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20% de recargo en Plusvalía Por -Transmisiones Mortis Causa

2 Comentarios
 
20% de recargo en plusvalía por -transmisiones mortis causa
08/09/2010 18:55
Falleció mi padre y lo herederos recibimos del ayuntamiento una carta certificada en Mayo de 2009 -Plusvalía Por Transmisiones Mortis Causa-.
( En esa carta nos instaban a presentar copia simple de la aceptación de la herencia, escrito liquidador del impuesto de sucesiones, certificado de últimas voluntades, etc,. Como no teníamos ningún documento de esos la carta la archivamos y no movimos un dedo al respecto, todo hay que decirlo)
Ahora hemos recibido otra carta certificada del ayuntamiento-Autoliquidación- y tenemos que pagar una cantidad que asciende a 725,43€; en ese precio ya va incluido el 20% de recargo.

En el reverso de la carta pone esto:
La falta de ingreso en periodo voluntario supondrá la exigencia de alguno de los siguientes recargo del periodo ejecutivo:
1) Del 5 por ciento ( recargo ejecutivo) cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2) Del 10 por ciento ( recargo de apremio reducido) cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto.
2) Del 20 por ciento ( recargo de apremio ordinario) cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 del articulo 28 de la ley general tributaria.

¿ Es legal que te cobren el 20% de recargo sin haber recibido notificación de providencia de apremio?
17/09/2010 00:45
Alvariño

Es extraño lo que comentas (o yo no lo he entendido o lo que te han enviado no es lo más correcto), ya que dices haber recibido del ayuntamiento una autoliquidación, cuando lo normal es que la autoliquidación, como su propio nombre indica, la tendrías que haber presentado tú...

De todas formas, así, sin ver el documento, el 20% de recargo que comentas imagino que es por presentación extemporánea de la declaración (curioso, ya que no has presentado nada...), y los otros son los recargos del período ejecutivo...

Los recargos por presentación extemporánea son del 5%, 10%, 15% y 20%, en función del tiempo de retraso en presentar la declaración o la autoliquidación. El 20% se cobra cuando ha pasado más de una año (junto con intereses de demora a partir del año), y tiene una reducción del 25% si se paga o aplaza/fracciona en periodo voluntario

De todas formas, mejor un recargo del 20% por presentación extemporánea, que una sanción mínima del 50% por no haber presentado la declaración, previo requerimiento.


17/09/2010 11:38
Nani68 te agradezco de veras tu contestación. He intentado explicarlo en mi primera intervención tal como han ocurrido los hechos. Voy a sintetizar.

PRIMERA CARTA: recibimos del ayuntamiento una carta certificada en Mayo de 2009 -Plusvalía Por Transmisiones Mortis Causa por la muerte de mi padre- para que presentáramos la documentación; copia simple de la aceptación de la herencia, escrito liquidador del impuesto de sucesiones, certificado de últimas voluntades, pero al no tener nada de eso no nos presentamos. EN ESA CARTA NO SE HABLABA DE NINGUNA CANTIDAD DE DINERO A PAGAR . ENTIENDO QUE LO SUYO ES QUE NOS HUBIERAN ESCRITO, EN PERIODO VOLUNTARIO, DICIENDONOS LA CANTIDAD A LIQUIDAR Y LO HABRÍAMOS HECHO, SIN MÁS.

SEGUNDA CARTA Y ÚLTIMA: No enteramos de la cantidad que tenemos que pagar 725,43€; con los intereses y el 20% de recargo incluído.

Creo que no es lógico, porque no he podido pagar de forma voluntaria, la cantidad que el ayuntamiento sabía y que nosotros desconocíamos.

Nani68, ¿ si estuviéras en mi posición como actuarías?
Pagarías sin más; irías al ayuntamiento a quejarte; o harías un recurso de reposición.
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08/09/2010 18:55
Falleció mi padre y lo herederos recibimos del ayuntamiento una carta certificada en Mayo de 2009 -Plusvalía Por Transmisiones Mortis Causa-.
( En esa carta nos instaban a presentar copia simple de la aceptación de la herencia, escrito liquidador del impuesto de sucesiones, certificado de últimas voluntades, etc,. Como no teníamos ningún documento de esos la carta la archivamos y no movimos un dedo al respecto, todo hay que decirlo)
Ahora hemos recibido otra carta certificada del ayuntamiento-Autoliquidación- y tenemos que pagar una cantidad que asciende a 725,43€; en ese precio ya va incluido el 20% de recargo.

En el reverso de la carta pone esto:
La falta de ingreso en periodo voluntario supondrá la exigencia de alguno de los siguientes recargo del periodo ejecutivo:
1) Del 5 por ciento ( recargo ejecutivo) cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2) Del 10 por ciento ( recargo de apremio reducido) cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto.
2) Del 20 por ciento ( recargo de apremio ordinario) cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 del articulo 28 de la ley general tributaria.

¿ Es legal que te cobren el 20% de recargo sin haber recibido notificación de providencia de apremio?
17/09/2010 00:45
Alvariño

Es extraño lo que comentas (o yo no lo he entendido o lo que te han enviado no es lo más correcto), ya que dices haber recibido del ayuntamiento una autoliquidación, cuando lo normal es que la autoliquidación, como su propio nombre indica, la tendrías que haber presentado tú...

De todas formas, así, sin ver el documento, el 20% de recargo que comentas imagino que es por presentación extemporánea de la declaración (curioso, ya que no has presentado nada...), y los otros son los recargos del período ejecutivo...

Los recargos por presentación extemporánea son del 5%, 10%, 15% y 20%, en función del tiempo de retraso en presentar la declaración o la autoliquidación. El 20% se cobra cuando ha pasado más de una año (junto con intereses de demora a partir del año), y tiene una reducción del 25% si se paga o aplaza/fracciona en periodo voluntario

De todas formas, mejor un recargo del 20% por presentación extemporánea, que una sanción mínima del 50% por no haber presentado la declaración, previo requerimiento.


17/09/2010 11:38
Nani68 te agradezco de veras tu contestación. He intentado explicarlo en mi primera intervención tal como han ocurrido los hechos. Voy a sintetizar.

PRIMERA CARTA: recibimos del ayuntamiento una carta certificada en Mayo de 2009 -Plusvalía Por Transmisiones Mortis Causa por la muerte de mi padre- para que presentáramos la documentación; copia simple de la aceptación de la herencia, escrito liquidador del impuesto de sucesiones, certificado de últimas voluntades, pero al no tener nada de eso no nos presentamos. EN ESA CARTA NO SE HABLABA DE NINGUNA CANTIDAD DE DINERO A PAGAR . ENTIENDO QUE LO SUYO ES QUE NOS HUBIERAN ESCRITO, EN PERIODO VOLUNTARIO, DICIENDONOS LA CANTIDAD A LIQUIDAR Y LO HABRÍAMOS HECHO, SIN MÁS.

SEGUNDA CARTA Y ÚLTIMA: No enteramos de la cantidad que tenemos que pagar 725,43€; con los intereses y el 20% de recargo incluído.

Creo que no es lógico, porque no he podido pagar de forma voluntaria, la cantidad que el ayuntamiento sabía y que nosotros desconocíamos.

Nani68, ¿ si estuviéras en mi posición como actuarías?
Pagarías sin más; irías al ayuntamiento a quejarte; o harías un recurso de reposición.