Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

2º prueba alcoholemis

42 Comentarios
Viendo 41 - 42 de 42 comentarios
24/03/2006 03:05
Te agradezco enormemente tu mensaje ana, pero perdona mi ignorancia, me he quedado casi igual que antes, es decir, ¿me lo puedes resumir en una frase?.o sea, HAY QUE HACER LA SEGUNDA PRUEBA OBLIGATORIAMENTE??? o no?.

Si haces sólo la primera prueba y luego dices al guardia civil que pasas del tema, te imputan delito de desobediencia o con esa 1ª prueba ya tienen suficiente????????

De nuevo gracias ana.
24/03/2006 01:03

SAP Barcelona 02/05/03:

"Pero es que en el caso que enjuiciamos la prueba que sí efectuó voluntariamente el acusado no fueron las pruebas de muestreo con aparato que no reúne las garantías, ni cumple la normativa vigente, y que evidentemente nos hubiera llevado a no poder dar por probado el indicio de la presencia en el acusado de una determinada tasa de alcoholemia. Nótese, como ya hemos indicado, que el acusado se negó a efectuar estas pruebas de muestreo. La prueba que sí realizó el acusado fue con etilómetro digital, que presumiblemente cumplía con la normativa vigente -como hemos indicado no es objeto de discusión en esta apelación - y por ello pudo ser considerada, como así fue, tanto en la instancia, como en esta apelación, hasta el punto que se dicta sentencia condenatoria por el delito contra la seguridad del trafico a partir de tal resultado.


Como este Tribunal de apelación viene considerando en otras resoluciones, la segunda prueba de alcoholemia, efectuada la primera con todas los efectos probatorios, es de garantía para el acusado. En este sentido, cabe mencionar que incluso en el artículo 23 del Reglamento de Circulación dispone que «si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 g de alcohol por litro de sangre, o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efectos de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por aire espirado. En casos como el presente, si el acusado renuncia a la práctica de esta segunda prueba -explícita o implícitamente-, renuncia a una de las garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico, -como también lo sería la extracción de sangre para los mismos fines-, podrá ser condenado, como lo es en la presente causa, valorando cono prueba de cargo el resultado obtenido con la primera prueba siempre que ésta reúna las condiciones legalmente establecidas, pero en contrapartida no podrá ser condenado por el delito de desobediencia por no darse un supuesto de fraude legal que hiciera ineficaz la norma.


Así pues, por lo expuesto, procede revocar parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de absolver al acusado de toda responsabilidad criminal con relación al delito de desobediencia del artículo 380 del Código Penal, con declaración de la mitad de las costas de oficio".


2º prueba alcoholemis
23/03/2006 23:37
Es obligatorio soplar en la segunda prueba de alcoholemia pasados 10 min. de la primera??

¿ Que consecuencias podría acarrear en no querer soplar en la 2ª prueba??, ¿sería delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad?.

o más bien en un derecho del conductor y no una obligación el hacer la 2ª prueba?

En fin, estoy un pco liado. gracias por contestarme
2º prueba alcoholemis | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

2º prueba alcoholemis

42 Comentarios
Viendo 41 - 42 de 42 comentarios
24/03/2006 03:05
Te agradezco enormemente tu mensaje ana, pero perdona mi ignorancia, me he quedado casi igual que antes, es decir, ¿me lo puedes resumir en una frase?.o sea, HAY QUE HACER LA SEGUNDA PRUEBA OBLIGATORIAMENTE??? o no?.

Si haces sólo la primera prueba y luego dices al guardia civil que pasas del tema, te imputan delito de desobediencia o con esa 1ª prueba ya tienen suficiente????????

De nuevo gracias ana.
24/03/2006 01:03

SAP Barcelona 02/05/03:

"Pero es que en el caso que enjuiciamos la prueba que sí efectuó voluntariamente el acusado no fueron las pruebas de muestreo con aparato que no reúne las garantías, ni cumple la normativa vigente, y que evidentemente nos hubiera llevado a no poder dar por probado el indicio de la presencia en el acusado de una determinada tasa de alcoholemia. Nótese, como ya hemos indicado, que el acusado se negó a efectuar estas pruebas de muestreo. La prueba que sí realizó el acusado fue con etilómetro digital, que presumiblemente cumplía con la normativa vigente -como hemos indicado no es objeto de discusión en esta apelación - y por ello pudo ser considerada, como así fue, tanto en la instancia, como en esta apelación, hasta el punto que se dicta sentencia condenatoria por el delito contra la seguridad del trafico a partir de tal resultado.


Como este Tribunal de apelación viene considerando en otras resoluciones, la segunda prueba de alcoholemia, efectuada la primera con todas los efectos probatorios, es de garantía para el acusado. En este sentido, cabe mencionar que incluso en el artículo 23 del Reglamento de Circulación dispone que «si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 g de alcohol por litro de sangre, o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efectos de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por aire espirado. En casos como el presente, si el acusado renuncia a la práctica de esta segunda prueba -explícita o implícitamente-, renuncia a una de las garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico, -como también lo sería la extracción de sangre para los mismos fines-, podrá ser condenado, como lo es en la presente causa, valorando cono prueba de cargo el resultado obtenido con la primera prueba siempre que ésta reúna las condiciones legalmente establecidas, pero en contrapartida no podrá ser condenado por el delito de desobediencia por no darse un supuesto de fraude legal que hiciera ineficaz la norma.


Así pues, por lo expuesto, procede revocar parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de absolver al acusado de toda responsabilidad criminal con relación al delito de desobediencia del artículo 380 del Código Penal, con declaración de la mitad de las costas de oficio".


2º prueba alcoholemis
23/03/2006 23:37
Es obligatorio soplar en la segunda prueba de alcoholemia pasados 10 min. de la primera??

¿ Que consecuencias podría acarrear en no querer soplar en la 2ª prueba??, ¿sería delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad?.

o más bien en un derecho del conductor y no una obligación el hacer la 2ª prueba?

En fin, estoy un pco liado. gracias por contestarme