A mi ya me parece que no hay obligación si no ya me habría denunciado, y sí, cree que es la única projenitora. A ella hay que informala de todo pero luego ella no suelta prenda, así funciona la cosa. Por supuesto que seria un detalle, pero los detalles van en ambas direcciones, si no uno al final se cansa de hacer el tonto.
Buenos días. Yo no soy abogado, por lo que lo que le diga espero que le ayude a arrojar luz en sus ideas pero nada mas. En una sentencia de provisionales que tuve con mi hija la cual ahora tengo en custodia compartida por contencioso decía que las extraescolares se pactarian cada año. Es decir, se reunirian los padres y pactarian que extraescolares haría el curso entrante. En la sentencia defintiva no pone nada. Yo diría que por ley lo que rije es que en los días que a su hijo le toca estar con Ud, es Ud quien decide si quiere llevarlo a las extraescolares o no. Me explico. Por muy cabezona que se ponga su mujer, si no hay un acuerdo ella no puede imponerle unas extraescolares que Ud simplemente puede considerar que nada aportan a su hijo o simplmente Ud prefiere estar con el. Cuando le toque a ella su periodo de custodio será ella la que decida. Si no se ponen de acuerdo o buscan extraescolares que solo ocupen su tiempo como custodio o bien cuando le toque ser custodio al que no lo quiere llevar a la extraescolar en cuestión pues el crio se la pierde y ya está. Lo mismo sucede con el pago, si hay acuerdo la pagan a medias, pero si no hay acuerdo corre con los gastos el que quiere esa extraescolar en concreto. Le insto a que lo aclare con un abogado pero creo que van por aquí los tiros. Otra opción es que si una de los progenitores quiere una extraescolar y el otro no la quiere pero está dispuesto a que el niño vaya a ella durante el tiempo que le toca como custodio, quien pagará la extraescolar es el padre interesado en que vaya y el otro simplemente "le permite ir". Un saludo y mucho ánimo.
Buenos dias. Tengo una sentencia de provisionales que dice que en años pares corresponde al padre el primer periodo en semana santa y el segundo a la madre. En impares al reves. Dice que el primer periodo va desde la salida de l escuela hasta el miercoles a las 20h y el segundo del miercoles a las 20h hasta la entrada de nuevo a la escuela. En curcunstancias normales se plega el viernes 23 pero mi hijo va a la guarderia i parece ser que no funcionan igual que los coles por lo que el lunes 26 esta abierta. Mi ex mujer me quiere escatimar el fin de semana con mi hijo alegando que la guarderia abre el lunes 26. Añadir que 27 i 28 i 29son dias de libre dispisicion por lo que si no los hubieran puesto alli estaria abierta tambien. En fin. Creo que la interpretacion de mi ex es erronea i debe interpretarse vacaciones de semana santa en funcion de horario escolar de.coles ya que la guarderia es slgo opcional que la llevas porque quieres. Alguien puede ayudarme? Os ha pasado alguna vez? Gracias
Para atender esta reparación todabía está por demostrar que pertenezca a la comunidad. El vecino está intentando por todos los medios demostrar que se trata de un atasco imputable a la comunidad pero parece ser que el atasco no está en el bajante. En caso de que se establezca una derrama para pagar esta reparación pienso votar en contrario. Si se pasa el recibo que pasa si me niego a pagar?
Gracias,
El vecino es un caradura y el perito supongo que intenta evitar tener que pagar la reparación y hechar la culpa al bajante. Es imposible saber donde está atascado hasta levantar y ver realmente donde está el atasco. Al final vendrá un fontanero que conoce un vecino a ver que encuentra pero el vecino caradura pondrá toda su energía en intentar colar la fra a la comunidad. Mi pregunta es si puedo negarme a pagar mi parte... gracias.
Buenos días,
Una vez celebrada la reunión y tras venir un poco acojonados los vecinos por el hecho de que he amenazado con poner denuncia y reclamar lo atrasado además de sacar trapos sucios como irregularidades en la gestión de los antiguos presidentes donde ni se han presentado presupuestos ni se sabe que cuentas hay ni nada hemos llegado al acuerdo de adoptar lo que establecen los estatutos, es decir, lo que segun la ley hay que hacer y pagar por cuotas de participación a partir del periodo entrante 2018. He accedido a mantener las cuotas constantes hasta finalizar este año, dos meses de gracia, para poder reorganizar el tema económico.
Saludos,
Llevamos años sin administrador y sin aprovar presupuestos ni nada por el estilo. No se presentan cuentas de ingresos y gastos ni nada por el estilo. Puedo entonces recuperar las cuotas con caracter retroactivo?
El presidente de la comunidad ha hecho la consulta y me da la razón en mis peticiones en cuanto a que tengo razón en que lo legal es aplicar los porcentajes de participación segun los estatutos inscritos en el registro de la propiedad. Mi pregunta es, entiendo que no hay que votar nada, es decir, debe aplicarse esto si o si, aunque los demás vecinos se opongan. Y por otra parte, tengo derecho a recuperar lo pagado de mas desde que adquirí el piso? De esto hace unos 13 años. Muchas gracias,
Buenos días. Me ocurre algo similar. Estoy en una comunidad de vecinos con coeficientes muy dispares hay unos catorce pisos y tres de ellos incluido el mio son muy pequeños. Los estatutos de la comunidad que constan en el registro dice claramente que los gastos comunitarios deben repartirse por los coeficientes indicados. El piso lo compre de segunda mano y parece ser que antes de entrar yo en el bloque hubo un acuerdo en una junta de vecinos por la que se acordó pagar a partes iguales. Votación en la que evidentemente nunca particié por no ser todabía propietario. Desde que entré en la finca me he quejado en innumerables ocasiones pues me hacen pagar los mismo incluso en derramas. Mi pregunta es si no habiendo yo votado ese reparto de gastos a partes iguales y no habiendo sido modificados los estatutos para reflejarlo entiendo que rigen los estatutos y que podria denunciar y ganar? Alguien puede darme una respuesta clara por favor?