Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Ficha  


Inicio

Título IV.

La potestad sancionadora.


Inicio

Capítulo I. Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria.

Artículo 178. Principios de la potestad sancionadora.

Artículo 179. Principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias.

Artículo 180. Principio de no concurrencia de sanciones tributarias.


Inicio

Capítulo II. Disposiciones generales sobre infracciones y sanciones tributarias.

Sección 1.a Sujetos responsables de las infracciones y sanciones tributarias.

Artículo 181. Sujetos infractores.

Artículo 182. Responsables y sucesores de las sanciones tributarias.

Sección 2.a Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias.

Artículo 183. Concepto y clases de infracciones tributarias.

Artículo 184. Calificación de las infracciones tributarias.

Artículo 185. Clases de sanciones tributarias.

Artículo 186. Sanciones no pecuniarias por infracciones graves o muy graves.

Sección 3.a Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias.

Artículo 187. Criterios de graduación de las sanciones tributarias.

Artículo 188. Reducción de las sanciones.

Sección 4.a Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones y de las sanciones tributarias.

Artículo 189. Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias.

Artículo 190. Extinción de las sanciones tributarias.


Inicio

Capítulo III. Clasificación de las infracciones y sanciones tributarias.

Artículo 191. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.

Artículo 192. Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones.

Artículo 193. Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones.

Artículo 194. Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales.

Artículo 195. Infracción tributaria por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes.

Artículo 196. Infracción tributaria por imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas.

Artículo 197. Infracción tributaria por imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas.

Artículo 198. Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.

Artículo 199. Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información.

Artículo 200. Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales.

Artículo 201. Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación.

Artículo 202. Infracción tributaria por incumplir las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal o de otros números o códigos.

Artículo 203. Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.

Artículo 204. Infracción tributaria por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta.

Artículo 205. Infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.

Artículo 206. Infracción por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta.


Inicio

Capítulo IV. Procedimiento sancionador en materia tributaria.

Artículo 207. Regulación del procedimiento sancionador en materia tributaria.

Artículo 208. Procedimiento para la imposición de sanciones tributarias.

Artículo 209. Iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria.

Artículo 210. Instrucción del procedimiento sancionador en materia tributaria.

Artículo 211. Terminación del procedimiento sancionador en materia tributaria.

Artículo 212. Recursos contra sanciones.


Inicio

Título V.

Revisión en vía administrativa.


Inicio

Capítulo I. Normas comunes.

Artículo 213. Medios de revisión.

Artículo 214. Capacidad y representación, prueba, notificaciones y plazos de resolución.

Artículo 215. Motivación de las resoluciones.


Inicio

Capítulo II. Procedimientos especiales de revisión.

Artículo 216. Clases de procedimientos especiales de revisión.

Sección 1.a Procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho.

Artículo 217. Declaración de nulidad de pleno derecho.

Sección 2.a Declaración de lesividad de actos anulables.

Artículo 218. Declaración de lesividad.

Sección 3.a Revocación.

Artículo 219. Revocación de actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones.

Sección 4.a Rectificación de errores.

Artículo 220. Rectificación de errores.

Sección 5.a Devolución de ingresos indebidos.

Artículo 221. Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.


Inicio

Capítulo III. Recurso de reposición.

Artículo 222. Objeto y naturaleza del recurso de reposición.

Artículo 223. Iniciación y tramitación del recurso de reposición.

Artículo 224. Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición.

Artículo 225. Resolución del recurso de reposición.


Inicio

Capítulo IV. Reclamaciones económico-administrativas.

Sección 1.a Disposiciones generales.

Subsección 1.a Ámbito de las reclamaciones económico-administrativas.

Artículo 226. Ámbito de aplicación de las reclamaciones económico-administrativas.

Artículo 227. Actos susceptibles de reclamación económico-administrativa.

Subsección 2.a Organización y competencias.

Artículo 228. Órganos económico-administrativos.

Artículo 229. Competencias de los Tribunales Económico-administrativos.

Artículo 230. Acumulación de reclamaciones económico-administrativas.

Artículo 231. Funcionamiento de los Tribunales Económico-administrativos.

Subsección 3.a Interesados.

Artículo 232. Legitimados e interesados en las reclamaciones económico-administrativas.

Subsección 4.a Suspensión.

Artículo 233. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa.

Sección 2.a Procedimiento general económico-administrativo.

Artículo 234. Normas generales.

Subsección 1.a Procedimiento en única o primera instancia.

Artículo 235. Iniciación.

Artículo 236. Tramitación.

Artículo 237. Extensión de la revisión en vía económico-administrativa.

Artículo 238. Terminación.

Artículo 239. Resolución.

Artículo 240. Plazo de resolución.

Subsección 2.a Recursos en vía económico-administrativa.

Artículo 241. Recurso de alzada ordinario.

Artículo 242. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.

Artículo 243. Recurso extraordinario para la unificación de doctrina.

Artículo 244. Recurso extraordinario de revisión.

Sección 3.a Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales.

Artículo 245. Ámbito de aplicación.

Artículo 246. Iniciación.

Artículo 247. Tramitación y resolución.

Artículo 248. Recursos.

Sección 4.a Recurso contencioso-administrativo.

Artículo 249. Recurso contencioso-administrativo.

Disposición adicional primera. Exacciones parafiscales.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable a los recursos públicos de la Seguridad Social.

Disposición adicional tercera. Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

Disposición adicional cuarta. Normas relativas a las Haciendas Locales.

Disposición adicional quinta. Declaraciones censales.

Disposición adicional sexta. Número de identificación fiscal.

Disposición adicional séptima. Responsabilidad solidaria de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.

Disposición adicional octava. Procedimientos concursales.

Disposición adicional novena. Competencias en materia del deber de información.

Disposición adicional décima. Exacción de la responsabilidad civil por delito contra la Hacienda Pública.

Disposición adicional undécima. Reclamaciones económico-administrativas en otras materias.

Disposición adicional duodécima. Composición de los Tribunales Económico-administrativos.

Disposición adicional decimotercera. Participación de las Comunidades Autónomas en los Tribunales Económico-administrativos.

Disposición adicional decimocuarta. Cuantía de las reclamaciones económico-administrativas.

Disposición adicional decimoquinta. Normas relativas al Catastro Inmobiliario.

Disposición adicional decimosexta. Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas.

Disposición transitoria primera. Recargos del período ejecutivo, interés de demora e interés legal y responsabilidad en contratas y subcontratas.

Disposición transitoria segunda. Consultas tributarias escritas e información sobre el valor de bienes inmuebles.

Disposición transitoria tercera. Procedimientos tributarios.

Disposición transitoria cuarta. Infracciones y sanciones tributarias.

Disposición transitoria quinta. Reclamaciones económico-administrativas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Disposición final octava. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen económico

fiscal de Canarias.

Disposición final novena. Habilitación normativa.

Disposición final décima. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.

Disposición final undécima. Entrada en vigor.


Inicio

TÍTULO I


Inicio

Disposiciones generales del ordenamiento tributario


Inicio

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta ley establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español y será de aplicación a todas las Administraciones tributarias en virtud y con el alcance que se deriva del artículo 149.1.1.a, 8.a, 14.a y 18.a de la Constitución.

2. Lo establecido en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que aprueban el Convenio y el Concierto Económico en vigor, respectivamente, en la Comunidad Foral de Navarra y en los Territorios Históricos del País Vasco.

Artículo 2. Concepto, fines y clases de los tributos.

1. Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.

2. Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos:

a) Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

Se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público.

b) Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios

públicos.

c) Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

Artículo 3. Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario.

1. La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.

2. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.

Artículo 4. Potestad tributaria.

1. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

2. Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

3. Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una ley así lo determine.

Artículo 5. La Administración tributaria.

1. A los efectos de esta ley, la Administración tributaria estará integrada por los órganos y entidades de derecho público que desarrollen las funciones reguladas en sus títulos III, IV y V.

2. En el ámbito de competencias del Estado, la aplicación de los tributos y el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Ministerio de Hacienda, en tanto no haya sido expresamente encomendada por ley a otro órgano o entidad de derecho público.

ANTERIOR SUMARIO SIGUIENTE


Portada  ·  Mapa del web  ·  Bases de Datos  ·  Abogados  ·  Foros   
Legislación  ·  Suscripción Boletín  ·  Areas Legales  ·  Búsqueda de Profesionales   
 
©2001 PORTICO LEGAL S.L.      Aviso legal   Publicidad   Como contactar con nosotros