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¿ obligación o no de tributar por la extinción del usufructo por la hija sobreviviente?

5 Comentarios
 
¿ obligación o no de tributar por la extinción del usufructo por la hija sobreviviente?
10/12/2023 15:25
Buenos días , acabo de localizar este foro y he estado leyendo y veo que hay muchos apartados en los que puedo retribuir , he leído respuestas muy profesionales.
Y aunque mi trabajo es mas enfocado a la fiscalidad, contabilidad y mercantil. Ha sido una grata sorpresa encontraros.

Por lo tanto me presento , soy Sonic y me estreno con una duda, por si alguien puede ayudarme.

Fallece la madre. Le heredan sus hijas y usufructuario el padre.

Al poco tiempo fallece una de las hijas soltera y sin hijos. Le hereda el padre. En ese momento entiendo que se consolida la plena propiedad de la parte de la hija, porque en la figura del padre se unen nuda y usufructo de esa parte de la hija. En ese momento se liquida por la herencia de la nuda pero no se hace nada respecto al usufructo, entiendo no procedía.

Ahora fallece el padre. Y le hereda la hija que queda viva. Por la herencia no tengo duda. Pero tengo que liquidar la extinción de usufructo. Entiendo que sólo debería liquidar la extinción de usufructo de la parte de la hija que sobrevive... pero me queda sin liquidar el usufructo sobre la parte de la hija que murió antes. Que la herencia la tengo clara pero pienso... ¿le van a perdonar la liquidación de la extinción del usufructo? Porque si la hija viviera... le saldría a pagar una bonita cuota.

Bueno, el título es confuso... es más bien duda sobre si procede tributar por la extinción del usufructo.

Claro ....fallece primero una de las nudo propietarias, y le hereda el usufructuario... y ahora al fallecer el usufructuario... me da por pensar que igual hay que extinguir aquel primer usufructo...

No se me había dado nunca...

Gracias Saludos cordiales
10/12/2023 16:19
sonic83
No, y la respuesta está en el párrafo final.
"Claro ....fallece primero una de las nudo propietarias, y le hereda el usufructuario... y ahora al fallecer el usufructuario... me da por pensar que igual hay que extinguir aquel primer usufructo..."
No fallece el usufructuario, fallece el pleno propietario, ya que había consolidado su usufructo al heredar la nuda propiedad de su hija.
10/12/2023 16:34
Muchísimas Gracias!
Muy amable, así lo veo más claro.
11/12/2023 09:09
La hija superviviente tributaría ya en su momento por el 50% de la nuda propiedad, entiendo.
Ahora hereda el 50% del usufructo sobre lo que tenía, consolidando ese dominio, y un 50% ya en pleno dominio. La extinción de usufructo es sobre la primera mitad, sobre la otra no, ya tributará en el ISD por ella en pleno dominio, no va a pagar dos veces por la parte del usufructo, si ya tributa en pleno dominio. Sería el padre el que tendría en su momento que haber tributado al heredar la nuda propiedad, pero ella tendrá que tributar por lo que herede ella (consolidación de un 50%, y otro 50% en pleno dominio).
11/12/2023 10:08
Muchas gracias Pakito por la ayuda .
Por la explicación y el tiempo.
Es la primera vez que se me da esta situación.

Muy amables
Saludos.
26/12/2023 14:06
Hoy en día, la criptomoneda se puede comprar por cualquier cantidad. Esto facilita mucho el proceso de inversión. En el sitio https://www.cryptomkt.com/es-cl/comprar-tron puedes comprar Ethereum, que es mucho más barato que Bitcoin. Pero al mismo tiempo muestra un buen crecimiento. Esto le da a los principiantes la oportunidad de probar suerte y no tener miedo de derrochar.
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¿ obligación o no de tributar por la extinción del usufructo por la hija sobreviviente?

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¿ obligación o no de tributar por la extinción del usufructo por la hija sobreviviente?
10/12/2023 15:25
Buenos días , acabo de localizar este foro y he estado leyendo y veo que hay muchos apartados en los que puedo retribuir , he leído respuestas muy profesionales.
Y aunque mi trabajo es mas enfocado a la fiscalidad, contabilidad y mercantil. Ha sido una grata sorpresa encontraros.

Por lo tanto me presento , soy Sonic y me estreno con una duda, por si alguien puede ayudarme.

Fallece la madre. Le heredan sus hijas y usufructuario el padre.

Al poco tiempo fallece una de las hijas soltera y sin hijos. Le hereda el padre. En ese momento entiendo que se consolida la plena propiedad de la parte de la hija, porque en la figura del padre se unen nuda y usufructo de esa parte de la hija. En ese momento se liquida por la herencia de la nuda pero no se hace nada respecto al usufructo, entiendo no procedía.

Ahora fallece el padre. Y le hereda la hija que queda viva. Por la herencia no tengo duda. Pero tengo que liquidar la extinción de usufructo. Entiendo que sólo debería liquidar la extinción de usufructo de la parte de la hija que sobrevive... pero me queda sin liquidar el usufructo sobre la parte de la hija que murió antes. Que la herencia la tengo clara pero pienso... ¿le van a perdonar la liquidación de la extinción del usufructo? Porque si la hija viviera... le saldría a pagar una bonita cuota.

Bueno, el título es confuso... es más bien duda sobre si procede tributar por la extinción del usufructo.

Claro ....fallece primero una de las nudo propietarias, y le hereda el usufructuario... y ahora al fallecer el usufructuario... me da por pensar que igual hay que extinguir aquel primer usufructo...

No se me había dado nunca...

Gracias Saludos cordiales
10/12/2023 16:19
sonic83
No, y la respuesta está en el párrafo final.
"Claro ....fallece primero una de las nudo propietarias, y le hereda el usufructuario... y ahora al fallecer el usufructuario... me da por pensar que igual hay que extinguir aquel primer usufructo..."
No fallece el usufructuario, fallece el pleno propietario, ya que había consolidado su usufructo al heredar la nuda propiedad de su hija.
10/12/2023 16:34
Muchísimas Gracias!
Muy amable, así lo veo más claro.
11/12/2023 09:09
La hija superviviente tributaría ya en su momento por el 50% de la nuda propiedad, entiendo.
Ahora hereda el 50% del usufructo sobre lo que tenía, consolidando ese dominio, y un 50% ya en pleno dominio. La extinción de usufructo es sobre la primera mitad, sobre la otra no, ya tributará en el ISD por ella en pleno dominio, no va a pagar dos veces por la parte del usufructo, si ya tributa en pleno dominio. Sería el padre el que tendría en su momento que haber tributado al heredar la nuda propiedad, pero ella tendrá que tributar por lo que herede ella (consolidación de un 50%, y otro 50% en pleno dominio).
11/12/2023 10:08
Muchas gracias Pakito por la ayuda .
Por la explicación y el tiempo.
Es la primera vez que se me da esta situación.

Muy amables
Saludos.
26/12/2023 14:06
Hoy en día, la criptomoneda se puede comprar por cualquier cantidad. Esto facilita mucho el proceso de inversión. En el sitio https://www.cryptomkt.com/es-cl/comprar-tron puedes comprar Ethereum, que es mucho más barato que Bitcoin. Pero al mismo tiempo muestra un buen crecimiento. Esto le da a los principiantes la oportunidad de probar suerte y no tener miedo de derrochar.