hola me gustaria saber cual es el bien juridico protegido en el art. 153 del c.p. yo entiendo que no es tan amplio como el del 173 pero va mas alla de la salvaguarda de la mera integridad fisica, ( en caso de lesiones no constituvas de delito).
Ante estos casos lo mejor es que el susodicho artículo se lo apliques a los policias que acudan a defender - detener, al culpable - inocente agresor. En fin, DP y JMP te lo aclararán, pero los tiros van por ahí. Ya sabes, leña al mono "o madero" que es de goma. A esos "cabr....." ni agua.