|
|
| Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. |
|
Ficha |
|
|
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente Ley Orgánica:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Si se ha llegado a definir el ordenamiento jurídico como conjunto de normas que
regulan el uso de la fuerza, puede entenderse fácilmente la importancia del
Código Penal en cualquier sociedad civilizada. El Código Penal define los
delitos y faltas que constituyen los presupuestos de la aplicación de la forma
suprema que puede revestir el poder coactivo del Estado: la pena criminal. En
consecuencia, ocupa un lugar preeminente en el conjunto del ordenamiento, hasta
el punto de que, no sin razón, se ha considerado como una especie de
"Constitución negativa". El Código Penal ha de tutelar los valores y
principios básicos de la convivencia social. Cuando esos valores y principios
cambian, debe también cambiar. En nuestro país, sin embargo, pese a las profundas
modificaciones de orden social, económico y político, el texto vigente data, en
lo que pudiera considerarse su núcleo básico, del pasado siglo. La necesidad de
su reforma no puede, pues, discutirse.
A partir de los distintos intentos de reforma llevados a cabo desde la
instauración del régimen democrático, el Gobierno ha elaborado el proyecto que
somete a la discusión y aprobación de las Cámaras. Debe, por ello, exponer,
siquiera sea de modo sucinto, los criterios en que se inspira, aunque éstos
puedan deducirse con facilidad de la lectura de su texto.
El eje de dichos criterios ha sido, como es lógico, el de la adaptación
positiva del nuevo Código Penal a los valores constitucionales. Los cambios que
introduce en esa dirección el presente proyecto son innumerables, pero merece
la pena destacar algunos.
En primer lugar, se propone una reforma total del actual sistema de penas, de
modo que permita alcanzar, en lo posible, los objetivos de resocialización que
la Constitución le asigna. El sistema que se propone simplifica, de una parte,
la regulación de las penas privativas de libertad, ampliando, a la vez, las
posibilidades de sustituirlas por otras que afecten a bienes jurídicos menos
básicos, y, de otra, introduce cambios en las penas pecuniarias, adoptando el
sistema de días-multa y añade los trabajos en beneficio de la comunidad.
En segundo lugar, se ha afrontado la antinomia existente entre el principio de
intervención mínima y las crecientes necesidades de tutela en una sociedad cada
vez más compleja, dando prudente acogida a nuevas formas de delincuencia, pero
eliminando, a la vez, figuras delictivas que han perdido su razón de ser. En el
primer sentido, merece destacarse la introducción de los delitos contra el
orden socioeconómico o la nueva regulación de los delitos relativos a la
ordenación del territorio y de los recursos naturales; en el segundo, la
desaparición de las figuras complejas de robo con violencia e intimidación en
las personas que, surgidas en el marco de la lucha contra el bandolerismo, deben
desaparecer dejando paso a la aplicación de las reglas generales.
En tercer lugar, se ha dado especial relieve a la tutela de los derechos
fundamentales y se ha procurado diseñar con especial mesura el recurso al
instrumento punitivo allí donde está en juego el ejercicio de cualquiera de
ellos: sirva de ejemplo, de una parte, la tutela específica de la integridad
moral y, de otra, la nueva regulación de los delitos contra el honor. Al
tutelar específicamente la integridad moral, se otorga al ciudadano una
protección más fuerte frente a la tortura, y al configurar los delitos contra
el honor del modo en que se propone, se otorga a la libertad de expresión toda
la relevancia que puede y debe reconocerle un régimen democrático.
En cuarto lugar, y en consonancia con el objetivo de tutela y respeto a los
derechos fundamentales, se ha eliminado el régimen de privilegio de que hasta
ahora han venido gozando las injerencias ilegítimas de los funcionarios
públicos en el ámbito de los derechos y libertades de los ciudadanos. Por
tanto, se propone que las detenciones, entradas y registros en el domicilio
llevadas a cabo por autoridad o funcionario fuera de los casos permitidos por
la Ley, sean tratadas como formas agravadas de los correspondientes delitos
comunes, y no como hasta ahora lo han venido siendo, esto es, como delitos
especiales incomprensible e injustificadamente atenuados.
En quinto lugar, se ha procurado avanzar en el camino de la igualdad real y
efectiva, tratando de cumplir la tarea que, en ese sentido, impone la
Constitución a los poderes públicos. Cierto que no es el Código Penal el
instrumento más importante para llevar a cabo esa tarea; sin embargo, puede
contribuir a ella, eliminando regulaciones que son un obstáculo para su
realización o introduciendo medidas de tutela frente a situaciones
discriminatorias. Además de las normas que otorgan una protección específica
frente a las actividades tendentes a la discriminación, ha de mencionarse aquí
la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual. Se pretende con
ella adecuar los tipos penales al bien jurídico protegido, que no es ya, como
fuera históricamente, la honestidad de la mujer, sino la libertad sexual de
todos. Bajo la tutela de la honestidad de la mujer se escondía una intolerable
situación de agravio, que la regulación que se propone elimina totalmente.
Podrá sorprender la novedad de las técnicas punitivas utilizadas; pero, en este
caso, alejarse de la tradición parece un acierto.
Dejando el ámbito de los principios y descendiendo al de las técnicas de
elaboración, el presente proyecto difiere de los anteriores en la pretensión de
universalidad. Se venía operando con la idea de que el Código Penal
constituyese una regulación completa del poder punitivo del Estado. La realización
de esa idea partía ya de un déficit, dada la importancia que en nuestro país
reviste la potestad sancionadora de la Administración; pero, además, resultaba
innecesaria y perturbadora.
Innecesaria, porque la opción decimonónica a favor del Código Penal y en contra
de las leyes especiales se basaba en el hecho innegable de que el legislador,
al elaborar un Código, se hallaba constreñido, por razones externas de
trascendencia social, a respetar los principios constitucionales, cosa que no
ocurría, u ocurría en menor medida, en el caso de una ley particular. En el
marco de un constitucionalismo flexible, era ese un argumento de especial
importancia para fundamentar la pretensión de universalidad absoluta del
Código. Hoy, sin embargo, tanto el Código Penal como las leyes especiales se
hallan jerárquicamente subordinados a la Constitución y obligados a someterse a
ella, no sólo por esa jerarquía, sino también por la existencia de un control
jurisdiccional de la constitucionalidad. Consiguientemente, las leyes especiales
no pueden suscitar la prevención que históricamente provocaban.
Perturbadora, porque, aunque es innegable que un Código no merecería ese nombre
si no contuviese la mayor parte de las normas penales y, desde luego los
principios básicos informadores de toda la regulación, lo cierto es que hay
materias que difícilmente pueden introducirse en él. Pues, si una pretensión
relativa de universalidad es inherente a la idea de Código, también lo son las
de estabilidad y fijeza, y existen ámbitos en que, por la especial situación
del resto del ordenamiento, o por la naturaleza misma de las cosas, esa
estabilidad y fijeza son imposibles. Tal es, por ejemplo, el caso de los
delitos relativos al control de cambios. En ellos, la modificación constante de
las condiciones económicas y del contexto normativo, en el que, quiérase o no,
se integran tales delitos, aconseja situar las normas penales en dicho contexto
y dejarlas fuera del Código: por lo demás, ésa es nuestra tradición, y no
faltan, en los países de nuestro entorno, ejemplos caracterizados de un
proceder semejante.
Así pues, en ese y en otros parecidos, se ha optado por remitir a las
correspondientes leyes especiales la regulación penal de las respectivas
materias. La misma técnica se ha utilizado para las normas reguladoras de la
despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo. En este caso, junto
a razones semejantes a las anteriormente expuestas, podría argüirse que no se
trata de normas incriminadoras, sino de normas que regulan supuestos de no
incriminación. El Tribunal Constitucional exigió que, en la configuración de
dichos supuestos, se adoptasen garantías que no parecen propias de un Código
Penal, sino más bien de otro tipo de norma.
En la elaboración del proyecto se han tenido muy presentes las discusiones
parlamentarias del de 1992, el dictamen del Consejo General del Poder Judicial,
el estado de la jurisprudencia y las opiniones de la doctrina científica. Se ha
llevado a cabo desde la idea, profundamente sentida, de que el Código Penal ha
de ser de todos y de que, por consiguiente, han de escucharse todas las
opiniones y optar por las soluciones que parezcan más razonables, esto es, por
aquéllas que todo el mundo debería poder aceptar.
No se pretende haber realizado una obra perfecta, sino, simplemente, una obra
útil. El Gobierno no tiene aquí la última palabra, sino solamente la primera.
Se limita, pues, con este proyecto, a pronunciarla, invitando a todas las
fuerzas políticas y a todos los ciudadanos a colaborar en la tarea de su perfeccionamiento.
Solamente si todos deseamos tener un Código Penal mejor y contribuimos a
conseguirlo podrá lograrse un objetivo cuya importancia para la convivencia y
el pacífico disfrute de los derechos y libertades que la Constitución proclama
difícilmente podría exagerarse.
índice
|
|