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Los derechos sociales en la Unión Europea

22/06/2004 - PorticoLegal
Areas Legales: Comunitario Constitucional
Los derechos sociales en la Unión Europea

El Tratado de Amsterdam entró en vigor el 1 de Mayo de 1999 tras haber sido ratificado por todos los Estados miembros, según sus propias normas constitucionales. Como documento jurídico, el Tratado de Amsterdam tiene como objetivo modificar ciertas disposiciones del Tratado de la Unión europea, de los Tratados constitutivos de las comunidades europeas (París y Roma), y de algunos actos relacionados con los mismos. No sustituye a los anteriores sino que se les añade y supuso un gran avance en la unidad europea.

El Tratado afirma que la Unión europea se basa en los Principios de libertad, democracia, respecto de los Derechos humanos y de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho. En este sentido el consejo Europeo reunido en Colonia en 1998, acordó que la Unión Europea redactase y aprobase una Carta de Derechos fundamentales, la cual vendría a "comunitarizar" los principios generales expresados en el Convenio europeo de los Derechos humanos, aprobados en 1950 en el marco del Consejo de Europa.

En lo referente a los Derechos sociales, la gran novedad la constituye que el Reino Unido, tras la llegada al poder de Tony Blair, se ha adherido al Acuerdo social que iba anexo al Tratado de Maastricht. Este protocolo ha sido incluido en el Tratado de Amsterdam y, por él, los demás miembros se comprometen a respetar los Derechos sociales recogidos en la Carta comunitaria de los Derechos sociales aprobada en 1989, conocida normalmente como Carta Social. La Unión Europea puede en adelante actuar en los ámbitos de salud y seguridad de los trabajadores, las condiciones de trabajo, la integración de personas excluidas en el mercado laboral o en la igualdad de hombres y mujeres.

Se prevé la posibilidad de que un estado miembro viole los derechos fundamentales y se prevén los pasos y medidas que puede adoptar la Unión contra ese Estado.

Se establece el Principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades como una de las directrices básicas de la política de la Unión Europea. El Consejo se compromete a adoptar todo tipo de medidas contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad u orientación sexual. También se refuerza el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Como la libre circulación de personas hace necesario crear sistemas de información acerca de estas, se refuerzan las garantías de protección de los datos personales.

La Unión se compromete a establecer progresivamente un espacio de libertad, de seguridad y de justicia común.

Todo lo referente a la libre circulación de las personas, control de las fronteras exteriores, inmigración y cooperación judicial en materia civil pasa a formar parte del "pilar comunitario".

Un importante avance ha sido el que cuatro grandes países España, Italia, Alemania y Francia, acordaran el 28 de Julio de dos mil la obligación de obtener un permiso de residencia a los ciudadanos de la Unión Europea. La medida se adoptará a todos los nacionales comunitarios aunque no haya reciprocidad.

La cooperación policial y judicial en materia penal (racismo y xenofobia, terrorismo, tráfico de drogas y armas, trata de seres humanos y delitos contra niños, corrupción y fraude) siguen incluidos en el "tercer pilar" de Justicia e interior, y por lo tanto son materia de cooperación intergubernamental. Se fijan diversos objetivos como la de facilitar colaboración entre autoridades judiciales, facilitar la extradición entre Estados miembros, y fomentar la cooperación policial. Así se establece un programa de fomento de las actividades de la Europol u Oficina europea de policía.

Además de desarrollar el concepto de ciudadanía europea, el Tratado recoge diversas medidas que tratan de poner al ciudadano común en el centro de las preocupaciones de la Unión: se introducen medidas que fomentan la intervención comunitaria en la lucha contra el desempleo, el respeto del medio ambiente y la protección de los consumidores.

La dramática ruptura de Yugoslavia y la vuelta de la guerra a nuestro continente ha motivado la urgente necesidad de que la Unión se halle en condiciones de actuar y prevenir, y no sólo de reaccionar ante los acontecimientos exteriores.

El principal problema de la política exterior y seguridad común (PESC) es la evidente desproporción que hay entre unos objetivos y los medios escasos con los que cuenta la Unión para llevarlos a cabo.

La principal novedad que introduce el tratado es la creación de lo que han denominado el Sr. PESC. Javier solana, antiguo ministro español y general de la OTAN, fue, en 1999 el primer europeo designado para el alto representante para el PESC, que tiene también el cargo de Secretario del consejo de la Unión europea, es el encargado de asistir al consejo en las cuestiones que correspondan a la PESC y de contribuir a la formulación de una política comunitaria. Su principal función es la de personificar en un cargo con naciente política exterior y de seguridad de la Unión. Solana ha sido nombrado Secretario General de la UEO.

El concepto de ciudadanía se ha convertido en uno de los términos clave del debate político a partir de la década de 1990. Esta relevancia se debe en gran medida a que es un concepto que se encuentra en plena evolución debido a los grandes cambios económicos, sociales y políticos de fin de siglo.

Podemos definir ciudadanía como un status jurídico y político mediante el cual el ciudadano adquiere unos derechos como individuo (civiles, políticos, sociales ) y unos deberes ( impuestos, tradicionalmente servicio militar, fidelidad…) respecto a una colectividad política, además de la facultad de actuar en la vida colectiva de un estado. Esta facultad surge del principio democrático de la soberanía popular.

El derecho de libre circulación de las personas dentro del territorio de la comunidad fue introducido en el Tratado constitutivo de la C.E.E., firmado en roma en 1957. Esta libre circulación no estaba ligada en ningún concepto de ciudadanía sino que estaba estrechamente vinculada al desempeño de una actividad económica ( trabajo por cuenta ajena, actividad independiente o prestación de servicios).Por consecuencia, el derecho de residencia se reconoció a los trabajadores y sus familias, en relación con el derecho a ejercer una actividad laboral en otro país miembro de la CEE.

Aunque en la cumbre de Jefes de Estado y de gobierno celebrada en Paris en 1974 ya se planteó la necesidad de reconocer "derechos especiales" a los nacionales de los estados miembros de la entonces Comunidad Económica Europea, tras diversos avances mas o menos importantes, fue la delegación española la que primero presentó a la CIG en octubre de 1990 un texto articulado y motivado sobre la ciudadanía europea. Tras diversos tiras y aflojas , y con el apoyo del Parlamento Europeo se aprobó dos resoluciones en 1991 en su favor, y finalmente el Tratado de la Unión europea vino a institucionalizar la ciudadanía europea.

El Tratado de la Unión Europea (Tratado de Mastrich) estableció la Ciudadanía europea. El objetivo principal de la institucionalización de este nuevo status jurídico, era, según manifestaron las instituciones comunitarias, reforzar y potenciar la identidad europea y posibilitar que los ciudadanos europeos participasen de forma mas intensa en el proceso de integración comunitario.

La condición de ciudadano europeo quedó reservada a toda persona que tuviera la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía europea no sustituye sino que complementa la ciudadanía de cada estado, por consecuencia, son las leyes de cada estado miembro- diferentes en muchos casos- las que regulan como se puede llegar a acceder a la ciudadanía de la Unión.

Artículo 17. 1.- Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la Nacionalidad de un estado miembros. La ciudadanía de la Unión será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional. Tratado de Amsterdam.

Los ciudadanos de los Estados que conforman la Unión europea ya gozaban de diversos derechos en virtud de la aplicación de las reglas que regulan el mercado único europeo (libre circulación de bienes y servicios, protección del consumidor y de la salud pública, igualdad de oportunidades y de trato…).

La ciudadanía de la Unión Establece unos derechos que se añaden a los anteriores. Básicamente se pueden resumir en los siguientes:

Derechos de libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros.

Articulo 18 1.- Todo ciudadano de la Unión tendrá Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en el presente Tratado y en las disposiciones adoptadas para su aplicación. Tratado de Ámsterdam.

Derecho a ser elector y elegido en las elecciones al Parlamento europeo y en las elecciones municipales en el Estado miembro donde haya fijado su residencia.

Articulo 18 1.- Todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembros que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dichos estados (…) 2.- (…) todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembros del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo del Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dichos Estados". Tratado de Amsterdam.

Derecho de recibir protección diplomática y consular de cualquier estado miembros, si el país de origen del ciudadano no tiene representación diplomática en un tercer país.

Articulo 20 Todo ciudadano de la unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer pías en el que no este representado el Estado del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier estado miembros, en la mismas condiciones de los nacionales de dicho Estado. Tratado de Ámsterdam.

Derecho de petición ante el parlamento europeo y Derecho a acudir al defensor, en los casos de mala administración de las instituciones y los órganos comunitarios.

Articulo 21 Todo ciudadano de la Unión tendrá el derecho de petición ante el Parlamento europeo(…)…podrá dirigirse al Defensor del Pueblo. Tratado de Ámsterdam.

A estos Derechos, el Tratado de Amsterdam añadió otros dos, de menor importancia: Derecho de ponerse en contacto con las Instituciones europeas en una de las lenguas oficiales( Español, portugués, francés, italiano, ingles, irlandés, neerlandés, alemán, danés, sueco, finlandés y griego) y recibir respuesta redactada en la misma lengua.

Derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, el Consejo y la comisión excepto en los casos fijados legalmente.

Estos dos últimos derechos, así como el Derecho de petición al Parlamento y de acudir al defensor del pueblo, son también aplicables a todas las personas residentes en los estados miembros aunque no sean ciudadanos de ellos.

La ciudadanía europea, a diferencia de las ciudadanías nacionales, no impone, hasta el presente, ningún tipo de deber a los ciudadanos de los Estados miembros. El Estatuto de la ciudadanía europea se contempla como un conjunto de derechos a desarrollar y así la Comisión queda obligada a presentar cada tres años al Parlamento, al Consejo y al Comité económico y social sobre la aplicación de las disposiciones de la parte segunda del tratado, en las que se recoge todo lo relativo a la ciudadana europea.

El "segundo informe sobre la ciudadanía de la unión" emitido por la comisión en 1997, el primero se realizó en 1993, por el énfasis en desarrollar esencialmente todo lo relativo a la libre circulación de los ciudadanos europeos en la Unión. El informe señala la necesidad de mejorar la información que los ciudadanos tienen sobre sus derechos a la libre circulación y residencia.

Desde un planteamiento mucho mas político, el Parlamento europeo aprobó en 1998 una Resolución sobre el segundo informe de la comisión sobre la ciudadanía europea, en él, los parlamentarios europeos, tras considerar que "La ciudadanía de la unión es por su propia naturaleza una institución dinámica, clave en el proceso de integración europea y de la que se espera que gradualmente vaya extendiendo y complementando los derechos conferidos a los individuos por su nacionalidad de un estado miembro(…)", proponen una amplia batería de medidas para extender y ampliar los derechos concedidos a los ciudadanos europeos.

Junto al nuevo estatuto jurídico que supone la ciudadanía europea, debemos incluir los diversos avances que en materia de Derechos humanos y fundamentales se dieron en el tratado de Amsterdam y que ya comentamos con anterioridad.

Para completar el conjunto de derechos que se garantizan en el marco de la Unión debemos recordar:
  • La igualdad de todos los ciudadanos al acceso a la función pública en las instituciones de la Unión europea.

  • El Principio de no discriminación por razón de nacionalidad entre los ciudadanos de la Unión, recogido en el artículo 6 del tratado de Ámsterdam.

  • El Principio de no discriminación por motivos de sexo, raza u origen étnico, religioso o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual.

Articulo 13 (…) el consejo, por unanimidad, a propuesta de la comisión y previa consulta al Parlamento europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual.

La institucionalización de la ciudadanía europea en el tratado de la Unión europea ha sido sin duda el mas importante esfuerzo de tender un puente entre las Instituciones de la Unión y los ciudadanos.

Los Derechos recogidos en el estatuto de ciudadanía son aún escasos y afectan a un número reducido de europeos, por lo que para la mayoría de los ciudadanos son irrelevantes.

El mas importante es, sin lugar a dudas, el de libre circulación y residencia. Se ha avanzado notablemente desde el Tratado de Roma, en el que la libertad de desplazamiento esta directamente ligada a la actividad laboral, pero aún siguen habiendo limitaciones que ha y que eliminar. Pese a los Acuerdos y convenio de Schegen cualquier país puede restablecer los controles fronterizos si ve su seguridad amenazada, el permiso de residencia sigue teniendo distintas limitaciones…

Los demás derechos tienen un reflejo muy débil en la vida cotidiana de los europeos: el derecho de apelar al defensor del pueblo sólo se refiere a los asuntos de competencia comunitaria, el Derecho de petición al Parlamento ya existía y se dirige a un Parlamento con aún muy escasos poderes. El Derecho de sufragio en otro país miembros afecta a un número importante pero claramente minoritario de europeos, el derecho de protección diplomática solo concierne a los europeos que visiten un tercer país en el que no haya embajadas o consulados de su propio estado…

El gran debate de los próximos años será este, ¿damos fuerza y concreción al estatuto de ciudadanía europeo o lo mantenemos en un nivel en gran medida teórico?

Un paso criticado por algunos, ha sido la redacción de una Carta de Derechos fundamentales para ser adoptada por la Unión Europea. El primer documento ha sido aprobado en verano de 2000 y aún está pendiente de debate y aprobación por los órganos comunitarios.

Una de las paradojas de la ciudadanía es que, al accederse a ella exclusivamente a través de la posesión de la ciudadanía de uno de los estados miembros de la Unión, hay diferentes formas de acceder a ella. Una misma persona procedente de un país tercero, con las mismas condiciones y años de residencia, podría nacionalizarse como ciudadano de un estado miembro y, por ende europeo en unos estados miembros y en otros continuaría siendo extranjero.

La ciudadanía europea ha nacido basándose en la exclusión de los millones de nacionales de terceros pises que viven dentro de sus fronteras. De hecho, la permeabilidad de las fronteras interiores introducida por el Acuerdo y convenio de Schengen, ha venido acompañado del levantamiento de mayores barreras en las fronteras exteriores de la Unión y en el endurecimiento en la tramitación del derecho de asilo.

Tras la firma del tratado de la Unión europea en 1992, el "déficit democrático " se ha hecho mas evidente. Se trata de un proceso en el que importantes competencias, el ejemplo mas importante es la moneda única, han pasado de las instituciones nacionales, elegidas y legitimadas democráticamente, a unas instituciones europeas que carecen o apenas tienen refrendo democrático de los pueblos europeos. La Comisión europea es designada por los gobiernos de los Estados y el control que sobre ella tiene el parlamento europeo es muy débil; El consejo de la Unión europea es un órgano esencialmente intergubernamental y, aunque cada vez son mas los temas que se deciden sin la necesaria unanimidad, continúa básicamente bajo la dependencia de los gobiernos de los estados miembros; por último El Parlamento es el único organismo legitimado democráticamente ya que desde 1979 sus miembros son elegidos por sufragio universal, sin embargo, la escasez de sus poderes hace que sus debates y decisiones sean, en general, muy poco conocidas por la opinión pública.

La única manera de construir una verdadera ciudadanía europea pasa por enjugar este "déficit democrático". La ciudadanía no sólo es algo pasivo, es decir, disfrute de una serie de libertades y derechos, sino que, ante todo debe ser una ciudadanía activa, basada en la participación política y cívica. Las ciudadanías nacionales se han ido construyendo históricamente en base a esa participación de la sociedad, participación que a menudo ha adoptado la forma de luchas y conflictos, y que ha ido desarrollando un conjunto de derechos (civiles, políticos, sociales) y deberes, y una conciencia de identidad.

La unificación europea requiere la construcción de una identidad europea, pero esta no existe. No hay una homogeneidad lingüística ni cultural. No se puede construir sobre elementos como el cristianismo o la democracia, ni la identidad económica, ni mucho menos sobre una identidad étnica.

Son muchos los estudiosos que últimamente han tratado de desentrañar que significa ser "Europeo", lo que es evidente es que la identidad europea no podrá surgir de una uniformización cultural imposible.

Una de las propuestas mas sugestivas ha sido popularizada por el pensador alemán Juergen Habermass. En una democracia liberal, los ciudadanos deben ser leales y sentirse identificados no con una identidad cultural común, sino con unas principios constitucionales que garanticen plenamente sus derechos y libertades.


Ana Cristina Soler Beltrán.
Licenciada en Derecho.
Oficial de la Administración de Justicia.