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60 años y sin ayudas

3 Comentarios
 
60 años y sin ayudas
03/07/2015 13:12
Buenas a todos quería exponer el caso de mi padre ya que tiene 60 años y aunque tiene 32 años cotizados como autónomo no tiene derecho a ningún tipo de prestación, lleva mas de un año firmando el paro y buscando trabajo, ya que solo tiene 6 meses cotizados a cuenta ajena (hace 30 años de eso) no le dan siquiera el subsidio por desempleo, le dicen que busque trabajo y cotice 6 meses y con 60 años no encuentra nada lógicamente, tampoco puede pre-jubilarse y entre los hermanos estamos ayudandoles a subsistir, y la verdad que lo estamos pasando mal ya que no estamos tampoco bien de dinero, que me podéis recomendar para darle una solución a este tema que no podemos mas, mi madre tiene 56 años y tendrá cotizado unos 4 meses hace muchos años de eso, que podemos hacer??
04/07/2015 00:38
estas son las normas actuales:
Hay que aclarar que la reforma de la jubilación anticipada no hacía inicialmente referencia a los autónomos, pero la presión de las asociaciones de autónomos en la tramitación parlamentaria hizo que se incluyeran, si bien solo en algunos casos. Así, se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años (en 2013 y de forma progresiva hasta los 65 años en 2027) y con al menos 35 años cotizados (artículo 5.1b.a) de la ley de 2011 sobre Seguridad Social).
04/07/2015 10:31
Entonces aun tenemos que aguantar 5 años sin recibir ninguna prestación aunque el pagara 32 años de autónomo, pues estamos apañaos, gracias por la información
05/07/2015 01:48
y yo llevo cotizados mas de 42 años.....
y hasta que no cumpla los 65 años no recibire mi pension.....
Por tanto maja no hay mas remedio que si no reune los requisitos de cobrar los 426 euros

Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas y de la modernización de los servicios públicos de empleo
parados de larga duración sin ingresos, que hayan agotado todas las prestaciones y que tengan cargas familiares. Todas las claves de la medida, en este pregunta-respuesta:
Los beneficiarios cobrarán 426 euros, el equivalente al 80% del indicador público de rentas múltiples (IPREM)
¿Quién podrá solicitarla?

Los desempleados con al menos un familiar a su cargo que lleven un año o más inscritos en las oficinas públicas de empleo y hayan agotado su prestación o subsidio desde hace seis meses o más. Para tener derecho a la ayuda hay que haber trabajado antes. Quedan excluidos quienes no han tenido un empleo antes de inscribirse en el antiguo INEM.
ara poder acceder a la ayuda, cada miembro de la familia afectada no podrá recibir rentas que superen el 75% del salario mínimo interprofesional (483 euros mensuales). En la fecha de la solicitud el parado no podrá estar cobrando un salario social, renta mínima de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales.
El programa estará en vigor durante 15 meses, pero los desempleados que perciban la nueva renta solo la podrán cobrar durante un máximo de seis meses. No obstante, quien solicite la ayuda pública en abril de 2016, fecha en la que concluye el programa, podrá recibirla hasta octubre de ese año.

El desempleado se compromete

A realizar una búsqueda activa de empleo y a acreditarla ante el servicio público de empleo. Estas acciones serán tanto las que realice directamente el solicitante como las propuestas por el servicio de empleo o las agencias privadas de colocación, que también colaborarán en esta nueva experiencia.
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60 años y sin ayudas
03/07/2015 13:12
Buenas a todos quería exponer el caso de mi padre ya que tiene 60 años y aunque tiene 32 años cotizados como autónomo no tiene derecho a ningún tipo de prestación, lleva mas de un año firmando el paro y buscando trabajo, ya que solo tiene 6 meses cotizados a cuenta ajena (hace 30 años de eso) no le dan siquiera el subsidio por desempleo, le dicen que busque trabajo y cotice 6 meses y con 60 años no encuentra nada lógicamente, tampoco puede pre-jubilarse y entre los hermanos estamos ayudandoles a subsistir, y la verdad que lo estamos pasando mal ya que no estamos tampoco bien de dinero, que me podéis recomendar para darle una solución a este tema que no podemos mas, mi madre tiene 56 años y tendrá cotizado unos 4 meses hace muchos años de eso, que podemos hacer??
04/07/2015 00:38
estas son las normas actuales:
Hay que aclarar que la reforma de la jubilación anticipada no hacía inicialmente referencia a los autónomos, pero la presión de las asociaciones de autónomos en la tramitación parlamentaria hizo que se incluyeran, si bien solo en algunos casos. Así, se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años (en 2013 y de forma progresiva hasta los 65 años en 2027) y con al menos 35 años cotizados (artículo 5.1b.a) de la ley de 2011 sobre Seguridad Social).
04/07/2015 10:31
Entonces aun tenemos que aguantar 5 años sin recibir ninguna prestación aunque el pagara 32 años de autónomo, pues estamos apañaos, gracias por la información
05/07/2015 01:48
y yo llevo cotizados mas de 42 años.....
y hasta que no cumpla los 65 años no recibire mi pension.....
Por tanto maja no hay mas remedio que si no reune los requisitos de cobrar los 426 euros

Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas y de la modernización de los servicios públicos de empleo
parados de larga duración sin ingresos, que hayan agotado todas las prestaciones y que tengan cargas familiares. Todas las claves de la medida, en este pregunta-respuesta:
Los beneficiarios cobrarán 426 euros, el equivalente al 80% del indicador público de rentas múltiples (IPREM)
¿Quién podrá solicitarla?

Los desempleados con al menos un familiar a su cargo que lleven un año o más inscritos en las oficinas públicas de empleo y hayan agotado su prestación o subsidio desde hace seis meses o más. Para tener derecho a la ayuda hay que haber trabajado antes. Quedan excluidos quienes no han tenido un empleo antes de inscribirse en el antiguo INEM.
ara poder acceder a la ayuda, cada miembro de la familia afectada no podrá recibir rentas que superen el 75% del salario mínimo interprofesional (483 euros mensuales). En la fecha de la solicitud el parado no podrá estar cobrando un salario social, renta mínima de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales.
El programa estará en vigor durante 15 meses, pero los desempleados que perciban la nueva renta solo la podrán cobrar durante un máximo de seis meses. No obstante, quien solicite la ayuda pública en abril de 2016, fecha en la que concluye el programa, podrá recibirla hasta octubre de ese año.

El desempleado se compromete

A realizar una búsqueda activa de empleo y a acreditarla ante el servicio público de empleo. Estas acciones serán tanto las que realice directamente el solicitante como las propuestas por el servicio de empleo o las agencias privadas de colocación, que también colaborarán en esta nueva experiencia.