Este asunto tiene fácil remedio: falta voluntad política.
En los casos de Viogen, por ejemplo, se han creado juzgados específicos, se les ha dotado de medios, y todos sabemos que el denunciado por la mañana duerme en el calabozo por la tarde; y eso que privar de libertad a alguien es mucho, mucho más complicado que desahuciar.
El primer paso deberái ser dejar de transmitir mensajes de odio hacia los arrendadores desde el propio gobierno, porque ese clima justifica a los incumplidores, que creen que no hacen nada malo, como en la Alemania nazi nadie pensaba que fuera malo reprimir a los judíos. Y luego poner medios.
Los primeros beneficiados serían los propios inquilinos, todos los que tenemos alguna edad recordamos que en los años ochenta para alquilar un piso bastaba con el DNI y la fianza. Pero claro, entonces un desahucio por impago duraba tres meses.
Siguen castigando a las personas jurídicas y a los propietarios de más de diez inmuebles. Creo que se equivocan al darle este enfoque.
¿Hay alguna razón para ello, aparte de la ideología?
Con las multas de tráfico por lo visto queiren hacer igual.
Si ya han señalado vista, es que la demanda ha sido admitida a trámite. Pero no aclara si es demanda de desahucio, o simplemente de reclamación del pago.
Por eso le pregunta Leonjbr si ha habido un burofax previo: si antes de presentar la demanda le han requerido el pago de esa mensualidad de renta, y la demanda es de desahucio, no podrá enervar la acción aunque consigne la renta.
Si se trata de una demanda por el pago de una renta y piensa usted pagar, lo normal sería consignar en el propio juzgado, pero dado el alto valor de los intereses en juego, lo más recomendable es que pida usted un abogado de oficio y la suspensión del procedimiento, o que lleve el escrito a un abogado de pago, si puede permitírselo.
O bien, si transcribe usted aquí el texto íntegro de la papeleta del juzgado y de la demanda, le podré dar una respuesta más certera.
Opino como Leonjbr: si vive allí lo suyo es que se añada al contrato. El único problema pudiera venir por aplicar criterios de vulnerabilidad, pero para eso, la verdad, es indiferente que figure o no como arrendataria, basta que forme parte de la unidad familiar.
Opino como Leonbr, ese documento contiene un flagrante fraude de ley; si no le queda más remedio que "pasar por el aro" intente reclamar luego.
Véase al respecto la sentencia del El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-674/23, de 27 de febrero de 2025.
Esta práctica es ilegal según el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Como la reforma de dicho texto se introdujo en la Ley de Vivienda de mayo del 2023, aún no hay sentencias en España, a no ser que haya alguna de primera instancia que yo no conozca porque no suelen publicarse salvo casos muy excepcionales.
Si esa comisión es de menos de dos mil euros no necesitará abogado para reclamar. Tampoco lo necesitará si utiliza los servicios de consumo de su ayuntamiento o su CCAA.
Recuérdese el contenido del art. 14 LAU:
Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada.
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Y habría que estudiar la posible aplicabilidad de prorrogas adicionales previstas en el art. 10 LAU, pero falta información sobre vulnerabilidad del inquilino, condición de gran tenedor del arrendador, y sujeción a zonas tensionadas.
Esperemos que todo se solucione.
Si la respuesta de Endesa no es satisfactoria, su inquilina puede recurrir a arbitraje de consumo. todas las CCAA y muchos ayuntamientos grandes lo tienen.