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11 años sin pagar comunidad

2 Comentarios
 
11 años sin pagar comunidad
01/05/2022 20:00
Saludos, agradeceriamos consejo.....en la comunidad de vecinos tenemos un piso que realizo una hipoteca inversa, fallecio la propietaria y los hijos renunciaron a la herencia y el banco tampoco se hace dueño del piso y asi llevamos 11 años sin cobrar la comynidad de dicho piso, que nos aconsejan que hagamos?
02/05/2022 09:44
Tienen ustedes que demandar a la persona que les consta como propietaria, esté viva o muerta, en el domicilio que les notificó o en el domicilio en la comunidad. Sigan adelante hasta el embargo, y luego procedan como cualquier acreedor. En el foro de comunidades y propiedad horizontal les dirán cuántos años de retraso pueden pedir. 11 años, no.
02/05/2022 17:47
Es raro, ya que la hipoteca inversa estará inscrita, y es un gravamen a favor del Banco, si es que la concedió un Banco y no un particular, que algunos hay.

Además de la impecable respuesta de Grisolía, demandar, a la "herencia yacente de Dª ___-" . Y yo le recomiendo poner en conocimiento de la Hacienda Pública, por escrito, la existencia de un bien inmueble sin propiedad conocida, porque hay un premio del 10 % del valor para quien notifique a Hacienda la existencia de bienes sin dueño.

Prescripción de la reclamación de cuotas, cinco años: art. 1966, 3º CC. En Cataluña algunas Audiencias aplican un plazo de tres años, otras, como Lérida, de diez.
11 años sin pagar comunidad | PorticoLegal
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01/05/2022 20:00
Saludos, agradeceriamos consejo.....en la comunidad de vecinos tenemos un piso que realizo una hipoteca inversa, fallecio la propietaria y los hijos renunciaron a la herencia y el banco tampoco se hace dueño del piso y asi llevamos 11 años sin cobrar la comynidad de dicho piso, que nos aconsejan que hagamos?
02/05/2022 09:44
Tienen ustedes que demandar a la persona que les consta como propietaria, esté viva o muerta, en el domicilio que les notificó o en el domicilio en la comunidad. Sigan adelante hasta el embargo, y luego procedan como cualquier acreedor. En el foro de comunidades y propiedad horizontal les dirán cuántos años de retraso pueden pedir. 11 años, no.
02/05/2022 17:47
Es raro, ya que la hipoteca inversa estará inscrita, y es un gravamen a favor del Banco, si es que la concedió un Banco y no un particular, que algunos hay.

Además de la impecable respuesta de Grisolía, demandar, a la "herencia yacente de Dª ___-" . Y yo le recomiendo poner en conocimiento de la Hacienda Pública, por escrito, la existencia de un bien inmueble sin propiedad conocida, porque hay un premio del 10 % del valor para quien notifique a Hacienda la existencia de bienes sin dueño.

Prescripción de la reclamación de cuotas, cinco años: art. 1966, 3º CC. En Cataluña algunas Audiencias aplican un plazo de tres años, otras, como Lérida, de diez.