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El control interno por la intervención general de la seguridad social

03/04/2018 - PorticoLegal
Areas Legales: Laboral
El control interno por la intervención general de la Seguridad Social


Carmen Soto Suarez.

RESUMEN

La Intervención General de la Seguridad Social es el órgano de control interno y de dirección y gestión de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. La norma publicada en el BOE del 22 de abril de 2017 modifica el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrollan sus funciones, para adaptarlas a las normas reguladoras de la función interventora en el ámbito interno de la Seguridad Social incorporando la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ejercicio de dicha función.

La Intervención General de la Seguridad Social, con rango orgánico de dirección general y bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, es el órgano de control interno y de dirección y gestión de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

La Intervención General de la Seguridad Social desarrollará sus funciones con arreglo a lo dispuesto en su normativa específica y con la estructura establecida en ella.

PALABRAS CLAVE

Intervención general, control interno, contabilidad, entidades de la Seguridad Social, centro directivo.

La función interventora de la Seguridad Social tiene carácter interno y preventivo y su objeto es garantizar, en todo caso y para cada acto, el cumplimiento de las normas relativas a la disciplina presupuestaria y del resto de normativa aplicable a los procedimientos de gestión de gastos, ingresos y aplicación de los fondos de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, encontrándose regulada por el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la intervención general de la seguridad social." Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

A través del nuevo Real Decreto 396/2017, de 21 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social., se establecen las condiciones que han de reunir los documentos electrónicos a efectos del ejercicio de la función interventora y se prevén los efectos que la incorporación de estos documentos producirán sobre el momento y el plazo para el ejercicio de la citada función. Por otra parte, se regula el sistema de información y comunicación a través del cual se deberá poner el expediente a disposición de la Intervención para su fiscalización o intervención previa, así como, en su caso, formalizar su resultado en documento electrónico.

La misión de la Intervención General de la Seguridad Social, en el ejercicio de sus funciones de control y como centro directivo y gestor de la contabilidad de la Seguridad Social, es proporcionar información fiable, completa, profesional e independiente sobre la gestión pública, con el fin de contribuir al logro de los objetivos institucionales y desarrollar un sistema de control legal, transparente y eficaz, con el propósito de otorgar certidumbre a la gestión de la Seguridad Social, en beneficio de la sociedad.

La Intervención General se apoya en tres valores básicos:

  • La Independencia funcional.

  • El Rigor profesional.

  • La Responsabilidad.

Estos tres principios aglutinan a su vez otros valores, como son:

  • Independencia: carecer de vinculación con el órgano objeto de control, supone actuar con autonomía, competencia y de forma libre.

  • Integridad: identificada con rectitud, honradez y sinceridad en la realización del trabajo profesional.

  • Objetividad: actuación con imparcialidad y equidad en las relaciones, y en la emisión de informes de control.

  • Confidencialidad: obligación de sigilo y secreto en el uso de la información, respetando el valor y la propiedad de la misma.

  • Innovación: actitud de iniciativa, creatividad, disposición al cambio y a asumir nuevos retos, identificando y aprovechando las oportunidades.

  • Justicia: velar por el estricto cumplimiento de la Ley.

  • Compromiso: actitud pro-activa, identificada con la misión y visión.

  • Eficiencia: conseguir los objetivos al mínimo coste.

  • Competencia profesional: supone la obligación de desarrollo del trabajo con conocimiento, especialización y compromiso de mejora continua y formación permanente.

  • Motivación: ambiente que propicie compartir las metas y aspiraciones, en un marco de credibilidad, confianza, respeto y tolerancia.

  • Cooperación: con aquellos Organismos necesarios para cumplir las metas y fines.

Como centro directivo y gestor de la contabilidad pública, le compete proporcionar una información fiable, completa, profesional e independiente sobre la gestión pública y dictar las normas necesarias para su adecuado desarrollo.

Tras las reformas legislativas de alcance general habidas en nuestro ordenamiento (como la aprobación de la Ley 19/2013 de 9 de Dic (Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno)), resultaba necesaria la adaptación del citado Real Decreto 706/1997, con el fin adaptar a los nuevos procedimientos de transparencia la normativa y, a su vez, actualizar los procedimientos de gestión de los contratos del Sector Público a las nuevas posibilidades que ofrecen las aplicaciones informáticas en el uso de documentos en soporte electrónico.

Principales modificaciones realizadas sobre el Real Decreto 706/1997

Adaptación de las normas reguladoras de la función interventora a la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos. Como se ha citado, se establecen las condiciones que han de reunir los documentos electrónicos a efectos del ejercicio de la función interventora y se prevén los efectos que la incorporación de estos documentos producirá sobre el momento y el plazo para el ejercicio de la citada función.

Ajuste del procedimiento de tramitación de informes especiales a la nueva normativa en materia de infracciones económico-financieras.

Integración de la fiscalización de los pagos a justificar en el ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Se regula el sistema de información y comunicación a través del cual se deberá poner el expediente a disposición de la Intervención para su fiscalización o intervención previa, así como, en su caso, formalizar su resultado en documento electrónico.

Nueva regulación de la comprobación material de la inversión. La intervención de la comprobación material de la inversión es la facultad de la Intervención de verificar materialmente, antes del reconocimiento de la obligación, la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones financiadas con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato o encargo.

Incorporación de la intervención material del pago a través de procesos telemáticos. La fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar por las que se ponen fondos a disposición de los órganos pagadores de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se verificará mediante la comprobación de los siguientes requisitos:

a) Que las propuestas de pago a justificar se basan en orden o resolución de autoridad competente para autorizar los gastos a que se refieran.

b) Que existe crédito y el propuesto es el adecuado.

c) Que se adaptan a las normas dictadas por los Directores de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social regulando la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos.

d) Que el órgano pagador, a cuyo favor se libren las órdenes de pago, ha justificado dentro del plazo correspondiente la inversión de los fondos percibidos con anterioridad.

Mantenimiento del sistema actual de fiscalización hasta que las aplicaciones informáticas se puedan aplicar con las máximas garantías establecidas en la normativa en vigor.

¿Qué es la Intervención General de la Seguridad Social?

Según la web de la TGSS, la Intervención General de la Seguridad Social es el «órgano de control interno y de dirección y gestión de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social», encargado del ejercicio de funciones y competencias como:

El control interno, mediante el ejercicio de la función interventora y las actuaciones de control financiero de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

La Dirección de la contabilidad pública en el ámbito de la Seguridad Social.

El asesoramiento de los órganos de gestión derivado de sus funciones de control.

La Intervención General de la Seguridad Social, como jefatura superior de todas las Intervenciones Delegadas en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, ejercerá la coordinación de las mismas, cursándoles las instrucciones precisas para el desarrollo de sus funciones que estime procedente y resolviendo las consultas que le fueren formuladas por aquéllas.

La participación con voz y voto en los órganos colegiados en los que, de acuerdo con la normativa vigente, haya de tener representación.

Informar las normas por las que haya de regirse la elaboración del Presupuesto de la Seguridad Social y que hayan de ser dictadas por los órganos de dirección y tutela de las diferentes entidades que la integran.

Remitir trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado información sobre la ejecución de los presupuestos de las entidades que integran el sistema de Seguridad Social.

El ejercicio de cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuya la normativa vigente.

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.

Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico.

La presente Ley tiene un triple alcance.

incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública -que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas-, reconoce y garantiza el acceso a la información -regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo- y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento -lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública.

En estas tres vertientes, la Ley supone un importante avance en la materia y establece unos estándares homologables al del resto de democracias consolidadas. En definitiva, constituye un paso fundamental y necesario que se verá acompañado en el futuro con el impulso y adhesión por parte del Estado tanto a iniciativas multilaterales en este ámbito como con la firma de los instrumentos internacionales ya existentes en esta materia.

II. En el ordenamiento jurídico español ya existen normas sectoriales que contienen obligaciones concretas de publicidad activa para determinados sujetos. Así, por ejemplo, en materia de contratos, subvenciones, presupuestos o actividades de altos cargos nuestro país cuenta con un destacado nivel de transparencia. Sin embargo, esta regulación resulta insuficiente en la actualidad y no satisface las exigencias sociales y políticas del momento. Por ello, con esta Ley se avanza y se profundiza en la configuración de obligaciones de publicidad activa que, se entiende, han de vincular a un amplio número de sujetos entre los que se encuentran todas las Administraciones Públicas, los órganos del Poder Legislativo y Judicial en lo que se refiere a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, así como otros órganos constitucionales y estatutarios. Asimismo, la Ley se aplicará a determinadas entidades que, por su especial relevancia pública, o por su condición de perceptores de fondos públicos, vendrán obligados a reforzar la transparencia de su actividad.

La Ley amplía y refuerza las obligaciones de publicidad activa en distintos ámbitos. En materia de información institucional, organizativa y de planificación exige a los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación la publicación de información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les resulta de aplicación y su estructura organizativa, además de sus instrumentos de planificación y la evaluación de su grado de cumplimiento. En materia de información de relevancia jurídica y que afecte directamente al ámbito de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, la ley contiene un amplio repertorio de documentos que, al ser publicados, proporcionarán una mayor seguridad jurídica. Igualmente, en el ámbito de la información de relevancia económica, presupuestaria y estadística, se establece un amplio catálogo que debe ser accesible y entendible para los ciudadanos, dado su carácter de instrumento óptimo para el control de la gestión y utilización de los recursos públicos. Por último, se establece la obligación de publicar toda la información que con mayor frecuencia sea objeto de una solicitud de acceso, de modo que las obligaciones de transparencia se cohonesten con los intereses de la ciudadanía.

Para canalizar la publicación de tan ingente cantidad de información y facilitar el cumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa y, desde la perspectiva de que no se puede, por un lado, hablar de transparencia y, por otro, no poner los medios adecuados para facilitar el acceso a la información divulgada, la Ley contempla la creación y desarrollo de un Portal de la Transparencia. Las nuevas tecnologías nos permiten hoy día desarrollar herramientas de extraordinaria utilidad para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley cuyo uso permita que, a través de un único punto de acceso, el ciudadano pueda obtener toda la información disponible.

El control financiero permanente tiene por objeto la verificación de una forma continua, realizada a través de las correspondientes intervenciones delegadas, de la situación y el funcionamiento de las entidades en el ámbito de la Seguridad Social en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y, en particular, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero. Es también objetivo del control financiero permanente formular recomendaciones en el aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental y sobre los sistemas informáticos de gestión, para corregir las actuaciones que lo requieran, a fin de promover la mejora de las técnicas y procedimientos de gestión económico-financiera.

Entre las actuaciones que incluye cabe citar la verificación del cumplimiento de la normativa y de los procedimientos aplicables a los aspectos de gestión económica a los que no se extiende la función interventora, el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la verificación del cumplimiento de los objetivos asignados a los programas de los centros gestores del gasto, el análisis de las operaciones y procedimientos con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios gestores, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de las mismas, así como la verificación mediante técnicas de auditoría de que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad.

Las actuaciones de control financiero permanente a efectuar en cada ejercicio y el alcance específico de las mismas se determinan, conforme a lo estipulado en el artículo 159 de la Ley General Presupuestaria, en el plan anual de control financiero permanente elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado, que incorpora, a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, las actuaciones de control a realizar en el ámbito de la Seguridad Social.

Así, el plan de control financiero permanente persigue una doble finalidad. Por un lado, fija el marco de las actuaciones de control que se van a llevar a cabo durante el ejercicio y, por otro lado, sirve como instrumento para programar este tipo de actuaciones de control a cada una de las intervenciones delegadas en su ámbito de competencias. El citado plan permite poner en relación los fines, objetivos y prioridades que se persiguen con los medios y recursos de los que se dispone para lograr los objetivos que la Ley General Presupuestaria asigna al control financiero permanente.

La Intervención General de la Seguridad Social determina las actuaciones de control financiero permanente a incluir en el plan sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretenden conseguir, la importancia cuantitativa de la gestión a analizar, el tiempo transcurrido desde que fue analizada la gestión por última vez, la existencia de modificaciones normativas u organizativas recientes, todo ello atendiendo a las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles.

El marco de referencia del conjunto de actuaciones de control financiero permanente cuya ejecución debe llevarse a cabo en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social, dentro del escenario de planificación y programación general de actividades a desarrollar en cada ejercicio.

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