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Aránzazu ROCA MARTÍNEZ
Abogado
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Presentación
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Buenos días,
la vivienda que Ud. compre o alquile después de haberse divorciado YA NO ES EL DOMICILIO FAMILIAR. Me explico: el uso de la vivienda se otorga a quien se queda con la custodia de los menores o bien a uno de los dos propietarios (el de mayor necesidad) porque esa vivienda ha constituido el domicilio de la familia, donde ha convivido el matrimonio con los hijos (si es que los hay).
En la nueva vivienda no ha convivido la familia al completo, por lo que ya se la compre o ya la alquile, jamás tendrá esa condición de vivienda familiar, y nunca podrá otorgarse el uso de la misma a la madre con la hija menor.
Dicho esto, Ud. está pensando en una situación bastante concreta, como es que la vivienda cuyo uso tiene atribuido la madre deje de existir, por las razones que sean. En este caso, habría que estudiar detenidamente, en función de las circunstancias concretas que existan en el momento en que eso suceda, si cabría aumentar la pensión alimenticia a favor de su hija para cubrir la necesidad de vivienda, ya que en primer lugar, habría que comprobar si en la pensión que UD. ya paga, se incluyó su contribución para cubrir esa necesidad de vivienda.
Es una cuestión que hay que analizar detenidamente previa revisión de sentencia o convenio y de las circunstancias particulares que concurran en el momento, por lo que no puedo darle una respuesta más concreta.
Un saludo,
AR.abogada
ALICANTE
Buenos días Yo Siempre,
Yo no te recomendaría que hicieras nada respecto del convenio regulador que tenéis, ya que esas medidas son para regular vuestras relaciones. Si los dos estais conviviendo, logicamente ninguno va a pedir la ejecución de ningún convenio porque tendréis vuestra forma de organizaros en familia. Y más si os casáis. Pero para el caso en que la relación terminara en algún momento, tenéis esas medidas reguladas en el convenio que os pueden servir en el tiempo que tardáis hasta regular unas nuevas (si es que fuera necesario porque las circunstancias han cambiado).
En definitiva, no os perjudica para nada tener el convenio vigente, y os puede ser de ayuda en el futuro si la pareja se separa nuevamente.
Saludos.
Efectivamente, como apunta paquito xocolatero, todos hemos entendido que la venta la quereis hacer los propietarios de común acuerdo. Teniendo en cuenta que por este medio la única información que tenemos es el mensaje que se publica, y sin poder consultar documentación, las palabras y expresiones son las que nos otorgan el contexto para orientarte. Además, en tus dos mensajes precedentes no comentas nada de tu hija, ni de derecho de uso o usufructo.
Tu hija tiene derecho de uso o usufructo? Se otorgó en función de proceso de divorcio? Se otorgó a tu ex con tu hija o a tu hija directamente? Qué edad tiene tu hija? Está estudiando? Está trabajando?
Como te indica paquito, puedes disolver el condominio, y tendrás una bonita sentencia que dice que queda disuelta la copropiedad. Podrás vender tu parte, incluso si os ponéis de acuerdo los dos propietarios, podréis vender el 100%, pero depende de la situación jurídica del uso de la vivienda (es decir, si tu hija tiene usufructo inscrito, o solo uso como consecuencia de divorcio) os pagarán más o menos, incluso podréis venderla o no.
Lo primero que tenemos que saber es precisamente qué derechos tiene tu hija sobre la vivienda. Porque en función de eso podremos orientarte mejor.
Depende de si estábais casados en gananciales o separación de bienes, y/o si habéis liquidado la sociedad de gananciales.
Con independencia de eso, sí, puedes vender tu parte de la vivienda, pero salvo fondos de inversión (que te pagarán mucho menos de lo que vale tu vivienda) no creo que nadie quiera comprar una vivienda en esas circunstancias.
Otra opción es que le vengas al copropietario tu parte por lo que te lo compraría un tercero.
Buenos días,
respecto a la presencia de tu ex en el hospital cuando vayas a dar a luz, es muy sencillo: no lo avisas y ya está. Cuando hayas dado a luz, y esté todo bien, le avisas de dónde estás y de los horarios de visita y punto. Ningún trabajador del Hospital va a avisar a nadie que tu no quieras, ni siquiera en el supuesto en que estuvieras casada.
Por lo que respecta a las medidas que hayan de regir, pues efectivamente, de momento no le van a dar la custodia compartida, ni siquiera un régimen de visitas estandar, porque al principio el bebé mama a demanda (si es que quieres darle el pecho), y por tanto, no puede llevárselo todo el fin de semana, y además no es beneficioso para el desarrollo del bebé. Generalmente, en estos casos se establece unas visitas de un par de horas en el domicilio de la madre. luego se va aumentando progresivamente conforme va creciendo el bebé. Y finalmente con 3 años se establece, si se considera beneficioso para el hijo, la custodia compartida.
En tu caso, habrá que ver si el régimen compartido es lo más beneficioso para tu hijo y si es compatible con el trabajo y el horario del padre. Pero esto es mucho correr.
Por lo pronto, puedes inscribir a tu hijo solo con tu maternidad, y si él quiere que se reconozca la paternidad, tendría que solicitarlo judicialmente. Mientras no tenga la paternidad, no puede exigir medidas, ni tu estás obligada a dejarle visitar al menor.
Lo mejor, es que acudas a un abogado especialista en derecho de familia de tu zona para que pueda orientarte en tu caso concreto y te acompañe en todo el proceso.
Con esa edad, y si tu tampoco podrías llevarlas al colegio porque ya estás trabajando, ¿qué solución propones? Más bien, ¿qué pretendes judicializando el asunto?
Buenos días
la independencia económica no se adquiere solo por estar trabajando y percibir un sueldo. Generalmente el Tribunal Supremo está exigiendo para considerar que se ha alcanzado la independencia económica, que el hijo que ha comenzado a trabajar lleve unos cuantos meses (no solo un par) trabajando, y que el contrato sea indefinido o que haya transcurrido el periodo de prueba como mínimo.
Para extinguir la pensión de alimentos tiene que pasar por un procedimiento de modificación de medidas, para lo cual necesita abogado y procurador. Puede hacerlo de común acuerdo con su ex, y si no lo están, entonces de forma contenciosa.
Un saludo.
Buenos días,
cuando llegue el momento, ellos tendrán que marcharse de la vivienda. Si no lo hacen, entonces tu deberás solicitar ejecución de sentencia para que el juzgado los desaloje por la fuerza. Para interponer ejecución necesitas abogado y procurador, que pueden ser los mismos que te llevaron la modificación de medidas u otros distintos si es que quieres cambiar por la razón que sea.
Hasta que ellos no se marchen no puedes obligarles a enseñar el piso a compradores.
Un saludo.
Buenos días,
reitero lo que ha dicho paquito xocolatero. Generalmente las residencias públicas dependen de la comunidad autónoma, por lo que lo más sencillo es que acudas a servicios sociales para que informen sobre dónde solicitarlas y qué documentación te van a pedir o qué requisitos tienen que reunir.
Los alimentos para los padres son obligatorios, siempre que ellos lo necesiten, y que lo pidan judicialmente. Pero en este caso el que esté obligado a presta alimentos (los hijos, es decir, vosotras) podréis elegir si pagáis los alimentos en dinero por la cantidad que se estime por el juez suficiente para cubrir las necesidades, o bien, los cuidais por vosotras mismas.
Por otro lado, no estáis contando con algo que es lo primordial, y sin lo que lo demás está demás, y me refiero al CONSENTIMIENTO de tus padres para ingresar en una residencia. De momento, y por lo que cuentas, tanto tu madre como tu padre están en perfectas condiciones mentales (salvo la enfermedad mental de tu madre que, no obstante, parece que no la incapacita para tomar decisiones propias). Así las cosas, para que tus padres ingresen en la residencia, primero es necesario que ellos lo quieran y así lo consientan, si no, no los ingresan en ningún sitio. Si tus padres estuvieran incapacitados judicialmente, entonces vosotras (más bien, su tutora) podría decidir su ingreso. Solo en caso de urgencia y por necesidad para salvaguardar la integridad física de ellos o de terceros, cabría un ingreso sin consentimiento, pero sería necesario la autorización judicial posterior.
Espero haberte aclarado algo, un saludo.
Tal y como te ha indicado paquito xocolatero, aunque el convenio regulador diga que no se puede vender la vivienda, si ambos estais de acuerdo en vender, podéis hacerlo. La prohibición de disponer tan sólo funcionará si sólo uno quiere vender, y el otro se opone. El que se opone alegará que se pactó prohibición de vender.