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El derecho a la tutela judicial efectiva en una Democracia virtual

13/04/2015 - PorticoLegal
Areas Legales: Constitucional
El derecho a la tutela judicial efectiva en una Democracia virtual


Santiago Carretero Sánchez

Profesor Titular de la Universidad

Abogado

www.despachoabogacia.net/Carretero



RESUMEN

Los elementos del Estado están bien delimitados, la estructura política tiene que avanzar en los frentes de la conexión directa con el ciudadano y la teoría de la representación tiene que ser más directa. La Democracia ha de cristalizarse dentro de las propias organizaciones políticas para que el ciudadano vea que se empieza por lo menos para continuar por lo más, el propio Estado. La Democracia virtual es un medio para que el Sistema sea más directo y pueda tener mayor legitimidad la decisión política planteada por el gobernante. En una época, por lo menos en Europa, de debilitamiento de las competencias nacionales de los Estados, es conveniente que éstos establezcan y planteen sus posiciones con la mayor legitimidad posible. La Democracia organizada de un modo virtual, permite al ciudadano participar más directamente, desde su puesto de trabajo, esto conllevará que el Estado establezca las propuestas más claras, concisas, estableciendo una información mínima. Para la defensa de sus derechos será fundamental una verdadera Democracia virtual.

ABSTRACT

The elements of the State are well defined, the political structure needs to move on the fronts of the direct connection to the citizen and the representation theory has to be more direct. Democracy has to crustallize within their own political organizations so that citizens see that at least begins to continue for most, the State itself. Virtual Democracy is a means to make the system more straiighforward and may have greater legitimacy posed a political decisión by the ruler. At one time,al least in Europe, the weakenig of national powers of the States, it is desiderable that they establish and raise treir positions with the greates posible legitimacy. Democracy organized a virtual mode, allows citizens to participate more directly, from their jobs, this will lead the State to establish the proposals clear, concise, providing minimal information. To protect your rights will be critical virtual real democracy.







PALABRAS CLAVE KEY WORDS

Democracia virtual virtual Democracy

Legitimidad Legitimity

Transparencia Transparency

Poder Político Political Power

Tutela judicial guardianship judicial



Redes Sociales y Poder Político

En nuestros días asistimos a la informática en nuestra vida, en nuestra realidad. Sin ella parece que el ser humano se encuentra fuera de su entorno, del mundo real que tiene que vivir, y sobre el cual piensa y reflexiona. Esta idea hace que la existencia de espaldas al mundo virtual sea tenida por la ciudadanía como una señal de poco avance, no da idea de modernidad. Asistimos a un mundo creciente, en el fenómeno de la globalización y de las redes sociales, al trasvase de la información, podemos ver la caída de un dictador y la liberación de un Estado en directo, a las pocas horas, podemos ver “colgada” su ejecución. Todo ello nos lo ha traído el mundo virtual, que no es sino reflejo de la realidad física, pero percibida por todos en señal real en nuestros ordenadores. La realidad es la misma, pero se accede a ella sin movernos, sentados en la mesa de una oficina o de un cibercafé. Por ello, nos acercamos a una misma fuente de noticias, de acontecimientos que nos informan de lo que pasa en el Mundo entero. No sólo de que los sucesos están conectados entre sí, como estamos viviendo en una crisis financiera global, sino que podemos acceder a la información de esos sucesos en tiempo real. Lo podemos vivir y sentir en pocas horas podemos estar al día de lo que se ha movido el interés del dinero, lo que opinan las Agencia de calificación, las primas de riesgo, las deudas públicas… todo está a nuestro alcance.

Desde la filosofía del Derecho se tiene que hacer necesariamente un análisis de esta nueva forma de situar al ciudadano frente al Estado, frente al Derecho, frente al mundo. No se trata de analizar técnicamente que se ha avanzado a nivel informático e informativo, que las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) invaden nuestras vidas. Ese análisis está realizado por muchos expertos, todos los problemas que tienen las redes sociales, de expansión de imágenes, de comentarios de noticias, la problemática de los menores y las redes sociales, de la suplantación de perfiles para perjudicar la imagen de personas, tanto físicas como jurídicas…un gran avance siempre entraña riesgos. La legislación tiene que poner, poco a poco, los medios para que las redes sociales (facebook, twitter, tuenti…la que sea) piensen, sus directivos, en fórmulas que impidan convertir a este gran avance como delito, de la injuria, del descrédito…es decir, que su aspecto negativo- que lo tiene como no podía ser menos- sea el preponderante. Se ha hablado mucho de la problemática humana de las redes sociales, es decir, de su impacto en el menor trato de las personas a nivel físico, de la realidad del “ordenador” que impide dar el salto a la realidad personal. Es otro de sus peligros, esta red social puede ser un impedimento- no insalvable- de la relación personal. Esto es evidente. Por el contrario se cita el nexo que puede significar la unión de personas distantes en kilómetros, en el pasado y de contacto nuevo y recuperado… posee un aspecto positivo. Lo que pretendemos en este trabajo es demostrar, que, pese a sus aspectos negativos- que los tiene y los tendrá- el Estado se puede servir de una herramienta necesaria para convertir el Sistema en una Democracia virtual, más ágil, más directa. No sólo en una democracia electrónica o digital, que pueda favorecer los trámites administrativos y de gestión, cuyo avance ha sido espectacular, sino una herramienta que pueda crear consenso social, en la que el pueblo no sea un mero agente que se desplaza a un local a emitir un voto del que nadie rinde cuentas hasta pasados cuatro años. Parecería desde lejos que el Estado territorial está en crisis, desde una perspectiva objetiva de la información, y ello es real. Toda la información política es accesible al ciudadano desde cualquier punto del mundo. Sin embargo, esta idea desde la actuación política es matizable, el Estado territorial está en crisis por el mundo globalizado en que vivimos, pero esa realidad no nos ha convertido en ciudadanos virtuales de ese ciberespacio que ya no suena a sueño docente o científico que es real. Si hablamos de democracia virtual, accesible a todos, también lo será en el aspecto de derechos como ciudadano que podemos ejercer en ella. Si bien es cierto, que el mapa virtual, por mucho que nos empeñemos no puede estar de espaldas a la territorialidad de los Estados, a su idea de Nación, que en la Democracia virtual no es tan necesaria. Contra esa realidad, la Democracia virtual no puede todavía luchar sin un consenso mundial y globalizado que le apoye.

Hacia la Democracia Virtual

Por ello, debemos empezar por el Estado independiente, como realidad más tangible, para poder hablar de Democracia virtual estatal, y después- al compás de la realidad histórica y mundial- podrá hablarse más delante de una Democracia virtual mundial, pero para ello, deberá hablarse antes de un Gobierno mundial, como tal constituido. Ese gobierno mundial cuenta con problemas de esencia, como es el de su elección. Juntar en un mismo gobierno mundial a los sistemas políticos actuales de todo el planeta se antoja dificultoso, sus bases, pese a que se acercan poco a poco al ideal democrático, no son las mismas. Esta etapa va a tener que esperar, y por ello es mejor centrarse sólo a día de hoy, en la realidad del Estado territorial, la nación como tal la conocemos. Por ella podemos empezar a hablar de una democracia virtual. Pero se trata de ir más allá de un acceso de la información política a todos los ciudadanos, se más allá de un manejo generalizado de las herramientas digitales por todos los ciudadanos. Se trata en esencia de que sea un cauce para formar conciencia y participación real en la Democracia, que tanto se echa de menos. La fórmula bipartidista- imperante casi en toda Europa con sus variantes- ha configurado al ciudadano como votante cada cuatro años, como votante pasivo que ve como se incumple por el Poder elegidos sistemáticamente un programa electoral a veces, difuso, a veces, conocido pero no estudiado. No se debe plantear el problema en términos no reales, sino eficaces no dotados de un optimismo desmedido, que no posea una visión real1. Se trata de que por medio de fórmulas reales se puedan fomentar nuevos cauces de participación real de la Democracia, en que el ciudadano tenga acceso no sólo a la información sino que a su posicionamiento sea tenido de algún modo en cuenta, cosa que no puede hacer en la democracia formal nada más, y en realidad, cada cuatro años. En ello, tiene que influir que todos los sectores de la vida social, pero desde luego los sectores de la opinión e información, han optimizado sus medios para poder sintonizar con la opinión del público, de los ciudadanos, como algo que ofrecen a los demás ciudadanos. Los comentarios de noticias, son pues ya, un elemento más de la noticia hoy en día, algo que se da como esencial en la misma, que conforma la noticia, la opinión. Si bien es cierto que no están rodeados de una presunción de especialidad o profesionalidad, marcan la tendencia en que se puede mover el lector, el público que consume información. La influencia de la opinión pública en la propia opinión de la comunidad es una cuestión que está por evaluar. El grado de influencia es decisivo o lo sería para poder tomar el pulso del pueblo gobernado. El gran problema siempre es que esa opinión cae en saco roto, no se tiene en cuenta no tiene cauce institucional para ser tomada en cuenta o no lo es directamente por el Poder político, por los representantes electos por el pueblo. Los grandes medios de comunicación, sin embargo, sí tienen como oferta la encuesta, la pregunta al gran público, como síntoma de la Democracia directa que los medios de comunicación llaman interacción2.

Sin embargo, se observa que el Poder político, democrático, no posee esas herramientas de trabajo para tomar la tensión a la comunidad nacional, al pueblo que gobierna y representa, mejor indicado, las posee pero no las utiliza, algún intento se ha visto recientemente en Reino Unido de consulta periódica popular al comienzo de 2012 por el Gobierno de la Nación. Se ha avanzado en la “oferta virtual” en la presentación de las instituciones, en sus organigramas, en el acceso de la información y el trabajo de las instituciones, ello hay que reconocerlo, de forma espectacular. Forma más cómoda para el ciudadano y para su desarrollo, se ha invertido gran cantidad de masa dineraria pública y privada. En el aspecto de la docencia universitaria se ha invertido también mucho en el llamado campus virtual, que, al igual que la Administración digital, pone en contacto al alumno con la institución educativa, con sus profesores, con el material de trabajo, con los servicios que utilizará para un buen trabajo estudiantil y universitario. Todo ello es cierto, se ha invertido en todas las Administraciones para que la información catastral, urbanística, económica, sanitaria… sea accesible a los ciudadanos, si bien no siempre desde la sencillez para ello. Pero poco a poco, utilizando el instrumento de la informática, se llega al dato deseado, lo cual entraña un enorme peligro en la búsqueda de información de todo tipo para trabajos de investigación y docente. Estamos, sin duda, ante la era de las “organizaciones virtuales”3.

La Ciberdemocracia no sólo es oferta informativa sino participación

Los avances son innegables, el Espacio Europeo de Educación Superior, insiste en la digitalización para la tarea docente como gran objetivo. Acerca a los sistemas educativos, lo cual sería contradictorio con la gran movilidad estudiantil que se predica, de forma paradójica. Pero el avance es claro en toda la Administración lo que conlleva más agilidad, menos papel, menos desplazamientos para los actos de la Administración menos gasto en papel, más respeto ecológico, todo son aspectos positivos, superiores a los negativos en los que luego se tiene que incidir. Es decir, todas las potencialidades positivas de la Democracia virtual están ahí para ser repasadas, para poder ser evaluadas. Pero algo pasa que la sensación del ciudadano es que la herramienta de la Tecnología de la Información y Comunicación no está siendo desplegada en un ámbito concreto del Sistema democrático: su utilización para conectar al ciudadano con sus representantes políticos, la profundización en la Democracia directa. Este aspecto sigue sin desarrollarse porque se recurre a la vía meramente clásica- el voto presencial como mayoritario- pero no es el centro de la Democracia virtual este hecho.

No es central el mero hecho de acudir a un local electoral para afirmar que no se da en la realidad una Democracia virtual, por cuanto sería un acto excepcional, periódico, pero no en la evaluación continua que puede significar para el Poder Político, una verdadera Democracia virtual, donde su opinión fuera tenida en cuenta de algún modo, y no tamizada o seleccionada por un sistema oligárquico como es el actual de las Organizaciones políticas en España y en Europa, como regla general. Lo que ocurre es que la Democracia electrónica o virtual se ha quedado parte de un poder transformador ejercido por las nuevas tecnologías de la comunicación sobre los procesos de participación ciudadana en el sistema democrático4. Se queda todo, sin embargo, en la mera tecnificación de los procesos electorales, y ello ya se estaba haciendo en el recuento o escrutinio. El voto electrónico- que vendrá dentro de poco se quiera o no- no asegura una democracia virtual plena, es sólo un anticipo electrónico generador de más rapidez al sistema, no es eso sólo una Democracia virtual. Estamos de acuerdo, con que tiene que existir un público activo, participativo en el debate, comentarista, que se involucre de una forma virtual. Ello lo puede hacer por la comodidad que el sistema informático le ofrece. Pero no sólo es el pueblo el que tiene que poner de su parte, el Poder Político, la Organización Administrativa no se puede quedar sólo en un ofrecimiento más ágil de la información. Es decir, el cauce de información tiene que ser de doble vía, no sólo de la vía del pueblo, que comenta, que se queja, que vota en las encuestas que le propone el medio de comunicación tradicional y al que viene respondiendo. Alguna actitud hemos de esperar del Poder político para llegar a una Democracia directa, más real, más eficaz y sobre todo, más auténtica. Tenemos que hacer un verdadero esfuerzo institucional y ciudadano para que las páginas de los representantes y de las instituciones sean más abiertas, más participativas sea la opinión ciudadana tenida en cuenta. No es posible una mera entrega de información, un volcado de documentación exhaustiva para indicar que se cumple el principio de transparencia en la actuación política y administrativa, con ello no basta. La ciberdemocracia tiene unas bases todavía no desarrolladas, que tienen que acercar más al representante y representado. Una verdadera Ciberdemocracia acercaría a los ciudadanos con las instituciones. Tiene que ser una comunicación bidireccional, pero siempre hemos de entender que existe una resistencia a utilizar este término político, quedándose más en el previo ciberespacio, hay quien indica que lo que existe ahora es una blogosfera, el reino de las páginas personales de comentarios y opinión que ofrecen las propias redes sociales de las que luego trataremos.

Si lo comparamos con el entorno europeo se nos indica que ese cauce bidireccional, interactivo, no está tan desarrollado como creemos. Existen correos electrónicos con los diputados, páginas webs de los partidos políticos, páginas institucionales… En muchas de estas páginas se habla de buzones de sugerencias y de quejas, de participación ciudadana formalmente. Pero es cierto que llegar a los verdaderos agentes de la acción política (Ministros y Presidente del Gobierno) se antoja dificultoso, son numerosos los filtros de que la opinión ciudadana- la de cada uno de los ciudadanos que son gobernados por ellos- llegue de algún modo al Gobierno. El mensaje o correo electrónico con el diputado o representante no puede ser un mero cauce formal, quedarse en eso. Son numerosísimos los casos de representantes del pueblo que no contestan o no acceden siquiera a sus correos personales para comprobar la documentación que se les pregunta, la inmediación que se les pide o la ayuda parlamentaria a colectivos profesionales o laborales contestando que no saben de esa materia y no trasladando la consulta a su Diputado especialista por comisión o por formación. Si bien implica la dación de la dirección electrónica de un diputado o representante un compromiso de transparencia o accesibilidad, si se deja inoperante, es un elemento más decorativo de una supuesta modernidad, que no deja de ser eso, siendo la oligocracia que nos rodea, el modo de actuar en el plano político, es decir, se contesta, pero sólo al órgano o cargo del partido. Por ello la democracia virtual, no puede ser solo un compromiso de transparencia informativa sino existe un compromiso ideológico o político detrás. Sería sólo el acceso más fácil a unos datos que la propia red ofrece a todos, o casi a todos. Existen experimentos de campo sobre la escasa respuesta de los representantes a los ciudadanos en sus consultas o peticiones, la Democracia virtual concebida como ese cauce de dos direcciones, no existe. Porque la verdadera democracia virtual puede ir detrimento de la democracia teatral o mediática, es decir, un representante puede responder mensajes privados o correos y no estar expuesto a un seguimiento de los medios de comunicación tan elevado. Las dos tácticas de comunicación del representante son válidas, pero la segunda, el mensaje contestado de forma privada, conforma una democracia deliberativa electrónicamente enriquecida, es decir, más directa y participativa. La primera faceta del político, el aspecto mediático al público en general, es importante y no sólo en campaña electoral. Este aspecto debe quedar claro, la campaña electoral está cubierta por los medios de comunicación, la actuación cotidiana de los representantes del pueblo no tanto, queda más difuminada. No se trata de indicar qué uso hacen nuestros representantes de la herramienta tecnológica, se puede cuantificar, como el campus virtual que contabiliza los accesos al mismo de cada alumno en la Universidad, pero evidentemente el representante que no contesta a correos ni consultas no está contribuyendo a la ciberdemocracia, apuesta por el modelo clásico de no rendición de cuentas en el transcurso de la legislatura. Pero para que se dé la verdadera Democracia virtual se deben dar determinados requisitos, técnicamente están puestas las vías de la comunicación. Más allá de la idea del voto electrónico, una fotografía digital en un momento dado, la Democracia virtual bien seguida y concebida, dejaría claro al partido político, al diputado, la tendencia del refrendo o no de su confianza en él, mucho antes de que se produjera el llamado voto electrónico. El voto electrónico debería reunir las características del voto colectivamente ejercido, es decir, se debería ejercer en un plazo límite o fecha límite en la que fuera contabilizado para saber la mayoría gobernante. Se han centrado los estudios especializados demasiado en la figura del voto electrónico como la panacea de la Democracia virtual. Y ello es sólo parte del problema. Es un problema estrictamente tecnológico que puede resolverse, pero se puede caer en lo mismo y no lo resuelve: la oligarquía de los partidos, la poca democracia interna de los mismos, la no rendición de cuentas en la legislatura, todo ello permanece y no varía por el hecho de que no se desplace el ciudadano a votar físicamente a un colegio o local electoral. Es decir muy poco para la Democracia virtual apoyarse sólo en el voto electrónico, es un tema meramente formal. La Democracia directa pasa porque las propuestas de los partidos políticos (que pese a la Democracia virtual tendrán que seguir existiendo como tales si bien es cierto que con menor número de representantes) puedan ser debatidas o votadas libremente por los ciudadanos sin intermediarios políticos, pero ello conllevaría que la consulta fuera mucho más numerosa en tiempo (no sólo cada cuatro años como ocurre en Europa generalmente) e implicaría una participación activa de los ciudadanos no sólo por medio de la protesta, la manifestación. Deberían estar interesados en que se recibieran esas propuestas, y antes del voto, podría existir el foro ciudadano institucional para poder intervenir, sin miedo, con libertad, volver al foro público de la verdadera Democracia. Según esta teoría, el gobierno tendría un papel más administrativo o de gestión, de implementación estricta de las decisiones políticas. Tiene detractores, pues el programa electoral como tal, podría quedar transformado en muchas ocasiones y ello conllevaría cierta inseguridad jurídica y política, es decir, la sensación del eterno debate. Existe una crítica “elitista” en el sentido de que no todos los ciudadanos estarían interesados en participar en temas complejos, no todos poseen el grado de preparación para intervenir en la Democracia directa, evidentemente esta crítica parte de los partidos políticos oligárquicos, y de las doctrinas que creen en la incompetencia política de los individuos, pero también la aplican a la Democracia deliberativa actual5.

Pero no se trata de desmontar el concepto de Democracia parlamentaria con la Democracia virtual (desaparición de los intermediarios políticos como tales, partidos políticos y sólo existencia de gestores, que de algún modo deberían ser votados por el pueblo) como se ve ello es impensable. Se trata de aumentar el cauce participativo en la Democracia parlamentaria sin que la teoría de la representación sea obstáculo formal para que el alejamiento de los ciudadanos hacia las instituciones sea cada mayor como está siendo. Se trata de que la Democracia virtual conlleve unas mejoras de participación, de costes, que son positivas para el sistema democrático. Internet reduce los costes de coordinación de la acción política, el efecto combinado de un menor coste de entrada en el mercado político y la reducción de los costes de coordinación podría provocar una “intensificación” de la acción de los grupos. Si bien es cierto que la información política es extremada, conllevaría un mayor pluralismo en los ciudadanos, que se verían representados, cuyas opiniones podrían ser tomadas en cuenta, siquiera conocidas por los representantes del pueblo. Pero junto a este cauce institucional que preconizamos- entendiendo que puede ser utilizado por los técnicos en ciertos temas que les competen o por una masa de población no excesiva pues existe una parte que vive de espaldas a la Democracia electrónica- existe un cauce no institucional, social, el de las redes sociales. Este cauce, se puede decir que es ignorado por el poder político, y generalmente, se alega su característica de incontrolable para defender esa ignorancia, y sí está siendo utilizado por los medios de comunicación. Las redes son sistemas abiertos y horizontales, son formas de interacción social, espacios de convivencia y conectividad: es el grupo el sujeto que interactúa6. No sólo habla de temas políticos, sociales, económicos… de todo tipo. Las redes sociales hoy en día son herramientas de trabajo de los grupos políticos que se han centrado en ellas para hacer llegar el mensaje con mayor celeridad, claridad y ante una potencialidad de ciudadanos enorme como votantes. No vamos a distinguir entre redes sociales como servicios de Redes Sociales y las Redes sociales digitales, es decir, sobre si determinadas empresas detentan cierto espacio cibernético para dejar que se creen grupos en él (Facebook, Twitter, Tuenti, entre las más conocidas…) sino en el hecho de que ciertos grupos de personas, por afinidad, amistad, gustos, ideas políticas, por un patrón común, entran a formar parte de un grupo de discusión en el que interactúan de forma directa con sus compañeros. Esto indudablemente no podía perderse para los partidos políticos y organizaciones institucionales y para el Poder representante tampoco. Este cauce es extremadamente interesante para estas organizaciones.

Esas redes sociales, manejan datos, perfiles, que pueden ser de utilidad inmensa para los posibles representantes políticos, para captar su atención, atraerlos al grupo y saber su extracción social y económica. Los servicios de redes sociales eran, al principio, herramientas dirigidas a facilitar y potenciar las relaciones personales entre los usuarios que integran la correspondiente red. Esos perfiles, datos o cartas de presentación en la red social son importantes. Por varios motivos: en ellos se vierte una gran cantidad de información personal que puede ser utilizada por la Administración como motivo número uno. Es cierto que ello conlleva problemas en los que no vamos a entrar de ciberdelincuencia, de suplantación de perfiles, de una serie de casos que la legislación y la Jurisprudencia tienen que dar cuenta para la seguridad jurídica de los usuarios. Y se está haciendo poco a poco. La finalidad por la que una persona se integra en un grupo puede ser un dato de su participación política o su tendencia a interesarse por estos temas públicos. Los temas que se comparten indican una visión de los problemas en este caso políticos o de representación que son en los que nos estamos centrando. Otro motivo de integración es la facilidad para el manejo de las herramientas, de video, de audio, de toda la documentación que se quiera colgar. Y existe, a mi juicio, un componente importante psicológico: es un espacio compartido porque se quiere, donde cada persona es dueño de su “muro” es un espacio de libertad donde expresa sus ideas, estado de ánimo que comparte con quien quiere que le oiga, incluso lo puede dejar público para todo aquel que quiera verle, escucharle o leerle.

Democracia deliberativa virtual y periódica


Pero ese cauce con la Administración institucional o política, que debería estar interesada en lo que piensan los ciudadanos, falla. No hay conexión más allá de la propuesta política a través de las redes sociales, propuesta y comentarios que quedan colgados en el olvido, pero no hay más. Opinión que es vertida, pero que no tiene trascendencia porque no tiene conexión con la Administración institucional, no tiene cauce, es el seguimiento en las políticas lo que haría esa Administración más cercana y real, no el hecho aislado del voto electrónico o virtual. Conformar esa voluntad colectiva, sería la función esencial de la Democracia virtual en apoyo de la que podremos llamar Democracia parlamentaria, institucional u oficial. Es un apoyo de una Democracia deliberativa, un paso más hacia la Democracia directa: no es suficiente un buzón de quejas o sugerencias al que acude el ciudadano sólo ante el problema concreto que posee. No se entiende que doctrinalmente se vea la democracia deliberativa como un paso anterior a la Democracia directa. La Democracia virtual puede ser la que distinga entre las dos democracias que estamos hablando, las dos fases que decimos. Una democracia deliberativa con sus procedimientos tiene que tener dos frentes claramente diferenciados: un procedimiento normativo general por el cual el poder de representación puede llevar propuestas a los ciudadanos para que éstos las conozcan y un frente de participación donde la ciudadanía pueda dar su opinión institucional sobre esas propuestas. Si bien es cierto que el primer frente- mediático e informativo- más o menos está cubierto, el segundo no está desarrollado en parte porque se enfrenta a la idea de “eficacia política” la cual persigue objetivos que no pueden ser frenados por la búsqueda de estados de opinión consolidados y firmes. Como vemos, la problemática es bien grande: la propia democracia directa propuesta por la democracia virtual podría, según algunos, acarrear un obstáculo para la toma eficaz y rápida de decisiones, además siempre se dice que el pueblo tiene un grado de preparación y de información relativo. La Democracia directa como problema para la propia democracia, he ahí una de las grandes paradojas que se agranda a medida que los problemas son globales y las economías y políticas interrelacionadas. No es posible dar por finalizada la teoría o Democracia participativa porque el cauce de la representación siempre- de una u otra manera- tiene que estar presente en la organización de un Estado. Pero esa participación del ciudadano quiere ser directa, quiere tener más conexión, como se ha visto en los Movimientos ciudadanos en España y en Estados Unidos. Tal es la fuerza de la Democracia institucional y su poca flexibilidad que se vio ante el cambio de un gobierno a otro en España, que estos movimientos ciudadanos se diluyen en parte, por la tarea descomunal que supone derogar o reformar los procedimientos constitucionales sin la aquiescencia de la propia Democracia institucional, que no los tolera. Por ello, la diferenciación entre Democracia deliberativa, participativa, directa… si bien queda académicamente correcta o explicada, no hace sino referencia a esa mayor conexión entre ciudadanos y gobernantes. El eslabón más débil, la Democracia representativa tal cual estaba concebida en el siglo XX, en ella el pueblo votaba y no hacía más, y ello cuando era posible. La democracia representativa cumplida su función, ha quedado incompleta fallaba la conexión con el pueblo, la separación de la llamada “clase política” con los ciudadanos es patente. Incluso en épocas de crisis, no se entiende por parte del pueblo, cómo no llegan a acuerdos los partidos, organizaciones para salir adelante ofreciendo al pueblo un espectáculo lamentable donde el interés general queda postergado en la discusión y queda postergado por el interés electoral. La clase política, concepto que es aceptado por todos los estudiosos de la Democracia, funciona por unos cauces que no engarzan con el ciudadano porque por la idea de la complejidad, es difícil saber qué opina. Saber qué opina cada ciudadano de las reformas económicas, sociales, sanitarias, de educación…entraña un cambio en la clase política y un cambio en el propio ciudadano. Y este papel puede desempeñarlo un despliegue de la Democracia virtual, un acercamiento entre lo que no debió separarse nunca, el representante y el representado en conexión no en ignorancia cuando no en discordancia. El contrato de cuatro años, de tracto sucesivo, sólo rinde cuenta al final del mismo, la rendición de cuentas no se da, y sin embargo, el periodo de toma de decisiones es largo y puede producir conflicto social claro. El problema en la democracia deliberativa digital no es exclusivamente el del voto, si bien, las grandes decisiones, presupuestos generales, reformas laborales de gran calado, participación de los países en bloqueos o conflictos bélicos, medidas de recortes sociales de todo tipo… deberían ser contrastadas con el ciudadano. Debería saber el poder político representativo, que entendemos deberá continuar en la actual coyuntura, que esa medida es real, aplicable y consensuada. Es decir, no aplicar e interpretar ese cauce nada más que por la sanción parlamentaria sin más podría acabarse. El voto en las democracias parlamentarias no es un cheque en blanco para que una oligarquía, por una información que sólo ella conoce e interpreta, indique lo que es el bien común. El interés general tan postergado y olvidado por nuestra clase política en tantas ocasiones. No es que la Democracia virtual pueda resolver por completo ese problema, pero puede tener un papel decisivo ante las grandes decisiones del país, y puede tener un papel transcendental cuando en el seno de la Unión Europea el gobierno de la misma tenga más- todavía más- decisiones directas de cumplimiento sin la mediación de los gobiernos nacionales. Ello ya se está viendo de forma clara, en el sentido de ser éstos- los gobiernos nacionales- meros gestores de la política marco pactada en Bruselas y no siempre con su consenso como ha podido verse en los finales del año 2011. Por ello, todavía más puede tener el cauce de participación de la Democracia virtual un papel todavía más importante en esa conexión. Y ni qué decir tiene ante un gobierno, el de la Zona Euro, que no se ha elegido ni siquiera por democracia representativa, dado que el ciudadano sólo elige a sus miembros del Parlamento Europeo cuyo papel no es directo en las decisiones políticas de la Comisión y del Consejo. No es idea nueva que esa democracia deliberativa no sólo se centre en la elección de unos representantes que de una u otra manera, se discutirá su número y funciones, tendrán que existir. Lo que verdaderamente puede hacer la Democracia virtual es la extensión de cauces para que esa participación social sea real en las grandes decisiones generales, porque en este papel, también tendremos que aplicar la economía procesal. No en todas las decisiones puede participar el ciudadano porque ello podría ser- como antes se indicaba- un obstáculo para el funcionamiento del propio sistema democrático. No podemos ahora distinguir el origen de la expresión Democracia deliberativa, pues la propia Democracia representativa entrañaba la idea de que esa conexión del ciudadano con el poder estaría salvada. Con ello queremos decir que no se trata de un concepto meramente académico, por más que tengamos estudios que nos dejan claro el origen de esta expresión7. El problema estructural surge de la combinación de los elementos de la democracia de representación que deben mantenerse con los cauces institucionales que el Poder Político debe sumar en su acción, y utilizar para el bien común. El academismo excesivo ha sido uno de los factores negativos en la separación del bien común, cuando la clase política ha ignorado cauces de conocimiento de la participación ciudadana, hasta que ésta se ha hecho ruidosa (movimientos sociales, huelgas, conflictos…) en los que ha tenido que reinterpretar el bien común. Sin embargo, se observa una aproximación gradual a la democracia deliberativa más real en el propio sistema institucional (acceso a las páginas de los partidos, de las instituciones, retransmisiones de debates políticos, posibilidad de reproducir momentos de los debates…) con el objeto de que el ciudadano esté más informado. Pero aquí queda la deliberación, postergada hasta dentro de cuatro años, cuando quizás ya el problema se haya acuciado o no tenga solución. Cuando se alude a una Democracia Real no sólo se piensa en que la separación con la clase política ha sido enorme, sino que no existen cauces para que el ciudadano dé su opinión pueda decir algo en las grandes decisiones, se observa un papel pasivo, sólo se cuenta con él en un periodo corto, se tiene la sensación de que la campaña electoral es el único momento en que el ciudadano medio, bien informado, puede entender qué proponen los partidos políticos y sus objetivos a corto y medio plazo. Pero es que son muchas las posibilidades que ofrece la “Democracia virtual ya”, y tiene que ser invertido caudal público en muchos frentes. Debe predicarse una socialización de la cultura política en la educación en valores constitucionales, patrimonio de todos. Y ello debe empezar desde las escuelas, sentir los problemas públicos como propios “no como cosas de los políticos” y la expresión “no me interesa la política” se entenderá como política en labor de gestión o dirección, pero no en la deliberación de cada ciudadano8. Pero es que además añadirá una legitimidad en el poder político de representación, que será evaluado a modo del Espacio Europeo de Educación Superior, en una evaluación sino continua, por lo menos, periódica, lo que no está ocurriendo ahora. Es el propio poder político el que ahora ratifica sus actos políticos más importantes (Presupuestos de la Nación) dotándose a sí mismo de sus mecanismos de reforma inoperantes ante la fuerza de representación que se posea, en la mayoría absoluta parlamentaria, casi nulo ese procedimiento de reforma. Además, la Democracia virtual implicaría un mayor respeto de la Separación de Poderes, pues la comunidad de ciudadanos se expresaría de una manera colectiva que haría interpretar las normas jurídicas, conforme la teoría clásica de la interpretación, conforme a la realidad social que se le presenta de forma externa, porque sus cauces serían conocidos por el Poder Judicial y sus resultados también. Pero para que la Democracia virtual sea real no sólo se puede quedar en un plano meramente informativo de los contenidos políticos. La oferta en estos momentos ya es inabarcable, todo tipo de páginas, de enlaces, de productos descargables… es decir, que la parte técnica como tal está muy avanzada, nunca terminada. Lo que hace falta es la instauración de un mecanismo institucional que permita que la Democracia parlamentaria tenga todos los beneficios de una Democracia virtual. Es como si en el aspecto docente ahora- pese a ser un curso presencial- el profesor no utilizará las herramientas del campus virtual, del power point, del foro, de la mensajería, de la descarga de videos y textos…para sus alumnos. Pero en este caso, es una oferta interactiva que no conforma un consenso político, una voluntad general. A esta Democracia real se la han alegado aspectos presupuestarios, tales como el gasto de proporcionar a cada ciudadano un aparato de comunicación como un móvil, con el que podría votar las propuestas legislativas, sería más barato que mantener el presupuesto que actualmente gasta España en mantener las estructuras representativas (Cortes Generales, parlamentos autonómicos y consistorios municipales, comisiones técnicas, altos cargos…)

La propuesta que se quiere indicar tiene un componente múltiple, ya que por una parte contendrá la posibilidad técnica de que esa Democracia virtual sea posible desde un punto de vista físico, cada ciudadano tiene que tener un terminal (teléfono con red, tableta, portátil, fijo…) para poder acceder a la votación de las propuestas9. Pero esta posibilidad técnica plantea problemas de calidad democrática tales como que las propuestas legislativas tendrían que ser explicadas de forma más resumida, entendible para cualquier ciudadano y ese resumen podría obviar normas que puedan afectar a derechos y libertades de los ciudadanos. Todos los ciudadanos deberían tener la misma información, pero además, todos los ciudadanos deberían tener la misma formación para poder interpretar esa propuesta legislativa que les vendría directamente del Parlamento, ellos es complejo, por eso la información ha de ser básica y clara. Si bien es cierto que este problema reside en la propia esencia de la Democracia califíquese como se llame, no todos los ciudadanos poseen el mismo grado de formación y, sin embargo, cada voto vale lo mismo en cuanto a Legitimidad se refiere. Entendemos a favor que la propuesta de Democracia virtual al ser más breve deberá condensar sus objetivos de forma clara y breve, lo que puede acercar más a los votantes en la información. Si, por ejemplo, estamos hablando de una congelación o bajada de sueldos a funcionarios, el mensaje debería ser claro y el desarrollo del mismo sería parlamentario. Podría conllevar una menor participación de los representantes del pueblo, que podrían ser menos, como algunos han planteado en el caso español, para poder reducir el número de diputados al Congreso. La deliberación democrática posee una doble dirección: en primer lugar, en el nivel institucional (lo que entraña formación para que sea conocida la plataforma política virtual por los ciudadanos a los que habría que formar para el manejo mínimo de las herramientas informáticas), haciendo que los órganos representativos actuales y los procedimientos decisorios existentes sean lo más democráticos y deliberativos que se pueda, y creando, nuevos espacios de participación que transformarían el clásico de la discusión enmiendas y aprobación de la actualidad. En segundo lugar, la deliberación pública seguirá desarrollándose en la esfera no institucional, medios de comunicación, redes sociales, por la acción de la sociedad civil organizada y no organizada, escuelas, iglesias, sindicatos, universidades… como viene siendo habitual. Si bien el estado de opinión no institucional está desarrollado plenamente, la primera estructura- el mecanismo participativo virtual de la comunidad política- no está desarrollado. Sería un derecho más del ciudadano, en la línea de proponer unos derechos del ciberciudadano (Suñé) en su formación educacional. Saber manejar las TIC, pero saber que, mediante ellas, puede participar en las instituciones políticas sin militancia en partido alguno, como ciudadano y sujeto de derechos. El voto electrónico es el fin de un proceso educacional y de acción política en Igualdad que se tiene que acometer por el propio Estado. La Ley de la Transparencia (Anteproyecto de Abril de 2012) quiere establecer esa comunicación bidireccional indicada en este trabajo.

Es el Estado, y el Poder político, quien tiene que remover los obstáculos que puedan entorpecer la participación de los ciudadanos en la acción política, sin distinción de territorios, o de formación académica… y en ello la Democracia virtual tiene un papel decisivo, pero desde un plano real nada alejado de lo posible. Lo políticamente posible, lo racionalmente posible como categoría alcanzable de los objetivos políticos. Cada vez la ciudadanía está más familiarizada con las TIC, acude a ellas para informarse, para orientarse, para realizar trámites administrativos… no se entiende porqué el Estado no puede aprovechar para su mayor legitimidad esa fuerza. Y desde luego, no puede ser una clase minoritaria, como la clase política, pueda poner objeciones porque sus privilegios puedan peligrar. Porque es evidente que la instauración paulatina, poco a poco, de la Democracia virtual, podría conllevar un adelgazamiento de cargos públicos o de representación, en aras a la eficacia y la gestión administrativa. No tendría menor legitimidad el Poder, dado que la idea básica es que la tecnología no es nunca un fin, sino un medio al servicio del ciudadano y al servicio del propio Poder político que puede llegar más rápidamente a sus objetivos conforme al principio de eficacia y eficiencia que se le debe suponer en sus actuaciones. Es evidente que los mecanismos deben comprender dos frentes: con cada Ministerio del sector que se trate y con el Parlamento. Las Organizaciones sociales y empresariales, sindicatos, verían reducido su poder de intermediación aunque pueden llevar a cabo una importantísima labor de unificación de peticiones y medidas de carácter general para diversos colectivos, fundamentalmente desempleados en época de crisis como la que padece Europa desde 2008. Los mecanismos de participación de la Democracia virtual deberían perdurar en el tiempo, al igual que las normas deben hacerlo. Cuando las normas cambian con excesiva frecuencia se produce un desconocimiento que llega incluso a sumir en desconcierto a los colectivos encargados de su estudio y aplicación, Poder Judicial y Abogados. Todo ejercicio de la participación política virtual requiere de un tiempo para que la ciudadanía lo conozca, le saque provecho. Es evidente que la inversión inicial de capital público en esta materia será ingente, pero sus frutos pueden ser beneficiosos dada la utilización de las TIC que realiza la población europea y española, creciente, que forma parte de su vida cotidiana. Es una petición ciudadana que cada vez se puedan realizar más gestiones administrativas en la Administración digitalizada: y cada vez se hacen más, pago de impuestos, gestiones en materia sanitaria, movimientos bancarios, pago de sanciones, petición de licencias urbanísticas…

Para el éxito de un mecanismo de participación democrática, siendo costoso para el Estado y para el ciudadano que participa en él, esa participación debe tener un resultado visible , es decir, tiene que afectar al proceso ordinario de las decisiones representativas, y si no se quiere por excesivo, al menos en las decisiones extraordinarias (aprobación de presupuestos, implantación de impuestos de carácter general, supresión de derechos sociales, medidas internacionales en momentos de guerra, negociación en la Unión Europea sobre materia que afecten a todos los colectivos de la nación…) en las que el pueblo no puede estar olvidado en un sistema caduco de rendición de cuentas o bien interno (Debates sobre el estado de la Nación o parlamentarios, con interés desigual y escaso seguimiento de los ciudadanos) o externo, cada cuatro años. Toda participación de calidad en la toma de decisiones políticas empieza por tener disponible información suficiente y real, conforme al principio de transparencia política. Aunque queda mucho por hacer, se ha avanzado en la Unión Europea en todos los frentes de la transparencia en la actuación de sus instituciones, en las tomas de decisiones del Consejo Europeo, en la información que luego transmiten los gobiernos nacionales a sus ciudadanos, ello es cierto. Pero nos encontramos- y ello no se puede negar- con un problema de equilibrio entre la transparencia y la simplificación de las medidas, propuestas o normas. Si la información es excesiva, no resume sus medidas políticas de forma clara, introduce cifras y dígitos no controlables para la ciudadanía, ésta no consultará los medios de participación virtual, o si lo hace, puede no saber lo que está deliberando con claridad. Por tanto, no puede tener éxito un mecanismo de participación democrática que no apueste definitivamente por esa transparencia institucional con claridad, con precisión, que le deje clara la alternativa que se propone en la materia que sea, los intereses que hay en juego, el contexto en el que esa decisión se toma…

Es evidente que los colectivos profesionales tendrán un papel de mediación también importante, por ejemplo, supongamos que se discuten ayudas agrarias de las que el ciudadano urbano se encuentra un poco más perdido en la lejanía, la Democracia virtual le lleva a tener que opinar en esta materia también, pero es evidente que el colectivo de la industria agropecuaria, sindicatos, organizaciones empresariales del sector, conocen mejor que él sus necesidades. No es que el procedimiento participativo le desplace pero su opinión es menos solvente que la de estos colectivos, como lo sería una medida que afectara a los profesionales de la docencia o de la Administración por parte del colectivo de los trabajadores del campo, no es que pierda la legitimidad, gana la especialidad de los colectivos. Pues bien, pese a esos riesgos de “endogamia”, la Democracia virtual encarnada por el Estado, tiene que ofrecer una información mínima comprensible y resumida a todos los ciudadanos, porque si se trata de gasto público y medidas de recorte o ampliación a sectores determinados, todos los ciudadanos- que lo quieran y lo deseen- deben manejar una mínima información. Tenemos que entender que parte de la ciudadanía al igual que se desentiende en la toma de decisiones de Democracia deliberativa limitada al voto actualmente, lo hará también en una Democracia virtual de evaluación continua al Poder político. A este respecto existen ya pruebas sobre el seguimiento de Ayuntamientos y Corporaciones sobre la implantación de instrumentos virtuales para ver lo que la ciudadanía haría ante determinados problemas de seguridad, salud… que son esperanzadoras10


La Democracia virtual deliberativa ha tenido que enfrentarse a críticas fundamentalmente no tanto de fondo, que también las ha tenido, como del diseño institucional en el que se asuman procesos de democracia deliberativa. Por tanto, desde un punto de vista más estructural. El rechazo proviene de la teoría de la Democracia deliberativa, no cree posible un procedimiento de discusión y decisión deliberativa de todos los ciudadanos11. Se abrió un importante debate académico sobre la dificultad de implementar una democracia fuerte habida cuenta de la complejidad y diferencias sociales de los territorios de los Estados. Pero si bien, como antes se decía, existen razones de índole técnica que no se pueden desconocer, los teóricos también se han centrado en la falta de capacidad cognitiva, o en la falta de información, para deslegitimar la viabilidad de la participación deliberativa12. Otros se han basado en la falta de formación. Sin embargo, la mayor información clara y concisa, tiene que conllevar una mayor implicación en los temas públicos, y una mayor preocupación de los mismos desde luego si comparamos la situación con una clase política que estudia y negocia los temas de espaldas a los ciudadanos. La población más que falta de formación- en la Unión Europea los niveles de analfabetismo han decrecido espectacularmente en las últimas décadas- se encuentra con un exceso de información por una parte, pero por otra, con una ausencia de información cuando se toman decisiones de calado social. Es decir, es necesario que el mensaje- para poder deliberar- sea más claro, conciso y completo. Tan malo es el exceso de información para adquirir una opinión sobre algo (simplemente basta recordar los excesos de Internet en la búsqueda de documentación de todo tipo) como la ausencia de razones o información que indiquen la toma de una decisión. Si bien es cierto que el contexto informativo (por ejemplo, de la situación económica) juega un papel fundamental para la compresión de los ciudadanos de medidas que a todos afectan. Para que la toma de decisión sea completa, el problema se encuentra en la información que se ofrece al ciudadano. Si la información ofrecida presenta sesgos partidistas a la hora de recogerla puede conducir la toma de decisión política. La transparencia conlleva respeto a los códigos deontológicos, a los valores y principios constitucionales, y al concepto jurídico de “Interés general”. La Democracia virtual deliberativa sólo puede descansar en una transparencia decente, real, comprobable para el ciudadano. Precisamente lo que el ciudadano quiere hoy en día es una mayor eficacia en la gestión de los asuntos públicos, no quiere planteamientos irreales, y lo que premia a nivel electoral, es la gestión de esos asuntos de una manera eficaz. La idea de bien común, clásica, es la que mantiene la actuación política de la ciudadanía, pues se decanta, conforme a las informaciones que tiene, por las opciones políticas que le pueden ayudar en momentos dificultosos de crisis. La propia Democracia virtual camina paralela a la Democracia informativa, es decir, los sondeos de opinión sobre la conveniencia o no de un cambio de gobierno y sus resultados son transparentes en los medios tanto virtuales como tradicionales. Pero la Democracia virtual no sólo se basa en la información que el Estado pueda ofrecer conforme a una transparencia (en que se incide al acceso de información en el Anteproyecto de la Ley de Transparencia de 2012), cauce adecuado para poder tomar opinión sino que el ciudadano conozca también la opinión de los colectivos de los otros ciudadanos, no sólo la “versión” oficial o institucional de un problema público. Si la información es sesgada, incompleta o ininteligible, la Democracia virtual se encuentra con un gravísimo problema que la puede dejar en barbecho. Al igual que las plataformas informativas o de las redes sociales pretenden una inmediatez en el mensaje, la Democracia virtual ofrecida por el Estado debe proponer mensajes claros, comparativos, reales de la situación sea el sector que sea, terrorismo, inseguridad ciudadana, mercado laboral y situación, inmigración… el mensaje tiene que ser claro y nítido sin perjuicio de que el ciudadano mejor formado o que pretenda serlo, pueda tener acceso a la información más ampliada. Pero el ciudadano virtual participante en una Democracia deliberativa de evaluación, tiene que poseer una mínima información de los asuntos que va a decidir. Esta parte de la plataforma virtual por tanto, tiene unos objetivos claros. La parte más difícil es conseguir que ese cúmulo de opiniones, sea tomado en cuenta por el Poder Político en tiempo real, no siempre obedeciendo esa consigna, pero tomándola en cuenta, sabiendo su coste en su popularidad electoral. La Democracia deliberativa virtual debe tener unos mecanismos ágiles de sondeo, de pregunta, que deben- cotejada que sea la información mínima por el ciudadano- permitirle votar sobre esos asuntos. De una manera digital, que le personalice, que no sea susceptible de ser suplantada, ello conlleva más gasto público en un primer momento del proceso para ahorrar después.


Ventajas de la Democracia virtual deliberativa y periódica


Conlleva más perfección democrática. Y una serie de aspectos positivos que se pueden predicar:

.- Los problemas públicos se enfocarían sobre aspectos más concretos y tangibles que afectarán día a día a la ciudadanía13.

.- Se deliberaría razonadamente sobre las medidas que tendrían una mayor concienciación social, no sólo por las declaraciones de los políticos o la sensación que transmiten las empresas de los medios de comunicación conocido es que la sensación de crisis es mayor, cuando hablan o tratan todo el día ese tema o un tema específico.

.- Ampliación de los actores públicos e instituciones en esa participación virtual, cargos públicos, representantes, altos directivos, también tendrán que dar su opinión real y en tiempo acerca de las preguntas de los ciudadanos, no sólo en un control parlamentario previamente preparado.

.- Conexión real entre la sociedad civil y la democracia representativa en los asuntos públicos.

.-El mensaje sería completo, no sólo del poder político (y sus desconocidos grupos de presión ahora llamados “los mercados” en terminología política y económica) la comunicación política sería más clara y no inductora de creencias engañosas que favorecen a determinados grupos solamente14.

Más allá de que, objetivamente, se puede comprobar mejor la posición de la ciudadanía- de parte de la misma esto es claro habría quien no participaría como la población que se abstiene campaña tras campaña- surgen problemas de tipo técnico importantes. Hay uno que no es técnico: la falta de participación o el cansancio de la participación si se observa que su opinión no es institucionalizada o tomada en cuenta, la inutilidad de la participación para influir en la dirección política.

La caída de los sistemas informáticos, los virus, la suplantación en los certificados o tarjetas de identidad electrónica única vía para ejercer ese derecho, los problemas de seguridad en las claves para el recuento de votos y escrutinio…ni siquiera el apretar un botón nos daría la presunción iuris et de iure, de que ese ciudadano es que realmente ha votado.


Por tanto, los aspectos positivos para una ampliación de la Democracia virtual, más directa entre poder y ciudadano parecen claros, pero también sus problemas y potencialidades ciertamente preocupantes. A nadie se escapa que este sistema requiere mayor gasto público lo que, indicado en una época de crisis financiera mundial suena paradójico. Ciertamente además del planteamiento ideológico o de fondo- unión entre representantes y representados de forma más directa- habría que estudiar la problemática del ahorro, si a la larga, este sistema de Democracia virtual no ahorraría muchos recursos, medios y gastos de todo tipo que surgen en cada campaña electoral. Pero no es éste el motivo de nuestro trabajo, es evidente, que los cambios tecnológicos tienen que llegar, están llegando a velocidades poco controlables y estos peligros y sistemas informáticos serán solucionados. La crisis del modelo de Democracia representativa es evidente en toda la Europa Occidental, nuestro entorno, donde nos movemos crisis de legitimidad. Es evidente que la democracia hoy en día no puede consistir sólo en los mecanismos de representación o en la posibilidad de tutelar intereses. La razón de que exista un desapego de la población en este aspecto, puede tener que ver con una excesiva identificación de Democracia e Instituciones democráticas y en la idea de poca legitimación cuando las instituciones actúan de espaldas a los intereses generales 15.

Pero esa identificación- como dice Zamagni- estaba centrada en el Estado, en el que, por existir elecciones libres e instituciones democráticas, ya era plenamente “democrático”.

Y este esquema ha valido durante décadas en todo el siglo XX. Pero ahora la globalización financiera y económica, extiende las redes de poder más allá de la Nación-territorio, que no es que desaparezca, pero su idea se difumina pierde límites o funcionalidad. El Estado nacional no es el único que promueve normas, lo hacen las Instituciones Internacionales, las empresas transnacionales, los mercados financieros mundiales… que requieren respuestas de los Estados inmediatas, rápidas no acordes con la realidad parlamentaria que se había vivido en el siglo XX. La novedad importante de esta fase histórica es el divorcio creciente entre los mecanismos electorales que permanecen con base nacional y las consecuencias transnacionales e intergeneracionales de las decisiones que están siendo tomadas: las clases políticas de nuestros países son elegidas sobre la base nacional, pero aquello que hacen tiene repercusiones muy relevantes más allá del país, o dicho de manera contraria, las actuaciones de las instituciones globales (Fondo Monetario Internacional, Instituciones y Organizaciones Internacionales) le marcan cada vez más y de forma rigurosa, las respuestas que tiene que dar al Poder político nacional. Por tanto, la Democracia representativa clásica ha quedado hace tiempo superada por la realidad. Más allá de soluciones teóricas forzadas como la llamada Democracia Comunitaria (Etzioni, Sandel, MacIntyre, Walzer…) donde cada ciudadano una vez elegida su comunidad, acepta las reglas que elige, pero este sistema se basa en la Comunidad y no en la persona, que es el centro de la Democracia. La idea de la sociedad como archipiélago de comunidades es un mero concepto teórico, el ciudadano pasa de una comunidad a otra, por trabajo, relaciones sociales… de todo tipo. Esta Democracia comunitaria se basa en una moral voice, una idea moral común, que es la que garantiza el orden social sin tener que hacer uso, excepto en casos extremos, de la fuerza del Estado. Las conjeturas teóricas de modelos como tal se están quedando en sí obsoletas (Democracia Comunitaria, Deliberativa, Participativa) porque lo que quiere el ciudadano son las resoluciones y gestión de problemas que le dejen desarrollarse en derechos sociales básicos no en cuestionarse la razón por la que podría estar mejor representado aun cuando ese sistema sea teóricamente perfecto. Es decir, la praxis vence al planteamiento teórico, que cuanto más rebuscado más técnico es, mal en el que ha caído la Filosofía Política y la Filosofía del Derecho. La globalización “impone” esa delegación de competencias Estado-nacionales que antes existían en unas instituciones internacionales (Gobiernos) que, si bien legitimados por las normas, proceden menos del cauce representativo clásico. Esta situación lleva a algunos (Habermas) a predicar una global governance, a la cual confiar la función de la sociedad mundial, es decir, la armonización de los intereses que se dan en todo el planeta. Para ello es evidente, que la conexión con la ciudadanía necesita de un soporte interactivo, eficaz, rápido que pueda trasladar con fluidez la posición general de los países de sus ciudadanos ante el Gobierno Mundial. Recientemente se ha propuesto por voces tan autorizadas como la del Papa, la existencia de un Gobierno Mundial económico que pudiera reequilibrar la riqueza de los países. Un gobierno mundial que trabajara con las realidades de los Estados nacionales de una forma directa. El papel de una Democracia virtual en estos Estados sería decisivo, fundamental. Antes de acudir a una conexión con el gobierno Mundial en sí, habría que profundizar en la Democracia virtual nacional. La idea de “Democracia cosmopolita” de Held, buscaba espacios abiertos de conexión y debate entre los ciudadanos, más que la realidad territorial del Estado, y ello, en un contexto de globalización. Estados o lugares de poder, la cultura, la economía, las instituciones, la violencia… se proponen para la gobernanza de las comunidades, pero al final, recurre a la creación de un status político de los ciudadanos del mundo, que les permita elegir un Parlamento mundial y así instaurar una Corte Internacional de Justicia cuyas sentencias sean vinculantes para los gobiernos nacionales, a los que, por realidad mantiene y respeta. Propone modificar y dotar a Naciones Unidas de acciones ejecutivas reales y vinculantes. La Democracia deliberativa más que como modelo- no deja de ser Democracia representativa- se ha impuesto como forma de tomar decisiones: La deliberación tiene relación con las cosas que están en nuestro poder, lo que podemos transformar con nuestra opinión, voto o cauce que pueda ser institucionalizado. Ahora bien, surge la duda real de los movimientos sociales ciudadanos que siendo sujetos de opinión no quieren institucionalizar sus puntos de vista (indignados) y su papel en la Democracia virtual. Seguramente, tendrá la misma transcendencia que pueda tener en la Democracia Parlamentaria o institucional. La deliberación- pese a que se instaure de un modo virtual- es importante indicar que no cabe desde un escepticismo moral, es decir, existe una ideología detrás de la decisión e incluso en la no participación existe un planteamiento moral o ideológico. El aumento o disminución de gasto público, de recursos públicos es algo más que una decisión presupuestaria, es una decisión política, deliberada, por un gobierno que tendrá legitimidad más directa y real. Si bien es cierto, que la rapidez en las opiniones institucionales- por encuestas, preguntas, estudios de tipo institucional, oficial- permitirá al poder cambiar sus preferencias y admitir razones que podría no haber confrontado correctamente. No es compatible- como indica Zamagni- con el método deliberativo la postura de quien, en nombre de la ideología, o de los intereses de parte, se declara impermeable a las razones de los otros. Máxime cuando tendrá datos directos que le pueden asegurar el fracaso de la medida política antes de tomarla. No cuenta con el refrendo de la ciudadanía, nace impopular, pero se le puede consultar sobre la necesidad de tomar esa decisión. Por eso se hace esencial la primer condición de la Democracia virtual que indica Fishin: la Igualdad de los participantes en el proceso deliberativo en lo que tiene que ver al acceso de la información real. Entendemos que existe un problema previo que no obviamos y es enorme: la educación deontológica del representante político, la necesidad de exponer con claridad y transparencia el mensaje económico, social que se quiere transmitir. Si no existe ese compromiso moral, nada de lo que pueda hacerse hacia una democracia virtual deliberativa podrá ser real, es decir, podrá formalmente existir el sistema, pero materialmente la corrupción habrá sabido colocarse y adaptarse nuevamente. Por ello, la información debe ser clara, entendible, completa. Sólo así el sondeo deliberativo será eficaz para la legitimidad del gobierno nacional y el Mundial, sino que amplia el debate a ciudadanos expertos que no estando en la gestión política directa, pueden ser útiles en sus ideas y proposiciones, la idea de Fishin de que personas provenientes de diversas matrices culturales se encuentren para discutir problemas comunes es una idea eficaz. La institucionalización es necesaria, esas ideas se tienen que encauzar por organizaciones sectoriales, colegios profesionales, profesiones liberales, asociaciones de expertos… no es posible ni hay sistema virtual que soporte que cada una de las opiniones de un ciudadano pueda llegar a los representantes políticos y sea tomada en consideración con la misma fuerza, el sistema no avanzaría, se colapsaría, la Democracia, de tan democrática, moriría en el intento. No sería un análisis real ni es el que se propone. Sin un mínimo de “institucionalización” es decir, en el fondo de canalización y orden en los canales de interacción entre el Poder Político y los ciudadanos, la Democracia virtual deliberativa, gradual, no será posible. Otro problema de índole teórico, pero cada vez más práctico, es la conexión entre el procedimiento deliberativo y el principio de la mayoría. La mayoría como base social de la Democracia, en una Democracia virtual deliberativa habríamos de preguntarnos cuál es. La mayoría que participa contestando sondeos de opinión y propuestas legislativas tiene una medida, la que no participa o no exterioriza su voto, puede no ser realmente abstencionista. Puede estar informada de lo que se le ofrece y no interviene, como ese alumno que, pese a que sabe que existe un campus virtual, sólo se conecta, pero no participa en foros, seminarios virtuales o similares. La Democracia deliberativa persigue un consenso entre todos los agentes sociales, representantes civiles, organizaciones ciudadanas, no es un consenso “sólo de políticos”. Esa deliberación argumentada tiene que ser entendida por la ciudadanía, explicada. Los cauces de canalización son excesivos, no se pueden focalizar exclusivamente en el resumen sesgado según intereses de los grupos de comunicación. Es hora pues de acometer una nueva obra de en el Poder Político, en su estructura, no siendo necesaria en su organigrama. Ya se entiende que no se puede conseguir esto sin un incremento del gasto para poder crear al estilo de las sociedades profesionales, portales informáticos de la actuación de cada Ministerio, con posibilidades no sólo de acceder a la información sino de intervención de cada ciudadano, con enlaces precisos con sus colegios profesionales, su sindicato o su colectivo profesional. Es decir, que la actuación administrativa comprende a todos los agentes de la sociedad en el sentido real de que la opinión más consensuada es la considerada mayoritaria. Con los riesgos que siempre tendrá que parte de esa ciudadanía no se manifieste (abstención) o no participe en el sistema, aun siendo informada y accediendo a los instrumentos telemáticos que se le ofrecerán. La idea de legitimidad ha cambiado en el siglo XXI, no sólo se refiere a la idea de acceso al poder, sino de ejercicio consensuado con el pueblo, conforme a sus deseos, al destino común que el quiere darse. La Legitimidad hoy no se puede concebir sin la interactuación del pueblo, previa una información solvente, sólo así se podrá hablar de una Democracia deliberativa de evaluación periódica continua. Los teóricos han buscado soluciones para que el Estado- que hoy en día se queda pequeña ya su concepción territorial- tenga esos cauces de opinión, para la Democracia deliberativa real.

Held propone espacios de discusión generales, aunque no puede renunciar a la identidad de la comunidad 16 La propuesta nuestra no rompe con las identidades nacionales- serán los Estados nacionales los que tengan que ajustar las políticas sociales de consenso general, como gestores- sino que quiere extender la idea las deliberative polings (sondeos deliberativos) en la actuación política como algo normal, racional, de seguimiento, que permite una evaluación más continua y, por tanto, más real con los representantes 17. Es el nuevo contexto de una globalización absoluta el que promueve la idea de la evaluación, de la interactividad más real, el esquema antiguo está desfasado, sólo hace mantener la apatía y el descrédito de los ciudadanos hacia unas instituciones que sólo piensan en los problemas sin esa idea de comunicación real, eficaz. Se puede pensar que esta posición tiene peligros: la pereza del ciudadano de tener que leer y procesar información a diario y la creencia de que su voto no tiene fuerza, no se toma en cuenta. Nunca un exceso de información puede ser visto como incumplimiento al principio deontológico de la Democracia, como es la transparencia, pero es cierto y lo señalábamos antes, que un exceso de información o de frecuencia en la petición de opinión o voto, puede tornarse perjudicial. Sin embargo, ello también podría reducir la idea de que los sondeos políticos no son fiables, o la desconfianza de que a cada ciudadano concreto no se le pregunte. La posibilidad de ser preguntado cada ciudadano la ofrece la Democracia virtual deliberativa que, como tal, es un paso más allá sobre la propia Democracia virtual. En un mundo globalizado, la información fluye con rapidez, la respuesta ciudadana no puede ir en absoluta disparidad cronológica, el referéndum tradicional puede llegar tarde o como ha ocurrido en Grecia, cuando ya no tiene solución el problema propuesto. Esto lo ha visto claramente Habermas cuando indica que la dejación de funciones de los sujetos estatal nacionales a unidades políticas capaces de estar al ritmo de la economía transnacional, puede poner en peligro el cuadro democrático de sus sociedades. Se ha visto con la llegada a los gobiernos de meros “tecnócratas” cuyo mayor recelo en la población es no haber pasado por las urnas aun cuando las decisiones sean iguales a las de los gobiernos electos18. Bien, pues ese peligro real, creciente de pérdida de legitimidad de los gobiernos-gestores de una política diseñada por las grandes instituciones (UE como máximo representante en nuestro entorno) puede venir aminorado también por la implementación de los sistemas virtuales de interactuación de la ciudadanía, que combinaría apoyo social con decisión técnica en mucha mayor medida. El planteamiento nunca puede ser exclusivo del esquema meramente parlamentario, la sociedad es más compleja, está interconectada, no se puede crear la decisión política en un mundo paralelo, que ve pasar los acontecimientos, pero que sólo decide él. Sólo pide cuentas a posteriori, cuando la situación es tal, que la ciudadanía ya no puede hacer nada más que aceptar unas medidas que puede compartir o no, pero que no se le han consultado...

De hecho son muchos los autores que indican que, una vez emitido el voto, el ciudadano queda como mero espectador, pasivo, de las medidas que le van a influir y decidir su forma de vivir en los años sucesivos. Una Democracia virtual que se tenga por tal, podría ayudar a disminuir esa sensación social, más que comprobada y son muchos los autores que lo sostienen con estudios al respecto19. Ponen de manifiesto que ese desapego hacia la política y lo político ha tenido su evolución a lo largo del siglo XX acabando en la “desilusión democrática”. Hay autores que afirman que es el propio Estado quien no tiene interés en que el cauce de comunicación con el ciudadano sea más directo, más real como podría alcanzarse con la mejor Democracia virtual, sin pretender entender que este sistema sea la panacea para acabar con los males democráticos europeos. El propio ciudadano ve, con enorme claridad diríase cruda, la poca democracia interna que existe en los partidos políticos, al ver el acceso denegado por una élite, que no se retira nunca, esa desilusión crece, no sólo en los afiliados sino en los meros votantes20. Además esta perspectiva esta creciendo conforme se acerca la “Tecnocracia” es decir, gobiernos que por la premura de las medidas para adoptar en sus países, tienden a discutirlas poco en los foros parlamentarios, dado que el “Mercado” o el “Sistema” es el que manda esa premura. Todos estos aspectos convierten el problema más técnico más que ideológico, los medios para mejor comunicación bidireccional están más que consolidados, es el Estado el que mediante la “voluntad política” tiene que realizar una implementación de los métodos democráticos virtuales, las innovaciones del voto electrónico, el certificado digital, el sondeo institucional y no mediantes agencias sociológicas que tienen el resultado demoscópico previamente delimitado, algo que está pasando en toda Europa21. Esta idea de apatía representativa, mezclada con la escasa legitimidad que al pueblo a los representados le produce el llamado gobierno tecnocrático, desde luego no es invencible. Se puede superar y una de las formas de hacerlo es que el representado participe más, se sienta más escuchado, realmente su cauce se tenga en cuenta. Las redes sociales han tenido un papel decisivo en los movimientos de toda Europa en mayo de 2011, pero sólo para la protesta, la convocatoria y poco más. Ahora el cauce propuesto es sobre la idea de la continuidad en ese trato directo virtual, que acercaría al ciudadano en sus propuestas, no para que cada ciudadano pueda dirigir el gobierno de la nación, sino para crear opinión de mayoría, que dote de legitimidad las medidas que se toman por los Gobiernos, que, en época de crisis, tienen que ser de recorte, ajuste, y claramente han de ser comprendidas por el pueblo. Ello no sucede o no se manifiesta en períodos de beneficios económicos. Basta recordar que esos movimientos de “indignados” tenían opciones políticas cercanas a su ideario, que no había obtenido el refrendo en voto.

Es decir, que en esos periodos de beneficio económico general, el Gobierno puede acometer medidas que, generalmente, son de ampliación de derechos sociales y de mantenimiento y ampliación del Estado del Bienestar, época que no sabemos si volverá. Pero todos los poderes del Estado tienen que realizar ese acercamiento al ciudadano para que no sólo se sienta representado, sino escuchado. En la actual situación, no se siente ni lo uno ni lo otro, es una sensación social objetiva y desde el punto de vista docente e investigador, es un momento enormemente interesante con nuevas propuestas y análisis de la situación. No se trata de analizar el concepto de “partido político” algo ya estudiado en su evolución por los tratadistas, desde un partido de masas a un partido ahora, profesional, electoral, ya no clasista, sino con un tipo de partido con clientelas heterogéneas que diluyen cada vez más su perfil programático.22 Se ha llegado a un partido político autorreferencial, la política deviene una profesión alejada del ciudadano de a pie, y los partidos, son canales tecnológicos de comunicación (campañas personalizadas y mediáticas) que sólo trasladan parte de una información23. Más allá de la crisis de la representación de los partidos, lo que existe en estos momentos es la idea de que ya no son instrumentos de poder nacional, es decir, que no son los que verdaderamente marcan la vida pública, sobre todo económica, en la Europa occidental. Muchos son los autores que han profundizado en este desencanto político, más bien, animadversión a los partidos políticos, por ser los responsables de una Democracia sin demos, sin el ingrediente de apoyo y respaldo popular en sus propuestas24. Nuestra propuesta no es una más de las “teorías de la calidad democrática”, entendiendo por éstas la oleada creciente de estudios inspirados en proponer nuevas dimensiones, alcances e indicadores para un concepto y una práctica de la democracia que mejore los requisitos, procedimientos y normas de la democracia poliárquica. Las bases ya están consolidadas, la clase política concebida como órgano de poder, siempre existirá. No existe un gobierno del pueblo por todo el pueblo. No casa con ningún sistema, incluso la Democracia pura requeriría de un órgano de gestión que canalizara, propuestas e ideas y que seleccionara esas propuestas. El pueblo no puede gobernarse sin sistema de canalización y selección de propuestas. Sencillamente ese análisis, que no llevó casi ni el anarquismo más clásico, no es posible. La calidad democrática de la Democracia virtual exige más medios para poder establecerla, pero esos medios se tornarán en ahorro no mucho después. Se tiene que superar la Democracia electoral, limitada al régimen político y elaborada por la versión más rancia ya de la Ciencia Política para acudir a una Democracia Real, basada en la Igualdad y en la toma en cuenta de los ciudadanos, por encima de los partidos políticos.

La calidad democrática la define O`Donnell como “el grado en que, dentro de un régimen democrático, una convivencia política se acerca a las aspiraciones democráticas de su ciudadanía”25. Sin calidad democrática la democracia degenera en gobierno de los políticos y no en el de los ciudadanos. Pues bien, esa visión todavía ya está superada, porque lo que hoy existe es una Democracia sin ciudadanos, representada por partidos políticos que no deciden. Los centros de poder, difusos y transnacionales han hecho que el análisis partidista nacional, quede pequeño, casi sin sentido. Los problemas sociales y económicos apenas difieren de los partidos gobernantes, permanecen, son los mismos. Pero siendo ello cierto, que el centro de las decisiones ya no es nacional, bien por la situación económica, bien porque se quiso e hizo una dejación de la Legitimidad en manos de Organismos e Instituciones transnacionales que han ido ganando terreno y competencias la situación mundial ha cambiado. El Estado cuanto más representado y legitimado por sus ciudadanos, mayor toma de posición puede realizar ante esas decisiones, si bien es cierto, que, como el caso de Grecia en el año 2011, puede sucumbir por predicar su legitimidad para que nadie le marque su política. El Estado existirá con sus transformaciones, existirá como territorio de unas mismas leyes, de un sentimiento de Nación, de vida común, con sus características. La lógica democrática indica que debe expresar sus decisiones la ciudadanía el elemento moral, psicológico de un Estado, que lo es, como tal, por el sentimiento de patria. Es cierto que vemos comunidades que no tienen sentimiento de patria, en la que territorialmente están incardinadas, pero hoy en día ese análisis ante la invasión de los Estados transnacionales es menor, y llegará a ser minoritario por el camino que se lleva. Para poder tener ese Estado, concepto que pese a estos problemas globales no queremos que desparezca, calidad democrática, tiene que instaurar sus medios para que así sea. El concepto de legitimidad se basa en la fuerza común de las decisiones que adopta quien representa y gobierna a una comunidad. Se precisa de un concepto de calidad democrática revisado,- como indica Laclau-, un “equilibrio entre la institucionalización y el de autonomías e identidades fuera de las instituciones que pongan presión al sistema político institucional para su mayor articulación con la sociedad civil”26. La Democracia precisa de gobierno, de reglas, de elecciones, de procedimientos, de territorio… y precisa de legitimidad. La Legitimidad es la cualidad de un Estado por la cual éste está justificado en la posesión y el ejercicio de la autoridad27.

La Legitimidad deriva de la Legalidad (cuerpo jurídico que le lleva a regirse al Estado), del reconocimiento y la aceptación social que se manifiesta en la habitual obediencia de la población al poder constituido (la legitimidad sociológica), y la que deriva de la justicia de las decisiones del poder político, basada en valores, libertad, seguridad, Igualdad… (Legitimidad axiológica).

Pero en la actualidad la legitimidad ha cambiado al plantearse desde perspectivas diferentes, que nos señala López Hernández. La Democracia como mercado de votos, que los partidos venden y sus votantes compran, la Democracia pluralista en la que los ciudadanos entran al juego político a defender intereses particulares utilizando negociación y compromiso y la democracia agonista o radical, que critica la Democracia liberal porque la sociedad es heterogénea y que lo político es el marco donde se debe resolver ese conflicto en coexistencia. La Democracia deliberativa (Habermas) es una teoría por la que las decisiones políticas se toman por un procedimiento de elección, deliberativo, que se convierte en un proceso de Justificación o legitimación de las decisiones políticas, de manera que si no es así, si todos los interesados no participan en la deliberación y toma de decisión de los asuntos que les conciernen, la toma de decisiones no es legítimamente democrática.

Mucho se ha escrito sobre las teorías de Habermas, en concreto sobre la legitimidad y el concepto de racionalidad comunicativa que hace depender la legitimidad de las normas jurídicas y de las instancias de poder político del consentimiento racional de quienes deben someterse a ellas28. No discutimos el concepto de legitimidad en la actualidad, es la base social compartida por los ciudadanos de las decisiones políticas adoptadas por el gobernante que ha sido tal mediante un procedimiento electoral legal que les haga sentirse representados. Comprendemos así todos los elementos de la Legitimidad: esa creencia de la población sujeta a un orden político en la validez de dicho orden, y de que el ese orden político es merecedor de un reconocimiento.


Los elementos del Estado están bien delimitados, la estructura política tiene que avanzar en los frentes de la conexión directa con el ciudadano y la teoría de la representación tiene que ser más directa. La Democracia ha de cristalizarse dentro de las propias organizaciones políticas para que el ciudadano vea que se empieza por lo menos para continuar por lo más, el propio Estado. La Democracia virtual es un medio para que el Sistema sea más directo y pueda tener mayor legitimidad la decisión política planteada por el gobernante. En una época, por lo menos en Europa, de debilitamiento de las competencias nacionales de los Estados, es conveniente que éstos establezcan y planteen sus posiciones con la mayor legitimidad posible. La Democracia organizada de un modo virtual, permite al ciudadano participar más directamente, desde su puesto de trabajo, esto conllevará que el Estado establezca las propuestas más claras, concisas, estableciendo una información mínima (que puede ser ampliada por el ciudadano según su capacidad e interés en el tema) para que se pueda manifestar, y el Poder Político establecer el grado de aceptación de las decisiones, más allá del examen periódico cada cuatro o cinco años como ocurre en las democracia de la Unión Europea. Son necesarios los enlaces institucionales con las redes sociales para que el ciudadano pueda manifestarse, con participación en sondeos y encuestas que luego sean tenidas y tomadas en cuenta, conforme al principio de la mayoría, que no garantiza nada, pero sí concede legitimidad. Tener en cuenta es valorar, no sólo informar, sino resolver conforme a esa mayoría. Se ha avanzado mucho, pero sólo en la información en esa dirección, tiene que existir, una respuesta que se facilite al ciudadano de forma rápida y formada, ello conlleva una actitud del ciudadano más “política” y activa.

Con la llegada de las TIC (tecnologías de Información y Comunicación) la Justicia, la Administración y su infraestructura, puede ser experimentar un buen avance en todos los sentidos. Acercarla, hacerla más ágil y eficaz, para los ciudadanos es un reto, pero ello sin perder ninguna garantía. Las garantías para el ciudadano europeo tienen que ser las mismas en el ejercicio de sus derechos. Simplemente se trata de ganar en eficacia. Sabemos que, en última instancia, es un acto humano, normado, pero humano la decisión final del litigio, la sentencia como no puede ser de otra forma29. Debe suponer una modernización en la Administración de Justicia, en el Sistema y en todas las formas de repartirla. La Justicia tiene que modernizarse en lo que se acerca cada vez más a una Democracia Virtual30. Los Jueces y Magistrados con su actitud, son pieza esencial de ese cambio. Los Abogados, también lo son. Pero debe quedar clara una idea central: sólo es un cambio de vehículo, de eficacia, porque la esencia del litigio tiene que ser el debate jurídico, en reflexión, para todas las partes. Estamos ante un proceso lento en España como miembro de la Unión Europea, lento pero progresivo, ya no hay marcha atrás. Las dimensiones de este cambio, son para el Juez de forma individual, para la gestión del proceso y la dimensión gubernativa. El Juez tiene apoyo para su labor en las bases de datos, institucionales, en la documentación electrónica, en el acceso a la última Jurisprudencia, en modelos de decisión31. Pero no todo puede quedar ahí, el expediente electrónico tiene que ser una realidad cada vez más usada, pero accesible con seguridad a los ciudadanos implicados en el litigio. Las viejas carpetas deben quedar atrás, un simple vistazo por parte del funcionario debe ser suficiente para saber el estado del proceso. Esto actualmente no está pasando, pero podrá pasar pronto. Los planes de modernización son progresivos, este avance ya lo han hecho antes los despachos de abogados de forma paulatina. Los grandes y los medianos. La iniciativa privada es evidente que ha ido por delante de la estatal en los despachos de Abogados y en los Colegios profesionales32. Necesita un impulso de todas las personas públicas, pero ello supone ahora un importante gasto público, que supondrá un ahorro considerable de tiempo más adelante. Se han dado pasos importantes en España en los Tribunales Superiores de Justicia, Cataluña, Castilla León, Murcia… pero hay que dar el salto a un soñado expediente judicial europeo y antes que nada español, en su trámite. No se puede realizar el cambio a la agilidad, de forma global en toda Europa pero sí sentar las bases de una próxima Justicia e- global, para todos. Es un proceso lento que necesita gasto público en un principio para poder llegar a ser una realidad en toda la Unión Europea. España tiene que estar en esa intención, con esa lucha legislativa, de transformación de estructuras, para que, sabedores de que al final la decisión del Litigio la toma un ser humano, el juez, pueda ser éste apoyado por todos los medios que hagan que esa decisión sea más ágil, y probablemente más certera.



El expediente judicial electrónico tiene que ser un hecho tanto en el mundo jurídico como en todos los documentos que el mismo conoce, en una importancia capital, los informes forenses de todo tipo. No basta con crear grandes plataformas como www.poderjudicial.es para todos los colectivos de magistrados y jueces, sino que la cultura jurídica tiene que ser accesible a todos los profesionales del Derecho, y a los ciudadanos. El ciudadano tiene que poder consultar sus datos y la situación de su expediente es un derecho fundamental que posee33.

La seguridad jurídica ha sido el gran obstáculo para que ello pueda ser así, hay que conseguir que la Administración digitalizada refuerce también esa seguridad jurídica de los ciudadanos. Nadie puede poner en duda que se pueden solventar los problemas de seguridad jurídica con el certificado digital de ciudadanos y Abogados. El Sistema Lexnet tiene que ser único, accesible a todas las oficinas judiciales, puede ser costoso de forma inicial, pero puede ser un gran ajuste presupuestario para el día de mañana. En Murcia, el sistema indicado de itinerario electrónico documentación judicial ha adquirido un ámbito de aplicación global entre profesionales e instituciones y ha sido asumido por los Colegios de Procuradores, Abogados y Graduados Sociales. Se dictaron órdenes en la secretaría de Gobierno para que todo fuera alrededor de la certificación digital de expedientes. Los funcionarios de las Oficinas judiciales contarán con un certificado electrónico homologado por el Ministerio de Justicia y lectores digitales, que garanticen la seguridad de las comunicaciones. Los profesionales tendrán buzón virtual para esas comunicaciones y notificaciones.

Todo esto es justicia, también es justicia, si se quiere más concreta, pero es justicia de día a día. Los jueces y magistrados, los Abogados tienen que tener en su formación más completa un correcto funcionamiento de las herramientas virtuales de su país y de su entorno europeo. Es cierto que el sistema tiene que ser equilibrado, el jurista no es informático, la Informática es un medio para su trabajo, no es un fin. El grado de complejidad técnica no tiene porqué ser grande. El nivel de interacción que cada aplicación permita entre los diferentes operadores jurídicos tampoco, tiene que ser seguro, pero simple. Se pide así un sistema de Información judicial (información), gestión de expedientes judiciales (gestión), la relación entre la Administración de Justicia y los operadores jurídicos (relación) y la toma de decisiones (decisión). Siguiendo el esquema que, para Iberoamérica hace Cerrillo34.

La información

Las TIC tienen como una misión especial la transparencia e inmediatez en la información judicial, así si ésta se incrementa se aleja la corrupción de las oficinas judiciales. La información es saludable para difundir el quehacer de la Administración de Justicia. La información la tenemos desbordada: páginas institucionales de despachos, de instituciones, de colegios profesionales… con toda la jurisprudencia, legislación, documentación… tenemos claramente un exceso de información en el que caen las bases de datos también. Un buen sistema de información tiene que gestionar y almacenar la información a través de las bases de datos, pero de alguna manera tiene que clasificar y seleccionar, es una labor humana esta idea siempre debe quedar clara en todo el planteamiento del problema. Tiene que ser útil a los operadores jurídicos, no sólo a los jueces y magistrados. Se va extendiendo la aplicación a todos los operadores jurídicos, pero desde luego, y en la cabeza, el colectivo de Abogados y Universidad.

Ahora bien, se precisa de una identificación en el acceso de los datos, un usuario y una contraseña que puede limitar ese acceso, pero que es necesario. Si bien es cierto que los Colegios profesionales tienen excelentes páginas web para sus colegiados, el salto hay que darlo a la apertura total, a que el ciudadano sepa en cualquier momento cómo está su expediente, cuándo se realizará el juicio, las pruebas que se le han practicado, las inadmitidas…

El intercambio de información entre los operadores jurídicos dentro del órgano judicial, entre órganos judiciales, entre éstos y las Administraciones públicas, con Abogados y procuradores es vital para la buena marcha del sistema jurídico. Pero no nos confundamos, no todo es la rapidez, del sistema, el Jurista es humanista, maneja valores, maneja ideología… eso no lo resuelve una e-justicia más rápida. Es una labor humana.



La gestión en el expediente judicial

Dentro de la oficina judicial con el personal, el Juez el nivel de fluidez de la información tiene que ser total y transparente, ello facilita el trabajo a todos, lo hace más llevadero. La gestión documental es la que más interesa, porque el volumen de documentos es increíble, no todo se puede digitalizar. Al igual que se predica la vida del libro antiguo, el expediente de papel tiene que convivir con estas tecnologías nuevas, nosotros pensamos así. En países en desarrollo como Brasil se han ideado sistemas de expediente judicial electrónico, para los juzgados civiles con buen resultado. Se puede consultar la documentación en cualquier fase del procedimiento. La buena gestión puede permitir conocer mejor la duración de un proceso, los recursos utilizados, las estadísticas judiciales… son ventajas. La justicia tiene este aspecto concreto, menos espiritual, pero necesario.

La información de registros supone una manifestación concreta de la gestión de la información contenida en un registro judicial o administrativo con el valor añadido que permite su consulta por diferentes operadores jurídicos. En las vistas, se pueden aplicar las TIC de manera interesante. Celebrándose por videoconferencias en ciertos casos, facilitando la toma de declaración sin la necesidad de trasladarse las partes a las dependencias judiciales, presentación de pruebas judiciales, traducir vistas grabadas35







Los operadores jurídicos en su conjunto

Las TIC pueden desarrollar positivamente muchas facetas de esta comunicación, empezando por la descarga de formularios y escritos judiciales tanto para ciudadanos cuando no sea necesaria la presencia de profesionales colegiados, como para los propios profesionales en cualquier momento y lugar existen grandes creaciones web que ya lo tratan a nivel europeo, la posibilidad de descargar formularios, de realizar consultas rápidas sobre derecho europeo y trámites legales en los Estados miembros de la Unión Europea36. Solicitar certificados y testimonios de sentencias sería un logro también nuevo, como ya se viene realizando por la Administración digitalizada en España con el documento de identidad electrónico. La presentación de escritos en línea sería una ventaja de inmediatez para la justicia, de acceso a todos los ciudadanos, por sí o por alguna persona que les pudiera ayudar en función del nivel educativo e informático. La Justicia tiene que estar abierta a todos los medios informáticos, accesible para discapacitados, para inmigrantes… para todos como derecho natural que poseemos todos los seres humanos.

¿Y qué papel juega la innovación tecnológica en todo esto? Las TIC, Tecnologías de la Información y la Comunicación, ya conforman más de la mitad de crecimiento de la productividad de la UE. Pero, ¿es esto suficiente? ¿Aprovechamos los europeos toda la potencialidad de las TIC para el desarrollo de negocio, para generar nuevas oportunidades o para lograr una mayor

productividad y en Justicia? Todo indica que no, pues las TIC son el principal factor que explica la brecha de productividad entre EE.UU. y los países de la UE.

La baja especialización tecnológica de muchas empresas de la UE ha sido citada a menudo por la Comisión Europea como una de las causas de esta brecha, la Justicia no es una excepción. Y es que Europa tampoco parece estar yendo por el buen camino en términos de desarrollo TIC. Así lo pone de manifiesto un reciente estudio elaborado por Ernst & Young titulado The Power of Simplicity: Toward a smarter and streamlined innovation policy in the UE, 2012. El dato resulta particularmente relevante, ya que nos da mucho más que una pista sobre el hecho de que los europeos nos estamos perdiendo algo desde los tiempos de la revolución de Internet. Una actividad que, por otra parte, sí resulta una de las fuentes más importantes de crecimiento para las economías de todo el mundo.

A pesar de todo, la revolución tecnológica no se ha quedado solo en Internet, sino que ha evolucionado, y mucho. Fenómenos como el Cloud computing, el Big data, las redes sociales, la revolución de las comunicaciones inalámbricas y la movilidad TIC, imponen nuevos retos a usuarios y empresas. Y es que somos conscientes de que una nueva ola de innovaciones tecnológicas volverá a cambiar imperativamente la forma en que se desarrollan los productos y servicios. Una ola a la que las empresas europeas deben subirse definitivamente por suponer ésta más una oportunidad que una amenaza.

La Justicia no puede quedar al margen de todo esto, no debería. El foro electrónico, el Blog del magistrado, del Abogado debe quedar abierto para la reflexión, para la consulta, es un nuevo modo de entender lo que es un servicio público, el de la Justicia, casi todos los despachos españoles han invertido en ello, las instituciones también, es una sensación de que es fenómeno imparable37. En febrero del 2002, el CGPJ aprobó un programa en entorno web orientado a las comunicaciones, denominado Punto Neutro Judicial. Se trata de una red privada y segura de comunicaciones, que permite el acceso de los órganos judiciales a las bases de datos de las diferentes administraciones públicas y organismos cooperadores con la Administración de Justicia. Dicho programa consiste en un nodo central de comunicaciones, gestionado por el Consejo General del Poder Judicial, o infraestructura común para toda la Administración de Justicia.

Así pues, permite las comunicaciones entre las distintas redes corporativas de las comunidades autónomas, Ministerio de Justicia y CGPJ, es de celebrar, pero sigue faltando el acceso del ciudadano y no siempre se podrá argüir el peligro del bloqueo del sistema o de la caída de la red si ello sucede: los ciudadanos no van a consultar todos a la vez la base de datos o de información, lo harán cuando el caso concreto lo precise, hay que confiar en la responsabilidad de la ciudadanía y en que ésta confíe más en la Justicia como se pretende en Europa38.

Pero, además, posibilita la comunicación con todas las administraciones, ya que facilita el acceso de juzgados y tribunales a servicios de interés para el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia, proporcionados por terceras instituciones (por ejemplo, la Dirección General de Tráfico, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Padrón de Habitantes, la Tesorería de la Seguridad Social, las cuentas de consignaciones y depósitos de los juzgados de España, el Registro Central de Penados y Rebeldes, instituciones penitenciarias, el Registro Mercantil Central, el de Bienes Muebles, Violencia Doméstica, así como las bases de datos de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil). Se ha valorado desde el Consejo Europeo el esfuerzo que en este sentido se ha hecho en España, si bien el camino es largo39. Europa quiere que se implante la e-justicia para poder celebrar las pruebas en tribunales de la Unión Europea sin pasar el plazo de los noventa días para ello, y así lo ha destacado la Eurocámara en reiteradas ocasiones. España ha ido poniendo, poco a poco, las bases para que esto pueda ser una realidad, con una labor legislativa gradual, sin descanso.

La Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, consagró el objetivo general de transparencia proclamada en la Carta de derechos de los como el instrumento a través del cual las Cortes Generales, el Gobierno, las comunidades autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y los propios ciudadanos puedan tener a su disposición una herramienta de información continua, rigurosa y contrastada acerca de la actividad y la carga de trabajo de todos los órganos jurisdiccionales del Estado.

Lo que se pretende, pues, es lograr una justicia transparente, comprensible, atenta con el ciudadano, responsable ante él, ágil y tecnológicamente avanzada40. Este punto por tanto es crucial. Asimismo, en el mencionado Plan de transparencia judicial, se señalan las ventajas que un sistema de interconexión e intercambio de documentos en el proceso puede aportar: «permitirían disponer de información estadística relativa al número de documentos que se intercambian entre los diferentes operadores jurídicos; permitirían disponer de información estadística relativa al tipo de procedimiento y órgano jurisdiccional, así como el ámbito que genera mayor volumen de documentación. Asimismo, y una vez que tales sistemas acogiesen a colectivos como abogados del Estado, notarios, graduados sociales y letrados de la Seguridad Social, sería posible aportar información relativa al volumen de gestión de la Administración de Justicia en relación con esos colectivos: tipo de procedimiento, frecuencia, grado de agilidad de la gestión, entre otros datos». Por otra parte, merece la pena destacar otra iniciativa, en este caso del Ministerio del Interior, el DNI electrónico (e- DNI), contemplado en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y regulado en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre. Este proyecto constituye la primera medida del Plan de choque para el impulso de la Administración electrónica en España del 2003, fruto del Plan comunitario e-Europe (iniciado en el Consejo Europeo celebrado en Lisboa, en marzo del 2000), y los planes estatales aprobados por la Comisión Interministerial de la Sociedad de la Información y las Nuevas Tecnologías INFO XXI (enero de 2000) y España.es (julio de 2003). Se comprueba pues, que es tema ya de voluntad política, acometer las políticas públicas encaminadas a esos logros, desarrollar lo proyectado, gastar presupuesto en ello. En definitiva, como el DNI electrónico puede aportar seguridad y confianza en los sujetos intervinientes en las comunicaciones digitales, puede convertirse en un instrumento muy importante en tres ámbitos: en el de las relaciones con la Administración, en el campo del comercio electrónico y en el terreno de las relaciones jurídico-privadas e interpersonales41. Precisamente, para dar efectividad a la utilización del DNI electrónico, una de las medidas contenidas en el Plan de medidas 2006-2008 para la mejora de la Administración (Plan moderniza) consiste en la previsión de un plan de servicios digitales para el desarrollo de dicho DNI electrónico.

Problemas para la instalación y efectividad de la e.justicia: España y Europa

No careceremos de problemas para que esto sea una realidad, lo son en el nivel doméstico, pero a nivel institucional una verdadera Democracia virtual se encuentra con problemas para solventar importantes. Un primer problema es del coste económico en una época donde se cree que el ajuste presupuestario hará vivir mejor a los ciudadanos. Frente a ello, los partidarios del crecimiento, opinan de forma contraria: nadie puede negar que la implementación de sistemas de acceso universal a la justicia para los ciudadanos y los propios jueces, entraña un gasto público.

En un primer momento, progresivo, todo será gasto, presupuesto consumido. Pero pasado ese momento, que en el plano informático es inconcreto, pues siempre es mejorable el sistema, todo o casi todo son ventajas. Ahora se achaca lentitud, excesivo papeleo, excesiva burocracia a la justicia…todo eso puede ser minorado, no erradicado. Decimos no erradicado porque el Derecho está basado en los valores, en las ideas o normas que compartan los ciudadanos, a alcanzar a través del Plan de transparencia judicial. Dicha ley define este plan prueba, y la prueba exige un rigor documental máximo en nuestras leyes procesales. Es excesiva en ocasiones, pero es por la seguridad jurídica del ciudadano y del Juez a la hora de emitir sentencia, como lo es para el médico diagnosticar con todas las pruebas que el estado de la ciencia le permita obtener más bien un estado futuro incierto42. No hablamos de su preparación deontológica y ética, el Juez debe saber que su labor es humana, basada en leyes, normas y en valores que tiene que defender que le impone un resultado siempre constitucional a sus decisiones. Queda claro pues que lo que se pretende es un sistema de información judicial donde exista una oficina judicial abierta al ciudadano sin papeles excesivos:

.- el ciudadano puede dirigirse al órgano judicial para recibir información en línea, para consultar trámites y que no requiera su presencia física constante.

.- el profesional, abogado, procurador, deber tener una herramienta que le permita presentar escritos, recibir notificaciones sin tener que perder tiempo en presencia física constante que colapsa el juzgado y que no aporta ningún valor añadido al expediente judicial y al trabajo en el órgano judicial.

Se ha de conseguir en diversos frentes, en todo lo que rodea al Juzgado para ser una eficaz Administración: programas de documentos uniformados digitalizados, indicadores de gestión para llevar a cabo todas las diligencias externas, como lo hace la e.justicia cat de Cataluña, estableciendo el servicio de actos de comunicación, para embargos, para recibir certificaciones de la Seguridad Social, de Hacienda, de la Policía…

Esto también es Justicia, el Juez no actúa solo, necesita de una colaboración con todos los órganos públicos. La firma electrónica es interesante para este tipo de comunicación, con Abogados e instituciones, lo primero es que sea una firma autorizada, reconocida, que sepamos su identidad, como el proyecto Luscer indicaba43. Saber quién nos certifica, quién nos manda un oficio, qué abogado nos pide algo… es inmediato, pero es importantísima la veracidad de esa petición. A veces se piensa que el Juzgado procede de forma autónoma, que no depende de nadie, y es idea equivocada, el Abogado con una demanda preparada y con orden, facilita enormemente ese trabajo al Juez, y también se ha de facilitar un canal de comunicación que no sea costoso, para pedir certificados de antecedentes penales, de últimas voluntades, que el Juez pueda necesitar y que el profesional pueda inmediatamente- y sin errores cronológicos tan frecuentes- pueda suministrar al Juzgado.

La e-Justicia no triunfará si no existe una labor de equipo, de todos los operadores jurídicos. La tardanza puede aminorarse para la resolución de los litigios, pero es necesaria esa colaboración de todos, el Juzgado por sí mismo no lo podrá realizar. La Ley de Protección de datos de carácter personal no debería ser un obstáculo para que el dato judicial de una provincia fuera inmediatamente cotejado en toda España y más aún en la Unión Europea. La condena, la busca y captura de un delincuente, un quebranto de condena… cualquier datos debería ser accesible por cualquier órgano judicial que lo precisare al instante. En septiembre de 2009 se dicta el Plan estratégico para la modernización del sistema Judicial (PEMJ). Para ello se crea este nuevo proyecto de implantación de una Nueva Oficina Judicial que contará con servicios procesales comunes entre todos los juzgados, con el 100% de salas de vista con sistemas de videoconferencias, sistemas informáticos para la normalización del expediente digital o la implantación de las comunicaciones y notificaciones judiciales se llevarán a cabo electrónicamente mediante una agenda electrónica. También existe ya un registro de antecedentes penales y uno específico de Violencia Doméstica de forma electrónica. España de esta forma intenta apostar de una manera preferente por la inclusión de los avances tecnológicos y que pueden dar lugar en un futuro próximo a una nueva manera de entender la justicia (PEMJ) 2009-12, con una serie de proyectos para que no sea utopía la justicia digital y de colaboración entre los Estados para la persecución de delitos como el blanqueo de dinero con tanta incidencia en las arcas públicas, los servicios públicos y los ciudadanos en su vida personal44.



Y Europa sigue en ese empeño se producen una serie de resultados que, a continuación se analizarán, materializándose de una forma global en el llamado Plan de Acción E-justicia 2009-2013.

Dicha estrategia europea surge en un momento inicial para dar respuesta a la triple necesidad de:

Mejora en el acceso a la Justicia: conocimiento de las legislaciones de la UE y en materia de derecho internacional privado. Accesible a todos los profesionales del Derecho.

  1. Cooperación entre autoridades judiciales. De la mano de las TIC para que sea más inmediata y real esta posibilidad.

  2. Garantizar la eficacia de la propia justicia. Para ello debemos reforzar la coordinación europea y poner la e-Justicia al servicio de la construcción del espacio judicial europeo. Para esto deberíamos tener proyectos de coordinación dirigidos por operadores institucionales o privados europeos, valiéndose en primer lugar de Eurojust y los Redes Judiciales civil y penal.









El sistema tiene una serie de funciones, entre las que destacan:


- Acceso a la información correspondiente al ámbito judicial. En cuanto a la legislación europea y nacional, y jurisprudencia de Estados miembros potenciando así interconexiones de gestión; de esto se encargaría el portal web respondiendo a la primera necesidad anteriormente planteada.


- Desmaterialización de los procedimientos. Se tratan sobre todo en temas de mediación, arbitraje on line, procedimiento monitorio y de escasa cuantía. Con lo que vemos como se intenta potenciar claramente la “virtualización” de dichos procedimientos.


-Potencia las comunicaciones entre autoridades judiciales. Potenciado una Justicia en red, por videoconferencia, de formato compatible en todos los países de la Unión Europea.

- Este uso generalizado de la videoconferencia puede abaratar costes y ser un remedio a los complicados procesos de auxilio judicial internacional y en la Unión Europea.



En Europa se era consciente del problema de infraestructura, de que todos los países miembros doten de material informático necesario para ello a todos los órganos judiciales. Amén de que habría de existir una legislación que apoye el caso concreto de acudir a la videoconferencia o videodeclaración, y el problema de que no se perciba la frescura e inmediatez que tiene la comparecencia en sala de los testigos, peritos, inculpados… Se piensa constantemente en el derecho de los ciudadanos europeos en los Tratados que los regulan, y la implementación de las TIC en la Unión Europea es creciente, pero dista mucho de ser una realidad. España tiene el potencial digital y científico para poder ser Justicia-e o Justicia en red europea, pero no depende sólo de ella. Las políticas tienen que ser coincidentes, desde luego, defendiendo el ajuste presupuestario, esta realidad difícilmente podrá ser europea y española de seguir por los mismas direcciones actuales.

La paradoja de si el sistema Europeo de E.Justicia es que necesita aumentar el gasto y presupuesto en esta realidad, sólo después se pueden percibir sus logros, pero la infraestructura tecnológica no es tan cara, dado que la realidad digital ha penetrado en todos los hogares e instituciones. Sería una labor de ajuste, de eficacia de los medios, de reubicación de los mismos de aprovechamiento de las estructuras ya existentes, no de innovación absoluta. No conlleva tanto una innovación, como una adaptación en la cual es imposible avanzar sin políticas europeas decididas. Y la primera decisión es si se quiere acometer ese gasto, o se entiende en época de crisis como la actual, que es un problema el de la E.justicia que puede esperar más décadas. A nivel interno la convicción es clara, se suceden los planes, los libros blancos, las cartas de derechos, las Agencias de Evaluación… para que eso sea así. A nivel internacional y europeo, nuestro entorno, se han dado pasos para que se puedan pensar en esa realidad, pero no son suficientes ni de lejos. Pero es que incluso desde la perspectiva del ajuste, del recorte presupuestario que tanto drama está suponiendo para el sector privado y público, es una inversión rentable eso sí, a largo plazo porque implica gasto en educación y formación de los ciudadanos para el manejo de la informática en las plataformas indicadas. Este aspecto, el de la formación y la educación, no se puede desconocer.

No es aspecto que se pueda desconocer porque su implantación tiene que ser producto de la colaboración del Estado, los ciudadanos y toda la sociedad. Es un desarrollo constitucional de igualdad en todos los derechos, y el de la justicia, es un derecho fundamental cuyas barreras tienen que ser removidas por el poder público en beneficio de todos los ciudadanos.


El nuevo impulso se plantea a finales del año 2008 con la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europea y al Comité Económico y Social Europeo: Hacia una estrategia europea en materia de e-Justicia (la llamada Justicia en Línea) y gracias a esta comunicación se logra el plan de acción europea sobre e-justicia, actualmente en curso y que culminará en el año 201345. Lo que se precisa es un cambio de cultura, de formación en el ciudadano, en los funcionarios, en los jueces…para que el camino de las TIC sea algo normal accesible para todos, una realidad con la Administración de Justicia, que, además, favorecerá la igualdad de todos los ciudadanos a ese acceso (arts.9.2CE, 24CE), pero ello no podrá ser sin una decidida política presupuestaria al respecto, es decir, tiene que existir inversión en este tema.



Una Justicia de calidad, interactiva abierta al ciudadano

La introducción de las TIC en la Administración de Justicia puede permitir una Justicia de calidad, abierta y transparente, próxima a los ciudadanos. Es un proceso que no se puede dar nunca por cerrado siempre habrá que mejorarlo. Se habla de interoperabilidad interna entre órganos judiciales, en sistemas de gestión, de recursos, de exhortos. También de interoperabilidad externa: con otras Administraciones, con ciudadanos, con profesionales con las Fiscalías… con los cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (atestados, comunicación electrónica bidireccional, emisión electrónica de búsqueda y captura…) instrumentos web, expediente electrónico, comunicaciones electrónicas, sistemas de gestión procesal, escaneado de escritos … medios técnicos para la sala de vistas, sistemas de videoconferencia, proyección de documentos escritos y audiovisuales…falta la verdadera interacción con el ciudadano, que es el beneficiario de ese ciudadano46.

Se acometió una reforma legal de todos los textos legales en España para que esa realidad virtual lo sea, en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) reconociendo medios informáticos y telemáticos para el desarrollo de la actividad de los Juzgados (art.230LOPJ), la validez de los documentos informáticos siempre que sean auténticos, en la publicidad de las comunicaciones del Juzgado (art.236 LOPJ), videoconferencia…el papel del Secretario Judicial que garantizará la autenticidad e integridad de grabaciones y videos (art 453)… La ley de Enjuiciamiento Civil permite la presentación de expedientes digitales (art 135 LEC), el traslado de las copias telemáticas, actuaciones en sala, vistas y comparecencias (art 147 LEC), los actos de comunicación que permite el medio telemático, en el envío y recepción de exhortos, las pruebas en materia digital, documentos públicos (art 267 LEC), documentos privados (art 268), así La ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la videoconferencia, permitiendo los medios técnicos precisos para el fiscal (art 306, para el juez de instrucción, 325 LECrm…para el juicio oral que también puede ser grabado, en el caso de menores, peritos….)

No podemos detenernos en las modificaciones introducidas por la Ley 13/2009 de reforma de la legislación procesal para la Implantación de la nueva oficina judicial, sobre todo en la videograbación de los actos orales. El papel del Consejo del Poder Judicial en esta materia está siendo activo, dentro del cierre presupuestario que está originando un colapso en los recursos públicos de España. Todos los Jueces y Magistrados poseen firma digital a fin de posibilitar el cumplimiento de los requisitos de autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio en las comunicaciones electrónicas que aquéllos puedan mantener con el propio CGPJ. Se pretende que el Juzgado pueda acceder a cualquier información mediante una plataforma digital el Punto Neutro judicial-digital (PNJ) con los demás Juzgados de España y con las instituciones, como Agencia Tributaria, Centro de Documentación del CGPJ, Colegio de Notarios y Registradores, de Abogados, con la Dirección General de Tráfico, con el Instituto Nacional de Estadística, Seguridad Social, Catastro, Servicios de Empleo…desde el Ministerio de Justicia acceso a los registros de penales, de rebeldes, cuentas de depósitos y consignaciones, portal de la Justicia, violencia doméstica…

Desde la acción política se ha creado la Secretaría para la Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, dependiente de la Secretaría de Estado de Justicia, el órgano que lleva el impulso de la modernización, por medio de una dirección General de Modernización, así como una subdirección general de las Nuevas tecnologías de la Justicia. Se ofrecen sistemas (Minerva, Lexnet, Agenda de Citaciones, Registros de Penados,de violencia de género, de consignaciones, sistema Asklepios para la medicina legal, para la gestión de nóminas, AINOA, portal de la Justicia)diversos para el acceso y la rápida justicia. Todo está preparado para ello, la digitalización es fundamental: pero no nos engañemos, la cuantía de esos documentos es tal que si son numerosos de nada valdrá. El que fluya mejor la cantidad de documentos es preciso, pero en última instancia la decisión del juzgador motivada, no variará nunca: es un acto razonado, motivado, de capacidad humana que no sustituirá ordenador alguno47.

El Papel del ciudadano

Todo claro para el Juez, pero para el ciudadano, justiciable, no se sabe dónde queda esa interoperabilidad. La Carta de derechos de los ciudadanos ante la Administración de Justicia perseguía que “El ciudadano tiene derecho a recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales y sobre las características y requisitos genéricos de los distintos procedimientos judiciales”. Decía la Carta que se impulsaría la creación y dotación material de Oficinas de Atención al Ciudadano, asegurando su implantación en todo el territorio nacional. La información sobre los horarios de atención al público se situará en un lugar claramente visible en las sedes de los órganos jurisdiccionales. El ciudadano tiene derecho a recibir información transparente sobre el estado, la actividad y los asuntos tramitados y pendientes de todos los órganos jurisdiccionales de España. No es posible pues concebir este derecho sin una intercomunicación real, que, al igual que pueda consultar un expediente sepa su estado, cuándo se fallará…

El papel del justiciable no puede ser, como hasta ahora, pasivo, completamente. Sería deseable que esa interoperabilidad no fuera sólo del Juzgado con las instituciones, sino también con el ciudadano, pedirle más aclaraciones, documentación más reciente… una verdadera dación de información con el ciudadano en tiempo real, no de dos años antes de que se tenga que enjuiciar un hecho o situación algo que pasa comúnmente y no sólo en España por la actuación de los sistemas48.

En ese empeño se dictó la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Administración electrónica que se pretende instaurar.

La firma digital autoriza y autentica lo que el ciudadano y el profesional jurídico haga llegar al Juez, y su veracidad. Una Democracia virtual que sería de gran ahorro para todos: consultas telemáticas, gestión de certificados, admisión de pruebas, dación de pruebas… todo ello con seguridad jurídica e inmediatez. La justicia si es lenta, ya no es tal Justicia. El Sistema Lexnet permite una comunicación entre los operadores jurídicos, en la custodia de documentos, en las Ocitaciones, en la presentación de escritos, traslados de copias a los procuradores…permite un procedimiento ágil. Pero con la actual situación de crisis, la participación del ciudadano por medio de su dni electrónico cuando no fuera necesario acompañarse por profesionales será más lenta de lo pensado. No se ha creado una red de citaciones y comunicaciones digitales, ni una red general de recepción de escritos y documentos, hasta que no sea una realidad, la e.justicia no será para todos. Debe existir una plataforma universal para los ciudadanos para que puedan presentar una denuncia, una queja, una reclamación o contestar los requerimientos de los órganos judiciales, para conocer el estado de las actuaciones, recibir actos de comunicación… un verdadero desarrollo de su derecho a la tutela judicial efectiva. El papel de las redes sociales es interesante al respecto. La posibilidad de que exista una página web no institucional, de cada Juzgado, que pueda interactuar el Juez, el personal del Juzgado con los ciudadanos, con los profesionales, es una posibilidad atractiva. Antes de que se produzca la sentencia, puede ser importante una toma de posición que no prejuzgue sino que sitúe el problema en su verdadera dimensión.


Si bien tenemos que volver a recalcar que la Justicia será humana, basada en valores, en ideas en posicionamiento político normativo, que no lo podrá suplir tampoco la petición de los ciudadanos por este cauce. Pero se entendería mejor el derecho a la crítica de las decisiones judiciales. No sólo desde el titular periodístico sino en la crítica ciudadana general, anónima, que pudiera servir de reflexión a los jueces. Se podrá decir que no tienen tiempo para mirar este cauce, la digitalización inmediata, bidireccional no sólo depende del Juez, depende de toda la oficina judicial. Por tanto, la e-justicia requiere una serie de realidades que se tiene que ir implementando:

  • Una realidad de infraestructura informática en los órganos judiciales y entes colaboradores con los mismos.

  • Una difusión de la educación en las TIC para todos los ciudadanos que empiece por la educación infantil y superior.

  • Una voluntad política de perseguir estos objetivos en la Unión Europea con unas metas programadas por todos los países al unísono.

  • Una interacción y comunicación de todos los logros acaecidos en este tema así como una difusión social de las herramientas informáticas puestas al servicio de la ciudadanía (webs de ministerios, oficinas de prensa, Agencias de Calidad….)

Se observará que estas realidades tienen y conllevan gasto presupuestario, es incomprensible renunciar a lo que más tarde puede ser un gran ahorro de tiempo y de dinero. La Justicia es un servicio público más, y como tal, no puede ser marginado en adelantos, como no lo puede ser la educación o la sanidad: son parcelas de la acción pública que no pueden demorarse en sus reformas. La tardanza en esas reformas es preocupante y el gobierno que titubee ante esos cambios impuestos por la Unión Europea comete un error que lo pagarán las generaciones futuras. No se trata de poner todas las esperanzas exclusivamente en la democracia virtual sino que ese cambio vaya acompañado de una concienciación social de los ciudadanos y los profesionales, de todos, en el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación.













1 Martín Díez, M.A. “Ciberdemocracia y opinión pública “luces y sombras”, en revista Palabra Clave, número 10, 2004. Cardenal, S. Batllei Rubio, A. “La utopía virtual: una crítica al cyberoptimismo desde la teoría de la elección racional” en Revista de internet, Derecho y Política, IDP, número 3, 2006.

2 Martín Mateo, R. “Democracia directa, democracia virtual” Revista de las Corts, Anuario de Derecho Parlamentario, número, 6, 1998.



3 Aguer Hortal, M. La era de las organizaciones virtuales, Madrid: ediciones Pirámide, 2005.

4Bermejo Acosta, F. “Democracia electrónica, participación ciudadana y juventud” en estudios de Juventud, número 61/03.

5 De nuevo, Cardenal, A. Batlle, A. “La utopía virtual: una crítica al ciberoptimismo desde la teoría de la elección racional” en revista D`Internet, Dret i Política, número 3, 2006.

6 Campuzano Tomé, H. “Las redes sociales digitales: concepto, clases y problemática jurídica que plantean en los albores del siglo XXI”, Actualidad civil, número 1, 2011.

7 Sancho, C. “Una aproximación diferente a la Democracia: la Democracia deliberativa, estudio sobre J. Cohen y J, Habermas” en Revista de Estudios Políticos (Nueva Época) número 122, oct-dic, 2003.

8 Aguilera, R. “Prácticas deliberativas, argumentación y pluralismo cívico en la democracia republicana” en Cuadernos electrónicos de Filosofía del Derecho, número 23, 2011.

9 Martí, J. “Alguna precisión sobre las nuevas tecnologías y la democracia deliberativa y participativa”en Revista de Internet, Derecho y Política, número 6, 2008.

10 La campaña ¿y tú que harías? del Ayuntamiento de Barcelona que cita Martí,J. “Alguna precisión sobre las nuevas tecnologías y la democracia deliberativa y participativa”, Revista de Dret i Política, IDP, número 6, 2008, la que cita Robles, J. En el municipio cordobés de Puente Genil en “La democracia deliberativa y la deliberación digital” en la Revista Dret i Política, IDP, Número 7, 2008.

11 Bohman, J. “The Coming of Age of Deliberative Democracy” en el Journal of Political Philosphy, número 6, 1998.

12 Ver sobre todo Prezworski, Democracia y mercado: reformas políticas y económicas en la Europa del Este y América latina. Cambridge: University Press, 1995.

13 Aguilera Portales, R.A. “Prácticas deliberativas, argumentación y pluralismo cívico en la Democracia Republicana”, en Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, número 23, 2011.

14 Greppi, A. “Democracia deliberativa” en Concepciones de la Democracia en el pensamiento político contemporáneo, Madrid: Trotta, 2006, p.56.

15Zamagni, S. “Un modelo de democracia para la sociedad post-industrial” en número dedicado a Democracia y Economía, Revista Cultura Económica, número 63, 2005. Prada, A. “Legitimidad democrática y crisis de la legitimación: el discurso ecologista” separata Boletim Facultade de Direito de Coimbra, 1990, pp.15 en adelante.

16 Held,T. Democrazia e orine globale, Trieste, Asterios, 1999..

17 Fishkin,. G. La nostra voce. Opinione pubblica e democracia, Venezia: Marsilio, 2003.

18 Habermas, J. “La Costellazione postnazionale, Mondo Globale, nazioni e democracia, Milano: Feltrinelli, 2000, p. 21.

19 Martínez González, V.H. Revista Andamios de investigación social, número 10, 2009,pp. 139-167.

20 Ruiz Mesa, J. “La Democracia interna en los partidos políticos una perspectiva interna desde los derechos de los afiliados” Anales de la Cátedra de Francisco Súarez, número 34, 2000 (ejemplar dedicado a Opinión pública y democracia), pp. 345-376.

21 Armatte, M. “La introducción en Francia de los métodos de sondeo aleatorio”en la Revista Empiria de metodología de las ciencias sociales, número 8, 2004, pp.5-84.

22 Kirchmeiner, O,” Teoría y Sociología Críticas de los partidos políticos”. Barcelona: Anagrama, 1980, pp.328-347.

23 Katz, R y Mair, P. “Changing models of party organization and party democracy. The emergence of the cartel party” en Party Politics, 1995, pp.5-27, traducción en el número 108-109, de Zona Abierta, Madrid.

24 Mair, P. “Political opposittion and The European Union” en Government and Opposition, 2007, p.1-17.

25 O´Donnell, W.L. Democracia, desarrollo humano y ciudadanía. Reflexiones sobre la calidad democrática en América Latina. Rosario: Homosapiens, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2003, pp. 25-147.

26 Laclau, E. “Instituciones y movilización popular: una difícil pero necesaria combinación” (entrevista) en Revista Internacional de Filosofía Política, número 28, pp.191-93.

27 López Hernández, J. “El concepto de legitimidad en perspectiva histórica” en cuadernos electrónicos de Filosofía del Derecho, número 18, 2009, pp. 154-166.

28 Tesis doctoral de López y López de Lizaga, J.L. 2009, Universidad Complutense de Madrid, versión pdf, dialnet, Razón comunicativa y legitimidad democrática.

29 Suárez Quiñones Fernández, J.C. “Administración de Justicia y Nuevas tecnologías. Presente y futuro” en el diario La Ley, junio 2010. En este trabajo el autor realiza un repaso exhaustivo de todas las TIC que se han incorporado a la legislación y Oficina judicial.



30 Martínez Moya, J. “El despegue de una nueva percepción de la Justicia: e-Justicia” en el Diario La ley, núm 7038, 21 octubre 2008, pp.1-5.

31 Bennasar A. J. Las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia: validez y eficacia del documentos electrónico en sede procesal. Tesis doctoral dirigida por Carrascosa, V. Universitat de les Illes Balears.

32 Pérez. D. “El sueño de una Justicia electrónica” en la Revista Escritura Pública, número 72, pp.18-20.

33 Amutio Gómez, M.A. “Los servicios paneuropeos de Administración electrónica” en la Revista del Instituto de Derecho Público, Revista de Internet, Derecho y Política (dret i política) , número 2, 2006.

34 Cerrillo, A. “E-Justicia: las tecnologías de la información y el conocimiento al servicio de la Justicia iberoamericana en el siglo XXI” en el monográfico de la E-Justicia de la Revista de Internet, Derecho y política, de la UOC, número 4, 2007, pp.2-13. Donde hace un repaso de los problemas que posee esta interesante innovación tecnológica en clave iberoamericana pero generalizable a nuestro Sistema.

35 Delgado García, A. Oliver, R. “Iniciativas recientes de la e-justicia en España” en la revista de internet, Derecho y Política, monográfico sobre la E-justicia, número 4, 2007, pp.23-31.

36 Mirar el portal de derecho europeo htpps//. E-justice.europa.eu Página completísima sobre derecho europeo en diversas materias jurídicas, para ciudadanos y profesionales del Derecho, con Jurisprudencia, Legislación, consulta, formularios…



37 Cléries, N. “Administración electrónica en el Área de Justicia” en la revista Derecho, Internet y Política, número 4, 2007, pp. 13-21.

38 La Comisión Europea pretende una estrategia general que ya indicó en sus conclusiones los días 21 y 22 de junio de 2007 y 14 de diciembre de 2007. Define lo que entiende por e-Justicia “La e-Justicia puede definirse como el recurso a las tecnologías de la información y la comunicación para mejorar el acceso de los ciudadanos a la justicia y para la eficacia de la acción judicial entendida como toda actividad consistente en resolver un litigio o en sancionar penalmente una conducta”.

39 La Comisión Europea para la eficacia de la Justicia (CEPEJ) así lo ha destacado en su último informe de septiembre de 2012, si bien se fijó más en temas salariales de los jueces europeos y españoles.

40 Se ha destacado el proyecto Penalnet, como uno de los más completos: red de comunicación segura entre abogados penalistas de la Unión Europea. Francia, España, Rumanía, Hungría e Italia, han participado en la experiencia piloto en Junio de 2010.

41 En el portal www.dnielectronico.es el ciudadano posee toda la información para obtener dicho documento y sus ventajas de ahorro y tiempo, si bien es cierto, que el sistema todavía tiene que ser presencial, algo paradójico en estos momentos.

42 En la web www.lamoncloa.gob.es viene recogido el ajuste presupuestario en el documento titulado “Actualización del programa de estabilidad período 2012-2015”, donde las perspectivas de inversión en más Administración digitalizada son más que sombrías y los planes de modernización difícilmente compatibles con el presupuesto aprobado.

43 Berrocal Lanzarot, A. “La firma electrónica y su regulación en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma digital” en la revista foro nueva época número 3/2006, pp.397-465.

44 Rodríguez-Bereijo león, M. “El intercambio de información fiscal entre los Estados y su incidencia probatoria” Revista para el análisis del Derecho www.indret.com julio 2012, pp. 2-20.

45 COM(2008) 329 final.

46 Bueno de Mata, F. “Justicia online y ciudadania: el portal europeo E-Justicia como medio de información y apoyo a los ciudadanos para solventar sus litigios transfronterizos” en la Revista europea de derechos fundamentales, Nº. 18, 2011, págs. 191-220.

47 López Martínez, C. “El Juez ante su ordenador personal: una reflexión sobre la influencia de la informática en la redacción de sentencias” Tribunales de justicia: Revista española de derecho procesal, ISSN 1139-2002, Nº 11, 1998, págs. 1087-1090.

48Winkel, L. “ Error de Derecho: comparación entre el Derecho inglés y el Derecho Romano” Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Nº. 90, 1998-1999, págs. 335-350