Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

2 meses sin cobrar !

1 Comentarios
 
2 meses sin cobrar !
31/03/2007 01:25
Ante todo gracias por la información que podais ofrecer.
Mi problema es que estamos casi en Abril y mi empresa me debe varias nóminas (enero, febrero y marzo) y a fecha de hoy solo he cobrado el mes de enero (la mitad de lo que pone en nómina).
Llevo 5 meses en la empresa pero últimamente va de mal en peor y temo que se declare insolvente. Aunque estoy intentando que se me pague todo por las buenas, me gustaría conocer el apoyo legal de que dispongo en caso de reclamar dicho importe.
Como veis tengo muchas dudas y quizás me haya olvidado de otros asuntos.
Gracias de antemano.
01/04/2007 20:59
Una cuestion es clara. El trabajador, cuando la empresa es de dudosa solvencia, no debe dejar pasar mas de cuatro meses de salario ya que si se declara judicialmente la insolvencia de la empresa, el Fondo de Garantia Salarial (FOGASA) no abona, por salarios impagados, nada mas que cuatro meses
Otra cuestion si cabe tan importante o más. El trabajador no puede dejar pasar mas de un año.Los salarios hay que reclamarlos en el plazo de un año , transcurrido dicho año prescriben. Es decir en el presente mes de abril 2007 no podriamos reclamar salarios correspondientes al mes de marzo de 2006. Articulo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
Por ultimo, no firmar nominas si no hemos percibido la totalidad de lo consignado en la misma. Saludos
2 meses sin cobrar ! | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

2 meses sin cobrar !

1 Comentarios
 
2 meses sin cobrar !
31/03/2007 01:25
Ante todo gracias por la información que podais ofrecer.
Mi problema es que estamos casi en Abril y mi empresa me debe varias nóminas (enero, febrero y marzo) y a fecha de hoy solo he cobrado el mes de enero (la mitad de lo que pone en nómina).
Llevo 5 meses en la empresa pero últimamente va de mal en peor y temo que se declare insolvente. Aunque estoy intentando que se me pague todo por las buenas, me gustaría conocer el apoyo legal de que dispongo en caso de reclamar dicho importe.
Como veis tengo muchas dudas y quizás me haya olvidado de otros asuntos.
Gracias de antemano.
01/04/2007 20:59
Una cuestion es clara. El trabajador, cuando la empresa es de dudosa solvencia, no debe dejar pasar mas de cuatro meses de salario ya que si se declara judicialmente la insolvencia de la empresa, el Fondo de Garantia Salarial (FOGASA) no abona, por salarios impagados, nada mas que cuatro meses
Otra cuestion si cabe tan importante o más. El trabajador no puede dejar pasar mas de un año.Los salarios hay que reclamarlos en el plazo de un año , transcurrido dicho año prescriben. Es decir en el presente mes de abril 2007 no podriamos reclamar salarios correspondientes al mes de marzo de 2006. Articulo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
Por ultimo, no firmar nominas si no hemos percibido la totalidad de lo consignado en la misma. Saludos