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Internet y Privacidad. Buscadores y editores, cuestión internacional.

01/01/2008 - PorticoLegal
Internet y Privacidad. Buscadores y editores, cuestión internacional.

 

La FTC (Federal Trade Commission) de los Estados Unidos pide a los operadores de internet respeto a la privacidad de los usuarios.

Al mismo tiempo en que se ha aprobado la compra por Google de DoubleClick, la FTC ha pedido a los operadores de Internet que aumenten sus esfuerzos para respetar la privacidad de los usuarios.

La misma operación de compra esta siendo objeto de estudio por las autoridad de competencia de la Unión Europea.

De momento la FTC pide auto-regulación, pero tal vez llegará el momento en que deberá haber regulación nacional e internacional.

La FTC pide específicamente que se advierta claramente a los usuarios que se están recogiendo datos para mejorar el servicio o para enviar publicidad segmentada, y también que no guarden datos de los usuarios mas tiempo del necesario.

Recientemente la Agencia Española de Protección de datos (Agpd) ha realizado un informe y emitido una comunicación publica en el que establece una coherente posición en relación al tema.

(La Nota de prensa y el Informe se pueden descargar aquí www.agpd.es)

Así, al igual que todos los editores son responsables de sus contenidos de acuerdo con la Ley de Servicios de la Sociedad de la información (LSSI) y de acuerdo con la Ley de Protección de datos (LPD), los buscadores también lo serian.

Entre las conclusiones del informe destacar la numero 7 que literalmente dice “es necesario limitar el uso y la conservación de datos personales y la numero 8 que dice literalmente “ los servicios de búsqueda están obligados a respetar los derechos de cancelación y oposición de personas, cuyos datos se indexan desde otras paginas Web en su función de buscador”.

Esto quiere decir que cualquier persona física o jurídica, puede oponerse, en determinadas circunstancias, a que sus datos sean indexados y salgan en determinadas búsquedas.

Previamente el informe señala que no existe una política uniforme sobre privacidad por parte de los buscadores, que la misma es ineficaz y debe ser mas garantista y que es urgente que se desarrollen mecanismos informativos claros y visibles que permitan a los usuarios conocer cual va a ser el uso de sus datos personales.

Hasta ahora los buscadores venían contestando, en ámbito nacional e internacional, su ausencia de responsabilidad al amparo del hecho de que se limitan a buscar y devolver información existente en la red, pero que la responsabilidad es de los editores.

En ese sentido recordar que recientemente Google hizo un llamamiento mundial para avanzar en la unificación de las normas internacionales sobre privacidad, sin que ello suponga un freno al desarrollo de Internet, el llamamiento se hizo en Bruselas en la sede de la UNESCO, (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) ya que este es un asunto que preocupa en ámbito internacional.

En esa línea la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) ha desarrollado diversas directivas:

  • La primera de ellas ya data de 1980, y son las directrices sobre protección de la privacidad en los flujos transfronterizos de datos.

  • La segunda de 1985, sobre declaración sobre flujos transfronterizos

  • La tercera de 1998 es la declaración ministerial sobre protección de privacidad de las redes globales

Los principios básicos que emanan de esas normas son los de:

  • Limitación de recogida de datos

  • Calidad de los datos

  • Especificación del propósito

  • Limitación del uso

  • Salvaguarda de seguridad

  • Transparencia

  • Responsabilidad

  • Participación individual

En cuando a este principio, se recoge el derecho de toda persona de acceso, rectificación y cancelación de los datos que puedan existir sobre su persona.

En ese sentido debe analizarse la dificultad de aplicación internacional de ese derecho e incluso la formula para ejercitarlo, pudiendo una vía ser similar a la del “Notice and Takedown” de la DMCA (Digital Millennium Copyright Act) vigente en Estados Unidos.

En cuanto a la aplicación nacional e internacional de esas normas, las dificultades son importantes dada la globalidad de Internet y en ese sentido las directrices de la OCDE, la posición de la FTC y de la Agencia española de protección de datos, profundizan en el debate entre los derechos a la libertad de expresión y el derecho a la privacidad, ambos constitucionales en España y recogidos en la Declaración Universal de derechos Humanos, y buscan el debido equilibrio entre ambos derechos y el desarrollo de la sociedad de la información.

Hay que señalar igualmente que algunos autores u operadores de internet creen que cualquier regulación sobre esta materia puede suponer un freno al desarrollo de la sociedad de la información.

También deben ser contemplados los derechos a la seguridad publica y las necesidades de investigación de las fuerzas de seguridad.

Sin duda estos planteamientos son acordes con los planteamientos de otros países en el mismo sentido y deberán traer consecuencias en ámbitos del derecho nacional e internacional, afectando a leyes de protección de datos, nuevas tecnologías, protección del honor intimidad personal y propia imagen, e incluso penales y puede traer múltiples consecuencias en la forma de trabajar de los buscadores, sus algoritmos y sistemas de indexación y su propia política de desarrollo.

Benjamin Nicolau
EBAME
Lawyers, abogados.

www.ebame.com