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15 días de permiso de lactancia

1 Comentarios
 
02/02/2018 10:47
Sandra84
Ya respondí a esta cuestion en el otro tema donde preguntaste:

El permiso de lactancia es independiente de la jornada, dispone usted de 15 días LABORALES o 1 hora diaria en jornada laboral, según el convenio de mediadores de seguros privados:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 28 de octubre de 2016
Sec. III. Pág. 75108
2. Los permisos por reducciones de jornada por nacimiento de hijo o hija en condiciones
especiales, lactancia, guarda legal, o cuidado directo de menores o minusválidos, se
ajustarán a lo dispuesto por el artículo 37 del TRET vigente, apartados 4, 5, 6 y 7 con las
siguientes matizaciones:
a)
El personal contratado, por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este
derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en quince días laborables por cada hijo o
hija, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad, o bien
mediante acuerdo con la empresa, respetando en su caso, lo establecido anteriormente.
15 días de permiso de lactancia
02/02/2018 10:12
Hola.... Trabajo en una oficina de seguros, pertenezco al convenio de agentes de seguros; he tenido un bebe y me comentan que solo tengo 15 dias de permiso de lactancia aunque este a media jornada. ¿Es cierto que solo tengo derecho a esos dias?
15 días de permiso de lactancia | PorticoLegal
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15 días de permiso de lactancia

1 Comentarios
 
02/02/2018 10:47
Sandra84
Ya respondí a esta cuestion en el otro tema donde preguntaste:

El permiso de lactancia es independiente de la jornada, dispone usted de 15 días LABORALES o 1 hora diaria en jornada laboral, según el convenio de mediadores de seguros privados:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 28 de octubre de 2016
Sec. III. Pág. 75108
2. Los permisos por reducciones de jornada por nacimiento de hijo o hija en condiciones
especiales, lactancia, guarda legal, o cuidado directo de menores o minusválidos, se
ajustarán a lo dispuesto por el artículo 37 del TRET vigente, apartados 4, 5, 6 y 7 con las
siguientes matizaciones:
a)
El personal contratado, por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este
derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en quince días laborables por cada hijo o
hija, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad, o bien
mediante acuerdo con la empresa, respetando en su caso, lo establecido anteriormente.
15 días de permiso de lactancia
02/02/2018 10:12
Hola.... Trabajo en una oficina de seguros, pertenezco al convenio de agentes de seguros; he tenido un bebe y me comentan que solo tengo 15 dias de permiso de lactancia aunque este a media jornada. ¿Es cierto que solo tengo derecho a esos dias?