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Protocolo de actuación Audiencia Previa a Juicio Ordinario

17/12/2012 - PorticoLegal
Areas Legales: Procesal
PROTOCOLO DE ACTUACION Audiencia Previa Juicio Ordinario

 

GENERALIDADES DE LA CELEBRACIÓN 414

 

  • Inmediación judicial so pena de nulidad absoluta (137)
    • Comparecencia personal o ½ Procurador, con poder especial (25) para allanarse, renunciar o transigir (414.2), so pena de no tenerlas por comparecidas. Asistidas de abogado (art. 414.2).
    • Incomparecencia

Todos: Sobreseimiento y archivo (414.3).

Actor / su abogado: Sobreseimiento y archivo, salvo alegación ddo interés legítimo para Stcia s/ fondo (414.3.2.°).

Demandado/ su abogado: Sigue proceso con actor (414.3 y 4).

 

INTENTO DE TRANSACCION Art. 415

 

Tribunal interroga si hay acuerdo.

Acuerdo:

Desistimiento bilateral: Sobreseimiento (20.3)

            Solicitud homologación: Auto homologando (206.2.2º)

Falta de acuerdo

            Prosigue la Audiencia.


 

CUESTIONES PROCESALES ABSOLUCIÓN EN INSTANCIA) 418

 

CAPACIDAD O REPRESENTACIÓN

Defectos del actor:

Se alega sobre los denunciados en la contestación.

Defectos del demandado:

Denunciados en la propia audiencia.

Subsanables en el acto:

Se ofrece posibilidad subsanación.

Subsanable en plazo:

Se concede, hasta 10 dias, con suspension audiencia.

Insubsanables:

Si son del actor: Sobreseimiento proceso.

Si son del demandado y afecta a su personación: Declaración de rebeldía. Se devuelven sus actuaciones.


 

ACUMULACION DE ACCIONES (419, 71 y 72)

1º) Si las hubiera denunciado el demandado al contestar….

por ser incompatibles las varias acciones frente a uno (71)

por no haber nexo entre las acciones frente a varios (72)

…. se oye al actor y Resolución en el acto.

En caso de no acumulables, se sigue por las demás

 

LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO (Art. 420)

Si el demandado lo ha excepcionado en la contestación:

A) Si actor admite, deberá llevar nueva demanda a la Audiencia contra litisconsortes.

Si el Tribunal admite, suspende audiencia y manda emplazar.

Si no admite, sigue la Audiencia

B) Si actor se opone.

Tribunal oye a las partes. Y resuelve in voce o en Auto en 5 días, siguiendo la Audiencia

Si estima, manda ampliar en plazo > 10d,o archivará


 

LITISPENDENCIA 0 COSA JUZGADA (Arts. 421 y 222)

Tribunal resuelve in voce

a) No existir litispendencia o cosa juzgada; que prosiga la audiencia.

b) Existir una u otra. Fin Audiencia. Auto sobreseimiento.

El Tribunal resuelve en 5 días


 

INADECUACION PROCESO POR RAZÓN DE LA CUANTIA (422)

Si demandado la opuso al contestar (art. 255.2) (por discrepar regla de calcular valor, o por valor dado, o por ambas)

Decide el tribunal in voce en la audiencia

a)     pasando por el valor que las partes fijen de común acuerdo

b)     fijando el valor en base a cualquier elemento de autos)

 

* Si procede Ordinario, sigue la Audiencia

* Si procede verbal, suspende y cita para la vista

Si procede verbal, pero la demanda está formulada después de la caducidad, acuerda el sobreseimiento.


 

INADECUACION PROCESO POR RAZÓN DE LA MATERIA Art. 423

Si el demandado la opuso al contestar (art. 405.3): Tribunal oye a las partes y decide in voce (o reserva hacerlo en 5 dias por auto y entonces prosigue la audiencia)

a) que procede juicio ordinario y siga la audiencia

b) que procede verbal y cita a la vista

c) que procede verbal pero la demanda esti fuera del plazo de caducidad, en cuyo caso se declara el sobreseimiento cuando deban cumplirse requisitos especiales para la admisión de la demanda habrán de Ilenarse antes de la vista, bajo pena de sobreseimiento al iniciarse ésta)

d) que procede juicio distinto del ordinario y del verbal: se declara el sobreseimiento.

 

DEMANDA DEFECTUOSA (Art. 424)

Cuando haya falta de claridad o precisión en la determinación de Las pretensiones o de las partes

a)     denunciada por demandado al contestar

b)     denunciada por actor en la audiencia (referida a la contestación o la reconvención)

c)     apreciadas de oficio

Se formulan aclaraciones o precisiones en la audiencia.

Si no se formulan, solo cabe sobreseimiento si es «imposible en absoluto» determinar qué se pide o frente a quién se pide.

 

ACLARACIONES DEMANDA /CONTESTACION:

 

OBSTACULOS PROCESALES ANALOGOS (Art. 425)

Reglas anteriores, por analogia.

 
 

COMPLEMENTO DE ALEGACIONES, DE PETICIONES O DE HECHOS

ALEGACIONES COMPLEMENTARIAS, ACLARATORIAS RECTIFICATORIAS
(Art. 426)

Sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni sus fundamentos, cabe:

 

a)     Alegaciones complementarias en relación con lo alegado de adverso.

b)     Aclarar lo alegado.

c)     Rectificar extremos secundarios pretensiones.

d)     Pueden unirse documentos y dictámenes sobre ello.

 

PETICIONES ACCESORIAS O COMPLEMENTARIAS (Art. 426.3)

1) Conformidad de adverso: Se admite.

2) Disconformidad de adverso: No se admite si merma principio de igualdad de armas. Pueden unirse documentos y dictámenes sobre ello.

 

 

HECHOS NUEVOS O DE NUEVA NOTICIA (Arts. 426.4 y 286.4)

Cabe alegarlos en la audiencia previa.

1) Nuevos: Acreditándolos.

2) De nueva noticia: Tribunal rechaza si no aparece justificado que no se pudo alegar en su tiempo. Pueden unirse documentos y dictámenes sobre ellos.


 

ACLARACIONES A INSTANCIA DEL TRIBUNAL (Art. 426.6)

Sobre hechos o argumentos de demanda o contestación: Puede pedirlas bajo apercibimiento de tener a la parte por conforme con lo aducido de adverso:

 

POSICION S/ DOCS, DICTAMENES, INFORMES DETECTIVES (427)

 

DOCUMENTOS, Admisión, reconocimiento, Impugnación, prop pba autenticidad

 

 

 

DICTAMENES admitirlos, Contradecirlos Proponer ampliación

 

FIJACION DE HECHOS CONTROVERTIDOS. Fijados por partes y el tribunal

 

HECHOS PACÍFICOS

 

hechos controvertidos.


INTENTO DE TRANSACCION.

 

REDUCCION DE LA DISCREPANCIA A CUESTION JURIDICA (Art. 428)

Nuevo intento transaccional.

Si se logra se está a lo dispuesto en art. 415.

Si solo subsisten cuestiones de derecho, queda para Sentencia.


 

PROPOSICION DE PRUEBA

Indicando testigos y peritos que deben ser citados, a practicar x exh.(se acuerda en el acto, 3d para presentar lista de preguntas.

 

INTERROGATORIO:

 

 

DOCUMENTAL:

1)     Por reproducidos

 

TESTIFICAL

 

PERICIAL

 

RECONOCIMEINTO


 

Prueba de la parte contraria


 

INSUFICIENCIA DE PRUEBA SEGUN EL TRIBUNAL

Señala el Tribunal, en su caso, el hecho necesitado de prueba.

Y, potestativamente, la prueba adecuada.

 

 

AMPLIACION 0 MODIFICACION DE LA PROPOSICION

la vista de lo indicado por el Tribunal.

 
 

ADMISION DE PRUEBA (Arts. 284 y 451)

 

Reposición (admisión o inadmisión). Impugnación de las otras partes. Resolución en el acto.

Caso desestimación: protesta a efectos de 2.a instancia.

Caso admisión interrogatorio parte propia: facilitar identidad persona interviniente que declarara (art. 309.1) en 1u gar del representante en juicio, Si asi conviene.

 

 

SEÑALAMIENTO DEL JUICIO

Solicitud de plazo de dos meses si toda o gran parte de la prueba debe hacerse fuera lugar sede tribunal.

Citación a los no presentes (por si o por procurador) en la audiencia previa. SeiiaLando sesion segunda y ulteriores si el volumen de la prueba lo justifica.

Jaime Lopez Collado Abogado

12/12/12

http://www.lopezcollado.es