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Fernando ABALO DE DIOS
Abogado
Idiomas:
Colegiaciones
Miembro del Colegio de Abogados de Madrid
Colegiado nº 86292
Ejerciente desde 2009
Títulos, cursos, masters o diplomas
Licenciado en Derecho
Universidad Nacional de Educación a Distancia
Presentación
Soy Fernando Abalo de Dios, abogado colegiado en el Colegios de Abogados de Madrid. Estoy incluido en los turnos de oficio penal, social y civil y, como contador-partidor (herencias), en la lista de peritos de la Comunidad de Madrid.
Puedo ayudarte a solucionar casi cualquier asunto que se encuentre judicializado o si pretendes iniciar un procedimiento. Tengo experiencia suficiente y soy una persona de confianza y trabajadora. Si tienes interés en confiar un asunto a mi persona ponte en contacto a través de la dirección de email e indícame lo que necesitas o lo que pretendes y te responderé con lo que considere adecuado a tu situación personal.
No deberíais dejarlo pasar. Debéis poner una denuncia en una Comisaría o puesto de la Guardia Civil. Hoy no hace falta tener lesiones o testigos para que condenen a una persona por cualquier tipo de delito. Con la declaración del perjudicado, perjudicada en este caso, puede ser suficiente. Si no denunciáis la situación irá a peor y el miedo aumentará. Cuando la llame la Policía a la agresora ya no se tomará tan a la ligera lo que está haciendo y sabrá que su actitud puede tener consecuencias penales. Además, tu hija puede entrar en una depresión. Si tu hija no quiere denunciar deberíais hacerlo los padres.
Saludos,
Los testigos tienen la obligación de declarar (artículo 410 Ley Enjuiciamiento Criminal) y de decir la verdad (artículo 433) pues en caso contrario incurrirían en un delito de falso testimonio. En tu caso has declarado lo que has visto y, aunque no recuerdes los detalles, no pasa nada. Muchas veces las declaraciones no son exactamente coincidentes y el paso del tiempo hace que se olviden algunos datos que, generalmente, no son tracendentes.
Después de haber declarado en el Juzgado de Instrucción, si no archivan el procedimiento y no es un delito leve, pasará al Juzgado de lo Penal donde volverás a declarar. Lo normal es que te vuelvan a hacer las mismas preguntas.
Saludos,
Supongo que la madre habrá presentado un escrito oponiéndose a la resolución de la Administración. Ahora el Juzgado debe reclamar el expediente administrativo y cuando lo reciba, emplazará a la madre para que presente la demanda. Necesitará abogado y procurador. Si los intereses de la madre son los mismos que los de los abuelos puedes ser el abogado de la madre y solicitar la tutela para los abuelos.
Un saludo,
El procedimiento adecuado desde mi punto de vista es el de tutela, ni acogimiento ni adopción. Corresponde a la jurisdicción civil, juzgados de 1ª instancia. No creo que exista un procedimiento contencioso administrativo abierto sobre este asunto. Lo digo porque este tipo de procedimientos de protección de menores corresponden a la jurisdicción civil y no a la contenciosa. El procedimiento se dirige contra el órgano administrativo que haya dictado la resolución. No hace falta reclamación previa.
Puedes ver los artículos 779 y 780 Ley Enjuiciamiento Civil.
Un saludo,
Supongo que tendrás un abogado que te asesore en este asunto. Desde mi punto de vista tienes dos opiones:
- Que tu abogado presente un escrito alegando la imposibilidad de efectuar esos desplazamientos y solicitando un cambio de las condiciones, o
- Ir personalmente al juzgado de ejecutorias encargado del procedimiento y exponer la situación. No parece muy lógico que haya que desplazarse a tanta distancia para realizar unas actividades.
Saludos,
Personalmente haría las dos cosas pues aseguras mejor el resultado. Existen motivos para el recurso de reforma debido al error en el auto de transformación en procedimiento abreviado. Y, por supuesto, es preciso reclamar esa responsabilidad civil en el escrito de conclusiones provisionales de tu acusación.
Salvo mejor opinión.
Saludos cordiales,
Desde luego el delito no se extingue por el fallecimiento del presunto perjudicado. Si eso fuera así, en un homicidio no habría delito. En todo caso entiendo que el delito cometido sería el de lesiones y no contra la salud pública.
Saludos,
Hola Candul, no sé lo que acordaste con tu abogado. Lo normal y lo que recomiendan los colegios de abogados es que se firme una hoja de encargo profesional para evitar todos los conflictos que se derivan en caso de inexistencia. En en caso de que no exista hoja de encargo se suelen aplicar los criterios sobre honorarios profesionales que suelen tener los colegios. En tu caso, despido declarado improcedente, en el colegio de Madrid se aplica una escala progresiva de confome a lo que has obtenido de indemnización. A los primeros 4000 € de indemnización se les aplica el 25%, o sea que serían 1000 de honorarios; desde los 4000 hasta los 18000, sería el 18%, o sea en los primeros 18000 € los honorarios podrían ascender hasta 3520 €.
Si no estás conforme se pueden impugnar por indebidos o excesivos. He de decirte que el procedimiento de jura de cuentas está puesto en cuestión por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. También son de dudosa aplicación los criterios de los colegios de abogados. A pesar de ello es difícil conseguir que una minuta bien hecha no sea admitida por el Letrado de la Administración de Justicia del juzgado que corresponda.
Espero que te sea de utilidad.
Saludos,
Si no hay denuncia no tienes nada que temer. Si la hay tendrán que probar que eras conocedor de su edad. Existen los principios "in dubio pro reo" y de "presunción de inocencia". De todas maneras si abren un procedimiento penal tendrás que declarar sobre los hechos y, aunque según lo que afirmas no tendrías nada que temer, podría alargarse más de un año con el sufrimiento que supone estar pendiente de una resolución judical en un procedimiento penal o sancionador.
Saludos,