Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

16 años pagando el seguro de hogar para otros

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
24/03/2014 11:40
Sí, parece que tú ya lo sabes. Ahora falta que lo sepa Ender.
24/03/2014 09:45
Que sí Juan, que sí, que ya sabemos que los riesgos extraordinarios los cubre el Consorcio sólo si tienes contratada una póliza con una aseguradora y con una carencia de "7 días", pero seamos serios, quién contrata un seguro del hogar por si le cae un meteorito? En cuanto al terremoto, el Consorcio paga poco, tarde, mal o nunca, y si no que se lo pregunten a los de Lorca.
Por otro lado te vuelvo a repetir que si has cambiado de aseguradora pero el bien ya estaba cubierto, no hay carencia que valga.
La suegra de Olga tendrá que exigir a la aseguradora que cancele la póliza que suscribió y le haga una nueva para su vivienda. Cuando le dé la gana podrá no renovar y cambiar de compañía que con seguridad le saldrá hasta más barato, ya te digo, yo después de más de 20 años en la misma, con unos cuantos coches distintos, paso de pagar 780 a 450, compañías hermanas e idénticas coberturas y con la vivienda lo mismo, si te mantienes te van subiendo y si cambias siempre encuentras buenas ofertas.
24/03/2014 09:33
Ender: Sigo explicando aunque creía que ya estaba bastante claro.
La cobertura de riesgos extraordinarios la ofrecen las aseguradoras porque solamente se tiene si has contratado un seguro con una aseguradora, por eso en el recibo figura un recargo del Consorcio. No puedes contratar directamente con el Consorcio.
Si con esto no te queda claro, pregunta a los afectados por el terremoto de Lorca: los que no tenían seguro con una aseguradora se quedaron sin la cobertura del Consorcio.
23/03/2014 18:11
Bien, pues ya que ha tenido a bien aclararnos lo que son los "RIESGOS EXTRAORDINARIOS" , nos puede aclarar igualmente que tienen que ver estos con las coberturas que ofrecen las compańias aseguradoras?.
No solo hay que saber leer, sino entender lo que se lee. Ya ha quedado claro que esa cobertura no la ofrecen las compañias sino el Consorcio, por tanto entiendo un tanto innecesario darle mas explicaciones sobre el tema. Tampoco voy a entrar ahora en darle explicaciones sobre como se calculan las comisiones de nueva produccion y las de cartera. Ignoro como habra calculado su nueva prima pero desde este momento le garantizo que si la prima total resultante ha sido, para las mismas coberturas, mas elevada que la actual es que no lo ha hecho correctamente.
Insisto nuevamente en mi intervencion anterior, al haberse cometido el error en la identificacion del objeto del seguro (concretamente en la identificacion de la vivienda), no puede corregirse este mediante la emision de un apendice, es necesario suscribir nueva poliza.
23/03/2014 17:57
Vamos a ver, kapitan: Ahora estamos hablando de los riesgos extraordinarios que están incluidos en todas las pólizas con su correspondiente carencia.
Aclarado esto, paso a comentarte la carencia de mi póliza, que puede ser que no la tenga la mayoría pero sí alguna más que la mía. En mi póliza se incluyen determinadas coberturas de defensajurídica que no las tienen todas las pólizas, aunque no creo que se las inventaran en exclusiva para mí. Por ejemplo, gastos de divorcio y/o separación con un plazo de carencia de seis meses.
A ver si con esto queda aclarado el asunto de las carencias.
23/03/2014 16:01
A ver Juan, he leído las clausulas. El día 22 nos dices: "Pues yo tengo un seguro multirriesgo hogar y tengo alguna cobertura con seis meses de carencia...", ahora veo que ya no son 6 meses sino siete días para terremotos y, supongo, caídas de meteoritos... seamos serios!! esas carencias no las establece la aseguradora sino el Consorcio:

"Período de carencia. Se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio una vez que hayan transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto, si fuera posterior, salvo que se demuestre la inexistencia de interés asegurable con antelación a esa fecha. No se entenderá interrumpida la cobertura -y por tanto quedará sin aplicación la carencia - cuando la emisión de una póliza nueva se produzca antes de la suspensión legal de efectos de la anterior.

Este periodo de carencia sólo se aplica en pérdidas por eventos de la naturaleza, excluidos los daños personales."

Por lo que además, si previamente estaba asegurado (demostrando el error) NO hay período de carencia.

Olga, yo les enviaría un correo electrónico notificándoles que has detectado un error en el contrato y donde dice piso "tal", debe decir "pascual", que por favor lo subsanen cuanto antes.
23/03/2014 14:57
Vamos a ver kapitan y Ender... que parece que todo haya que explicarlo al detalle como en párvulos ¿Tan difícil es leer las cláusulas generales de vuestro seguro? Por ejemplo, un riesgo extraordinario podría ser un terremoto (como en Lorca), lo cubre el Consorcio siempre y cuando tengas un seguro, porque al Consorcio se le paga mediante un recargo en la póliza (mirad vuestro recibo). Y en esos riesgos extraordinarios (como el terremoto) hay un período de carencia de 7 días. Para que nadie se pase de listo, ya advierto que, para verte pillado por un terremoto, de los siete días sobran seis porque un terremoto puede suceder en cualquier momento y sin previo aviso.
23/03/2014 11:31
Al final si cambia la compañía o no, igualmente le tocará pagar este mismo seguro para los vecinos hasta final 2014?
23/03/2014 11:21
Te aseguro que he leído el condicionado nada dice de carencias, porque no se entendería que si tienes un escape de agua no te cubra hasta los seis meses, o si se te cae un tiesto por el balcón...
Tiene algún sentido en los sanitarios, pues se daría el caso de que personas que ya padecen o presumen que van a padecer un problema de tratamiento oneroso los contraten, o no siendo problemas, como los embarazos y consecuentemente los partos, por lo que supone como coste planificado.
Creo que estás confundiendo las exclusiones con los períodos de carencia.
23/03/2014 09:32
Riesgos extraordinarios son los que cubre el consorcio de seguros y que pagas a través de un recargo en tu póliza.
Para más detalles, lee el condicionado de tu seguro.
22/03/2014 22:13
A que le llama riesgos extraordinarios? , por regla general las compañias nada tienen que ver con eso.
22/03/2014 16:22
¿Que no tiene carencia la mayoría?, mira la cobertura de riesgos extraordinarios.
22/03/2014 13:29
Por suerte hay muchas aseguradoras y la inmensa mayoría (excepto la tuya) no tienen esa carencia y no es que suban las pólizas sino que actualizan capitales y consecuentemente sube el importe final pero eso mismo ocurre cambies o no de compañía, que si actualizas esos capitales sube algo la prima y me consta que las aseguradoras no "miman" más a los clientes antiguos sino todo lo contrario, lo que pretenden es captar nuevos y a ellos dirigen sus mejores políticas de precios olvidando a aquéllos que son fieles, que no se quejan y que pagan un año tras otro.
22/03/2014 12:24
Pues yo tengo un seguro multirriesgo hogar y tengo alguna cobertura con seis meses de carencia. Además, hace unos meses calculé su coste en la web de la misma compañía y me salía un 20% más cara que la que tengo. Como es lógico las pólizas suben todos los años, pero las compañías suelen procurar mantener a sus clientes, o sea al revés que los bancos.
22/03/2014 11:25
No conozco períodos de carencia en los seguros del hogar, sí en los sanitarios y los precios seguro que los actualizan todos los años, así que tampoco le va a costar más caro, mira, por poner un ejemplo, yo este año no renuevo el del coche después de al menos 20 años con la misma aseguradora y me ahorro 330 euros con exactamente las mismas coberturas (calcadas) en una compañía hermana (de Génesis a Regal), aproximadamente un 40% menos.
Si lo que quiere es empecinarse y que rectifiquen, de acuerdo, pero si lo que pretende es solucionar las cosas con el menor dolor de cabeza, lo más sencillo es darles puerta y hacer un contrato nuevo.
22/03/2014 09:56
Contratar una nueva póliza es el mayor error que se puede cometer, entre otras cosas porque hay coberturas que tienen un período de carencia y en segundo lugar porque siempre resulta más cara.
Aquí no se trata de cambiar el objeto, puesto que en la póliza que Olga ha tenido en sus manos viene el objeto perfectamente. Lo que se trata es que la compañía rectifique un error tan burdo.
21/03/2014 23:29
Salvo algunos seguros de duracion determinada, lo habitual y slbre todo en hogar es que este se contrate por un ańo, aunque tenga una antiguedad como cliente de X años la contratacion es por un año. Llegado el vencimirnto el seguro se renueva o cancela no hay mas opciones, y si por lo que sea durante la vigencia del mismo surge cualquier modificación es tan sencillo como suscribir un apendice que recoja el cambio. Cierto es que siendo el objeto del seguro una vivienda, no es que la compañia no quiera tomar nota del cambio, es que no se puede. Se podra ampliar, se podra minorar, se podrsn ceder los derechos por un préstamo, pero lo que no se puede hacer es cambiar el objeto del seguro, es decir la vivienda asegurada.
Por tanto lo procedente dado que se encuentra sin seguro seria en primer lugar comunicar su deseo de no renovar la poliza y segundo contratar una nueva poliza pero sobre la vivienda correcta.
21/03/2014 21:21
¿Por qué no buscas en la web de la aseguradora el email de Atención al Cliente o del Defensor del Cliente?, les mandas un email (con aviso de recepción) explicando el caso y verás qué rápido se corrige el error.
21/03/2014 21:20
Lo más fácil es cambiar de compañía, será que no hay! Que no se complique la vida.
21/03/2014 19:57
"kapitan" tiene razón que durante estos años mi suegra no ha necesitado echar mano del seguro y los vecinos tampoco porque nadie sabia como estaba la cosa. En los contractos esta su nombre y la dirección entonces todo indica que error es de ellos. El problema que le gustaría tener un seguro de hogar y como ya estaba pagando tantos años les ha pedido corregir este error pero ellos no quieren.
16 años pagando el seguro de hogar para otros | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

16 años pagando el seguro de hogar para otros

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
24/03/2014 11:40
Sí, parece que tú ya lo sabes. Ahora falta que lo sepa Ender.
24/03/2014 09:45
Que sí Juan, que sí, que ya sabemos que los riesgos extraordinarios los cubre el Consorcio sólo si tienes contratada una póliza con una aseguradora y con una carencia de "7 días", pero seamos serios, quién contrata un seguro del hogar por si le cae un meteorito? En cuanto al terremoto, el Consorcio paga poco, tarde, mal o nunca, y si no que se lo pregunten a los de Lorca.
Por otro lado te vuelvo a repetir que si has cambiado de aseguradora pero el bien ya estaba cubierto, no hay carencia que valga.
La suegra de Olga tendrá que exigir a la aseguradora que cancele la póliza que suscribió y le haga una nueva para su vivienda. Cuando le dé la gana podrá no renovar y cambiar de compañía que con seguridad le saldrá hasta más barato, ya te digo, yo después de más de 20 años en la misma, con unos cuantos coches distintos, paso de pagar 780 a 450, compañías hermanas e idénticas coberturas y con la vivienda lo mismo, si te mantienes te van subiendo y si cambias siempre encuentras buenas ofertas.
24/03/2014 09:33
Ender: Sigo explicando aunque creía que ya estaba bastante claro.
La cobertura de riesgos extraordinarios la ofrecen las aseguradoras porque solamente se tiene si has contratado un seguro con una aseguradora, por eso en el recibo figura un recargo del Consorcio. No puedes contratar directamente con el Consorcio.
Si con esto no te queda claro, pregunta a los afectados por el terremoto de Lorca: los que no tenían seguro con una aseguradora se quedaron sin la cobertura del Consorcio.
23/03/2014 18:11
Bien, pues ya que ha tenido a bien aclararnos lo que son los "RIESGOS EXTRAORDINARIOS" , nos puede aclarar igualmente que tienen que ver estos con las coberturas que ofrecen las compańias aseguradoras?.
No solo hay que saber leer, sino entender lo que se lee. Ya ha quedado claro que esa cobertura no la ofrecen las compañias sino el Consorcio, por tanto entiendo un tanto innecesario darle mas explicaciones sobre el tema. Tampoco voy a entrar ahora en darle explicaciones sobre como se calculan las comisiones de nueva produccion y las de cartera. Ignoro como habra calculado su nueva prima pero desde este momento le garantizo que si la prima total resultante ha sido, para las mismas coberturas, mas elevada que la actual es que no lo ha hecho correctamente.
Insisto nuevamente en mi intervencion anterior, al haberse cometido el error en la identificacion del objeto del seguro (concretamente en la identificacion de la vivienda), no puede corregirse este mediante la emision de un apendice, es necesario suscribir nueva poliza.
23/03/2014 17:57
Vamos a ver, kapitan: Ahora estamos hablando de los riesgos extraordinarios que están incluidos en todas las pólizas con su correspondiente carencia.
Aclarado esto, paso a comentarte la carencia de mi póliza, que puede ser que no la tenga la mayoría pero sí alguna más que la mía. En mi póliza se incluyen determinadas coberturas de defensajurídica que no las tienen todas las pólizas, aunque no creo que se las inventaran en exclusiva para mí. Por ejemplo, gastos de divorcio y/o separación con un plazo de carencia de seis meses.
A ver si con esto queda aclarado el asunto de las carencias.
23/03/2014 16:01
A ver Juan, he leído las clausulas. El día 22 nos dices: "Pues yo tengo un seguro multirriesgo hogar y tengo alguna cobertura con seis meses de carencia...", ahora veo que ya no son 6 meses sino siete días para terremotos y, supongo, caídas de meteoritos... seamos serios!! esas carencias no las establece la aseguradora sino el Consorcio:

"Período de carencia. Se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio una vez que hayan transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto, si fuera posterior, salvo que se demuestre la inexistencia de interés asegurable con antelación a esa fecha. No se entenderá interrumpida la cobertura -y por tanto quedará sin aplicación la carencia - cuando la emisión de una póliza nueva se produzca antes de la suspensión legal de efectos de la anterior.

Este periodo de carencia sólo se aplica en pérdidas por eventos de la naturaleza, excluidos los daños personales."

Por lo que además, si previamente estaba asegurado (demostrando el error) NO hay período de carencia.

Olga, yo les enviaría un correo electrónico notificándoles que has detectado un error en el contrato y donde dice piso "tal", debe decir "pascual", que por favor lo subsanen cuanto antes.
23/03/2014 14:57
Vamos a ver kapitan y Ender... que parece que todo haya que explicarlo al detalle como en párvulos ¿Tan difícil es leer las cláusulas generales de vuestro seguro? Por ejemplo, un riesgo extraordinario podría ser un terremoto (como en Lorca), lo cubre el Consorcio siempre y cuando tengas un seguro, porque al Consorcio se le paga mediante un recargo en la póliza (mirad vuestro recibo). Y en esos riesgos extraordinarios (como el terremoto) hay un período de carencia de 7 días. Para que nadie se pase de listo, ya advierto que, para verte pillado por un terremoto, de los siete días sobran seis porque un terremoto puede suceder en cualquier momento y sin previo aviso.
23/03/2014 11:31
Al final si cambia la compañía o no, igualmente le tocará pagar este mismo seguro para los vecinos hasta final 2014?
23/03/2014 11:21
Te aseguro que he leído el condicionado nada dice de carencias, porque no se entendería que si tienes un escape de agua no te cubra hasta los seis meses, o si se te cae un tiesto por el balcón...
Tiene algún sentido en los sanitarios, pues se daría el caso de que personas que ya padecen o presumen que van a padecer un problema de tratamiento oneroso los contraten, o no siendo problemas, como los embarazos y consecuentemente los partos, por lo que supone como coste planificado.
Creo que estás confundiendo las exclusiones con los períodos de carencia.
23/03/2014 09:32
Riesgos extraordinarios son los que cubre el consorcio de seguros y que pagas a través de un recargo en tu póliza.
Para más detalles, lee el condicionado de tu seguro.
22/03/2014 22:13
A que le llama riesgos extraordinarios? , por regla general las compañias nada tienen que ver con eso.
22/03/2014 16:22
¿Que no tiene carencia la mayoría?, mira la cobertura de riesgos extraordinarios.
22/03/2014 13:29
Por suerte hay muchas aseguradoras y la inmensa mayoría (excepto la tuya) no tienen esa carencia y no es que suban las pólizas sino que actualizan capitales y consecuentemente sube el importe final pero eso mismo ocurre cambies o no de compañía, que si actualizas esos capitales sube algo la prima y me consta que las aseguradoras no "miman" más a los clientes antiguos sino todo lo contrario, lo que pretenden es captar nuevos y a ellos dirigen sus mejores políticas de precios olvidando a aquéllos que son fieles, que no se quejan y que pagan un año tras otro.
22/03/2014 12:24
Pues yo tengo un seguro multirriesgo hogar y tengo alguna cobertura con seis meses de carencia. Además, hace unos meses calculé su coste en la web de la misma compañía y me salía un 20% más cara que la que tengo. Como es lógico las pólizas suben todos los años, pero las compañías suelen procurar mantener a sus clientes, o sea al revés que los bancos.
22/03/2014 11:25
No conozco períodos de carencia en los seguros del hogar, sí en los sanitarios y los precios seguro que los actualizan todos los años, así que tampoco le va a costar más caro, mira, por poner un ejemplo, yo este año no renuevo el del coche después de al menos 20 años con la misma aseguradora y me ahorro 330 euros con exactamente las mismas coberturas (calcadas) en una compañía hermana (de Génesis a Regal), aproximadamente un 40% menos.
Si lo que quiere es empecinarse y que rectifiquen, de acuerdo, pero si lo que pretende es solucionar las cosas con el menor dolor de cabeza, lo más sencillo es darles puerta y hacer un contrato nuevo.
22/03/2014 09:56
Contratar una nueva póliza es el mayor error que se puede cometer, entre otras cosas porque hay coberturas que tienen un período de carencia y en segundo lugar porque siempre resulta más cara.
Aquí no se trata de cambiar el objeto, puesto que en la póliza que Olga ha tenido en sus manos viene el objeto perfectamente. Lo que se trata es que la compañía rectifique un error tan burdo.
21/03/2014 23:29
Salvo algunos seguros de duracion determinada, lo habitual y slbre todo en hogar es que este se contrate por un ańo, aunque tenga una antiguedad como cliente de X años la contratacion es por un año. Llegado el vencimirnto el seguro se renueva o cancela no hay mas opciones, y si por lo que sea durante la vigencia del mismo surge cualquier modificación es tan sencillo como suscribir un apendice que recoja el cambio. Cierto es que siendo el objeto del seguro una vivienda, no es que la compañia no quiera tomar nota del cambio, es que no se puede. Se podra ampliar, se podra minorar, se podrsn ceder los derechos por un préstamo, pero lo que no se puede hacer es cambiar el objeto del seguro, es decir la vivienda asegurada.
Por tanto lo procedente dado que se encuentra sin seguro seria en primer lugar comunicar su deseo de no renovar la poliza y segundo contratar una nueva poliza pero sobre la vivienda correcta.
21/03/2014 21:21
¿Por qué no buscas en la web de la aseguradora el email de Atención al Cliente o del Defensor del Cliente?, les mandas un email (con aviso de recepción) explicando el caso y verás qué rápido se corrige el error.
21/03/2014 21:20
Lo más fácil es cambiar de compañía, será que no hay! Que no se complique la vida.
21/03/2014 19:57
"kapitan" tiene razón que durante estos años mi suegra no ha necesitado echar mano del seguro y los vecinos tampoco porque nadie sabia como estaba la cosa. En los contractos esta su nombre y la dirección entonces todo indica que error es de ellos. El problema que le gustaría tener un seguro de hogar y como ya estaba pagando tantos años les ha pedido corregir este error pero ellos no quieren.