1.- Esa cláusula es totalmente nula por conculcar directamente la LEC. No puede tomar posesión por usted mismo.
2.- Lo que le ha dicho Emri2024 es lo mejor: cuanto antes demande ,mejor. Necesita abogado y procurador. Cuanto antes vaya mejor.
Esta cuestión es más delicada de lo que parece. Yo no tengo una respuesta segura. A ver si se pasa por aquí Hoplon y nos da su opinión. A veces me ha pasado lo mismo con los recibos del agua.
Mi opinión es que por más que los 42 euros vengan desglosados en el contrato de suministro su importe corresponde al casero porque, según la LAU y el Codigo Civil, es el casero quien tiene la responsabilidad de mantener la vivienda en condiciones de uso. Lo que no puede admitirse es que una simple norma del Ayuntamiento o no digamos de la propia empresa de gas "derogue" lo que dice el código civil. Bajo mi punto de vista corresponde al casero.
A ver si Hoplon nos dice algo.
1) Yo creo que no. No entiendo la casa de seguros. Si se subrogan se entiende que es en el contrato tal y como se encuentra en el momento de la subrogación, y eso ya incluye la renta actualizada.
2) Yo creo que no. Si en el anexo firman que se subrogan y declaran que conocen el contrato (que además está a nombre de su hija) no veo para qué tienen que firmar el contrato anterior.
3) El anexo debe firmarse en todas sus hojas.
Si lo entiendo bien ustedes no han interpuesto demanda de divorcio, y por tanto no están divorciados. Ustedes viven en la vivienda habitual de acuerdo y ya está.
Por tanto cualquier cambio en esa situación tiene que ser de mutuo acuerdo, incluyendo traer a la "nueva esposa".
Si una vivienda está al 50% la única forma de hacer algo es de mutuo acuerdo.
Pero antes que nada una pregunta "de rigor": ¿cómo es que está usted viviendo en esa vivienda? ¿Se le ha concedido el uso y disfrute en virtud de sentencia de divorcio?
Para alquilar un piso hacen falta que lo acuerden un numero de propietarios que tengan al menos el 51% de las cuotas de propiedad.
Si es asi no son ocupas y tendran ustedes que marcharse.
En caso contrario quienes tendrán que irse serán los ocupas.
En principio los arrendamientos de habitación se rigen por el código civil por tanto la duración será la pactada por las partes.
Por lo tanto no habría ni renovación ni prórroga ni nada por el estilo, simplemente lo que pacten las partes.
Otra cosa es que el casero crea que se rigen por la LAU o que ustedes quieran acogerese a dicha norma. En ese caso el nuevo contrato duraría otros 5 años.