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Fernando ABALO DE DIOS
Abogado
Idiomas:
Colegiaciones
Miembro del Colegio de Abogados de Madrid
Colegiado nº 86292
Ejerciente desde 2009
Títulos, cursos, masters o diplomas
Licenciado en Derecho
Universidad Nacional de Educación a Distancia
Presentación
Soy Fernando Abalo de Dios, abogado colegiado en el Colegios de Abogados de Madrid. Estoy incluido en los turnos de oficio penal, social y civil y, como contador-partidor (herencias), en la lista de peritos de la Comunidad de Madrid.
Puedo ayudarte a solucionar casi cualquier asunto que se encuentre judicializado o si pretendes iniciar un procedimiento. Tengo experiencia suficiente y soy una persona de confianza y trabajadora. Si tienes interés en confiar un asunto a mi persona ponte en contacto a través de la dirección de email e indícame lo que necesitas o lo que pretendes y te responderé con lo que considere adecuado a tu situación personal.
Hola tore, no hace falta citación judicial pero si que el abogado te proponga como prueba testifical en su escrito de defensa / acusación. Posteriormente ya te dirá cuando es el juicio oral para que puedas acudir.
Tu declaración puede ser de interés porque, aunque no hayas presenciado la totalidad de los hechos, si has estado presente en el momento en que se calmaba la situación y podrás testificar sobre lo que se decían unos a otros y valorar lo que pudo haber ocurrido según tu criterio.
Saludos,
Hola Somarpa, la respuesta a tu pregunta se encuentra en el artículo 284 de la Ley General de la Seguridad Social que dispone: "Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad o de paternidad y durante las mismas se extinga su contrato por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1, seguirá percibiendo la prestación por maternidad o por paternidad hasta que se extingan dichas situaciones, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad o de paternidad."
En consecuencia tu pareja seguirá percibiendo la prestación por paternidad hasta que se extinga y, posteriormente, pasará a la situación de desempleo percibiendo la prestación/subsidio que, en su caso le corresponda.
Saludos,
Hola railo, en realidad no tiene trascendencia ese párrafo. Normalmente se acude con abogado, por ello así se indica en el decreto de admisión. Sin embargo, el día de la vista puedes defenderte tú mismo aunque no parece que esa decisión sea recomendable, sobre todo cuando puedes solicitar un abogado del turno de oficio para que defienda tus intereses.
Saludos,
Hola Xenanavarra, la pensión de alimentos recogida en convenio regulador o sentencia es de obligado cumplimiento hasta que otra resolución judicial o un cambio de circunstancias tales como que el hijo haya alcanzado la mayoría de edad, ya no conviva contigo, trabaje, etc. extinga la necesidad de abonar esos alimentos. En tu caso es menor y, además, convive contigo, en consecuencia la pensión no se puede extinguir de manera voluntaria por parte de la madre.
Tienes un plazo de cinco años para reclamar la ejecución de la sentencia en la vía civil y, de esa manera, recuperar la totalidad de lo debido en esos años mediante el embargo de los bienes de la madre.
También puedes acudir a la vía penal basándote en lo dispuesto en el artículo 227 del Código penal. Recuperarías las mensualidades y, además, sería condenada, en su caso, a la pena de prisión de 3 meses a 1 año o a la de multa de 6 a 24 meses.
Saludos,
Hola Shelby89, según la jurisprudencia pueden darse varias situaciones en lo referente al pago de la comunidad, siempre teniendo en cuenta que se trata de un gasto que corresponde al propietario y no al usuario:
- los cónyuges pueden decidir de mutuo acuerdo (convenio regulador) como se pagan esos gastos,
- puede quedar recogido en las medidas definitivas de la sentencia quien es el obligado a su pago, o
- si no se ha previsto nada en el convenio regulador ni en la sentencia y la vivienda es propiedad de cónyuges, el gasto será a medias.
Saludos,
Hola Lanstronio, el subsidio de desempleo es un derecho personal del trabajador como dices pero, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1362 CC "serán a cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas: 1º) el sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia", es decir, vigente el matrimonio, ese dinero se encuentra sometido a la obligación de soportar el sostenimiento de la familia. Una vez disuelto no subsiste dicha obligación y, en consecuencia, no se puede considerar como ganancial el subsidio.
En resumen, el reconocimiento de su carácter privativo tiene como consecuencia que, después de la disolución de la sociedad, el beneficiario no debe compartir el subsidio con su cónyuge.
Salvo mejor opinión.
Saludos,
Hola javitoxxx, son dos infracciones independientes. Una, circular en sentido contrario y otra dar positivo en el control de alcoholemia. Por la segunda te han sancionado en vía penal y, en consecuencia, decae la sanción administrativa por aplicación del principio "non bis in idem". Por circular en sentido contrario no te han sancionado en vía penal con lo cual pueden hacerlo en vía administrativa.
Saludos,
Hola Rita 6, en el atestado policial se incluye su nombre como la persona que llamó a la policía y también un extracto de su llamada y de su declaración en Comisaría. El abogado del ahora denunciado tiene acceso al atestado y, como es lógico, le dirá a su cliente el contenido del atestado y el motivo por el cual fue detenido.
Además también Ud. deberá declarar en el juzgado de violencia sobre la mujer y, si se continua con el procedimiento, en el juzgado de lo penal y, en todas esas declaraciones estará el abogado del ahora denunciado presente y, en el juicio si llega a haberlo, también estará el acusado.
Saludos,
Hola Pheras, lo lógico sería que te informaras a través del abogado que te llevó el procedimiento de modificación de medidas que es el que contará con la información adecuada sobre tu procedimiento.
Como información general puedo decirte que lo usual es que el juzgado aplique lo dispuesto en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que retira los límites a la embargabilidad de los sueldos, salarios, pensiones, etc. dispuestos en el artículo 607, en el caso de prestaciones alimentarias. El juzgado fija una cantidad a embargar aunque sea considerada como inembargable a los efectos del artículo 607. Por ejemplo, pongamos que tienes embargada la pensión como afirmas por la deuda de la sociedad de gananciales, quedando una cantidad inembargable, pues bien el juzgado puede decidir embargarte una cantidad menor a la fijada como pensión compensatoria. Debo aclarar que la pensión compensatoria puede considerarse, al menos en parte, como pensión de alimentos.
En tu caso entiendo que te embargarán la totalidad pues el tribunal no ha retirado ni reducido la pensión compensatoria en el procedimiento que indicas con lo que debe entender que tienes recursos suficientes y procederá a embargarte bienes de los que dispongas o a imponerte multas coercitivas de las fijadas en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Salvo mejor opinión.
Saludos,