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Acoso Escolar

14/12/2015 - PorticoLegal
Areas Legales: Penal
ACOSO ESCOLAR


JOSE MANUEL BARRANCO GÁMEZ

Licenciado en Derecho.

Licenciado en Criminología.

Técnico Superior en PRL de las tres Especialidades.


En los hechos probados de la Sentencia de la AP de Tarragona, de fecha 25/09/2015, se narra que una niña, empezó a fallar en el colegio en una fecha determinada, lo que se vinculó a un proceso depresivo porque las niñas no dejaban de "meterse con ella". La depresión, se manifestó en que no quería ir al instituto, estaba muy triste, no tenía ganas de nada, no quería estudiar, ni salir con los amigos, estaba encerrada en casa, estaba atemorizada, le daba miedo ir sola y encontrarse a estas niñas. La madre explicó, que actualmente su hija es capaz de defenderse, pero antes no lo era, habiéndosele proporcionado terapéuticamente recursos psicológicos para hacerles frente a las acusadas. Relató que su hija perdió la confianza en ella misma y que su rechazo a acudir al instituto porque tenía miedo y no se veía capaz de enfrentarse a la situación, su hija sufrió ataques de pánico y ansiedad, cursó incluso con un intento de autolisis (a través de ingesta de pastillas), que había días que no había manera de que se moviera de la cama, y que finalmente estuvo ingresada en la sección de psiquiatría, de un Centro Hospitalario, con un diagnóstico de estrés postraumático.

La niña ha sido definida como una persona débil, con padecimientos físicos y sin recursos en la fecha de los hechos para enfrentarse a sus semejantes, lo que vendría también a sostener su versión de los hechos, definiendo por sus propias circunstancias una víctima adecuada para ser sometida a escarnio por quienes ejercen funciones de liderazgo entre sus compañeros. Escarnio que era de público conocimiento ya que alcanzó al director, percibiéndose en el ambiente escolar incluso, el cambio de la niña, que pasó a estar entristecida y llorosa. La madre de esta, no solo presenció en ocasiones insultos a su hija, sino que apreció su deterioro emocional y psíquico que le llevó a un ingreso hospitalario asociado a un intento de autolisis, situación absolutamente compatible con los hechos relatados por la víctima y que le causaban padecimientos en su entorno escolar

El acoso escolar, también conocido como hostigamiento escolar, matonaje escolar o bullying, es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Estadísticamente, el tipo de violencia dominante es el emocional y se da mayoritariamente en el aula y patio de los centros escolares. Los protagonistas de los casos de acoso escolar suelen ser niños y niñas en proceso de entrada en la adolescencia (12-13 años), siendo ligeramente mayor el porcentaje de niñas en el perfil de víctimas.

De conformidad con la Sentencia de la AP de Ávila, de fecha 20/10/2007, el acoso escolar, también conocido como "bullying" comprende un catálogo de conductas, en general permanentes o continuadas en el tiempo, susceptibles de provocar en la víctima sentimientos de terror, de angustia e inferioridad idóneos para humillarle, envilecerle y quebrantar, en su caso, su resistencia física y moral, cuya relevancia penal vendrá dada normalmente por el art. 173 CP , como un delito contra la integridad moral, en concurso con los correspondientes tipos penales de lesiones, amenazas o coacciones, incluyendo cualesquiera de las infracciones previstas en los arts. 617 y 620 CP. La STS. nº 294/2003, de 16 de abril y nº 213/2005, de 22 de febrero, requiere como elementos que conforman el concepto de atentado a la integridad moral los siguientes: a) Un acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo; b) La concurrencia de un padecimiento físico o psíquico; c) Que el comportamiento sea degradante o humillante con especial incidencia en el concepto de dignidad de la persona-víctima. Y todo ello unido a modo de hilo conductor de la nota de gravedad, que exige un estudio individualizando caso a caso, pudiendo derivarse de una sola acción particularmente intensa que integre las notas que vertebran el tipo, o bien una conducta mantenida en el tiempo; sin que se requiera que este quebranto grave se integre en el concepto de lesión psíquica cuya subsunción se encuentra en los tipos penales de las lesiones.

Precepto que ha de completarse con el art. 177 al establecer que si “además del atentado a la integridad moral, se produjere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos o faltas cometidos, excepto cuando aquél ya se halle especialmente castigado por la Ley”, lo que permite la sanción penal de los resultados producidos a consecuencia del trato degradante, aplicándose las reglas generales del concurso cuando proceda.

El trato degradante requiere, STS de fecha 5/6/ 2003 de “la concurrencia de un elemento medial (“infligir a una persona un trato degradante”), y un resultado (“menoscabando gravemente su integridad moral”). Por trato degradante habrá de entenderse, según la STS de fecha 29/9/1998, “aquel que pueda crear en las víctimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar, en su caso su resistencia física o moral... De manera que por trato degradante deberá entenderse en términos generales cualquier atentado a la dignidad de la persona.

Este tipo de violencia escolar se caracteriza, por tanto, por una reiteración encaminada a conseguir la intimidación de la víctima, implicando un abuso de poder en tanto que es ejercida por un agresor más fuerte (ya sea esta fortaleza real o percibida subjetivamente) por aquella. El sujeto maltratado queda, así, expuesto física y emocionalmente ante el sujeto maltratador, generándose como consecuencia una serie de secuelas psicológicas; es común que el acosado viva aterrorizado con la idea de asistir al colegio y que se muestre muy nervioso, triste y solitario en su vida cotidiana. En algunos casos, la dureza de la situación puede acarrear pensamientos sobre el suicidio e incluso su materialización, consecuencias propias del hostigamiento hacia las personas sin limitación de edad.

El objetivo de la práctica del acoso escolar es intimidar, apocar, reducir, someter, aplanar, amedrentar y consumir, emocional e intelectualmente, a la víctima, con vistas a obtener algún resultado favorable para quienes acosan o satisfacer una necesidad imperiosa de dominar, someter, agredir, y destruir a los demás que pueden presentar los acosadores como un patrón predominante en la relación social con los demás.

A menudo la violencia encuentra una forma de canalizarse socialmente, materializándose en un mecanismo de regulación de grupos en crisis: el mecanismo del chivo expiatorio. Destruir al que no es seguidor, al que se resiste, al diferente, al que sobresale académicamente, al imbuido de férreos principios morales, etc.

Iñaki Piñuel y Zabala y Araceli Oñate han descrito hasta 8 modalidades de acoso escolar, con la siguiente incidencia entre las víctimas. (Mobbing escolar: Violencia y acoso psicológico contra los niños). []

  1. Bloqueo social (29,3%)

  2. Hostigamiento (20,9%)

  3. Manipulación (19,9%)

  4. Coacciones (17,4%)

  5. Exclusión social (16,0%)

  6. Intimidación (14,2%)

  7. Agresiones (13,0%)

  8. Amenazas (9,1%)

Bloqueo social

Agrupa las acciones de acoso escolar que buscan bloquear socialmente a la víctima. Todas ellas buscan el aislamiento social y su marginación impuesta por estas conductas de bloqueo.

Son ejemplos las prohibiciones de jugar en un grupo, de hablar o comunicar con otros, o de que nadie hable o se relacione con él, pues son indicadores que apuntan un intento por parte de otros de quebrar la red social de apoyos del niño.

Se incluye dentro de este grupo de acciones el meterse con la víctima para hacerle llorar. Esta conducta busca presentar al niño socialmente, entre el grupo de iguales, como alguien flojo, indigno, débil, indefenso, estúpido, llorica, etc. El hacer llorar al niño desencadena socialmente en su entorno un fenómeno de estigmatización secundaria de chivo expiatorio. De todas las modalidades de acoso escolar es la más difícil de combatir en la medida que es una actuación muy frecuentemente invisible y que no deja huella. El propio niño no identifica más que el hecho de que nadie le habla o de que nadie quiere estar con él o de que los demás le excluyen sistemáticamente de los juegos.

Hostigamiento

Agrupa aquellas conductas de acoso escolar que consisten en acciones de hostigamiento y acoso psicológico que manifiestan desprecio, falta de respeto y desconsideración por la dignidad del niño. El desprecio, el odio, la ridiculización, la burla, el menosprecio, los motes, la crueldad, la manifestación gestual del desprecio, la imitación burlesca son los indicadores de esta escala.

Manipulación social

Agrupa aquellas conductas de acoso escolar que pretenden distorsionar la imagen social del niño y enfrentar a otros contra él. Con ellas se trata de presentar una imagen negativa, distorsionada y cargada negativamente de la víctima. Se manipula peyorativamente todo cuanto hace o dice la víctima, o contra todo lo que no ha dicho ni ha hecho. No importa lo que haga, todo es utilizado y sirve para inducir el rechazo de otros. A causa de esta manipulación de la imagen social de la víctima acosada, muchos otros niños se suman al grupo de acoso de manera involuntaria, percibiendo que el acosado merece el acoso que recibe, incurriendo en un mecanismo denominado “error básico de atribución”.

Coacción

Agrupa aquellas conductas de acoso escolar que pretenden que la víctima realice acciones contra su voluntad. Mediante estas conductas quienes acosan al niño pretenden ejercer un dominio y un sometimiento total de su voluntad.

El que la víctima haga esas cosas contra su voluntad proporciona a los que fuerzan o tuercen esa voluntad diferentes beneficios, pero sobre todo poder social. Los que acosan son percibidos como poderosos, sobre todo, por los demás que presencian el doblegamiento de la víctima. Con frecuencia las coacciones implican que el niño sea víctima de vejaciones, abusos o conductas sexuales no deseadas que debe silenciar por miedo a las represalias sobre sí o sobre sus hermanos.

Exclusión social

Agrupa las conductas de acoso escolar que buscan excluir de la participación al niño acosado. El “tú no”, es el centro de estas conductas con las que el grupo que acosa segrega socialmente al niño. Al ningunearlo, tratarlo como si no existiera, aislarlo, impedir su expresión, impedir su participación en juegos, se produce el vacío social en su entorno.

Intimidación

Agrupa aquellas conductas de acoso escolar que persiguen amilanar, amedrentar, apocar o consumir emocionalmente al niño mediante una acción intimidatoria. Con ellas quienes acosan buscan inducir el miedo en el niño. Sus indicadores son acciones de intimidación, amenaza, hostigamiento físico intimidatorio, acoso a la salida del centro escolar.

Amenaza a la integridad

Agrupa las conductas de acoso escolar que buscan amilanar mediante las amenazas contra la integridad física del niño o de su familia, o mediante la extorsión.

Ijime: Fenómeno que se da en Japón, se puede traducir como acoso o intimidación, los agresores hostigan a sus víctimas, maltratándolas física y psicológicamente, intentando apartarlas del resto del grupo, obligándolas a mantenerse en soledad.

Es un mal que se esconde en todos los niveles de la sociedad japonesa, desde el jardín de la infancia hasta en los círculos laborales de los adultos. Generalmente ocurre en las escuelas, donde los niños son apartados del grupo, son objetos de burlas, llegando incluso hasta el linchamiento grupal.

Se las golpea, amenazan, insultan, se rompen sus pertenencias, se les obliga a pagar dinero a cambio de tranquilidad, cualquier comportamiento en general que afecte negativamente a la víctima o le cause vejaciones

Uno de los principales motivos del ijime es un hecho diferencial del individuo con respecto del grupo, una anomalía física como puede ser una deformidad o simplemente una conducta fuera de lo normal, cualquier característica que lo haga destacable.

Aunque el ijime es un concepto muy antiguo dentro de Japón no es hasta el 1995 cuando la gente empieza a tomar conciencia social acerca de este problema y el motivo es el suicidio de un niño de 13 años, Kiyoteru Okochi, que justo antes de morir dejo una carta explicando los motivos que le llevaron hasta ese extremo, la prensa rápidamente se hizo eco de la noticia dando la voz de alarma a toda la población. Desde entonces el ijime ha ido aumentando, llegándose al extremo de crear una guía del perfecto ijime.

En las escuelas las víctimas suelen ser los estudiantes más jóvenes y más débiles que, mientras que los agresores suelen ser alumnos mayoresreported being most exposed” and “a considerable part of the bullying was carried out by older.students” En Japón, la intimidación ocurre principalmente en el aula, a diferencia de los otros países occidentales como Noruega dondebullying in the schoolyard. la intimidación se produce fundamentalmente en el patio del colegio.

Kounai bouryoku: Violencia en la escuela, arranques de ira que generan agresión, pero con carácter puntual y esporádica, no continuada en el tiempo.

Como consecuencia de lo anterior se produce el fenómeno de Futoko o "rechazo a la escuela", no es absentismo escolar o el abandono, tal y como lo entendemos nosotros, ya que el alumno quiere seguir estudiando y formándose, pero se niega a acudir a la escuela, por las negativas relaciones personales y situaciones sociales que sufren. Si la situación se agrava, se pueden convertir en “hikikomori”.

Un "hikikomori" ( "tirar adentro") es un adolescente, adulto joven o un adulto a veces, con una edad entre 30-40 años que rara vez o nunca deja el hogar o incluso el dormitorio por un período prolongado (meses, años, o por tiempo indefinido). Most hikikomori (apparently around eighty percent) are male. La mayoría de los hikikomori (alrededor del ochenta por ciento) son hombres. Los hikikomori a menudo son consecuencia directa de las experiencias sufridas en el curso de la intimidación en la escuela secundaria. One hikikomori case reported by Rees (2002b) is more extreme than most, but shows key characteristics of many cases: a genesis in school bullying, a dissociation from all social interaction, sometimes even with parents, and a tortured accommodation made by the family, rearranging the world around the afflicted person, who sits at its center:

Los hechos de acoso escolar se subsumen en el tipo del artículo 173.1 CP, este se integra por conductas de acoso consideradas en su globalidad, como conjunto de acciones reiterativas y continuadas en el tiempo de maltrato, amenaza, vejaciones, menosprecio, o humillaciones. El bien jurídico protegido es la integridad moral que cuenta con raigambre constitucional en el art. 15.

La jurisprudencia constitucional liga el derecho a la integridad moral a la inviolabilidad o incolumidad de la persona humana y aprecian la lesión del bien jurídico ante conductas dirigidas a envilecer, humillar o vejar a otra persona. En cuanto a su naturaleza es un delito de resultado, en el que la conducta típica consistiría en infligir a otra persona un trato degradante y a la que debería unirse como resultado el menoscabo grave de su integridad moral (STS n.° 819/2002, de 8 de mayo , n.° 1218/2004, de 2 de noviembre, y 22 de febrero de 2005), debiendo mediar entre ambos relación de causalidad así como el resultado ser objetivamente imputable a la conducta típica (STS de 26 de septiembre de 2005). No obstante, no se identifica ni se requiere la producción de una lesión psíquica, que de darse si integraría el tipo penal de las lesiones.

Se trata de conductas, las que integran este tipo penal que si bien aisladamente consideradas no rebasarían el umbral exigido por este delito, sin embargo en tanto reiteradas o sistemáticas, realizadas habitualmente y consideradas en su conjunto, terminan produciendo dicho menoscabo grave a la integridad moral. Son conductas, que en su individual consideración no son calificables de graves, pero que al ser reiteradas terminan menoscabando gravemente por erosión dicha integridad moral y que tienen cabida en el precepto (STS 1218/2004, de 2 de noviembre). However, the extent of the problem in terms of hard numbers is unknown since families tend to keep the situation discrete.El menoscabo en la indemnidad moral se produce al margen de las secuelas médicas que pueda padecer la víctima, el tipo no exige la concurrencia de lesiones.

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