Verá, yo soy más pesimista: yo creo que lo que realmente quieren estos tíos no es regular así o asao, hundir el mercado o favorecer a los fondos buitre.
Yo me temo que el objetivo final de esta gente (puede que inconscientemente) es expropiar pisos cuando le venga en gana. Por tanto, para ellos, cuanto peor, mejor, y por eso hace lo que hacen.
No estoy seguro, pero a mí me da que esa cláusula pueda ser nula. A ver si se pasa Hoplon y nos dice qué le parece esa cláusula, pero no veo el motivo por el que se establece y creo que da pié para el enriquecimiento injusto.
De todas formas me parece que le está dando demasiadas vueltas a este asunto, porque si un mes de la fianza se ha ido en renta, solo quedarían 150 euros y por lo que cuenta, va a tener que gastarse mas en reparar los desperfectos que pueden cobrarse, con lo cual ¿qué más da la interpretación de esa cláusula?
La cuestión por la que pregunta se encuentra regulada en el art. 20 LAU del 94, a cuyo tenor:
Artículo 20 Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.
2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18.
1.- Si es legal como se desprende del antedicho artículo.
2.- En cuanto al incremento: yo pactaría que se subirá en la medida en que le suba a la comunidad con el límite del art. 18.2, es decir, no podrá subir más del doble de lo que suba la renta.
3.- Modelo: imposible recomendar un modelo. Es que es algo así como pedir un modelo para operar de apendicitis.
4.- Le digo lo mismo que en el punto anterior.
Entiendo que la mensualidad son 300 ¿no?
En ese caso está claro que no tiene por qué devolver nada porque al no pagar la última mensualidad tiene que cobrárselo de la fianza.
Ademas creo (digo creo porque en esta materia de reparaciones y fianzas y ese tipo de cosas nunca se puede estar totalmente seguro) que de los gastos puede cobrar los que dice salvo el importe de las toallas (porque no hay pruebas) ni la pintura (porque es un gasto que responde a un uso normal de la habitación).
No creo que después de todo eso sobre nada ¿no?
No, yo creo que simplemente están intentando llevar a cabo una agenda social-comunista en materia de vivienda, les saldrá rematadamente mal, pero lo están intentando porque ellos ahora mismo son social-comunistas.