Si escribe desde Valencia, le he citado una sentencia de dicha Audiencia Provincial.
Usted no tiene que dar o quitar llaves a nadie, ni pasar recados entre gente que ya no se habla: tal como le aconsejan los foreros anteriores, no permita usted que le mezclen en sus peleas, ellos verán lo que hacen.
Si escribe desde Valencia, le he citado una sentencia de dicha Audiencia Provincial.
Uusted no tiene que dar o quitar llaves a nadie, ni pasar recados entre gente que ya no se habla: tal como le aconsejan los foreros anteriores, no permita usted que le mezclen en sus peleas, ellos verán lo que hacen.
Supongo que los dos son coarrendatarios y solidarios.
¿Desde donde escribe?
Si es así, uno de ellos no puede irse: el contrato nació cuando lo firmaron los dos, y se resolverá cuando también lo firmen los dos.
Esta duda es objeto de numerosas consultas:
https://www.porticolegal.com/foro/cambio-de-inquilinos_1353107
https://www.porticolegal.com/foro/desvinculacion-de-uno-de-los-inquilinos-solidarios-expresos_1337440
https://www.porticolegal.com/foro/alquiler-a-dos-inquilinos-uno-quiere-marcharse_1346707
https://www.porticolegal.com/foro/desistimiento-inquilino-solidario_1344254
https://www.porticolegal.com/foro/alquiler-compartido-y-desistimiento-de-una-parte_1331343
https://www.porticolegal.com/foro/cancelar-contrato-alquiler-piso-compartido_1323724
A usted le conviene sostener que ambos inquilinos son solidarios, y que no admitirá que uno sólo de ellos se desvincule del contrato por separado.
Para la defensa de sus intereses lo que más le conviene es esto:
Según la SAP Madrid, sec 21ª, núm 294/2005, de 7 de junio, si la firma es solidaria el desistimiento igualmente ha de serlo.
En el mismo sentido St. Audiencia Provincial de Madrid de 24 de noviembre de 2022: a falta de aceptación por el arrendador de la pretendida novación modificativa del contrato, artículo 1205 Código Civil, subsiste la obligación solidaria de pago, a salvo de las relaciones internas existentes entre los arrendatarios firmantes. Son de aplicación los artículos 1561 Código Civil y los artículos 1462 y 1463 del mismo, que aunque previstos para la compraventa se pueden aplicar al arrendamiento (entrega de la cosa).
Muy clara la SAP Barcelona, de 22 de julio de 2020: el abandono de la finca por parte de uno de los cotitulares arrendaticios no le desvincula de las obligaciones asumidas frente al arrendador, salvo aceptación de éste.
En cuanto a la solidaridad:
St. Tribunal Supremo 26/11/2008.
SAP Valencia de 3 de junio del 2009:
"...la solidaridad tácita, aplicable cuando entre los obligados se da una comunidad jurídica de objetivos, manifestándose una interna conexión entre ellos, con lo que se trata de facilitar y estimular la garantía de los perjudicados, descartándose únicamente cuando hay una mera casual identidad de fines o prestaciones. Si en este caso nos encontramos con un único contrato de arrendamiento que recae sobre un solo objeto y con unidad de renta pactada, (...)"
Por lo tanto, níeguese a aceptar el desistimiento de uno sólo de los inquilinos, exija que si quieren irse, se vayan los dos, o hágales saber que seguirá considerando que ambos están obligados al pago solidario de la renta, por mucho que uno quiera irse.
Ni devolverá la fianza, a nadie, hasta la finalización del contrato.
Hay dos faltas de ortografía: "sobr eel" e "improrrogable".
O tal vez haya alguna más: me he dejado las gafas en el coche y veo menos que un gato de escayola.
¿Escribe desde alguna comunidad que pueda tener especialidades de derecho foral?
El asunto le supone a usted un interés de más de diez mil euros, el doble si consideramos los gastos que ha hecho en reformas,, y creo que debería gastarse doscientos en que un abogado le examine los documentos y le redacte el burofax.
Pero si quiere hacerlo usted, use este modelo:
"Encabezamiento (destinatario) lugar y fecha.
Muy Sr. mío:
En relación con el contrato de traspaso de fecha ____ sobr eel local comercial sito en la calle _______, de (población).
LE REQUIERO que subsane los siguientes desperfectos e incumplimentos contractuales:
- (lista de defectos)
Si en el improrrogabe plazo de ¿un mes? no atendiese usted mi requerimiento, me veré obligado, muy a mi pesar, a ejercitar las acciones de incumplimento contractual y de saneamiento correspondientes, en defensa y amparo de mis intereses, reclamándole el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos, con intereses, gastos, costas y cuanto más proceda en derecho.
En la confianza de un acuerdo amistoso y extrajudicial, quedo la espera de su contestación,
Atentamente
(firma, nombre y dirección del remitente)"
Debería usted seguir el consejo de Leonjbr.
El art. 1124 del Código Civil se dedica a los incumplimientos contractuales:
"La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos...."
Está claro por su relato que usted va a optar por mantener el cumplimiento del contrato y exigir el resarcimiento de los daños soportados.
Pero recuerde: usted solamente puede reclamar si ha cumplido escrupulosamente su parte ("...con lo que le debíamos hemos ido pagando..."): si usted tampoco ha cumplido, por ejemplo en los plazos de pago, es usted tan incumplidor como la otra parte; así lo recoge el art. 1.100 del ya citado Código Civil: "...En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro...".
El asunto, por tanto, es peliagudo, y debe usted ser consciente de que una charla en un foro nunca podrá aportarle la seguridad de una consulta con un abogado y con los documentos encima de la mesa.
Lo primero: depende de la comunidad autonómica, y hay diecisiete.
En general, los alquileres de temporada deben durar al menos 32 días. Pero esto es una presunción, y por lo tanto pueden aportarse pruebas en contra.
En Andalucía se exige la habitualidad para poder considerar un alquiler como turístico, en vez de como temporal, por lo tanto, se puede probar en contra, si no se hace de forma habitual.
En conclusión, no es irregular hacer un contrato de temporada por menos de un mes: pero debe tener en cuenta que las principales vías de información con las que las autoridades detectan alquileres turísticos son: anuncios y denuncias de vecinos.
Por otra parte, nada le impide hacer un alquiler por treinta y dos días, cobrar como si fueran menos, y que el inquilino se vaya cuando quiera.
Dada la cuantía de las sanciones previstas en la mayoría de las CCAA, y la inercia -por no llamarlo despotismo- con la que actúa la administración en materia sancionadora, le recomiendo que no se arriesgue pensando que va a ganar.
Usted no está obligado a ejercer labores de inquisidor: si el inquilino manifiesta que el motivo es laboral, y lo ponen por escrito, usted no tiene ninguna responsabilidad.
Si escribe desde Andalucía debe usted saber que no basta con que el gobierno central declare una zoan como tensionada: es competencia (en materia de vivienda) de la comunidad autonómica decidir si se aplica la limitación corespondiente en su territorio, y decidir si el gran tenedor es el propietario -titular, art. 3 k ley de Vivienda- de más de diez inmuebles urbanos destinados a uso residencial, o el de cinco cinco inmuebles.
¿Está en uno de los 140 municipios que en Cataluña han sido declarados zona tensionada? ¿desde qué provincia y municipio escribe?
Usted no es gran tenedor, ni siquiera aunque esté en Cataluña. Porque solamente tiene tres inmuebles urbanos residenciales.