Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

150 euros que cobra amena por baja anticipada

16 Comentarios
 
150 euros que cobra amena por baja anticipada
25/01/2007 11:25
Hola compañeros:

Queria que alguien me ayudara sobre el siguiente tema. Se que recientemente algo de ello se dijo en las noticias pero no se muy bien a que se referia.
Resulta que tengo un contrato con amena desde hace muchos años. solicito un terminal nuevo, graban la conversación y me dicen que tengo que permanecer con ellos 18 meses mas a lo que yo acepto. Una semana antes de que se cumplan los 18 meses ( segun ellos y segun la conversacion que dicen que hay grabada, puesto que en el contrato que me envian con el nuevo terminal no figura ninguna fecha) solicito el cambio de compañia. Pues bien en la ultima factura me han incluido 150 euros por no haber permanecido 18 meses. ¿ es esto legal? ¿ tiene algun valor la grabacion efectuada?.

Gracias.
25/01/2007 19:01
Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios

Artículo 1. Modificación de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios


Seis. Se modifica el artículo duodécimo que pasa a quedar redactado en los siguientes términos:

1. En la contratación con consumidores debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato.

2. Se prohíben, en los contratos con consumidores, las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato.

3. En particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato.

El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.

4. Los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado deberán contemplar expresamente el procedimiento a través del cual el consumidor puede ejercer su derecho a poner fin al contrato.

5. Salvo lo previsto legalmente en relación con los contratos que, por prescripción legal, deban formalizarse en escritura pública, la formalización del contrato será gratuita para el consumidor, cuando legal o reglamentariamente deba documentarse éste por escrito o en cualquier otro soporte de naturaleza duradera.

6. Los contratos con los consumidores se integrarán, en beneficio del consumidor, conforme al principio de buena fe objetiva, también en los supuestos de omisión de información precontractual relevante.

7. No se podrá hacer obligatoria la comparecencia personal del consumidor o usuario para realizar cobros, pagos o trámites similares.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen transitorio en materia de contratos celebrados con los consumidores.

Los contratos con los consumidores deberán adaptarse a las modificaciones introducidas por esta Ley, en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo, las cláusulas contrarias a lo previsto en esta Ley serán, por tanto, nulas de pleno derecho.


25/01/2007 19:10
La reforma entró en vigor el 1 de enero pero hasta el 1 de marzo las cláusulas no se consideran nulas de pleno derecho.

No sé si será nula la duración obligatoria de 18 meses o la sanción de 150 euros por darse de baja antes.

¿Teniendo en cuenta la fecha que figura en el contrato habrían pasado los 18 meses?. Si es así, en mi opinión tiene posibilidades de éxito, aunque habría que estudiarlo porque Ud. realmente contrata en otra fecha.

En cualquier caso, como el recargo le ha llegado en la última factura todavía tiene un margen de tiempo antes de que le envíen la primera carta recordándole la deuda y la siguiente "amenazando" con las acciones legales. Puede ir a la OMIC con una copia de la factura y del contrato y presentar una reclamación. La OMIC no es competente para resolver (lo es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones) y es una lata tramitar las reclamaciones de telefonía, pero es su trabajo.

Si no quiere arriesgarse a que la metan en un registro de morosos, el consejo que dan en Consumo es que cuando se recibe la primera carta reclamando el dinero se pague. Amena (Orange) suele devolver el dinero cuando mete la pata.

Paciencia y suerte.
25/01/2007 19:25
También puede solicitar un arbitraje de consumo, Amena estaba adherida y supongo que Orange lo estará.
25/01/2007 23:25
Hola.

Vamos a ver, este tipo de "pactos" que ofrece la empresa como gancho para atraer y retener clientes durante algun tiempo ( que dice muy poco a su favor ) son lícitos, en tanto son promociones condicionadas a esos meses de permanencia y al consentimiento expreso del consumidor que en este caso se da.
Por otro lado, el contrato que se realizó a través de esa grabación tiene valor y por tanto se podría considerar efectivo desde el mismo momento en que finalizó la grabación.
Por último, veo algo irregular que en el último contrato no figure ninguna fecha. Seguramente alguien podrá aportar algo al respecto.
Yo, en una ocasión, me acojí a una oferta de permanencia, pero dentro de la misma empresa, antes de que finalizara la anterior y una empleada de una tienda de Vodafone , me dijo ( despés de firmar ) que me iban a sancionar, y yo : o_O , al final nada. Pero si te han mandado la carta, es pq figura como fecha de contrato el dia de la llamada.

Un saludo.
26/01/2007 00:34
Respecto a la LEY 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores usuarios, sería de aplicación si la reclamación de la deuda fuera posterior a Marzo, cuando las clausulas searían nulas y se reclamaría en base el incumplimiento de clausulas ahora consideradas abusivas. Siempre que pueda considerarse que la imposición de una sanción de 150 € "imponga obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato", según la modifiación del art. 6 ap.2 de la Modificación de la Ley 26/1984. Respecto a esto último creo que, cuando la citada modificación habla de cláusulas "desproporcionadas" está admitindo implícitamente la posibilidad de la inclusión de cláusulas proporcionadas. La intención de quienes hacen usos de estos métodos, es limitar la movilidad del consumidor entre las distintas empresas, y así evitar que nuevas ofertas de la competencia atraigan clientes propios. Visto que la calidad del servicio no ata a nadie, parece que una buena reducción en el precio del móvil, es lo suficientemente atractiva como para que el consumidor se comprometa a limitar su capacidad de rescisión del contrato. Visto así, considero que una cláusula si es negociada puede limitar temporalmente el derecho a finalizar el contrato, además siempre puedes ir a otra empresa o buscar otra oferta que no implique la permanencia. Es decir, fue tu decisión adquirir el terminal nuevo, no fue ni ocultado, ni impuesto como única opción, si no que es una posibilidad más dentro del catálogo.
26/01/2007 09:53
garcias a todos por vuestra contestación. Lo cierto es que esa nueva Ley creo que a mi no afecta, puesto que yo me di de baja en amena en el mes de diciembre de 2006, y la ley entra en vigor en marzo de 2007. Por otro lado, yo les exijo que me muestren la grabación a lo que ellos no me hacen caso, ya que la copia de mi contrato no lleva fecha, y por lo tanto no se si la permanencia de los 18 meses comienza un dia u otro. Yo considero que es totalmente abusivo, ademas porque el terminal que adquirí no vale 150 euros, ademas porque ( segun ellos dicen) faltaba una semana para finalizar los 18 meses. Ellos me envian una carta de aviso de pago por correo ordinario reclamando la deuda total. he pensado en hacerles una transferencia unicamnte por el importe de las llamadas, pero no por el importe de los 150 euros. ¿ que pensais?
Garcias.
26/01/2007 11:30
Vas a la OMIC con todo lo que tengas y junto con la correspondiente reclamación solicitas un arbitraje de consumo. Con la reclamación presentada tendrás la espalda cubierta en caso de que traten de meterte en la ASNEF u otro registro de morosos.

Te sale gratis.

Tienes a tu favor: que la carta va por correo ordinario, que el contrato no tiene fecha, así que puedes considerar que tu contrato empieza el día que recibes el terminal (¿te librarías del recargo?) y que quizás en la conversación que tienen grabada no te dan toda la información que sería exigible, por lo que te darían la razón a tí.

Me fío más del arbitraje que de la vía judicial, al menos en estos casos, y sólo perderías los 150 euros que ya te están reclamando.
28/01/2007 17:57
Rus. Pero si sabemos que el contrato se hizo por teléfono, el hecho de que no tenga fecha el contrato que le hizieron llegar a ella, no significa que se pueda apreciar que el mismo comienza el día en que recibió el terminal, si no el día que, previa información, hizo efectivo el mismo a través de la comunicación telefónica. ( entendiendo que conocía que era un contrato verbal ) ¿ no crees ?

Las claúsulas podrían ser consideradas abusivas a partir del 1 de Marzo, lo que no veo claro, es que una reclamación de la deuda posterior a Marzo, en base a esas cláusulas se ajustara también. ( dado que en base a una reclamación por correo ordinario no se puede justificar el requerimiento de pago )

En mi opinión, Manolita debería haber conocido la fecha de inicio del contrato, y consecuentemente, a partir de que fecha podía cambiar de compañia sin el recargo de 150€. Por tanto, incumplió la cláusula que aceptó en el contrato verbal.
No entiendo en base a que, el contrato podría considerarse efectivo dsd el dia que recibió el movil y no desde el día que dijo "sí , quiero contratar". Conociendo ella el carácter de la llamada telefónica.

Un saludo.
29/01/2007 17:12
Ajandro, estoy de acuerdo, pero en materia de derechos de los consumidores, a nivel de OMICs y Arbitraje las cosas son bastante más flexibles.

No es mi intención decir que Manolita tiene razón, y si se entiende así, pido disculpas por la confusión que puedo haber causado. Lo único que digo es que de momento, tiene un margen de tiempo antes de que le empiecen a llegar las cartas "amenazantes", que en la OMIC le tramitarán la reclamación y que por esta vía las compañías hacen más caso que cuando reclamamos personalmente, y por último, que el arbitraje de consumo es gratuito y sin costas, y por lo que sé, puede que le den la razón.

Si los 150 euros ya los tiene perdidos, no veo por qué no puede intentarlo.

Además, el contrato dice que de esos 18 meses se descuenta el tiempo de suspensión del servicio, y en este caso, mientras no hay terminal, no hay servicio, ¿no?. Es una chorrada, lo sé, pero hay un montón de chorradas que prosperan.

Si tuviera algún gasto añadido no se lo recomendaría, pero no pierde nada. Todo esto suponiendo que el teléfono llegara con una semana de retraso, claro.

En fin, a ver si manolita nos cuenta algo.

Saludos.
30/01/2007 00:20
Gracias por aclararlo.
En cuanto a la idea de que no compute como plazo transcurrido el tiempo comprendido durante las suspensiones de servicio, a efectos de prescripción del plazo de permanencia de 18 meses acordado... entiendo que no se puede aplicar, porque no es que se haya suspendido, es que no se ha activado si quiera.
Pero, suponiendo que me equivoco y entendiendo que sí que se podría aplicar, serviría, en todo caso, para hacer contar el plazo desde que Manolita tuvo acceso efectivo al servicio telefónico y por tanto desde en una fecha posterior a la de la formalización del contrato telefónico. Es decir, esa interpretación le perjudica.
El arbitraje parece una buena solución.

Un saludo.
30/01/2007 09:43
Claro, es verdad.
Acabo de darme cuenta de que todo el tiempo he estado confundida pensando que esos días de margen que quizás se podrían aplicar correspondían a este último contrato, no al del cambio de terminal.

Mil disculpas a manolita y a tí, e insisto que mi respuesta era únicamente una opción gratuita alternativa al pago inmediato, pero sin garantías de éxito.

A ver si me hago con algunos capítulos de Barrio Sésamo para aprender a contar. Qué vergüenza :()
30/01/2007 14:03
Ya ves, fallo aritmético. A mi me interesa ver si se podría incluir dentro de las cláusulas abusivas, una vez puedan ser declaradas como tales según la ley 44/2006. Y qué eficacia tendría una reclamación de la deuda por Amena niciada antes de que las cláusulas puedan ser nulas. Por lo que un buen consjeo sería esperar a Marzo para iniciar la via arbitral. ¿ no ?

Un saludo.
30/01/2007 16:55
Más que fallo aritmético, yo diría empanada mental, que no sé ni en qué día vivo, pero gracias por la diplomacia.

Manolita decidirá qué hacer.

Me acaba de llegar un aviso para apagar todo lo que funcione con electricidad para protestar por el cambio climático. Yo creo que deberíamos ponernos en huelga y hacer "el día sin móvil" en protesta por los abusos a los que nos someten. Cierto es que en ocasiones es nuestra culpa por no leer hasta el último punto de los contratos, pero es que manda..., que diría el otro.
01/02/2007 22:39
A ver, lanzo una pregunta desde mi más profunda incultura:

Si no recuerdo mal, hay una claúsula por ahi en los contratos, segun la cual, si cambian las condiciones contratadas, el contratante deja de estar "obligado" a mantener ese periodo mínimo de permanencia con la compañía. Y puesto que todos sabemos q desde el 1 de marzo van a subir los precios de las llamadas, no podría Manolita alegar esto para rescindir el contrato sin que la penalicen?
01/02/2007 23:01
Lo que ocurre es que ella incumplió el contrato de permanencia, porque cambió de compañía antes de que transcurriesen los 18 meses, por tanto ahora no hay contrato que rescindir.

Habría que determinar en que médida esas clásulas podrían pasar a ser abusivas a partir del mes de marzo, a pesar de que la deuda se reclamase con anterioridad.
O bien demostrar que los 18 meses sí se completaton, cosa que parece no ocurrió.
05/02/2007 18:44
http://www.usuariosteleco.es/

Por si a alguien le interesa, en esta web se informa sobre los problemas más frecuentes en materia de telecomunicaciones.
150 euros que cobra amena por baja anticipada | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

150 euros que cobra amena por baja anticipada

16 Comentarios
 
150 euros que cobra amena por baja anticipada
25/01/2007 11:25
Hola compañeros:

Queria que alguien me ayudara sobre el siguiente tema. Se que recientemente algo de ello se dijo en las noticias pero no se muy bien a que se referia.
Resulta que tengo un contrato con amena desde hace muchos años. solicito un terminal nuevo, graban la conversación y me dicen que tengo que permanecer con ellos 18 meses mas a lo que yo acepto. Una semana antes de que se cumplan los 18 meses ( segun ellos y segun la conversacion que dicen que hay grabada, puesto que en el contrato que me envian con el nuevo terminal no figura ninguna fecha) solicito el cambio de compañia. Pues bien en la ultima factura me han incluido 150 euros por no haber permanecido 18 meses. ¿ es esto legal? ¿ tiene algun valor la grabacion efectuada?.

Gracias.
25/01/2007 19:01
Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios

Artículo 1. Modificación de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios


Seis. Se modifica el artículo duodécimo que pasa a quedar redactado en los siguientes términos:

1. En la contratación con consumidores debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato.

2. Se prohíben, en los contratos con consumidores, las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato.

3. En particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato.

El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.

4. Los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado deberán contemplar expresamente el procedimiento a través del cual el consumidor puede ejercer su derecho a poner fin al contrato.

5. Salvo lo previsto legalmente en relación con los contratos que, por prescripción legal, deban formalizarse en escritura pública, la formalización del contrato será gratuita para el consumidor, cuando legal o reglamentariamente deba documentarse éste por escrito o en cualquier otro soporte de naturaleza duradera.

6. Los contratos con los consumidores se integrarán, en beneficio del consumidor, conforme al principio de buena fe objetiva, también en los supuestos de omisión de información precontractual relevante.

7. No se podrá hacer obligatoria la comparecencia personal del consumidor o usuario para realizar cobros, pagos o trámites similares.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen transitorio en materia de contratos celebrados con los consumidores.

Los contratos con los consumidores deberán adaptarse a las modificaciones introducidas por esta Ley, en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo, las cláusulas contrarias a lo previsto en esta Ley serán, por tanto, nulas de pleno derecho.


25/01/2007 19:10
La reforma entró en vigor el 1 de enero pero hasta el 1 de marzo las cláusulas no se consideran nulas de pleno derecho.

No sé si será nula la duración obligatoria de 18 meses o la sanción de 150 euros por darse de baja antes.

¿Teniendo en cuenta la fecha que figura en el contrato habrían pasado los 18 meses?. Si es así, en mi opinión tiene posibilidades de éxito, aunque habría que estudiarlo porque Ud. realmente contrata en otra fecha.

En cualquier caso, como el recargo le ha llegado en la última factura todavía tiene un margen de tiempo antes de que le envíen la primera carta recordándole la deuda y la siguiente "amenazando" con las acciones legales. Puede ir a la OMIC con una copia de la factura y del contrato y presentar una reclamación. La OMIC no es competente para resolver (lo es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones) y es una lata tramitar las reclamaciones de telefonía, pero es su trabajo.

Si no quiere arriesgarse a que la metan en un registro de morosos, el consejo que dan en Consumo es que cuando se recibe la primera carta reclamando el dinero se pague. Amena (Orange) suele devolver el dinero cuando mete la pata.

Paciencia y suerte.
25/01/2007 19:25
También puede solicitar un arbitraje de consumo, Amena estaba adherida y supongo que Orange lo estará.
25/01/2007 23:25
Hola.

Vamos a ver, este tipo de "pactos" que ofrece la empresa como gancho para atraer y retener clientes durante algun tiempo ( que dice muy poco a su favor ) son lícitos, en tanto son promociones condicionadas a esos meses de permanencia y al consentimiento expreso del consumidor que en este caso se da.
Por otro lado, el contrato que se realizó a través de esa grabación tiene valor y por tanto se podría considerar efectivo desde el mismo momento en que finalizó la grabación.
Por último, veo algo irregular que en el último contrato no figure ninguna fecha. Seguramente alguien podrá aportar algo al respecto.
Yo, en una ocasión, me acojí a una oferta de permanencia, pero dentro de la misma empresa, antes de que finalizara la anterior y una empleada de una tienda de Vodafone , me dijo ( despés de firmar ) que me iban a sancionar, y yo : o_O , al final nada. Pero si te han mandado la carta, es pq figura como fecha de contrato el dia de la llamada.

Un saludo.
26/01/2007 00:34
Respecto a la LEY 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores usuarios, sería de aplicación si la reclamación de la deuda fuera posterior a Marzo, cuando las clausulas searían nulas y se reclamaría en base el incumplimiento de clausulas ahora consideradas abusivas. Siempre que pueda considerarse que la imposición de una sanción de 150 € "imponga obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato", según la modifiación del art. 6 ap.2 de la Modificación de la Ley 26/1984. Respecto a esto último creo que, cuando la citada modificación habla de cláusulas "desproporcionadas" está admitindo implícitamente la posibilidad de la inclusión de cláusulas proporcionadas. La intención de quienes hacen usos de estos métodos, es limitar la movilidad del consumidor entre las distintas empresas, y así evitar que nuevas ofertas de la competencia atraigan clientes propios. Visto que la calidad del servicio no ata a nadie, parece que una buena reducción en el precio del móvil, es lo suficientemente atractiva como para que el consumidor se comprometa a limitar su capacidad de rescisión del contrato. Visto así, considero que una cláusula si es negociada puede limitar temporalmente el derecho a finalizar el contrato, además siempre puedes ir a otra empresa o buscar otra oferta que no implique la permanencia. Es decir, fue tu decisión adquirir el terminal nuevo, no fue ni ocultado, ni impuesto como única opción, si no que es una posibilidad más dentro del catálogo.
26/01/2007 09:53
garcias a todos por vuestra contestación. Lo cierto es que esa nueva Ley creo que a mi no afecta, puesto que yo me di de baja en amena en el mes de diciembre de 2006, y la ley entra en vigor en marzo de 2007. Por otro lado, yo les exijo que me muestren la grabación a lo que ellos no me hacen caso, ya que la copia de mi contrato no lleva fecha, y por lo tanto no se si la permanencia de los 18 meses comienza un dia u otro. Yo considero que es totalmente abusivo, ademas porque el terminal que adquirí no vale 150 euros, ademas porque ( segun ellos dicen) faltaba una semana para finalizar los 18 meses. Ellos me envian una carta de aviso de pago por correo ordinario reclamando la deuda total. he pensado en hacerles una transferencia unicamnte por el importe de las llamadas, pero no por el importe de los 150 euros. ¿ que pensais?
Garcias.
26/01/2007 11:30
Vas a la OMIC con todo lo que tengas y junto con la correspondiente reclamación solicitas un arbitraje de consumo. Con la reclamación presentada tendrás la espalda cubierta en caso de que traten de meterte en la ASNEF u otro registro de morosos.

Te sale gratis.

Tienes a tu favor: que la carta va por correo ordinario, que el contrato no tiene fecha, así que puedes considerar que tu contrato empieza el día que recibes el terminal (¿te librarías del recargo?) y que quizás en la conversación que tienen grabada no te dan toda la información que sería exigible, por lo que te darían la razón a tí.

Me fío más del arbitraje que de la vía judicial, al menos en estos casos, y sólo perderías los 150 euros que ya te están reclamando.
28/01/2007 17:57
Rus. Pero si sabemos que el contrato se hizo por teléfono, el hecho de que no tenga fecha el contrato que le hizieron llegar a ella, no significa que se pueda apreciar que el mismo comienza el día en que recibió el terminal, si no el día que, previa información, hizo efectivo el mismo a través de la comunicación telefónica. ( entendiendo que conocía que era un contrato verbal ) ¿ no crees ?

Las claúsulas podrían ser consideradas abusivas a partir del 1 de Marzo, lo que no veo claro, es que una reclamación de la deuda posterior a Marzo, en base a esas cláusulas se ajustara también. ( dado que en base a una reclamación por correo ordinario no se puede justificar el requerimiento de pago )

En mi opinión, Manolita debería haber conocido la fecha de inicio del contrato, y consecuentemente, a partir de que fecha podía cambiar de compañia sin el recargo de 150€. Por tanto, incumplió la cláusula que aceptó en el contrato verbal.
No entiendo en base a que, el contrato podría considerarse efectivo dsd el dia que recibió el movil y no desde el día que dijo "sí , quiero contratar". Conociendo ella el carácter de la llamada telefónica.

Un saludo.
29/01/2007 17:12
Ajandro, estoy de acuerdo, pero en materia de derechos de los consumidores, a nivel de OMICs y Arbitraje las cosas son bastante más flexibles.

No es mi intención decir que Manolita tiene razón, y si se entiende así, pido disculpas por la confusión que puedo haber causado. Lo único que digo es que de momento, tiene un margen de tiempo antes de que le empiecen a llegar las cartas "amenazantes", que en la OMIC le tramitarán la reclamación y que por esta vía las compañías hacen más caso que cuando reclamamos personalmente, y por último, que el arbitraje de consumo es gratuito y sin costas, y por lo que sé, puede que le den la razón.

Si los 150 euros ya los tiene perdidos, no veo por qué no puede intentarlo.

Además, el contrato dice que de esos 18 meses se descuenta el tiempo de suspensión del servicio, y en este caso, mientras no hay terminal, no hay servicio, ¿no?. Es una chorrada, lo sé, pero hay un montón de chorradas que prosperan.

Si tuviera algún gasto añadido no se lo recomendaría, pero no pierde nada. Todo esto suponiendo que el teléfono llegara con una semana de retraso, claro.

En fin, a ver si manolita nos cuenta algo.

Saludos.
30/01/2007 00:20
Gracias por aclararlo.
En cuanto a la idea de que no compute como plazo transcurrido el tiempo comprendido durante las suspensiones de servicio, a efectos de prescripción del plazo de permanencia de 18 meses acordado... entiendo que no se puede aplicar, porque no es que se haya suspendido, es que no se ha activado si quiera.
Pero, suponiendo que me equivoco y entendiendo que sí que se podría aplicar, serviría, en todo caso, para hacer contar el plazo desde que Manolita tuvo acceso efectivo al servicio telefónico y por tanto desde en una fecha posterior a la de la formalización del contrato telefónico. Es decir, esa interpretación le perjudica.
El arbitraje parece una buena solución.

Un saludo.
30/01/2007 09:43
Claro, es verdad.
Acabo de darme cuenta de que todo el tiempo he estado confundida pensando que esos días de margen que quizás se podrían aplicar correspondían a este último contrato, no al del cambio de terminal.

Mil disculpas a manolita y a tí, e insisto que mi respuesta era únicamente una opción gratuita alternativa al pago inmediato, pero sin garantías de éxito.

A ver si me hago con algunos capítulos de Barrio Sésamo para aprender a contar. Qué vergüenza :()
30/01/2007 14:03
Ya ves, fallo aritmético. A mi me interesa ver si se podría incluir dentro de las cláusulas abusivas, una vez puedan ser declaradas como tales según la ley 44/2006. Y qué eficacia tendría una reclamación de la deuda por Amena niciada antes de que las cláusulas puedan ser nulas. Por lo que un buen consjeo sería esperar a Marzo para iniciar la via arbitral. ¿ no ?

Un saludo.
30/01/2007 16:55
Más que fallo aritmético, yo diría empanada mental, que no sé ni en qué día vivo, pero gracias por la diplomacia.

Manolita decidirá qué hacer.

Me acaba de llegar un aviso para apagar todo lo que funcione con electricidad para protestar por el cambio climático. Yo creo que deberíamos ponernos en huelga y hacer "el día sin móvil" en protesta por los abusos a los que nos someten. Cierto es que en ocasiones es nuestra culpa por no leer hasta el último punto de los contratos, pero es que manda..., que diría el otro.
01/02/2007 22:39
A ver, lanzo una pregunta desde mi más profunda incultura:

Si no recuerdo mal, hay una claúsula por ahi en los contratos, segun la cual, si cambian las condiciones contratadas, el contratante deja de estar "obligado" a mantener ese periodo mínimo de permanencia con la compañía. Y puesto que todos sabemos q desde el 1 de marzo van a subir los precios de las llamadas, no podría Manolita alegar esto para rescindir el contrato sin que la penalicen?
01/02/2007 23:01
Lo que ocurre es que ella incumplió el contrato de permanencia, porque cambió de compañía antes de que transcurriesen los 18 meses, por tanto ahora no hay contrato que rescindir.

Habría que determinar en que médida esas clásulas podrían pasar a ser abusivas a partir del mes de marzo, a pesar de que la deuda se reclamase con anterioridad.
O bien demostrar que los 18 meses sí se completaton, cosa que parece no ocurrió.
05/02/2007 18:44
http://www.usuariosteleco.es/

Por si a alguien le interesa, en esta web se informa sobre los problemas más frecuentes en materia de telecomunicaciones.