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Prestaciones de la seguridad social en el régimen especial de los trabajadores del mar

03/04/2018 - PorticoLegal
Areas Legales: Laboral
Prestaciones de la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar


José Manuel Barranco Gámez.

Secretario Judicial (L.A.J.) del Juzgado Penal número 10 de Málaga.

Master en P.R.L.

Técnico Superior en P.R.L. (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada)

RESUMEN

Las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen Especial causarán derecho a las prestaciones del mismo cuando, además de los particulares exigidos para la respectiva prestación, reúnan el requisito general de estar afiliadas y en alta en este Régimen o en situación asimilada al alta, al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario.

En las prestaciones cuya concesión o cuantía esté subordinada, además, al cumplimiento de determinados períodos de cotización, solamente serán computables las cotizaciones efectivamente realizadas o las expresamente asimiladas a ellas en disposición legal o reglamentaria.

PALABRAS CLAVE

Trabajador del mar, prestación, contingencia, situación protegida, cotización, contingencia profesional.

Las personas trabajadoras comprendidas en el campo de aplicación de este Régimen Especial del Mar y, en su caso, a sus familiares o asimilados, se les concederá, en la extensión, términos y condiciones que se establecen en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, las prestaciones de: a) Asistencia sanitaria; b) Recuperación profesional; c) Prestación económica por incapacidad temporal; d) Prestación económica por maternidad; e) Prestación económica por paternidad; f) Prestación económica por riesgo durante el embarazo; g) Prestación económica por riesgo durante la lactancia natural; h) Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; i) Prestación económica por incapacidad permanente; j) Prestación económica por jubilación; k) Prestaciones económicas por muerte y supervivencia; l) Prestaciones familiares; m) Prestaciones por desempleo; n) Prestaciones por cese de actividad; ñ) Prestaciones asistenciales y servicios sociales; o) Las prestaciones por servicios sociales que puedan establecerse en materia de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente.

Modificación, con efectos de 29/06/2017, del Art. 34 de la Ley 47/2015 de 21 de Oct (Protección social de trabajadores del sector marítimo-pesquero), añadiéndose a la regulación de la prestación por cese de actividad de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, la posibilidad de que en el supuesto de situación legal de cese de actividad por causa de fuerza mayor motivada por una veda extraordinaria, que afecte a trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, si el hecho causante de la misma se produce encontrándose el trabajador por cuenta propia en situación de incapacidad temporal, seguirá percibiendo dicha prestación y en la misma cuantía. Si una vez finalizada la prestación por incapacidad temporal, persiste la situación legal de cese de actividad, el trabajador autónomo pasará a percibir la prestación por cese de actividad que le corresponda desde el día siguiente a la finalización de la prestación por incapacidad temporal, siempre que se solicite en el plazo de 15 días hábiles, y reúna el resto de requisitos legalmente establecidos.

Condiciones del derecho a las prestaciones

1. Las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen Especial causarán derecho a las prestaciones del mismo cuando, además de los particulares exigidos para la respectiva prestación, reúnan el requisito general de estar afiliadas y en alta en este Régimen o en situación asimilada al alta, al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario.

2. En las prestaciones cuya concesión o cuantía esté subordinada, además, al cumplimiento de determinados períodos de cotización, solamente serán computables las cotizaciones efectivamente realizadas o las expresamente asimiladas a ellas en disposición legal o reglamentaria.

1.- Asistencia sanitaria

Sin ninguna especialidad.

2.- Incapacidad temporal

Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, a través de los equipos de valoración de incapacidades constituidos en las primeras, asumirán las competencias para determinar los efectos que deben producirse en la situación de incapacidad temporal, una vez agotado el plazo de doce meses de duración de la misma, bien reconociendo la prórroga expresa de dicha situación con un límite de seis meses más, bien iniciando un expediente de incapacidad permanente o emitiendo el alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal. Asimismo, esta entidad gestora será la única competente para determinar si una nueva baja médica producida en los seis meses siguientes a la citada alta médica tiene o no efectos económicos, cuando el proceso se genere por la misma o similar patología.

Una vez agotado el plazo de duración de doce meses de la situación de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, serán los únicos competentes para reconocer:

1. La prórroga expresa de la situación citada anteriormente.

2. La iniciación de un expediente de incapacidad permanente.

3. La emisión del alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.

4. Determinar si una baja médica, producida dentro del período de seis meses posteriores a la citada alta médica, por la misma o similar patología, tiene o no efectos económicos.

Cuando la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales se hubiera concertado con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la mutua correspondiente efectuará ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o ante el Instituto Social de la Marina, según corresponda, propuesta de actuación en alguno de los sentidos indicados en el párrafo anterior, debiendo entenderse aceptada dicha propuesta por la entidad gestora si esta no se manifiesta en contrario en el plazo de los cinco días siguientes al de su recepción.

La prestación se reconoce en los idénticos términos y condiciones que las del Régimen General con las especialidades siguientes:

Para los trabajadores pertenecientes a los grupos 1 y 3 el pago del subsidio se realizará directamente a través de las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina, sin que exista pago delegado por parte de las empresas aunque sí carga en cuanto al pago durante los días 4º al 15º de la baja en el trabajo.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia:

Será requisito indispensable para el acceso al subsidio encontrarse al corriente en el pago de las cuotas en el momento de la baja médica, así como la presentación de una declaración sobre la persona que gestione la actividad o, en su caso, el cese temporal o definitivo de la misma.

No cabe la posibilidad de optar por la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con una Mutua de Accidentes de Trabajo.

3.- Prestaciones y permisos por maternidad y Permiso y prestación laboral por paternidad

En las mismas condiciones que en el Régimen General con las siguientes particularidades:

Los trabajadores por cuenta propia no tienen que presentar la declaración sobre la persona que va a gestionar la actividad durante este período.

La prestación de maternidad y paternidad de un trabajador por cuenta propia, en régimen de jornada parcial sólo podrá llevarse a cabo en el porcentaje del 50 por 100.

4.- Prestaciones por riesgo durante embarazo o lactancia natural

Trabajadoras por cuenta ajena, igual que en el Régimen General.

Las trabajadoras por cuenta propia:

Tienen derecho a la prestación de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en las mismas condiciones que las trabajadoras del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

A las socias trabajadoras de sociedades cooperativas y laborales se les reconoce, con independencia del régimen en el que estuvieran incluidas.

La gestión y el pago de la prestación van a cargo de la Entidad con la que se haya concertado la cobertura del riesgo profesional.

5.- Incapacidad permanente

1. La prestación económica por incapacidad permanente otorgada por este Régimen Especial se regirá por las normas establecidas para el Régimen General o, en su caso, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Serán beneficiarias de dicha prestación, en el grado correspondiente, las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en este Régimen Especial que sean declaradas en tal situación y que, además de reunir la condición exigida legalmente, hubieran cubierto el período mínimo de cotización exigido en el texto refundido la Ley General de la Seguridad Social, salvo que dicha situación derive de accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún periodo previo de cotización.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, derivadas de contingencias comunes podrán causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta.

No procederá el reconocimiento del derecho a la prestación de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, alcance la edad para acceder a la jubilación ordinaria con o sin la aplicación de coeficientes reductores.

El procedimiento para la evaluación de la incapacidad se inicia por el ISM de oficio, a petición de parte o por alguna entidad colaboradora de la Seguridad Social capacitada.

6.- Jubilación

1. La prestación económica de jubilación en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión que le será reconocida en las mismas condiciones, cuantía y forma que la establecida en la normativa vigente del Régimen General o, en su caso, del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

2. La edad para acceder a esta prestación será la establecida en el Régimen General. Dicha edad podrá ser rebajada mediante la aplicación de coeficientes reductores en aquellas actividades profesionales de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre en las que se acusen elevados índices de morbilidad o siniestralidad, así como en aquellas otras cuya realización implique una continua separación del hogar y alejamiento familiar. Los coeficientes reductores se aplicarán al tiempo efectivamente realizado en cada una de las actividades. Asimismo, se entenderán incluidos dentro del tiempo efectivamente realizado los períodos de desembarco debidos a enfermedad o accidente, así como vacaciones, permisos u otras licencias retribuidas que procedan de conformidad con lo establecido en la legislación laboral aplicable.

Los citados coeficientes reductores son los establecidos en el Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, por el que se establecen nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Cualquier modificación, supresión o aplicación de nuevos coeficientes reductores de la edad de jubilación deberá ajustarse al procedimiento establecido en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

3. El periodo de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación de la persona trabajadora por la aplicación de los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior no podrá ser superior a diez años y se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión, sin que en ningún caso dicho porcentaje pueda ser superior al que se habría aplicado de haber continuado trabajando hasta la edad ordinaria de jubilación que en cada caso hubiera correspondido a la persona trabajadora.

4. No procederá la aplicación de los coeficientes reductores de edad, cuando se acceda a la pensión de jubilación desde la situación de no alta. Sentencia nº TS, Sala de lo Social, de 29/04/2009, Rec. 4519/2007

STS 27/03/2013 (R. 2379/2012). Pensión de jubilación en el régimen del mar. Incidencia del coeficiente reductor por edad en el cálculo de la pensión. Se pretende el incremento del 3% en la pensión por cada año trabajado después de haber superado la edad pensionable (55 años en el caso) una vez aplicado aquél coeficiente reductor. No procede el incremento solicitado de la pensión, previsto sólo cuando continúe la actividad cotizada después de cumplida la edad de 65 años, y excluido expresamente respecto a los coeficientes reductores de la edad.

7.- Muerte y supervivencia

En el caso de Prestaciones contributivas por muerte y supervivencia, cualquiera que fuera su causa, se otorgarán, según los supuestos, alguna o algunas de las siguientes prestaciones:

a) Un auxilio por defunción.

b) Una pensión vitalicia de viudedad.

c) Una prestación temporal de viudedad.

d) Una pensión de orfandad.

e) Una pensión vitalicia en favor de familiares o, en su caso, un subsidio temporal.

f) Una indemnización especial a tanto alzado en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Respecto a las prestaciones contenidas en el apartado anterior se aplicarán las normas previstas en el Régimen General o, en su caso, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para cada una de ellas.

8.- Contingencias profesionales

Los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a las prestaciones por contingencias profesionales, entendiendo por accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realizan por su propia cuenta y que determina su inclusión en el Régimen Especial del Mar.

Los trabajadores por cuenta ajena en las mismas condiciones que un trabajador adscrito al RGSS.

9.- Cese de actividad profesional /Desempleo

Trabajadores por cuenta ajena. Prestación por desempleo Instituto Social de la Marina

Trabajadores autónomos. Prestación por cese de actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Instituto Social de la Marina

También están incluidos dentro de la protección por cese de actividad los armadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

Esta prestación será incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

Las personas trabajadoras por cuenta propia encuadradas en este Régimen Especial podrán beneficiarse de las prestaciones por cese de actividad en los mismos términos y condiciones y con los mismos requisitos que los previstos para las personas trabajadoras autónomas, salvo que por las especialidades propias del trabajo marítimo-pesquero sea necesaria la aplicación de criterios específicos (Art. 34, Ley 47/2015 de 21 de Octubre.

10.- Servicios sociales/ Asistencia social

En el ámbito de su acción asistencial y de servicios sociales el Instituto Social de la Marina tiene prácticamente delegada esta prestación a las CCAA.

11.- Prestaciones familiares.

1. Las personas trabajadoras y pensionistas incluidas en este Régimen Especial tendrán derecho a prestaciones familiares en las mismas cuantías, supuestos y condiciones que las establecidas en la normativa vigente.

2. La gestión, reconocimiento y pago de las prestaciones familiares corresponderá a la Entidad Gestora que reglamentariamente se determine.

13.- Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

La prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se otorgará a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que los establecidos en la normativa vigente del Régimen General o, en su caso, del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Trabajadores por cuenta ajena. Igual que en el RGSS

Trabajadores autónomos. Igual que en el RGSS. Peculiaridades:

Se considera situación protegida los períodos de cese parcial en la actividad los porcentajes de reducción de jornada se entenderán referidos a una jornada de 40 horas semanales.

Han de hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, aunque el subsidio sea reconocido, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena (plazo de treinta días para que efectúe el ingreso de las mismas).

La base reguladora establecida será la de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o, cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales, la derivada de contingencias comunes.

Si no se tiene cubierta la contingencia de incapacidad temporal, la base reguladora de la misma estará constituida por la base de cotización de contingencias comunes.

Cuando no se tenga la cobertura de los riesgos profesionales, será competente para la gestión de la prestación la entidad gestora o mutua que asuma la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.

Si no se ha optado por la cobertura de la incapacidad temporal, la gestión se atribuirá a la correspondiente entidad gestora de la Seguridad Social.

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