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Nueva Ley de tasas judiciales

28/11/2012 - PorticoLegal
Areas Legales: Civil
Nueva Ley de tasas judiciales.

Resumen de la normativa sobre tasas judiciales 20/11/2012

Están sujetos al pago de las tasas judiciales los siguientes supuestos:

  1. La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.

  2. La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.

  3. La interposición de la demanda en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

  4. La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.

  5. La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.

  6. La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.

  7. La oposición a la ejecución de títulos judiciales.

Vendrá obligado al pago de dicha tasa el sujeto pasivo de la tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma.

Del pago de la tasa están exentos:

  • La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.

  • La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.

  • La solicitud de concurso voluntario por el deudor.

  • La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.

  • La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

  • La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

  • Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.

  • El Ministerio Fiscal.

  • La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.

  • Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Las tasas de devengarán cuando:

En el orden jurisdiccional civil, en los siguientes momentos procesales:

  1. Interposición del escrito de demanda.

  2. Formulación del escrito de reconvención.

  3. Presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo.

  4. Presentación de la solicitud de declaración del concurso por el acreedor y demás legitimados.

  5. Presentación de demanda incidental en procesos concursales.

  6. Interposición del recurso de apelación.

  7. Interposición del recurso extraordinario por infracción procesal.

  8. Interposición del recurso de casación.

  9. Interposición de la oposición a la ejecución de títulos judiciales.

En el orden contencioso-administrativo, el devengo de la tasa se produce en los siguientes momentos procesales:

  1. Interposición del recurso contencioso-administrativo, acompañada o no de la formulación de demanda.

  2. Interposición del recurso de apelación.

  3. Interposición del recurso de casación.

En el orden social:

En el momento de la interposición del recurso de suplicación o de casación.

En importe de la tasa será conforme a la siguiente tabla:

En el orden jurisdiccional civil:

 

Verbal y cambiario Ordinario

Monitorio, monito

rio europeo y demanda incidental en el proceso concursal

Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales Concurso necesario Apelación Casación y extraordinario por infracción procesal
150 € 300 € 100 € 200 € 200 € 800 €

1.200 €

 
 

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

Abreviado Ordinario Apelación Casación
200 € 350 € 800 € 1.200 €
 

En el orden social:

Suplicación Casación
500 € 750 €
 
Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:
De A Tipo
-
%
Máximo variable
0 1.000.000 € 0,5 10.000 €
  Resto 0,25
 
El pago de dichas tasas se efectuará juntamente a la presentación de la demanda, trámite o recurso.

El impago de dicha tasa puede ser motivo de inadmisión de la demanda o recurso.

En caso de modificarse la cuantia durante la tramitación del procedimiento, se adecuará el importe de las tasas a dicha nueva cuantía, conforme a lo dispuesto en la normativa.

La normativa entra en vigor el día 21 de noviembre de 2012

COMENTARIOS

Entre tanto no haya resolución por parte del Tribunal Constitucional del recurso interpuesto contra esta Ley,  las tasas más arriba indicadas están legalmente establecidas y por tanto serán de pago obligado por parte del ciudadano.

Hay una moratoría de 10 días por no existir formularos de autoliquidación disponibles en los Juzgados y Tribunales para poder hacer efectiva esta tasa en la forma que la Ley determina.

Las tasas judiciales son un pago que se hace a la Administración de Justicia, independiente del pago de los honorarios profesionales de abogados y procuradores, quienes podrán reclamar su importe al cliente antes de interponer la demanda o recurso, ya que sin cuyo pago la demanda o recurso no serían tramitados por el Juzgado o Tribunal.

El pago de las tasas está incluido en el concepto "costas judiciales" por tanto, en caso de condena en costas deberán ser satisfechas por la parte que sea condenada a su pago.

JUSTICIA GRATUITA

Los ciudadanos a quienes se le haya reconocido la Asistencia Jurídica Gratuita, están exentos del pago de las tasas judiciales.

Para solicitar la Asistencia Jurídica Gratuita, es necesario encontarse etre los siguientes supuestos:

1. REQUISITOS PERSONALES

Pueden solicitar Justicia Gratuita:

1. Los ciudadanos españoles y extranjeros residentes en España.

2. Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.

3. Las asociaciones de utlilidad pública.

4. Las fundaciones.

2.   REQUISITOS ECONÓMICOS

1.    Se reconocerá el derecho a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos de la unidad familiar (cónyuge o pareja de hecho e hijos menores) no superen el doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) que es un indicador similar al salario minimo interprofesional y que se fija anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este año el IPREM esta fijado en:

AÑO 2012                                                     IPREM                       DOBLE IPREM
Diario                                                         17,75 Euros                   35,50 Euros
Mensual(con paga extraordinaria

prorrateada)                                                621,26 Euros               1.242,52 Euros
Anual                                                          7.455,14 Euros            14.910,28 Euros

2.    Que no existan signos externos de capacidad económica (propiedades inmobiliarias, vehículos, terrenos, inversiones etc..). Se excluye la propiedad de la vivienda habitual familiar.

3.    Si los ingresos del solicitante superan el doble del IPREM la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá conceder el derecho excepcionalmente en atención a circunstancias particulares como el número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas, discapacidad …

En ningún caso los recursos o ingresos de la unidad familiar pueden exceder el cuádruplo del IPREM que para 2012 asciende a 29.820,56 euros en cómputo anual y 2.485,04 mensualmente (incluidas las pagas extraordinarias).

4. Tampoco se concederá la justicia gratuita para la representación procesal en aquellos sprocedimientos en que la ley permita la comparecencia sin abogado, como en los juicios de faltas y reclamaciones de menos de 2.000 euros.

3. INSOSTENIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN

Aunque se cumplan los requisitos económicos puede que se desestime la solicitud de justicia gratuita cuando el abogado designado de oficio, el Colegio de Abogados y la Fiscalía consideren que la pretensión judicial del solicitante no tenga base jurídica. Es lo que se llama “ insostenibilidad de la pretensión”.