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12 Ó 14 pagas

3 Comentarios
 
12 ó 14 pagas
27/02/2007 16:10
Han renovado el contrato y en la renovación, respetando el salario anual, han pasado de 14 pagas a 12. A efectos económicos es lo mismo, pero por otro lado parece raro. Qué gana la empresa haciendo esto? ventajas, por si tuvieran que despedir al trabajador?
27/02/2007 16:45
Lo unico que esto significa es que antes tenía prorrateada las pagas extras y ahora se las abonarán cuando llegue la fecha. Esto implica que el importe mensual de la nómina disminuirá. En cuanto a ventajas...ni si ni no.
27/02/2007 19:24
Al contrario. Dvaldoc se ha hecho un pequeño lio con el planteamiento. El planteamiento es justo al contrario, es decir, antes cobrabas las pagas a parte y ahora prorrateadas, por lo que el bruto mensual será un poco mayor pero idénticos los brutos anuales. Sí es relevante que veas si el Convenio Colectivo permite el prorrateo de las pagas, como exige en art.31 ET, ya que de lo contrario, podrías reclamar siempre el abono de las pagas aún cuando ya las hayas cobrado de manera prorrateada (existe jurisprudencia al respecto)
01/03/2007 09:03
Becario,

Lleva razón Arcasado. Su contestación es la correcta. Me he hecho un pequeño lío.
12 Ó 14 pagas | PorticoLegal
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12 Ó 14 pagas

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12 ó 14 pagas
27/02/2007 16:10
Han renovado el contrato y en la renovación, respetando el salario anual, han pasado de 14 pagas a 12. A efectos económicos es lo mismo, pero por otro lado parece raro. Qué gana la empresa haciendo esto? ventajas, por si tuvieran que despedir al trabajador?
27/02/2007 16:45
Lo unico que esto significa es que antes tenía prorrateada las pagas extras y ahora se las abonarán cuando llegue la fecha. Esto implica que el importe mensual de la nómina disminuirá. En cuanto a ventajas...ni si ni no.
27/02/2007 19:24
Al contrario. Dvaldoc se ha hecho un pequeño lio con el planteamiento. El planteamiento es justo al contrario, es decir, antes cobrabas las pagas a parte y ahora prorrateadas, por lo que el bruto mensual será un poco mayor pero idénticos los brutos anuales. Sí es relevante que veas si el Convenio Colectivo permite el prorrateo de las pagas, como exige en art.31 ET, ya que de lo contrario, podrías reclamar siempre el abono de las pagas aún cuando ya las hayas cobrado de manera prorrateada (existe jurisprudencia al respecto)
01/03/2007 09:03
Becario,

Lleva razón Arcasado. Su contestación es la correcta. Me he hecho un pequeño lío.