necesidad de conformar la legislación nacional con los compromisos asumidos por el Estado y concretamente con el Acuerdo de Tampere sobre la creación de un espacio de libertad seguridad y justicia, partiendo esta Reforma de la situación y características de la población extranjera en España regulándose la inmigración desde la consideración de esta como un hecho estructural que ha convertido a España en un país de destino de los flujos migratorios y, por su situación, también en un punto de transito hacia otros Estados cuyo controles fronterizos en las rutas desde el nuestro han sido eliminados o reducidos sustancialmente a lo que se une la convicción de que estas normas forman parte de un planteamiento global y coordinado que contempla todos los aspectos vinculados a este fenómeno.

Continuando con un orden cronológico en 2001 se aprueba el Reglamento de Reconocimiento del Estatuto de Apatrida reconociéndose tal condición "a toda persona que no sea reconocida como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación y manifieste carecer de nacionalidad". Regulándose seguidamente el procedimiento para el legal reconocimiento del estatuto cuya resolución corresponde al Ministro del Interior, indicando finalmente este breve Reglamento cual es la situación en España de los apartidas reconocidos que tendrán derechos de residencia, trabajo y reagrupación familiar en idénticos términos que los previstos genéricamente en la Ley de Extranjería.

Nuevamente se manifiesta la intensidad y dinamismo del fenómeno inmigratorio con otra Reforma de la Ley de Extranjería efectuada por el Gobierno del PSOE en Noviembre de 2003 donde tras indicar que se intenta responder a las necesidades planteadas para abordar el hecho estructural que ha convertido a España en un país de destino de los flujos migratorios se advierte, a continuación, que es un fenómeno mutable como demuestra el considerable incremento producido del numero de residentes extranjeros en los últimos años y el cambio en las formas en las que se produce este hecho a lo que se une la necesidad de adaptar la normativa interna a las decisiones que durante los dos últimos años han sido tomadas en el seno de la Unión Europea ( tal y como dice Delgado Godoy) y a las decisiones del Tribunal Supremo. La Reforma se planteaba cuatro objetivos a perseguir:

  • La mejora de la gestión, mediante la simplificación de los tramites administrativos, y la del régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros en España.

  • El reforzamiento de los medios e instrumentos sancionadores.

  • La incorporación de las disposiciones aprobadas por la Unión Europea sobre exigibilidad de tasas en la expedición de visados.

  • La incorporación de determinados preceptos del Reglamento de 2001.

Las modificaciones que recoge esta Ley no afectan al catalogo de derechos que recoge la Ley de Extranjería sí bien en la cuestionada materia de preagrupación familiar para evitar fraudes en las "reagrupaciones en cadena" incorpora como presupuesto para el ejercicio de dicho derecho por parte de un residente que lo fuese en virtud de una previa reagrupación, el que este sea titular de una autorización de residencia independiente. Los principales cambios afectan a los visados y al régimen sancionador incorporando modificaciones encaminadas a dotar al ordenamiento jurídico con mayores instrumentos para luchar contra la inmigración ilegal que principalmente afectan al régimen de internamiento de ilegales y a determinadas obligaciones de los transportistas en general.Finalmente esta Ley crea el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia con funciones de estudio y análisis y con capacidad para elevar propuestas de actuación en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia.

Como preveía la última Ley indicada, el 7 de Enero de 2005 se publico en el B. O. E. el REGLAMENTO sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, siendo esta norma importantísima en la regulación de la materia, al desarrollar con minuciosidad los preceptos, necesariamente mas generales, de la Ley de Extranjería. El Reglamento se aprueba con un altísimo grado de concertación entre diferentes fuerzas políticas (exceptuado el Partido Popular), agentes sociales (destacable participación de sindicatos y empresarios) y organizaciones no gubernamentales, incorporando (no se equivocaba Delgado Godoy) tanto el acervo de la Unión Europea sobre la materia como el nuevo reparto competencial entre Ministerios resultante de la asuncion, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, del desarrollo de las políticas del Gobierno en materia de extranjería e inmigración, a traves de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, siendo el Texto, según enfatiza la exposición de Motivos, fruto del esfuerzo gubernamental por priorizar la inmigración legal añadiendo nuevos instrumentos para perseguir mas eficazmente la irregular. Incorpora importantes novedades en cuanto a los requisitos y circunstancias que pueden dar lugar a la autorización de un extranjero para residir y trabajar en España. El objetivo de la reforma es pues doble, por un lado agilizar las autorizaciones basadas en vacantes para las que los empresarios no encuentran trabajadores residentes, y, por otro lado, aumentar el control en la concesión de dichas autorizaciones.

El Reglamento indica que en la arquitectura del sistema migratorio actual, la admisión de nuevos inmigrantes en nuestro país esta fundamentalmente basada en la necesidad de cobertura de puestos de trabajo y, salvo en los supuestos excepcionales, los inmigrantes que quieran desarrollar una actividad laboral deberá venir en origen con un visado que les habilite para trabajar o buscar empleo. Adopta el Reglamento el "sistema de contingente" que adquiere el carácter de instrumento regulador de contrataciones programadas para las que se prevé una mayor flexibilidad y aumenta las prevenciones para evitar el fraude de ley en el control de la inmigración ilegal.

Sin embargo, ante la elevada cifra de extranjeros que "hoy" se encuentran en territorion español y carecen de autorización, el Reglamento exceptúaba temporalmente los cauces estables de admisión de trabajadores y contemplaba una MEDIDA DE NORMALIZACION de la situación de estos extranjeros vinculada, en todo caso, a una futura relación laboral. Por ello, durante un periodo de tres meses posibilitó que pudieran obtener una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena aquellos extranjeros que pudieran demostrar que cumplen las siguientes condiciones:

  • Que el trabajador figure empadronado en un municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud.

  • Que el empresario o empleador haya firmado con el trabajador un contrato de trabajo.

  • Que se cumplan los requisitos de la Ley de Extranjería para el otorgamiento de una autorización para trabajar.

Para garantizar que este proceso se ciñera a quienes tengan una vinculación cierta y comprobable con el mercado de trabajo se exigía, salvo en el servicio domestico por horas, que fueran los propios empleadores los que presentaran la solicitad de autorización y el contrato de trabajo. Regulando una Orden de fecha 2 de Febrero de 2005 el desarrollo del procedimiento aplicable a este proceso de normalización indicando con precisión y por sectores laborales los requisitos exigidos para la autorización de trabajo y residencia.

Una vez que concluyó este proceso de normalización los únicos mecanismos de acceso a una autorización de residencia son los establecidos de manera estable en el Reglamento, en los cuales el inicio de la relación laboral, comprobada a traves de la afiliación y el alta del trabajador en la Seguridad Social, adquiere un carácter de control frente a las ofertas ficticias.

 

¿ QUE RESULTADOS EFECTIVOS HA TENIDO ESTE PROCESO EXTRAORDINARIO DE NORMALIZACION ?

Tras la confusión reinante durante los primeros días del denominado "empadronamiento por omisión" con muchos inmigrantes, la mayoría sin los documentos necesarios, pasando la noche a la interperie y formando colas masivas ( en El Ejido de 2000 personas y en Almería de 5000 aproximadamente) ante los Ayuntamientos para pedir el empadronamiento que acreditara su residencia en España antes del 8 de Agosto de 2004 a fin de permitirles acogerse al proceso de regularización y pese a que gran numero de empleadores no realizaron el paso imprescindible de dar de alta al trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes debido, entre otras razones, a deudas impagadas contraídas con antelación por los empresarios con este Organismo, lo cual ha impedido la regulación de un importante porcentaje de inmigrantes, los resultados cuantitativamente han sido catalogados por el Gobierno como satisfactorios habiendo sido presentadas durante este periodo 690.679 solicitudes de regularización hasta el dia de finalización del plazo ( 7 de Mayo de 2005) correspondientes según nacionalidades, y sin animo de exhaustividad, a ciudadanos ecuatorianos (20.33 %), rumanos (17.22 %), marroquíes (12.51 %), colombianos (8.24 %), bolivianos (6.87 %), búlgaros (3.72 %), argentinos (3.47 %), ucranios (3.23 %), pakistaníes (2.19 %), chinos (1.91 %), uruguayos (1.55 %), brasileños (1.52 %) y senegaleses (1.44 %).

La Comunidad Valenciana con 106.711 solicitudes (15.53 %) fue la tercera Comunidad Autónoma, tras Madrid y Barcelona, en que se registraron mayor numero de regularizaciones siendo admitidas 8.027 de estas solicitudes lo cual representa un porcentaje del 90.34 % de admisión frente al 87.95 % admitido a nivel nacional.

Respecto a nuestro concreto ámbito provincial, en Alicante las solicitudes presentadas han ascendido a 43.710 lo que representa el 6.36 % del global nacional siendo inadmitidas 792 y encontrándose pendientes de la cumplimentacion de certificados 3.606 lo que significa que en esta provincia el porcentaje de solicitudes admitidas se eleva al 89.94 %. Si se desglosan los datos provinciales por regímenes laborales solo 11.084 solicitudes correspondían a empleo domestico y el resto - 32.626 - a otros regímenes diferentes representando este el 74.64 % del total provincial. En cuanto a las nacionalidades de los ciudadanos que en la provincia de Alicante han solicitado su regularización 9.316 son ecuatorianos, 6.011 colombianos, 5.285 rumanos, 4.800 súbditos de Marruecos, 2.564 búlgaros, 2.377 ucranios, 2.271 argentinos, 1.529 bolivianos, 796 chinos y, finalmente sin que se dispongan datos de otras nacionalidades, 400 de Pakistán.

Los datos expuestos anteriormente son estrictamente oficiales al haber sido facilitados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y al ser contrastados con estimaciones independientes pueden arrojar, contrariamente a lo afirmado por el Gobierno, un resultado desolador y, en consecuencia inverso al oficial, pues se supone que en Alicante existen 117.757 inmigrantes irregulares ( cifra resultante de restar a los 319.208 extranjeros empadronados en la provincia los 118.917 que tienen permiso de residencia y los 82.534 foráneos comunitarios empadronados pero sin autorización para residir) por lo que han quedado fuera del proceso extraordinario de regularización 78.500 (tras sustraer los expedientes de dudosa tramitación) lo cual significa que el 66.6 % del total del colectivo inmigrante ha sido excluido del proceso, siendo este porcentaje siete veces superior al inicialmente previsto por el Gobierno. Las causas por las cuales tal cantidad de inmigrantes no han visto modificada su situación se cree que obedece a la exclusión de la regularización de los menores de edad y mayores de 65 años, de todos aquellos que no pudieron justificar con el empadronamiento su estancia en España antes del 7 de Agosto de 2004, también a los que no pudieron conseguir un contrato de trabajo pese a residir en España antes de esa fecha ( mayoritariamente magrebíes) y, finalmente a los extranjeros comunitarios procedentes de los países del Este recientemente incorporados a la Unión Europea que al igual que los anteriores tampoco lograron un contrato de trabajo. El problema pues NO ha sido resuelto, o en el mejor de los casos tan solo lo ha sido parcialmente con la agravante de que con la Ley y Reglamento vigente ya no existen respuestas legales al colectivo de inmigrantes, el cual por otro lado no cesa de incrementarse - en 2004 aumento un 34.11% el empadronamiento de extranjeros respecto al anterior año aunque sin duda ha influido el anuncio que se efectuó del proceso de regularización - con lo que los inmigrantes seguirán alimentando irremediablemente importantes bolsas de marginación social en nuestra provincia

 

INMIGRACION EN LA RED

Además de las directrices expuestas en la Colección Legislativa en las paginas Web oficiales de los diferentes Organismos con área competencial en esta materia se destilan también y merecen mención las líneas maestras del Estado en Política Inmigratoria destacando, principalmente, y sobre otras de carácter oficial, la de la Secretaria de Estado para la inmigración y emigración (mtas.es) con prolija información estadística (Boletín actualizado a Abril de 2005 y Anuario a 2003), conteniendo además el Foro para la integración social de los Inmigrantes y el "magnificado" Observatorio Permanente de la Inmigración regulado en un Decreto de 2001. Similar aunque bastante menos documentada es la pagina de imsersomigracion@.es También tiene carácter Oficial y es reseñable la pagina del Observatorio de la Comunidad de Madrid contra el Racismo e Intolerancia (Madrid.org) a la cual su carácter institucional, a pesar de los proyectos que contempla, eclipsa la posible utilidad de esta web.

Respecto a las paginas extraoficiales, donde existe más variedad, es extraordinariamente interesante la de eurosur.org, si bien desde una óptica esencialmente humana dado que también tiene otro Observatorio sobre racismo e intolerancia donde el colectivo de inmigrantes refleja sus opiniones y experiencias. Igualmente de interés aunque excesivamente comercial al contener publicidad y posibilitar contratar Letrados para la regularización en cada provincia es la Web de extranjerossinpapeles.com donde también se puede efectuar consultas previo pago de los honorarios (24 euros o 26 dólares) eso sí esta pagina se encuentra perfectamente actualizada. Entre las pertenecientes a Universidades sorprende la de la Universidad de Castilla La Mancha (desafio.inmigración) donde además de configurarse este tema por si solo como asignatura de libre configuración se abordan multitud de cuestiones tales como aspectos demográficos, dilemas de las políticas de inmigración, el impacto económico, laboral y cívico en la sociedad española, integración, asilo y refugio...). Por su novedad e inquietud hay que mencionar la Web que mantiene el Observatorio para la Inmigración creado en la Universidad de Alicante que ha organizado un seminario permanente sobre la materia que pretende elaborar informes analizando cuantitativa y cualitativamente el fenómeno en Alicante.

Indicar para finalizar este epígrafe y desde otra perspectiva la importancia de los modernos medios de comunicación es trascendental al haber convertido el espacio en una variable sin valor que proyectada sobre el mundo laboral producirá una nueva revolución en este ámbito; se trata de la que podríamos denominar "cyber-migración" la cual sucede ya en la actualidad ( informaticos hindúes y chinos trabajan a diario en ordenadores de países desarrollados).

 

CONSIDERACION SOCIOLOGICA

La percepción social del fenómeno inmigratorio por los españoles lo resume Blanco en dos aspectos: el primero es que existe una diferente percepción de los inmigrantes y de la inmigración en función de su procedencia, entendida esta en términos de áreas de desarrollo económico; el segundo es que el concepto "inmigrante" esta claramente asociado a una sola categoría de extranjeros: aquellos que el ciudadano denomina como moros, árabes o marroquíes. Resultando congruente, en general, esta imagen con la distinción establecida entre régimen comunitario y régimen general de extranjería a lo que se une el acelerado crecimiento respecto a otros de los ciudadanos marroquíes y a la idea común en ciertas ciudades y ambientes de asociarlos a la pequeña delincuencia.

 

FUTURO

Por más que resulte complicado aventurar lo que sucederá en el futuro con este problema, la segmentación del mercado laboral y nuestra bajísima tasa de natalidad seguirán haciendo de España un país atractivo para la "tercermundializada" inmigración siendo preciso señalar, por diáfano el cambio ya palpable en las relaciones humanas en su sentido más amplio pues en nuestras ciudades resulta ya casi imposible distinguir entre nacionales y extranjeros; desde luego se avecina una nueva estructura social donde el concepto "fluidez" se impondrá claramente sobre el de "pertenencia" para analizar la sociedad que esta surgiendo no pudiendo seguir siendo la democracia una teoría del estado para espacios cerrados y estables porque desde luego los flujos resultan imparables demostrando la inutilidad de las medidas de admisión y control ("no se puede controlar la marea con alambre de espino") y si al primitivismo de las "pateras" se junta la cibernética, el resultado es una potencia migratoria imparable que convierte a la sociedad en un puro flujo donde solo profundas medidas de prevención e integración tienen sentido si los términos "globalización" y "solidaridad" despliegan sus aspectos mas decididamente positivos y se logra consolidar a medio plazo un autentico desarrollo social alternativo pues de otro modo y como decía Wazler dado que la movilidad engendra autoritarismo "solo los regímenes autoritarios podrán prosperar en ausencia de cohesión comunitaria".

 

EPILOGO

Resulta obvio que se ha acentuado aun más la dimensión de CONTROL de nuestra política inmigratoria de la mano del denominado G-5 dado que España junto a Francia, Alemania, Italia y Reino Unido acordaron en el transcurso de una reunión calificada de pragmática celebrada en Evian endurecer los controles y ser más severos contra la inmigración ilegal en las fronteras exteriores de la Unión Europea pero también en el interior de los países del "espacio Schengen". Indicando el Ministro de Interior Francés que "no se puede aceptar todo" y que se multiplicaran las operaciones contra las redes criminales de inmigración clandestina aprobándose por ello una batería de medidas para endurecer el control fronterizo de la Unión Europea tales como aumentar el control del espacio marítimo para evitar la entrada de inmigrantes indocumentados por esta vía; estudiando por ello el establecimiento de patrullas policiales comunes en el Mediterráneo o de equipos comunes de trabajo en los países de donde parte la emigración ( dimensión preventiva) así como intensificar y costear en común los vuelos de repatriación de inmigrantes clandestinos a sus lugares de origen para reducir costes y con la mirada directamente dirigida a China, calificándose esta medida como "rápida, eficaz y pedagógica". Han transcurrido casi dos años desde esta Reunión y, mientras se escriben estas líneas, en el Puerto mauritano de Nuadibú 334 inmigrantes indocumentados que intentaban arribar a Canarias esperan, entre el caos y la incertidumbre, que alguien decida su destino.

 

BIBLIOGRAFÍA

  • Análisis de Políticas Publicas en España: enfoques y casos. Tirant lo Blanc

  • Políticas Publicas en España: Contenidos, redes de actores y niveles de gobierno. Ariel Ciencia Política.

  • B. O. E.

  • Trafico de personas e inmigración ilegal. Tirant lo Blanc

  • La criminalidad organizada. J. M. Bosch Editor

  • Miradas sobre la inmigración. CEIM

  • Contradicciones de la globalización: Migraciones y convivencia interétnica tras el 11-S. MIGRACIONES

  • Investigaciones geográficas. Univ. de Barcelona

  • Una lectura económica de algunas migraciones contemporáneas. El caso de España. Estudios Geográficos.

  • Inmigrantes marroquíes y senegaleses en Alicante y Castellón. Univ. de Barcelona


Elche, Febrero de 2007
José Luis de las Heras García