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10% de demora

6 Comentarios
 
10% de demora
15/03/2013 14:07
Buenos días,
La empresa en la que trabajaba se fue al garete. Me despidieron con un ERE y me debían unos cuantos meses de nóminas. Denuncié y ya tuve el juicio. Cuando me llegó la sentencia pedí la ejecución de la misma, y ahora ya me ha llegado. La empresa se ha dado por insolvente y me ha de pagar fogasa. La cuestión es que me ha de pagar, los meses impagados, la indemnización y el 10% de demora. Me han pedido que entregue el 10% calculado, pero no se como he de hacerlo, en internet veo que hay algo del interés anual moratorio, pero no se si es el 10% de la suma de las nominas y la indemnización, o es otra cosa.
Estoy muy perdida por favor que alguien me ayude. Gracias.
17/03/2013 19:17
Nadie puede ayudarme?
18/03/2013 15:35
Se entiende que el 10% de demora es anual, es decir por 12 meses de retraso en el pago y se debe calcular sobre los salarios dejados de cobrar en plazo previsto. Sobre la indemnización no cabe 10% de recargo por mora.
Visita: http://lowcostlaboral.jimdo.com/
18/03/2013 17:26
Entonces como lo tendría que hacer? Me deben 5 nóminas del 2010. No se cómo sería lo de retraso porque no se cuando me va a pagar fogasa. Vaya líos jolines :(
18/03/2013 22:00
Deberá sumar el concepto adeudado de todas las nóminas y aplicarle un 10 % de incremento y luego la indemnización por despido eso va a parte.
19/03/2013 01:05
Digamos que de nominas son 5000€, el 10% serían 500€ y la indemnización 2000€, el total seria 7500€. Sería así? Si es así no veo nada que sea anual.
19/03/2013 19:34
Los intereses se aplican toda vez pasada la fecha en que debería de haber cobrado la nómina, es decir supongamos que usted para la nómina de febrero de este año, (por poner un ej), su convenio marca que deberá cobrar la misma entre los días 1 al 5 del mes y usted los cobra el día 6 pues ya tienen que ir con el recargo del 10 % de mora, otra cosa es que el interés es anual ya que si no fuese así usted por cada mes de retraso e n el pago debería aplicar un 10 % y entonces pongamos por caso que le debieran la nómina de septiembre del año pasado, pues si fuese interés mensual deberían de pagarle un 10 % en octubre que serían según el ejemplo por usted expuesto 1000 el 10% (100) =1100, en noviembre sería el 10% de la cantidad anterior y así sucesivamente.
En cuanto al ejemplo por usted expuesto es correcto es así como debe aplicarlo.
SMO.
10% de demora | PorticoLegal
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15/03/2013 14:07
Buenos días,
La empresa en la que trabajaba se fue al garete. Me despidieron con un ERE y me debían unos cuantos meses de nóminas. Denuncié y ya tuve el juicio. Cuando me llegó la sentencia pedí la ejecución de la misma, y ahora ya me ha llegado. La empresa se ha dado por insolvente y me ha de pagar fogasa. La cuestión es que me ha de pagar, los meses impagados, la indemnización y el 10% de demora. Me han pedido que entregue el 10% calculado, pero no se como he de hacerlo, en internet veo que hay algo del interés anual moratorio, pero no se si es el 10% de la suma de las nominas y la indemnización, o es otra cosa.
Estoy muy perdida por favor que alguien me ayude. Gracias.
17/03/2013 19:17
Nadie puede ayudarme?
18/03/2013 15:35
Se entiende que el 10% de demora es anual, es decir por 12 meses de retraso en el pago y se debe calcular sobre los salarios dejados de cobrar en plazo previsto. Sobre la indemnización no cabe 10% de recargo por mora.
Visita: http://lowcostlaboral.jimdo.com/
18/03/2013 17:26
Entonces como lo tendría que hacer? Me deben 5 nóminas del 2010. No se cómo sería lo de retraso porque no se cuando me va a pagar fogasa. Vaya líos jolines :(
18/03/2013 22:00
Deberá sumar el concepto adeudado de todas las nóminas y aplicarle un 10 % de incremento y luego la indemnización por despido eso va a parte.
19/03/2013 01:05
Digamos que de nominas son 5000€, el 10% serían 500€ y la indemnización 2000€, el total seria 7500€. Sería así? Si es así no veo nada que sea anual.
19/03/2013 19:34
Los intereses se aplican toda vez pasada la fecha en que debería de haber cobrado la nómina, es decir supongamos que usted para la nómina de febrero de este año, (por poner un ej), su convenio marca que deberá cobrar la misma entre los días 1 al 5 del mes y usted los cobra el día 6 pues ya tienen que ir con el recargo del 10 % de mora, otra cosa es que el interés es anual ya que si no fuese así usted por cada mes de retraso e n el pago debería aplicar un 10 % y entonces pongamos por caso que le debieran la nómina de septiembre del año pasado, pues si fuese interés mensual deberían de pagarle un 10 % en octubre que serían según el ejemplo por usted expuesto 1000 el 10% (100) =1100, en noviembre sería el 10% de la cantidad anterior y así sucesivamente.
En cuanto al ejemplo por usted expuesto es correcto es así como debe aplicarlo.
SMO.