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Kioto y el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en Europa y en España

01/03/2005 - PorticoLegal
Areas Legales: Administrativo Mercantil
Sectores: Medio Ambiente
Kioto y el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en Europa y en España

Mario de Echevarria
http://www.gutierrezdelaroza.com
info@gutierrezdelaroza.com

 

Introducción

El pasado día 16 de febrero, el Protocolo de Kioto entró en vigor y ya es obligatorio para los países que lo han ratificado, con la notable ausencia de los Estados Unidos, responsable de aproximadamente un tercio de las emisiones globales de gases de efecto invernadero. El Protocolo de Kioto constituye, con todas sus limitaciones, el mayor éxito de la política medioambiental internacional y el intento más serio de confrontar los peligros del cambio climático.

Con todo, la fecha del 16 de febrero tiene sin embargo una trascendencia relativa para España, pues las obligaciones en cuanto a la limitación de emisiones de gases de efecto invernadero ya las había asumido nuestro país mucho antes, en tanto que miembro de la Unión Europea. Desde julio de 2002 está en vigor La Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, que impone límites a las emisiones. Y en Octubre de 2003 se publicó la Directiva europea sobre el comercio de derechos de emisión. De todo ello hablamos en este artículo.

 

I.- El Cambio Climático y la respuesta internacional

Muchos hemos visto la película "El día después". Dejando aparte el alarde de efectos especiales en la clave catastrofista, en la mejor tradición de "Aeropuerto" o "El coloso en llamas", la hipótesis científica de la película supone que el deshielo de los polos debido al calentamiento global provoca un aumento tal de la proporción del agua dulce en el mar, que cambia el curso de la Corriente del Golfo, provocando una glaciación a escala planetaria que se hace patente en cuarenta y ocho horas. Sin llegar a esos extremos, es incontestable que cada vez se producen con más frecuencia e intensidad huracanes, crecidas e inundaciones. El "tsunami" del 26 de diciembre de 2004 fue un toque de atención mundial que costó muchos miles de vidas, amen de su coste económico.

La discusión sobre el problema de la capa de ozono y su relación con el cambio climático no es nada nuevo; a veces olvidamos que la detección del problema se remonta a la segunda mitad de los años 70. En efecto, el precedente directo del Protocolo de Kioto es la lucha por la protección de la capa de ozono y sus dos manifestaciones legislativas internacionales, los Protocolos de Viena (1985) y de Montreal (1987), conocidos como los "Tratados del Ozono". Los Tratados del Ozono se orientan a limitar la producción y emisión a la atmósfera de los CFCs (Clorofluorocarbonos), halones y otros compuestos cuyos efectos destructivos sobre la capa de ozono han quedado suficientemente demostrados.

La ONU constituyó, en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y con ocasión del Protocolo de Montreal, un grupo intergubernamental de expertos que emitió en 1990 el primer informe sobre el cambio climático (el llamado "Informe IPCC"). Este demoledor informe demostró hasta qué punto los planteamientos y métodos aprobados en Montreal eran insuficientes para confrontar un problema de cuyas dimensiones sólo entonces empezaban los gobiernos a percatarse. El informe IPCC sirvió de base a los trabajos de la Convención Marco de la ONU sobre el Cambio Climático en la Cumbre de Río de Janeiro de 1992 (la llamada "Cumbre de la Tierra").

A medida que se profundizan los estudios sobre las causas y previsibles consecuencias del cambio climático, se hace más patente la necesidad de coordinar políticas coordinadas a nivel internacional que permitan acciones eficaces. El Informe IPCC ha sido actualizado en dos ocasiones, en 1995 y en 2001. En este último se identifica por primera vez de una manera firme la relación entre la actividad humana y el cambio climático. En España, el Ministerio de Medio Ambiente ha advertido recientemente que el calentamiento global se está produciendo a un ritmo más acelerado del que se preveía en el Informe IPCC de 2001, y la temperatura media de nuestro país podría subir hasta 7 grados en verano durante el último tercio del siglo XXI, elevando un metro el nivel del mar y haciendo desaparecer no sólo reservas ecológicas como la costa de Doñana, sino amplias zonas turísticas y residenciales, amén de la escasez de agua debida a la intensificación de la sequía, del previsible aumento de incendios y catástrofes naturales.

 

II.- El Protocolo de Kioto

El Protocolo de Kioto que acaba de entrar en vigor es el fruto de un largo camino que se inició con los Tratados del Ozono y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992. El citado tratado pretendió, entre otras cosas, alertar a la opinión pública mundial, de los problemas relacionados con el cambio climático, y en ella los países firmantes adoptaron el compromiso de disminuir en 2000 las emisiones de los gases de efecto invernadero no contemplados en los Tratados del Ozono a los niveles de 1990. Tres años después, habiendo constatado que muchos países no cumplirían el compromiso adquirido, los Estados parte en la Convención, reunidos en la cuarta Conferencia de las Partes (Berlín, marzo de 1995), decidieron negociar un protocolo que contuviera compromisos cuantitativos de reducción de las emisiones en los países industrializados para un período de cinco años comprendido entre 2008 y 2012.

Como resultado de ello y tras dos años de arduas negociaciones y trabajo, 125 países reunidos en la ciudad de Kioto firmaron el 11 de Diciembre de 1997 un protocolo para reducir las emisiones de los seis gases catalogados como causantes del "efecto invernadero". El objetivo a nivel mundial es conseguir que, para 2012, los niveles de emisión de estos gases estén un 5,2% por debajo de los existentes en 1990. De hecho, el Protocolo sólo adquiere todo su sentido cuando se lee conjuntamente con la Convención sobre el Cambio Climático.

Desde su firma el Protocolo ha sufrido muchas vicisitudes, la principal de ellas cuando, en 2001, la primera administración Bush decidió rechazar su ratificación, postura que ha reiterado tras su reelección el pasado año. Para entrar en vigor, Kioto debía ser ratificado por países que supusieran el 55% de las emisiones de 1990 y Estados Unidos es el causante del 36% de las emisiones. Entonces muchos dieron a Kioto por muerto, y fue la Unión Europea, a quince, la que lo salvó ratificando en bloque el Protocolo el 30 de mayo de 2002, lo que representaba el 24,2% de las emisiones. La Conferencia de Johannesburgo, en diciembre de 2002 supuso un acicate para la ratificación y para el otoño de 2004, el Protocolo ya había sido ratificado por 124 países que representaban el 44,2% de las emisiones. Rusia, cuyas emisiones suponían en 1990 más del 17%, se convertía en la llave. Consciente de este papel, Rusia vendió cara su ratificación. Tras muchos tira y aflojas, lo ratificó casi por sorpresa en noviembre de 2004. No sin antes asegurarse de que no se le imponía compromiso de reducción de sus emisiones, a pesar de que la ralentización de su economía desde 1997 supone que, sin haber hecho un esfuerzo de reducción, se ha encontrado son unos niveles de emisión inferiores a los de 1990. Noventa días después, el Protocolo entraba en vigor. De lo incierto de su andadura inicial da fe el hecho de que la Convención Marco sobre el Cambio Climático se ha reunido ya diez veces, y la de Buenos Aires de Diciembre de 2004 ha sido la primera que se ha celebrado con la seguridad de que el Protocolo sería una realidad.

 

Descripción del régimen instaurado por el Protocolo de Kioto

El protocolo de Kioto impone a una serie de países considerados desarrollados o en transición a economías de mercado obligaciones de limitación de sus respectivas emisiones a la atmósfera de seis gases considerados los principales causantes del llamado "efecto invernadero" y del calentamiento global. Estos gases son:

  • dióxido de carbono (CO2);

  • metano (CH4);

  • óxido nitroso (N2O);

  • hidrofluorocarbonos (HFC);

  • perfluorocarbonos (PFC);

  • hexafluoruro de azufre (SF6).

En 2005 los países con compromiso de reducción deben demostrar que están haciendo progresos en relación con la mitigación del cambio climático. El primer "periodo de compromiso", en el cual se exigirá a los países industrializados que cumplan con su obligación de reducir las emisiones, cubre los años 2008 a 2012 inclusive. A partir de esa fecha, se establecen nuevos "períodos de compromiso" para los cuales se revisarán los Anexos del Protocolo,. Paralelamente, se hará un seguimiento en el marco de la Conferencia de las Partes, que periódicamente propondrá y adoptará las medidas para incrementar la eficacia del Protocolo en función de los estudios científicos de que se disponga.

El Protocolo no impone a todos los países los mismos límites de emisión, sino que se toma en cuenta el nivel de desarrollo energético de cada país. Una primera segmentación se hace entre los países industrializados o en transición a economías de mercado (listados en el Anexo I de la Convención), considerados los principales emisores, y los países en vías de desarrollo, que no tienen un desarrollo energético que permita calificarlos de emisores y a los que no se les impone un objetivo inmediato de reducción. Tampoco entre los países industrializados el tratamiento es el mismo. Así, a la Unión Europea se le exige una reducción del 8%, a EEUU del 7%, mientras que Canadá y Japón deben reducir sus emisiones un 6%. A Australia se le autoriza, sin embargo, un incremento del +8% (a pesar de lo cual no ha ratificado el Protocolo). Dentro de la UE se estableció lo que se conoce como "burbuja comunitaria" por la que a España le corresponde un compromiso del +15%.

Para alcanzar los objetivos citados, el Protocolo propone una serie de medios:

  • Reforzar o establecer políticas nacionales de eficiencia energética

  • Proteger y mejorar los "sumideros" de CO2, es decir, masas forestales capaces de aprisionar los gases de efecto invernadero, fundamentalmente el CO2 utilizado en la fotosíntesis.

  • Fomentar la investigación y desarrollo de fuentes de energías renovables, y de tecnologías de consumo energético que limiten o reduzcan las emisiones, fundamentalmente en el sector del transporte, tanto por carretera como el aéreo y marítimo.

  • Cooperar con las demás Partes contratantes, intercambiando experiencias e información y coordinando las políticas nacionales para potencial su efecto a escala global.

 

Los Mecanismos Flexibles

Desde el punto de vista del cambio climático, es irrelevante dónde se reduzcan las emisiones, porque los efectos del cambio climático se producen, y sus causas se combaten, a escala global. Sin embargo, desde el punto de vista económico, es más rentable reducir las emisiones allí donde salga más barato hacerlo. El esfuerzo que los países desarrollados tendrían que hacer para modificar su industria nacional es mayor que el que les supondría ayudar a la implantación de tecnologías limpias en países de baja eficiencia energética, como los países del Este, o en países en vías de desarrollo. Con este planteamiento, el Protocolo de Kioto fija, junto a las medidas de acción interna para contener las emisiones, y con carácter accesorio a las mismas, unos "mecanismos de flexibilidad", que son de tres tipos:

a) Aplicación Conjunta ("Joint Implementation", o JI*): Un país desarrollado invierte en otro país desarrollado en un proyecto que implique una reducción de emisiones o un aumento de la absorción de los sumideros. El país inversor obtiene certificados para reducir emisiones a un precio menor del que le habría costado en su ámbito nacional, y el país receptor de la inversión recibe la inversión y la tecnología. Estos mecanismos están pensados para su aplicación fundamentalmente en los países del Este.
*Nota: Si bien la terminología de Kioto tiene su versión española oficial en la normativa publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, he preferido mantener las siglas inglesas pues, al tratarse de valores que se negociarán en mercados financieros, es probable que la terminología que acabe por implantarse entre los operadores de estos mercados sea la inglesa.

b) Mecanismo de Desarrollo Limpio ("Clean Development Mechanisms" o CDM): el país desarrollado invierte en tecnologías de desarrollo limpio en un país en vías de desarrollo, no incluido en el Anexo I. El recorte de la contaminación derivado de esta inversión se documenta en un certificado que podrá usarse para el cumplimiento de los compromisos adoptados por el país inversor. Por ejemplo, una eléctrica española podría convertir una central termoeléctrica que tiene en Brasil en una planta de ciclo combinado, y con ello reducir en cinco toneladas de dióxido de carbono las emisiones de la instalación. La empresa debe hacer constar este dato en un documento que comunica a la autoridad ambiental local y que debe ser validado por un auditor ambiental independiente. Además, es necesario recibir el visto bueno de la unidad de Cambio Climático de Naciones Unidas, que debe calificar el proyecto como CDM, emitiendo un certificado que especifica el número de unidades de emisiones reducidas (Certificado de Reducción de Emisiones o, en siglas inglesas, CER). La compañía podrá, desde el 1 de enero de 2005, acudir con este certificado al Ministerio de Medio Ambiente en España o de otro país europeo en el que opere para intercambiarlo por derechos de emisiones, que puede usar para cumplir sus objetivos de reducción o bien vender en el sistema europeo de comercio de derechos de emisión. Por su parte, el país que concede los derechos a cambio del certificado, utiliza éste para contabilizar una reducción de las emisiones nacionales.

El Fondo de Carbono.- es otra de las manifestaciones de los proyectos CDM. Creado en 2003 por el Banco Mundial, en este mecanismo la empresa realiza una aportación financiera al Fondo, que el Banco Mundial destina a una inversión limpia en un país en vías de desarrollo. A cambio, el Banco Mundial da a la empresa dividendos en forma de certificados de reducción de emisiones.

c) Comercio de emisiones: Los países que emitan por debajo del límite impuesto por el Protocolo de Kioto pueden vender su excedente de unidades de carbono a aquellos países que lo excedan. Este mercado tiene su apertura oficial prevista para el 1 de enero de 2008. Sin embargo, ha empezado ya a funcionar un mercado paralelo en el ámbito de la UE el 1 de enero de 2005, a través del Sistema Europeo de Comercio de Emisiones ("European Trading System" o ETS).

Se crea así un nuevo activo y un nuevo mercado financiero, vinculado al los gases de efecto invernadero (los GHGs, o GreenHouse Gas Commodities). La IETA (International Emissions Trading Association), la ISDA (International Swaps and Derivatives Association) y le EFET (European Federation of Energy Traders) ya han desarrollado y puesto en práctica sus modelos estandarizados de contratos de compraventa de derechos de emisión. Y es un mercado que no espera y crece continuamente. Se estima que a mediados de 2004, a pesar de no haber entrado en vigor el ETS, ya se habían comercializado más de 2,5 millones de derechos de emisión (cada uno de ellos equivalente a una tonelada de emisiones de gases CO2), a precios de entre 3 y 13 dólares por tonelada, y la cifra previsiblemente se duplicará este año. Ello sin contar con las unidades de carbono comercializadas fuera del ETS, en contratos bilaterales o bajo los sistemas organizados por otros países. Según el Banco Mundial, el mercado del "aire caliente" podría alcanzar en todo el mundo un volumen de entre 30.000 y 40.000 millones de dólares/año.

Aunque el ETS europeo es de aplicación obligatoria sólo en el ámbito de la UE, y han surgido mercados alternativos en Australia, Chicago o Japón, el ETS se perfila ya como el modelo que se impondrá en los mercados financieros internacionales. Y ello no sólo por la seguridad jurídica que ofrece el sistema jurídico y el Tribunal de Justicia de la UE, sino porque dentro de la Unión hay países compradores (como España) y vendedores (como Rusia y los nuevos adherentes de la Europa de Este), mientras que los sistemas japonés, canadiense o australiano están basados sólo en la variable compradora de la ecuación, lo que les resta liquidez.

 

III.- La Directiva Europea y el ETS

La Unión Europea ha sido siempre uno de los más firmes defensores e impulsores de Kioto. En la Cumbre de la Tierra de Bonn, en Julio de 2001, tras el rechazo de EEUU, la UE consiguió salvar el Protocolo frente a las reticencias del llamado "grupo paraguas", (Japón, Rusia, Australia y Canadá), a costa de reducir significativamente los objetivos de reducción y de eliminar del texto las disposiciones sancionadoras por incumplimiento. Se pactó entonces que en la primera conferencia que se celebrara una vez entrado en vigor el Protocolo, se fijarían tales sanciones. Sin embargo, Europa no ha esperado a la entrada en vigor del protocolo para implantar su propio régimen sancionador y el mercado europeo de emisiones.

En Octubre de 2003, Europa se dotó de su propio sistema de comercio de derechos de emisión, de forma integrada con la política europea sobre Prevención y Control Integrados de la Contaminación ("IPPC"). El Sistema Europeo de Comercio de Emisiones o ETS ("European Trading Scheme"), basado en los principios de Kioto, se constituyó mediante la publicación de la Directiva 2003/87/CE sobre comercio de emisiones de CO2, que fijó para el 1 de enero de 2005 el comienzo de actividades del mercado. Al cabo de un año, el 27 de octubre de 2004 se publicó la Directiva 2004/101/EC, conocida como la "Directiva de Vinculación" ("Linking Directive") pues tiene por objeto armonizar el ETS con el sistema del Protocolo de Kioto, incorporando los otros "mecanismos flexibles", aunque con determinadas limitaciones. Así, desde el 1 de enero de 2005 se reconocerán en el ETS los certificados CER emitidos bajo los mecanismos de desarrollo limpio (CDM) y desde el 1 de enero de 2008, los emitidos por proyectos de aplicación conjunta (JI). Por último, en vísperas de Navidad se publicó el Reglamento CE 2216/2004, que fija los procedimientos para el registro de los derechos de emisión y sus intercambios entre empresas y países. Con ello quedó configurado el marco normativo básico que permitiría operar al ETS antes de la fecha oficial de su entrada en vigor.

En el ETS se negociarán cuatro tipos distintos de valores GHG o "Unidades de Kioto":

  1. AAUs.- "Assigned Amount Units o unidades de las cantidades atribuidas por los Estados Miembros en los informes-inventario anuales de sus registros nacionales,

  2. RMUs.- "Removal Units o unidades de absorción por los sumideros, previstas en el artículo 3 del Protocolo de Kioto,

  3. ERUs.- Emission Reduction Units, o unidades de reducción de emisiones

  4. CERs.- "Certified Emission Reductions" o certificados de reducción de emisiones emitidos bajo un proyecto aprobado bajo el mecanismo CDM. Dentro de éstos se distinguen los CER a corto y a largo plazo, según que expiren al final del periodo de compromiso siguiente a aquel en el que se emitieron o al final del período de acreditación de la actividad para la que se expidió.

Cada uno de estos valores tiene sus peculiaridades y su cotización separada. ERUs y RMUs sólo se introducirán en el esquema a partir de 2008. Por ejemplo, los CER cotizarán a un precio inferior a los ERUs, pues aunque son intercambiables, el CER incluye un elemento de incertidumbre en cuanto la admisibilidad total o parcial de los CER solicitados en relación con un determinado proyecto y la aprobación del propio proyecto como CDM. Los precios vendrán determinados por la oferta y la demanda en cada uno de los mercados. Pero hay otros factores que les afectan, tales como el desarrollo normativo (por ejemplo, la publicación de los PNAs de los Estados Miembros durante 2003 y la primera mitad de 2004, más laxos de los que se esperaba, hizo bajar los precios), las compras masivas de los gobiernos para cumplir sus objetivos nacionales, o las innovaciones tecnológicas.

 

Funcionamiento del ETS

La Directiva ETS fija tanto el reparto de emisiones entre los distintos países y sectores, a través de la elaboración de Planes Nacionales de Asignación que los Estados Miembros han ido presentando a lo largo de 2003 y la primera mitad de 2004, como las sanciones que se impondrán por el incumplimiento de las obligaciones de información y los límites de emisión impuestos en la Directiva. Impone a los titulares de las instalaciones emisoras de gases de efecto invernadero afectadas por esta Directiva la obligación de contar con un permiso que autorizará un cierto nivel de emisión, con obligaciones correlativas de seguimiento y notificación de las emisiones de la instalación a un organismo nacional de registro de derechos de emisión: Estos registros están interconectados con un Registro Central comunitario (el Registro Europeo de Emisiones Contaminantes o EPER- European Pollutant Emissions Register) que mantiene un diario independiente de transacciones comunitario que comprobará que no se dan irregularidades en las transferencias de derechos de emisión entre países y empresas.

Los Planes Nacionales de Asignación contemplan un primer período de compromiso, de 2005 a 2007 inclusive, y sucesivos periodos de cinco años, el primero de ellos de 2008 a 2012, fijando para cada uno de ellos la cantidad total de emisiones y su asignación por sectores. Los derechos de emisión concedidos bajo los PNA serán válidos durante el período de años cubierto por el PNA y serán transmisibles.

Los Estados miembros deben verificar los datos sobre las emisiones notificados por los titulares de instalaciones residentes en su territorio. Si la verificación no es satisfactoria, o si el Administrador Central notifica alguna irregularidad en las transacciones, se impedirán a ese titular nuevas transferencias de derechos de emisión hasta que la verificación del informe sea satisfactoria o se haya solventado la irregularidad.

Las empresas que incumplan las obligaciones impuestas por el ETS verán su nombre e incumplimiento publicado. Además sufrirán sanciones económicas que serán, durante una primera fase que va del 2005 al 2007, de €40 por tonelada de exceso sobre el límite de emisiones permitido, incrementándose durante el período de compromiso del Protocolo de Kioto (de 2008 a 2012) hasta los 100€ por tonelada.

 

IV.- La situación en España

España, a pesar de disponer de la segunda cuota más generosa de emisiones bajo el Protocolo (se le autoriza un nivel de emisiones un 15% superior al de 1990, mientras que el objetivo medio europeo es del 8%), está lejos hoy por hoy de alcanzar este objetivo. De hecho, se sitúa a la cola de Europa en términos de cumplimiento de los compromisos sobre emisiones. Los últimos datos disponibles sitúan las emisiones españolas en un 45% más que en 1990, superando en tres veces el límite impuesto por Kioto.

Más del 50% de estas emisiones se deben al transporte y al residencial, sectores que no están cubiertos por la Directiva ni por el Protocolo de Kioto durante el primer periodo de compromiso. Las emisiones del transporte han crecido vertiginosamente (casi un 5% anual) en los últimos años, y junto con el sector residencial es el que más puede dificultar el cumplimiento de Kioto.

España aparece, pues, como un contribuyente neto al ETS, estimándose que deberá adquirir aproximadamente la cuarta parte de los derechos que se comercialicen. Para el periodo 2008-2012, el PNA prevé adquirir créditos por valor de 20 millones de Tm/año. Actualmente, la Tm se cotiza a 7 u 8 dólares, y a ese precio, España tendría que adquirir derechos por valor de 160 millones de euros al año.

 

El Plan Nacional de Asignación y el Real Decreto de Comercio de Emisiones

Nuestro país está cumpliendo, aunque contrarreloj, el apretado calendario impuesto por la UE para la implantación del sistema.

  1. El 27 de agosto de 2004 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 5/2004 que, con seis meses de retraso sobre el calendario previsto, transpone la Directiva ETS y regula el comercio de emisiones de gases de efecto invernadero. Este RDL se aprobó por el procedimiento de urgencia, como reconoce su Exposición de Motivos, para cumplir con la exigencia de que las instalaciones sometidas al mismo contaran con la autorización de emisión a 1 de enero de 2005, y que la oficina española del EPER (registro de emisiones) estuviera operativa el 1 de octubre de 2004.

  2. El pasado 21 de enero se aprobó definitivamente, una vez introducidas ciertas modificaciones tendentes a dar un "balón de CO2" a las eléctricas más dependientes de los combustibles fósiles, el Plan Nacional de Asignación para el primer período trienal 2005-2007, que asigna de forma individual los derechos de emisión por instalaciones. En este primer Plan, para el periodo de prueba, los derechos se asignan de forma gratuita. Los siguientes planes serán quinquenales, y se prevé que en el Plan para el periodo 2008-2012, el 10% de las asignaciones ya no sean ya gratuitas.

  3. Está previsto que los derechos de emisión se expidan y adjudiquen a las empresas titulares de las instalaciones concernidas el día 28 de febrero. Iberclear es el encargado de abrir las cuentas correspondientes en el Registro Estatal de Emisiones, anotando a cada empresa la asignación recibida y las operaciones de compraventa de derechos que hubieran cerrado, con lo que se dará el pistoletazo de salida al mercado de derechos de emisión en nuestro país. Sin embargo, es previsible un retraso.

  4. Como consecuencia de la urgencia con que se redactó, el texto del RDL de comercio de emisiones adolece de importantes lagunas y, a pesar de que el Reglamento europeo 2216/2004 es de aplicación directa, será necesario un nuevo reglamento de desarrollo que aclare las dudas antes de que el comercio de emisiones pueda funcionar con fluidez.

El PNA asigna 174,56 millones de toneladas equivalentes de CO2 a 972 instalaciones industriales. Entre las actividades sometidas al decreto están la generación de electricidad, (incluida la cogeneración), el refino de petróleo, y la producción y transformación de metales férreos, cemento, cal, vidrio, cerámica, pasta de papel, papel y cartón. Las empresas de estos sectores llevan tiempo preparándose para Kioto. Además de negociar con el gobierno para obtener la mayor proporción posible de la cuota que corresponde a España de derechos de emisión en el Plan Nacional de Asignación, las empresas se han volcado en la utilización de los llamados "mecanismos flexibles" del Protocolo de Kioto.

Durante el primer período de compromiso, de 2008 a 2012, las empresas de nuestro país no deberán sobrepasar globalmente un 24% más de las emisiones del año 1990. Este porcentaje se alcanza sumando el objetivo de limitación de Kioto (15%) a la estimación de absorción de sumideros (un máximo de un 2%) y los créditos que se puedan obtener a través de mecanismos CDM (7%). En caso de exceder las emisiones para las que disponga de derechos, la empresa responsable de la instalación deberá comprarlos en el mercado o abonar una multa que para el periodo de prueba se establece en 40 € por tonelada de exceso, pero para el primer periodo de compromiso se eleva hasta los 100€/Tm; pero además, el Decreto Ley prevé multas de hasta 2 millones de euros y clausura de la instalación hasta dos años por las infracciones muy graves, tales como ejercer la actividad sin al autorización de emisiones, no presentar el informe anual o falsear sus datos. Si el beneficio obtenido por la comisión de la infracción fuera superior al importe de la multa, ésta se podrá aumentar hasta el doble del beneficio obtenido.

 

Los mecanismos CDM

El Gobierno apoya los CDM como medida para ayudar a cumplir los compromisos de Kioto, especialmente en Latinoamérica, donde las empresas españolas disponen ya de una sólida implantación y el coste de nuevos proyectos o adaptación de tecnologías limpias en instalaciones existentes es menor. Los CDM suponen que en el periodo 2008-2012 podrían recortarse entre 20 y 30 millones de toneladas de CO2, o un 7% de la factura de Kioto. Si se aplica un precio medio de entre siete y diez euros la tonelada de dióxido de carbono, el uso de CDM por empresas españolas permitiría obtener un ahorro de entre 140 y 300 millones de euros de aquí a 2012. España ha aprovechado la última Conferencia de Cambio Climático (COP-10), celebrada en Buenos Aires en Diciembre de 2004, para ampliar sus acuerdos con la Red Iberoamericana de Oficinas de Cambio Climático, que permitirá autorizar proyectos CDM, a Argentina, Brasil, Colombia, Guatemala, México, Panamá y Uruguay. Endesa, Ence, Repsol e Iberdrola están impulsando proyectos CDM. Además, Endesa y Gas Natural ya han confirmado que invertirán varios millones de euros en el fondo de carbono del Banco Mundial, y otras energéticas como Unión Fenosa, Repsol YPF e Iberdrola lo están estudiando seriamente.

 

¿Y después de 2012?

Kioto no es la solución a la amenaza del cambio climático, sino sólo un primer paso que define un marco de actuación. El cambio climático puede ser mucho más rápido de lo que se preveía, y las políticas medioambientales tienden por necesidad a ser cada vez más exigentes. En consecuencia, Kioto abre un camino que no admite vuelta atrás.

Para el segundo periodo de compromiso, de 2013 a 2017, es previsible que el sistema puesto en marcha y descrito hasta ahora, basado en las cuotas de emisión, el comercio de derechos de emisión y los mecanismos de desarrollo limpio, haya alcanzado un cierto grado de asentamiento. El marco reglamentario y las técnicas financieras en los mercados de GHGs se irán afinando y en consecuencia esos mercados alcanzarán cierta madurez, reduciendo los niveles de incertidumbre y atrayendo a capitales más conservadores.

Paralelamente, el público se irá acostumbrando paulatinamente a incorporar el coste medioambiental en el recibo de la luz; el mercado premiará las tecnologías limpias y las inversiones en investigación y desarrollo permitirán a la Conferencia de Partes y la Convención del Cambio Climático ser aún más ambiciosas en la progresiva definición de objetivos. Así, políticas y ámbitos que aparecen enunciados pero no desarrollados en el texto de Kioto, como la reducción de emisiones en los sectores del transporte por carretera y la navegación aérea y marítima, o la eficiencia energética de los edificios, son las próximas metas en las que expertos y Gobiernos están ya trabajando. El gobierno español ya ha avanzado que elaborará una nueva política energética, y el Código Técnico de la Edificación incorporará normativa sobre la eficiencia energética de los edificios. De todo ello se hablará en la próxima Cumbre del Clima, que está previsto que se celebre en Montreal, Canadá.