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Label: el misterio, jurídico, de la etiqueta en inglés

22/06/2004 - PorticoLegal
L A B E L: El misterio, jurídico, de la etiqueta en inglés

Nunca imaginé que una espuma de afeitar pudiera sugerirme un artículo jurídico, pero está claro que la inspiración aparece cuando menos te lo esperas, aunque sea en el cuarto de baño.

Todo comenzó con el afeitado matutino. Cogí el bote de la estantería, lo agité con fuerza y cuando iba a presionar la válvula sobre mi mano izquierda, lo leí: ingredients.

¿Se habrían olvidado de escribir la e final, sería una marca extranjera o tan solo un error de imprenta?

Dejé el bote sobre el lavabo y me acerqué a la repisa a por otro de una marca diferente (no vayan a pensar que los colecciono o que estoy en franquicia con una droguería; lo que ocurre es que la piel agradece un cambio de espuma cada cierto tiempo, por eso tengo de varias marcas); en fin, como decía, cogí el segundo bote y lo mismo: ingredients.

Curiosamente, como los dos fabricantes estaban domiciliados en Barcelona, supuse que aquellas etiquetas estarían en catalán; pero tampoco. Así que, animado por mi curiosidad, examiné cada tarro, crema, ungüento y potingue almacenado en mi casa. ¿Resultado? En todos ocurría lo mismo: el listado de ingredientes estaba redactado en inglés.

De esta forma, no dejaba de ser chocante que para definir el producto, "(...) una agradable sensación de frescor inundará su piel (...)" se hubiera preferido el idioma de Cervantes; mientras que para describir los ingredientes se hubiera elegido a Chéspir, perdón, Shakespeare. Que me dejo llevar. El razonamiento es muy sencillo: si una lata de mejillones tiene, además del molusco, aceite vegetal, vinagre, especias y sal; o si sé que mi camisa de rayas amarillas tiene un 100% de algodón; entonces, ¿por qué razón se escriben el water y el parfum de mi colonia en inglés?

Para resolver esta cuestión teníamos dos salidas: una, preguntar a los fabricantes, casi todos tienen un servicio gratuito de atención al cliente; y dos, consultar la normativa que regula el etiquetado de estos productos.

Así pues, y como diría Jack el destripador, vayamos por partes.

Para documentar este artículo consulté a diversos laboratorios; y tan solo dos, Avón Cosmetics y Henkel Ibérica S.A., contestaron a mi pregunta sobre el etiquetado en inglés y, ambos, de manera muy similar: " (...) le informamos que los ingredientes tienen una nomenclatura única a nivel internacional", " (...) por razones históricas siempre se han escrito en inglés", (...) nuestra empresa es multinacional (...)"; etc.

Si ésa era la solución al misterio de la etiqueta, la verdad es que dejaba muy mal sabor de boca.

Sencillamente, no me parecía lógico que si la leche, el pan de molde, mis zapatos o la composición de acrílicos y viscosa de mi corbata estaban obligados a figurar en castellano; la etiqueta de la crema bronceadora, sin embargo, tuviera un tratamiento especial.

Según el artículo 39.1 de la LGDCU, la Administración del Estado es la encargada de elaborar y aprobar los reglamentos sobre etiquetado; en concreto, el tabaco, los medicamentos, el calzado o diversos electrodomésticos, como las secadoras o los frigoríficos; etc.

Otro Real Decreto, el 1468/1988, relativo a la presentación y publicidad de los productos industriales que se venden directamente a los consumidores y usuarios, y que tiene como objetivo conseguir que la etiqueta informe suficientemente al consumidor, establece que "todas las inscripciones (...) deberán figurar, al menos, en castellano".

-¡Ajá!- pensé - "les he pillado"-.

Pues no.

El artículo 3 de ese mismo Real Decreto excluye del cumplimiento de esta disposición, expresamente, a los productos cosméticos.

La verdad es que para que el legislador les otorgue un tratamiento tan diferenciado y específico, debía existir alguna otra base legal. Esa norma tan concreta es el Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre. Un reglamento que se dictó para aplicar en España la Directiva comunitaria 93/35/CEE que, a su vez, fue la sexta modificación de 76/768/CEE, la Directiva que aproximó la legislación de los Estados miembros en materia de cosméticos.

El análisis de estas disposiciones es sumamente curioso.

En primer lugar, desde un punto de vista técnico, se define "producto cosmético" como:
"(...) toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistemas piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y/o corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado".

Posteriormente, el artículo dedicado al etiquetado establece que en los recipientes y embalajes de todos los cosméticos deberán figurar, con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles, las siguientes indicaciones: denominación del producto, nombre o razón social del fabricante o importador, contenido nominal del producto, fecha de caducidad, condiciones de empleo, lote de fabricación, país de origen, función del producto y, por fin, la lista de los ingredientes.

Pero mientras que la directiva comunitaria establece que los Estados miembros podrán exigir que la lista de ingredientes se redacte en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores; la adaptación española ha señalado, sin embargo, que esa lista irá precedida por las palabras ingredientes o ingredients y que se expresará en su denominación INCI, tal y como figura en el Inventario de Ingredientes Cosméticos publicado en 1996 en el DOCE.

Nuestro legislador ha preferido optar por una denominación, digamos internacional, y tan solo prevé que si algún término no resulta comprensible para los consumidores españoles, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios será quien determine la redacción más conveniente en cada caso.

Al final, me temo que los laboratorios tenían razón y la denominación que se utiliza en España, excepto en los productos de la farmacia militar, (¿?), es la establecida, en inglés, por la Organización Mundial para la Salud (OMS) o instituciones como la cacofónica Farmacopea Europea.

A partir de ahora, la etiqueta de los cosméticos habrá dejado de ser un misterio, pero seguimos sin entenderlas.


Carlos Pérez Vaquero