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El consumidor y las denominaciones de origen del ibérico

22/05/2013 - PorticoLegal
EL CONSUMIDOR Y LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN DEL IBÉRICO

José Antonio López Rodríguez.

Licenciado en Derecho.



RESUMEN


Sobre el jamón de cerdo ibérico inciden las reglamentaciones de las Denominaciones de Origen existentes para los que estén acogidos a ellas. Además está la Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, aplicable tanto a los acogidos a Denominaciones de Origen como a todos los demás que utilicen esas denominaciones de venta. Es del año 2007, y hay un borrador de nueva norma en estudio. También existe una reglamentación del Parlamento Europeo del año 2002 respecto a la seguridad de la cadena alimentaria, donde se define el concepto de trazabilidad, y sobre lo que tiene competencias la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN). Y finalmente no hay que olvidar que uno de los objetivos de esta normativa es la defensa del consumidor y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, garantiza entre otros el derecho a la información y exige que el etiquetado de los productos reúna una serie de características y no induzca a error.



NORMATIVA ACTUAL, Y TÍTULOS COMPETENCIALES ESTADO-AUTONOMÍAS


Las denominaciones de origen han contribuido extraordinariamente hasta ahora a la mejora de la calidad agroalimentaria, y a la puesta en valor de los productos del campo, aportando beneficios evidentes para el productor y la industria transformadora y comercializadora. Pero sobre todo han supuesto una referencia y una garantía para los consumidores.


Antes de la implantación del Estado de las Autonomías, existía el INDO (Instituto Nacional de la Denominación de Origen), con competencia sobre todo el territorio nacional. Creado mediante la ley 25/1970 del Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes, dependía del Ministerio de Agricultura y tenía como finalidad proteger la calidad de los vinos. Posteriormente las denominaciones de origen y sus consejos reguladores se extenderían a otros muchos productos agrarios.


Hoy la normativa comunitaria europea sobre denominaciones de origen e indicaciones geográficas está contenida fundamentalmente en tres cuerpos normativos diferenciados: los referidos a los productos vitivinícolas, los de las bebidas espirituosas y los de todos los demás productos agrícolas y alimenticios.


Las denominaciones de origen del ibérico están protegidas actualmente por el Reglamento Europeo (CE) nº 510/2006 del Consejo de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen.


Aparte de esto cada Denominación de Origen y su Consejo Regulador dispone de un Reglamento aprobado por su Comunidad Autónoma, pues las competencias fueron transferidas bajo el título competencial del artículo 148, 1, 7 de la Constitución que permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias en materia de “Agricultura y Ganadería”. Esos Reglamentos son ratificados por Orden Ministerial, pues en los Reales Decretos de transferencias la Administración del Estado se reserva esa potestad de cara a las “relaciones internacionales, comercio exterior y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica”.



La Constitución Española en su artículo 149, punto 9 reservó al Estado la competencia exclusiva para legislar sobre propiedad intelectual e industrial, que incluiría según algunos autores no sólo lo relativo a marcas y patentes sino también todo lo concerniente a las Denominaciones de Origen. El fundamento estaría en que las Denominaciones de Origen por ley operan como prohibición para la utilización de marcas que por su similitud fonética u ortográfica con nombres protegidos puedan inducir a confusión sobre la naturaleza o el origen del producto, sin perjuicio de los derechos adquiridos que fueran debidamente reconocidos inicialmente por el INDO, según la regulación preautonómica. Las Denominaciones de Origen serían comunicadas a los Registros de la Propiedad Industrial y al de Sociedades pudiendo actuar de oficio ante ellos el INDO


Sin embargo en su día fueron transferidas a las Comunidades Autónomas las competencias en materia de Denominaciones de Origen y el INDO como tal desapareció en 1985. Además se transfirieron también, tras ser reclamadas, las competencias en materia de defensa contra fraudes a la calidad agroalimentaria. Bien es cierto que los Reales Decretos de transferencias reservan a la Administración del Estado la ratificación de los Reglamentos de las Denominaciones, “a los efectos de su promoción y defensa en el ámbito nacional e internacional”


En cierto modo se perpetuó una concepción localista del origen geográfico de determinados productos agrarios que no entienden de fronteras artificiales. La denominación vitivinícola de la Rioja, comarca a caballo de dos comunidades autónomas, es anterior al Estado de las Autonomías, y posiblemente no habría cristalizado con posterioridad. En cuanto al ibérico, Jabugo, a pesar de ser una localidad onubense, tiene mucho mas que ver con la sierra sur de Badajoz con quien es limítrofe, y donde se crían los cerdos y se realizan las montaneras, que con una artificial denominación de origen “Huelva”.



ORIGEN GEOGRÁFICO DEL PRODUCTO: LA DEHESA


Al emplear la denominación jamón ibérico, sólo nos referimos a la raza del cerdo, y no al origen geográfico del jamón, que es lo que protege una denominación.

En cuanto a las denominaciones jamón de Guijuelo, jamón de Huelva, o jamón de Los Pedroches, no se corresponden con el ámbito geográfico al que aluden. La provincia de Huelva por ejemplo tiene comarcas ajenas a la crianza del cerdo ibérico, y el pequeño término municipal de Guijuelo no es evidentemente la única zona donde se crían los cerdos amparados por esa denominación. El mas apropiado es Dehesa de Extremadura que hace referencia a un territorio amplio y a la dehesa como elemento significativo de aquellos jamones procedentes de cerdos de raza ibérica que se crían entre encinas y con cuyas bellotas y restantes productos se alimentan durante la montanera, y que finalmente se curan de forma natural en las sierras del entorno.


La dehesa es un ecosistema exclusivo de la península ibérica, de bosque mediterráneo, de bosque claro de encinas o alcornoques. Tiene un estrato inferior de pastizal y matorral, logrado por una intensa actividad humana y en ella son posibles simultáneamente aprovechamientos múltiples como la caza, la agricultura, la ganadería y los productos forestales. La biodiversidad es asombrosa, con gran variedad de especies de flora y fauna.

Comprende gran parte de las provincias de Salamanca, Cáceres, Badajoz, Huelva, Córdoba, y sierra norte de Sevilla en España y Alentejo y Algarbe en Portugal, y al tratarse de un ecosistema homogéneo, nada impediría una única denominación de origen en el seno de la Unión Europea, que amparara los jamones procedentes de cerdos de raza ibérica alimentados en esas dehesas y curados de forma natural en sus sierras.


La regulación actual es por lo tanto localista, contradictoria y manifiestamente mejorable y es un exponente de lo que podríamos llamar minifundismo alimentario. Además desde la perspectiva del consumidor es confusa.



PARADOJAS DE LAS DENOMINACIONES ACTUALES


Aunque una de las localidades españolas más famosas por sus jamones de cerdo ibérico es Jabugo, sin embargo esta denominación de origen nunca llegó a constituirse. En el año 2009 se intentó el cambio de nombre de la Denominación Huelva por la Denominación Jabugo que fue denegada con buen criterio por el Ministerio de Agricultura, por contraria al Reglamento Europeo.

Existe en cambio, desde el año 1995, la poco arraigada denominación de origenJamón de Huelva”, cuyo Reglamento y el de su Consejo Regulador se ratificó por Orden de 12 de julio de 1995 publicada en el BOE de 18 de julio de 1995.


Algunas de las mas afamadas empresas de la zona no están acogidas a esta Denominación de Origen, como ocurre también en el caso de la Denominación Guijuelo.


Pero lo más sorprendente al dar lectura al Reglamento de la Denominación “Jamón de Huelva” es comprobar que ampara como zonas de producción una serie de comarcas que nada tienen que ver con la provincia de Huelva. Las enumera en su artículo 4 y comienzan por Extremadura, incluyendo gran parte de las provincias de Cáceres y Badajoz, y en Andalucía las provincias de Sevilla, Córdoba, Cádiz, Málaga, y finalmente sólo cuatro comarcas de Huelva.


Esto ocurre también con la Denominación Guijuelo, la más antigua, que admite como zonas de producción de cerdos con los que posteriormente se elaboran sus jamones, las de cuatro comunidades autónomas.

Así lo explicita en su reglamento al decir que la zona de producción de cerdos cuyas extremidades posteriores (o perniles) y anteriores son aptas para la elaboración de jamones y paletas amparados por la Denominación de Origen, está constituida por las dehesas de encina y alcornoque y por los terrenos que puedan optar a esta explotación en los que sea tradicional la cría y engorde del cerdo ibérico, pertenecientes a las comarcas agrícolas que se relacionan:


CASTILLA Y LEÓN

SALAMANCA. Comarcas de: Vitigudino, Ledesma, Salamanca, Fuente de San Esteban, Alba de Tormes, Ciudad Rodrigo, La Sierra y Peñaranda de Bracamonte.

AVILA. Comarcas de: Piedrahíta-Barco, Arévalo y Avila.

ZAMORA. Comarcas de: Duero Bajo y Sayago.

SEGOVIA. Comarcas de: Cuéllar.


EXTREMADURA

CACERES. Comarcas de: Cáceres, Trujillo, Brozas, Valencia de Alcántara, Logrosán, Navalmoral de la Mata, Jaraíz de la Vera, Plasencia, Hervás y Coria.

BADAJOZ. Comarcas de: Alburquerque, Mérida, Don Benito, Puebla Alcocer, Herrera del Duque, Badajoz, Almendralejo, Castuera, Olivenza, Jerez de los Caballeros, Llerena y Azuaga.


ANDALUCÍA

SEVILLA. Comarca de Sierra Norte.

CORDOBA. Comarcas de: Los Pedroches, La Sierra y Campiña Baja.

HUELVA. Comarcas de: La Sierra, Andévalo Occidental y Andévalo Oriental.


CASTILLA-LA MANCHA

CIUDAD REAL. Comarcas de: Montes Norte y Montes Sur.

TOLEDO. Comarcas de: Talavera y La Jara.


A la vista de esta incongruencia, cualquier profano podría pensar que los nombres de estas Denominaciones de Origen son engañosos en sus propios términos y no definen correctamente el ámbito geográfico que amparan.

Y en efecto, el Reglamento Europeo vigente, del año 2006, que es de aplicación directa en el ordenamiento jurídico interno de los países miembros, define en su artículo 2 lo que debe entenderse por “Denominación de Origen”. La Denominación de Origen será el nombre de una región, de un lugar determinado o en casos excepcionales de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio. Esta definición deja en evidencia e incluso dejaría sin efecto las regulaciones a que estamos haciendo referencia, que amparan bajo una denominación geográfica productos alimenticios producidos fuera de esa zona geográfica. Sin embargo, el mismo Reglamento Europeo establece la salvedad para las denominaciones de origen reconocidas antes del año 2004 que se asimilan a Denominaciones de Origen aunque las materias primas de los productos procedan de una zona geográfica mas extensa o diferente de la zona de trasformación.


Para complicar mas la cuestión, y analizando nuevamente el Reglamento de la Denominación “Jamón de Huelva”, al regular las zonas de elaboración en el artículo 11, las limita a una serie de términos municipales, ahora sí, exclusivas de Huelva. Son ayuntamientos que la Orden Ministerial ubica en la “sierra de Huelva”, que se corresponde con el actual parque natural sierra de Aracena y picos de Aroche.


Ninguna razón justifica salvo la pertenencia a comunidades autónomas distintas, el dejar fuera de estas zonas de elaboración a los términos municipales limítrofes del sur de Badajoz como Higuera la Real, Fregenal de la Sierra, Jerez de los Caballeros, etc. Que pertenecen a una comarca que también se denomina “sierra suroeste”. Al menos en la Orden no se especifican las razones de esa exclusión.


Estos Ayuntamientos están incluidos obviamente en otra Denominación promovida por su comunidad autónoma, llamada “Dehesa de Extremadura” cuyas zonas de producción como hemos visto, son válidas para las otras denominaciones de origen, lo que aparte de satisfacer el orgullo de los extremeños, no deja de representar en cierto modo un perjuicio para los intereses competitivos de su propia denominación y una falta de transparencia para los consumidores que habría que analizar a la luz de los derechos de información que a estos otorga el vigente texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. (Real Decreto Legislativo 1/2007)


Esta denominación “Dehesa de Extremadura” si se ajusta a la definición, y sólo admite como zonas de producción, las dehesas de Cáceres y Badajoz



LA RAZA DE CERDO IBÉRICO


Continuando con las perplejidades que produce la regulación actual, hay que señalar que la raza apta para las denominaciones de origen actuales no es exclusivamente la raza ibérica, como el consumidor medio pudiera creer.


En la Denominación “Jamón de Huelva” se admiten los cerdos de raza ibérica “o aquellos otros procedentes de cruces de raza ibérica con la “duroc-jersey” y que posean como mínimo un 75% de sangre ibérica.

Igual regulación presenta la Denominación de Guijuelo, y la Denominación extremeña.



CONCLUSIÓN



La regulación actual, asombrosamente permite comercializar como jamón de cerdo ibérico de una determinada denominación de origen geográfico, a un producto alimentario obtenido de un cerdo que no es cien por cien ibérico y cuya crianza no se ha realizado en la zona a la que da nombre la denominación.


Esta anomalía podría ser contraria a los derechos de información del consumidor tal y como se recoge en la vigente Ley para la Defensa de los Consumidores, si en el etiquetado no se especifican esos datos de tanta relevancia para quien los adquiere.

Es preciso acudir a la Norma de Calidad del ibérico, para encontrar alguna referencia a la necesaria información, Norma de Calidad que por cierto exige que los Reglamentos de las Denominaciones anteriores a ella se modifiquen en tal sentido.


En cuanto a las zonas de producción, deberían unificarse para todas las denominaciones, admitiéndose la Dehesa Ibérica en su conjunto. Y por lo que se refiere a la raza del cerdo, es necesario identificar claramente aquellos jamones que procedan de cerdo ibérico 100% de los restantes.