Yo llevo ejerciendo ininterrumpidamente desde el 3 de Octubre de 1988 y jamás he visto esas expresiones a que se refiere. Consulte sus fuentes, por si hay algún error.
Eso ya está previsto en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, que le sugerimos consulte. No tiene más que notificar a los interesados (banco, notario por si se trata de testamento, registro de la propiedad) su nueva condición.
Los herederos pueden renunciar a la herencia cuando quieran (siempre ante notario), y los efectos de la renuncia se computan desde el día de la muerte del causante. Ahora bien: la Administración (vgr la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento) prestan mucha atención a la llamada "aceptación tácita", que podría deducirse del pago de impuestos de sucesiones, por lo que es preciso revisar qué gestiones hicieron los herederos y si comparecieron como tales ante la gestión tributaria.
La jurisdicción voluntaria presupone un acuerdo entre todos, lo cual no es el caso. Has de acudir a un procedimiento de División Judicial de Herencia (782 y S.S. LEC).
Si no interesaron ustedes la ejecución de esa sentencia (y por tanto la solicitud al juez de que libre una orden explícita al banco) ya les caducó el derecho, pues son 5 años desde la fecha de firmeza de la sentencia. Pregunten a su abogado, a ver cómo está el asunto y qué se hizo.
Esa es una ley general. Aquí hay una ley especial ( La de vehículos a motor) a la que remite la general cuando menciona las "normas reguladoras de los procedimientos", que en este caso señala 20 DÍAS. Compruebe el recibo de su presentación, suponemos que online.