Lo más sencillo: si hay recibos de sumnistros pendientes, desahucio por falta de pago.
Antes envíe un burofax reclamándoles el pago. use este texto:
"En Madrid, a 20 de agosto de 2020
Muy Sres. Míos:
En su condición de arrendatario del piso sito en la C/ ___________; 280____ Madrid, en virtud de contrato de arrendamiento de fecha 1 de ____ de 20___, me dirijo a ustedes para REQUERIRLES
el pago de los consumos de agua, luz, gas.... correspondientes a las facturas de ______, ______ y ______ por importes de ____, ____ y ______ euros, lo que suma una deuda total de __________ euros.
Si pasados siete días a contar desde el siguiente a la recepción de esta comunicación no se ha realizado el pago me veré obligado, muy a mi pesar, a inciar el procedimiento de desahucio por impago.
Quedo a su entera disposición para cuanto sea preciso.
Un atento saludo"
Treinta días después de recibido el burofax, a desahucio; necesitará un abogado. Sería buena idea que lo vaya buscando ya y el burofax lo redacte él.
Pues como se da la circunstancia de que el titular del contrato es el inquilino, y el art. 21 LAU habla explícitamente de reparación y no de mantenimiento, puede usted comunicar la inquilino que lo debe pagar él. Es lo mismo que comunica en su pa´gina web por escrito la compañía suministradora.
El riesgo siempre existe. Usted va a invertir un dinero que le habrá costado mucho ganar, y como inversor su interés debe ser buscar operaciones que estén libres de posibles problemas. Tiene donde elegir, busque otra casa.
Para algunas sentencias la revisión de la caldera de gas es -como bien dice Leonjbr- un mantenimiento de un elemento necesario para mantener las condiciones de habitabilidad de la vivienda. ST. Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12ª, 939/2013, de 19 de diciembre, y ST. Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2ª, sentencia 362/2003.
Otras sentencias atribuyen el mantenimiento de las instalaciones al arrendatario, ex artículo 1555. 2º del Código Civil: «usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia»,. Así en la Sentencia de la Audiencia de Zaragoza, Sección 5ª, 627/2012, de 5 de diciembre, o la SAP Madrid, Sección 9ª, 259/2013, de 21-6: la caldera es «un elemento de la vivienda cuya conservación y mantenimiento compete a la arrendataria».
En este caso se da un elemento que en mi modesta opinión debe inclinar la balanza hacia la obligatoriedad de la asunción de la revisión periódica, que es mantenimiento y no reparación (el art. 21 LAU habla explícitamente de reparación) y es que al titularidad del contrato es del inquilino, que es quine debe asumir las obligaciones derivadas de la relación contractual de la que es titular.
¿Qué haría yo?
Como ya está empadronado en una vivienda de la que posee el 50 %, cabe entender que tiene un lugar para vivir.
Pero ese no es un argumento aplastante y definitivo, porque todo el mundo vive en algún sitio, aunque sea en casa de los padres, o en una pensión.
Yo compraría la VPO si consigo firmarla, y luego me empadronaría en ella. Y en la vivienda en la que vive actualmente empadronaría a algún familiar del titular del otro 50 %, por ejemplo un sobrino.
Hay sentencias en Valencia con multas de 36.000 €.
Por el relato, opino, como Leonjbr, que es posible que no exista una sentencia de divorcio. Si la hubiera, lo habitual es que en esa sentencia se atribuyese el uso y disfrute de la vivienda familiar a uno de los cónyuges.
Visto así, esa vivienda es hoy el domicilio de la consultante, y el domicilio es inviolable, lo establece el art. 18 de la Constitución.
Una mujer ajena a la familia, sea amiga, novia, amante, o como quiera llamársela, carece de título para residir en ese inmueble.
Y además, el uso del bien común requiere acuerdos por mayoría: art. 398 CC:
"Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad...."
Al hablar de dos partes del mismo porcentaje, 50 %, no habrá nunca una mayoría que se imponga a la otra parte.
Si esa mujer intenta entrar en la casa, llame a la policía y que la expulsen. Y no olvide decirles que hay un hijo menor de edad viviendo con usted.
Vayan corriendo, pero ya, a denunciar un delito flagrante de usurpación, a ver si hay suerte y la policía los expulsa. Que les acompañen los dos hermanos, para declarar en la denuncia que ellos no han alquilado a nadie.
¿Y es VPO, VPPL, VPOPC...?
Hay que leer la cédula de calificación, y ver el régimen y el decreto concreto que ampara esa vivienda.
En principio, la Comunidad Valenciana no exige, en el Decreto 106/2021, Arts. 11; 13, 5 y 6, un porcentaje: habría que justificar que el porcentaje de pleno dominio no supone residencia efectiva en la vivienda, lo que podría acreditarse demostrando que allí están empadronados otros titulares de otro porcentaje de pleno dominio.
Ejemplo: tengo el 50 % de la vivienda por haberla heredado junto con mi hermano, peor es mi hermano, con su familia, quien reside en ella.