Eso ha ocurrido porque la demanda de la comunidad está puesta contra los posibles herederos de su primo, entre los cuales los demandantes aportan el nombre de su madre y otros familiares. Pero como no hay ninguno que sea heredero forzoso (descendientes, ascendientes, cónyuge) no es necesario hacer renuncia a la herencia y, de hecho, no es necesario hacer absolutamente nada. el LAJ (letrado de la administración de justicia) ha abierto un plazo porque la ley prevé que puedan personarse herederos del demandado y hacer valer los derechos que les interesen, pero en este caso no hay herederos forzosos y nadie ha aceptado la herencia, por lo cual no procede hacer nada por parte de los familiares del difunto y, para ser exactos, de la difunta, pues al morir la madre después del hijo, fue esta estirpe la que reinició el capítulo hereditario. No se preocupen más del asunto y pasen página.
No. Puede resultar condenado un particular. Para cobrarle por esta vía de embargo necesariamente han iniciado lo que se llama un procedimiento de ejecución, que procede tras haber pasado el plazo de cumplimiento voluntario, por lo que tiene que aclarar los asuntos con la abogada.
En general la herencia es algo privativo, pero si el caso es que el matrimonio resulta heredero por testamento y ambos cónyuges han aceptado la herencia, la sociedad responde de las deudas contraídas por la misma, sea quien sea el acreedor. En el caso de que no haya bienes suficientes (de la sociedad matrimonial) para el pago de las deudas, el acreedor tiene el derecho a solicitar la disolución del régimen matrimonial e individualizar la deuda en cada uno de sus componentes. Es irrelevante quién trabaje para proceder contra la sociedad.
Pueden ustedes aceptar la herencia con todas las cláusulas. Lo que menciona sobre las transferencias pudieran ser un delito que el juzgado de instrucción tiene obligación de investigar, cualquiera que sea el contenido de la aceptación de herencia. La notaría no está planteando un problema para salir de otro problema, sencillamente ustedes tienen sospechas de la comisión de un delito pero no disponen de prueba documental suficiente. Firmen en notaría y aguarden a la información bancaria.
Cuando aparece una nueva propiedad (lo cual es bastante frecuente) se hace una escritura de adición de herencia consignándola de conformidad con las normas de reparto aceptadas.
Tiene usted que dirigirse a quien ha pagado el dinero de la factura. En el encabezamiento de la misma le aparece. Pida las hojas de reclamaciones, rellene una y seguro que se lo arreglan.
Hola, insigne compañero. Te daré mi modesto enfoque. Eso NO es una acumulación de procesos (pues solo hay uno) sino una acumulación subjetiva de acciones ex art. 72, y es perfectamente plausible. Tratándose de una situación homogénea, como es la de inquilinato, procedería lo dispuesto en el artículo 531 y hasta sería conveniente presentar un escrito para que el tribunal resuelva sobre la defensa y representación y evitar de esta forma que suban 19, siempre y cuando la resolución que se dicte pudiera ser la misma para todos, que es lo que parece. Por lo demás, hubiese lo correcto lo previsto 661.2 ya que son poseedores con justo título, y el 675 se refiere a los okupas sobre los que recae una previa resolución conclusiva, si están dentro "por mero hecho y sin justo título", lo cual no es el caso de los inquilinos. Aunque la ley 675.3 habla de "vista" no se trata de una en sentido convencional, sino para resolver sumarísimamente sobre la posesión de hecho, y sin sujeción a normas procedimentales (vgr un verbal), por lo que no es necesaria defensa ni representación, pudiendo acudir solos los interesados con las pruebas de que intenten valerse, generalmente de abolendo documental. Te cabría un recurso de reposición por haberse quebrantado el art. 661 y ser el procedimiento inadecuado.