Ya respondí a esta cuestion en el otro tema donde preguntaste:
El permiso de lactancia es independiente de la jornada, dispone usted de 15 días LABORALES o 1 hora diaria en jornada laboral, según el convenio de mediadores de seguros privados:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 261 Viernes 28 de octubre de 2016 Sec. III. Pág. 75108 2. Los permisos por reducciones de jornada por nacimiento de hijo o hija en condiciones especiales, lactancia, guarda legal, o cuidado directo de menores o minusválidos, se ajustarán a lo dispuesto por el artículo 37 del TRET vigente, apartados 4, 5, 6 y 7 con las siguientes matizaciones: a) El personal contratado, por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en quince días laborables por cada hijo o hija, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad, o bien mediante acuerdo con la empresa, respetando en su caso, lo establecido anteriormente.
Hola.... Trabajo en una oficina de seguros, pertenezco al convenio de agentes de seguros; he tenido un bebe y me comentan que solo tengo 15 dias de permiso de lactancia aunque este a media jornada. ¿Es cierto que solo tengo derecho a esos dias?