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El nuevo Código Técnico de la Edificación

01/04/2006 - PorticoLegal
Areas Legales: Administrativo
Sectores: Vivienda
El nuevo Código Técnico de la Edificación

 

El pasado 17 de marzo de 2006 el Consejo de Ministros aprobó el Código Técnico de la Edificación (CTE), que ha sido calificado por el Consejo General de la Arquitectura Técnica (CGATE) como una auténtica "revolución normativa". Hemos de coincidir en señalar que es la norma reguladora del sector de la edificación más importante desde la entrada en vigor en mayo del 2000 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), pues aquél constituye el marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos por ésta.

El CTE viene a dar prudente acogida a la reivindicación de la sociedad española que demanda más calidad en los edificios en términos tanto de seguridad como de bienestar de las personas, y en este sentido el nuevo Código fomenta la innovación y el desarrollo tecnológico, adoptando el enfoque internacional más moderno en materia de normativa de edificación (pues abandona el carácter preceptivo que había caracterizado hasta el momento la normativa del sector, apostando por una normativa basada prestaciones u objetivos) y armonizando la normativa española con la de la Unión Europea.

No obstante lo anterior, no podemos perder de vista que, si bien el CTE supone un notabilísimo cambio en la reglamentación del sector, subsistirá con otras reglamentaciones técnicas básicas (v. gr. NBE CA-88, las instrucciones de hormigón EHE y EF o la normativas reglamentarias de seguridad industrial que afectan a instalaciones que se incorporan a edificios). Igualmente cabe destacar que en los primeros meses tras la aprobación del CTE y de manera transitoria se podrán utilizar alternativamente las Normas Básicas de la Edificación de 1977.

El Código introduce los que denomina Documentos Básicos y Documentos Reconocidos. Los primeros son de carácter reglamentario y ofrecen a los proyectistas una serie de métodos y soluciones que se considera cumplen las exigencias del Código (por ejemplo la parte estructural del Código se compone de un conjunto de documentos comunes (seguridad estructural, acciones y cimentaciones) y un documento por cada tipología constructiva contempladas (acero, madera, fábricas de ladrillo y bloques). Mientras que los segundos serán una serie de documentos externos al Código, que servirán de complemento de los anteriores documentos básicos y que nacen con el objetivo de permitir el mejor cumplimiento del Código contribuyendo al fomento de la calidad de la edificación. Estos documentos permitirán la participación del propio sector en su elaboración y serán reconocidos por el Ministerio de Vivienda. Esta participación se espera sirva para promover la I+D+I también en el propio sector, aspecto fundamental.

Para crear un marco de fomento de la calidad se creará el Registro General del Código en el que se inscribirán y harán públicos además de los documentos reconocidos, los distintivos de calidad u otras evaluaciones técnicas de carácter voluntario que contribuyan al cumplimiento del Código.

La aprobación del CTE supone un nuevo reto y un gran cambio importante en cuanto a la reglamentación, lo que hará necesario un esfuerzo en su difusión a través de la organización de cursos y seminarios dirigidos a la formación de técnicos y profesionales del sector.

El CTE actualiza la normativa existente e innova en todos los ámbitos de la edificación, y más concretamente en materia de seguridad estructural (refuerza el sistema de seguro decenal de daños, supone un importante avance en el proceso de convergencia de normativa europea -Eurocódigos estructurales de la UE-, incluye bases de cálculo estructurales y el concepto de análisis de riesgo, describe de forma detallada las acciones de la edificación, rellena el vacío reglamentario en la normativa relativa a cimentaciones y estructuras de madera y actualiza la relativa a estructuras de acero y de fábrica), seguridad en caso de incendio (da cabida a las técnicas de ingeniería del fuego y a sistema de control de humos de gran complejidad, trata específicamente los edificios de pública concurrencia, simplifica los métodos para el calculo y exigencias para fachadas, facilita la lectura y aplicación de tablas y cuadros), seguridad de utilización (mejora la calidad de los edificios en relación con los accidentes que se producen en su uso normal, impone medidas de diseño de determinados elementos -escaleras, barandillas, etc.- para hacer los edificios más seguros), salubridad (hace especial hincapié en los problemas de higiene y salud en los edificios, humedades, sostenibilidad, residuos, calidad del aire interior de los edificios e instalaciones de agua y saneamiento), y ahorro de energía (se pretende dar cumplimiento a la normativa europea y concretamente se pretende una reducción media de la demanda de calefacción en un 25% y un ahorro en la iluminación, asimismo establece que para el calentamiento del agua caliente sanitaria habrá que instalar paneles solares de baja temperatura que cubran una parte de las necesidades energéticas y que en los edificios con alto consumo de energía eléctrica se incorporaren paneles fotovoltaicos que produzcan electricidad para uso propio o suministro a l red.

La regulación del ámbito de protección frente al ruido se ha desarrollado técnicamente (considerando cuestiones tan relevantes como los trastornos de la salud debidos al ruido, los denominados ruidos de flancos, y expresando las exigencias de aislamiento a ruido aéreo y a ruido de impactos mediante parámetros verificables en una medición in situ, con aumento de los niveles de aislamiento), aunque está pendiente de armonizarse su regulación con el desarrollo reglamentario de la Ley del Ruido.

Actualmente se está preparando un plan de divulgación del CTE, ello no obstante, aquel que esté interesado en obtener información más detalla puede consultar la web www.codigotecnico.org , siendo de destacar que es posible descargarse el Código Técnico de la Edificación en uno o varios ficheros. Alternativamente, también pueden descargarse los distintos documentos desde la web del Ministerio de Vivienda: www.vivienda.es

Manuel Hatero Jiménez
Abogado
IBAÑEZ & ALMENARA ABOGADOS