Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon: no es un subarrendamiento.
Pero tengo una duda: ¿al fin y al cabo no estamos introduciendo a un tercero en el local? ¿No estaríamos ante una cesion (que no subarrendamiento) del local lo cual puede pensarse que también esté prohibido?
El juzgado irá buscando domicilios en los que comunicar la sentencia y cuando ya no le quede ninguno su abogado pedirá que se publique en el tablón, y a partir de ahí, comenzará el lanzamiento.
Usted puede poner los suministros a su nombre como y cuando quiera. La casera no lleva razón.
Pero tenga en cuenta si le interesa hacerlo, ya que si el piso es de VPO y detectan que el alquiler no es correcto terminaran echandole.
Como suelo decirle a algunos trabajadores que me consultan por las condiciones de trabajo ilegales "una cosa es ganar el pleito y otra conservar el trabajo". Usted decide.
Si, así es: para usted no tiene ningún problema y como indica la responsabilidad es de los socios, lo cual es mejor para usted.
Las CB no tienen personalidad jurídica propia y por tanto la responsabilidad no es limitada. Los socios responden personalmente.
No veo inconveniente alguno en que el inquilino sea una CB porque en este caso se trata de una explotacion empresarial o un negocio o algo así.
Lo que no es posible es que la CB sea inquilina de una vivienda porque una CB no es una persona física y por tanto no podría sostenerse que necesita una "vivienda" habitual.
Si varias personas quieren vivir en una vivienda alquilada tendran que hacer un contrato de forma conjunta como tales personas físicas individuales ya sea solidaria o mancomunadamente, pero no mediante una CB.
1.- Esa cláusula es totalmente nula por conculcar directamente la LEC. No puede tomar posesión por usted mismo.
2.- Lo que le ha dicho Emri2024 es lo mejor: cuanto antes demande ,mejor. Necesita abogado y procurador. Cuanto antes vaya mejor.
Esta cuestión es más delicada de lo que parece. Yo no tengo una respuesta segura. A ver si se pasa por aquí Hoplon y nos da su opinión. A veces me ha pasado lo mismo con los recibos del agua.
Mi opinión es que por más que los 42 euros vengan desglosados en el contrato de suministro su importe corresponde al casero porque, según la LAU y el Codigo Civil, es el casero quien tiene la responsabilidad de mantener la vivienda en condiciones de uso. Lo que no puede admitirse es que una simple norma del Ayuntamiento o no digamos de la propia empresa de gas "derogue" lo que dice el código civil. Bajo mi punto de vista corresponde al casero.
A ver si Hoplon nos dice algo.
1) Yo creo que no. No entiendo la casa de seguros. Si se subrogan se entiende que es en el contrato tal y como se encuentra en el momento de la subrogación, y eso ya incluye la renta actualizada.
2) Yo creo que no. Si en el anexo firman que se subrogan y declaran que conocen el contrato (que además está a nombre de su hija) no veo para qué tienen que firmar el contrato anterior.
3) El anexo debe firmarse en todas sus hojas.
Si lo entiendo bien ustedes no han interpuesto demanda de divorcio, y por tanto no están divorciados. Ustedes viven en la vivienda habitual de acuerdo y ya está.
Por tanto cualquier cambio en esa situación tiene que ser de mutuo acuerdo, incluyendo traer a la "nueva esposa".