Hola, la demanda se contrae a los que son parte en el contrato. Las cuestiones de la solidaridad en la construcción se refiere a los daños por una obra mal hecha y están encorsetados en una acción determinada, no siendo aplicable a la responsabilidad por incumplimiento de un contratista. Hazte con los informes periciales antes de empezar, pues no es bastante con que se afirme que la obra hubo de concluirse por inacción del demandado.
Se puede volver a presentar la demanda ya que eso no fue admitido a trámite y procesalmente solo ha existido una mera petición rechazada. Si el asunto es incumplimiento contractual y no está consignado el DNI en el contrato, al menos figurará un domicilio de la incumplidora. Pide una nota registral por dirección y ahí te aparece.
Si hay un DNI en el Registro de la Propiedad en la anotación de la inscripción, ese es el criterio de atribución de la misma. En España hay miles de personas que comparten nombre y apellidos, pero el DNI es único.
Ustedes sí conocen la propiedad: es la que les consta en la documentación de la comunidad y la que figura en el Registro de la Propiedad. Para las deudas comunitarias, han de demandar a quien les aparece como propietario en el domicilio en cuestión. No es asunto de la comunidad si un vecino ha muerto o si hay herederos: a todos los efectos legales, el nombre vigente es el mismo. Demanden, y si no contestan a la demanda, procedan como marca la ley. El Estado no se queda con cualquier cosa. En el foro de Propiedad Horizontal encontrará abogados muy buenos y expertos en la materia.
Ese Auto es inapelable (art 455.1), y además al tratarse de menos de 3.000 euros el sistema les colapsa si no aportan el DNI, porque de otra forma debería intentarse una notificación personal que, no resultar exitosa, supondría un coste procesal inasumible.
Como se trata de una transmisión a título gratuito- es decir, que no se ha pagado un precio- los acreedores puede ejercer una acción de reversión de la compraventa para que la vivienda vuelva a usted, embargarla y cobrarse la deuda aunque sea subastando la vivienda. Sus hijos pueden rechazar la herencia y en ese caso no asumirían sus deudas, pero si no puede usted dar más de lo que haya de masa hereditaria en el momento de su muerte: nadie puede dar más por donación que lo que podría dar por herencia.
Lo primero que tiene que hacer su pareja es ir mañana a notificarse y a retirar copia de la demanda. Leanla detenidamente y busquen un abogado, bien por justicia gratuita si no tienen dinero para litigar, o bien contratando uno. El criterio de búsqueda es "abogados especialistas en responsabilidad por daños" . Un juicio ordinario significa que hay en curso una reclamación de más de 15.000 euros, posiblemente derivada de una exploración clínica de la señora. Se supone que tendrán ustedes copia de la denuncia o el número de diligencias de la policía local, para saber qué hechos denunció en su día la señora. Pero todo esto solo se puede enfocar desde el momento en que tengan copia de la demanda.
La Administración solo va a tratar con el titular registral que es la sociedad matrimonial de sus padres. Han de concurrir al notario, hacer una escritura de declaración de herederos si no hay testamento, y otra de adjudicación de herencia. Una vez hecho esto, registren en el Registro de la Propiedad y ya tendrán legitimación para discutir con la Administración expropiante. Se le sugiere que compruebe esta información, puesto que al parecer tiene usted un conocimiento indirecto y verbal del tema.
"Como predio dominante tiene usted que indemnizar al sirviente con el valor del terreno que ocupe la servidumbre". A ver si leemos enteros los mensajes, ribodi, y menos leccioncitas.