Veamos. En primer lugar, por las edades que refleja en su consulta (y no existiendo actualmente, que yo sepa, motivos para temer el inminente fallecimiento del testador), cuando tenga lugar la sucesión hereditaria el préstamo hipotecario pendiente de pago se habrá reducido sensiblemente.
Por otra parte, el valor del usufructo se tendrá que calcular a fecha del fallecimiento del testador.
Si "convosotros" falleciera hoy, el valor del usufructo sería del 33% si no me equivoco, con arreglo a las normas de valoración de usufructo que contiene la normativa del Impuesto de Sucesiones. unos 52000 euros. Creo que el tercio de libre disposición, con los valores actuales, cubriría esa cantidad y por tanto sería factible la propuesta que usted señala (250.000 - 80.000= 170.000:3=56.666). Ahora bien, ese porcentaje habrá de reducirse en un 1% anual mientras no tenga lugar el óbito. En cualquier caso, en ese momento, como he señalado, el préstamo hipotecario pendiente de pago se habrá reducido sensiblemente, compensando por tanto la disminución del valor del usufructo.
En cuanto a la hipoteca, es cierto que el banco tendrá la opción de ejecutarla y exigirla, en caso de impago, tanto al deudor principal superviviente (si es que la pareja de hecho también figura como deudora) como a los herederos del fallecido (que con la aceptación de herencia quedan obligados a ello). Si la pareja no es titular del préstamo, únicamente serán deudores los herederos (todos cara al banco pero solo el que adquiere la deuda entre ellos).
No obstante, de asumir la pareja de hecho el usufructo condicionado al pago de hipoteca, cualquier acción del banco contra los herederos (hijos) daría derecho a los mismos a repetir contra la pareja de hecho, que asumió la condición impuesta en el testamento.
En suma, me parece perfectamente factlble la propuesta, a expensas de que en el tiempo que transcurra desde que se otorgue el testamento hasta el fallecimiento del testador puedan variar las circunstancias, tanto económicas como de convivencia.
Un saludo
Buenas tardes, en algunas Comunidades Autónomas (Cataluña, p. ej.), sí se reconoce algún derecho hereditario a la pareja de hecho. No así en el resto, donde sería necesario, para poder cumplir su deseo, hacer testamento legando a su compañera, con cargo al tercio de libre disposición el usufructo de la vivienda condicionado al pago de la hipoteca (art. 790 del Código Civil).
Si con ello se afecta a la legítima de los hijos (2/3 de la herencia), habrá de ser reducido el legado a fin de respetarla. Ello dependerá del total valor de la herencia, así como de la edad que tenga su compañera en el momento de abrirse la sucesión.
Saludos