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A la carcel por no pagar la pension

95 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 95 comentarios
26/02/2009 08:50
Y hasta que él no se ha quedado en paro e incluso unos meses despues de estar en paro, pagaba religiosamente 400 euros que es lo que estaba en las medidas provisionales. Lo raro es que ahora, el juez sabiendo la situación de él ha dictado sentencia de divoscio con una pensión de 300 euros. Y ¿no sabemos como espera el juez que lo pague?
26/02/2009 10:26
silviam, estate tranquila si no tiene ingresos que acuda al juzgado y solicite una modificacion de medidas si no tiene ingresos y no puede pagar le suspenderan el pago de la pension hasta que tenga otro empleo pero tranquila pero tiene que ir al juzgado a solicitar una modificacion de medidas para no tener problemas, saludos
26/02/2009 10:57
Tranquila, si le denuncian via penal por impago y acredita la imposibilidad de pago no pasará nada si el juez aplica las normas como tiene que hacer. En cualquier caso, si su situación es esa, debe solicitar de inmediato la modificación de las medidas, e incluso prueben a pedir en el servicio de empleo que les certifiquen el nº de demandas y de ofertas existentes para su actividad profesional.
Cosa distinta es que la deuda, la seguirá acumulando.
Un saludo.
27/02/2009 00:21
xiki31, te quiero hacer una pregunta, si un padre no divorciado que vive felizmente con su esposa y sus hijos se queda en paro y no tiene posibilidades de llevar alimentos a casa, ¿tambien irá a la carlcel?
Gracias
27/02/2009 00:36
Excelente reflexion, extremeño
27/02/2009 00:37
Extremeño, esas preguntas no se hacen, están fuera de la consulta y lo unico que pueden hacer es confundir. Bien sabido es el refrán aquel que dice: "a rio revuelto, ganancia de pescadores". Un padre no divorciado, no tiene unas obligaciones impuestas por ley, con lo cual no existe paralelismo alguno entre tu pregunta y la expuesta en el post. Así que para evitar esos pescadores de rio revuelto tendrá que hacer caso a lo comentado por Nuria M.G
27/02/2009 00:41
Y por cierto, xiki31, te han preguntado si solicitas pena de prisión por impago de pensiones, verdad? Que has contestado? Ya te han notificado la sentencia? Condena a prisión'
27/02/2009 00:49
no estoy de acuedo con Phoenix. Si no cumples con tus hijos, paga, no? Incluso con la ley en la mano se podría plantear una demanda de padres convivientes que uno de ellos (el que no trabaja y por tanto cuida del menor) solicta alimentos para el hijo. Imaginemos que no pone a disposición dinero común el que trabaja. Estás seguro que tal posición no lo recoge una demanda de alimentos?
27/02/2009 03:30
Hola, Silviam:

El tema que usted plantea no es broma, obviamente, pues tras el impago de DOS mensualidades consecutivas o CUATRO no consecutivas se incurre, a priori, en un delito de abandono de familia tipificado en el artículo 227 de nuestro Código Penal, con unas penas de 3 meses a 1 año de cárcel o multa de 6 a 24 meses. No obstante, no ha lugar a acción penal si el obligado a pagar no puede satisfacer el pago por causas que no le sean imputables, esto es, quedarse en una situación de paro por causas ajenas a su voluntad, sin ingresos, debidamente inscrito como demandante de empleo, cierta búsqueda activa de trabajo, etcétera. Es más este artículo, desde su reciente implantación, provocó que muchos juristas se echaran las manos a la cabeza. Con él se asimilan las deudas a delito y a este con cárcel, algo que estaba expresamente prohibido por el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, de 19 de Diciembre de 1966 y por el artículo 10.2 de nuestra constitución, hay razones históricas para que fuera así, pues se generaban situaciones de esclavitud por deudas. Sin embargo, en España, seguimos involucionando, está de moda.

No obstante, a pesar de esta situación, no poder pagar pensión de alimentos, no buscada, es necesario presentar una demanda de modificación de medidas, se necesita de abogado y procurador para presentarla, como en la mayoría de procesos civiles, pues, mientras no se presente esta demanda, los impagos generarán una deuda que, a la postre, habrá de ser satisfecha tanto ella como los respectivos intereses legales. Como quiera que, en tales situaciones, no se está en condiciones de pagar los servicios de un abogado y un procurador, suele resultar necesario recurrir a los servicios de unos de oficio, los cuales se pueden obtener a través del Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) sito, normalmente, en los juzgados de su jurisdicción, o bien a través del Colegio de Abogados.

Si a mí, después de lo que sé, aún no siendo abogado, mi abogada, me dice eso, prescindo de sus servicios, ya mismo, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que considerare pertinentes.
Por lo demás, usted no está obligada a responder por responsabilidades que no le atañen en modo ni manera alguno desde el punto de vista legal.

Xiqui31, la obligación de ambos progenitores es contribuir, entre otras muchas cuestiones, al sustento económico de los hijos, pero cuando no hay, no hay. Al igual que ocurre en una familia “normal”, hoy, si hay, nos vamos a DisneyWorld, mañana, a comer lentejas, con suerte, si no hay. No entro en situaciones canallescas, no las puedo calificar de otra manera, en las que un progenitor, pudiendo, da a sus hijos porquería para comer y el se va de mambo a Honolulu, obviamente. Seamos sensatos. No pretendamos que un padre o madre sea el seguro de vida de lo que ni el Estado, puestos a hablar de conceptos ético-morales, a pesar de tener que garantizar el derecho al trabajo y muchos otros, es incapaz de garantizar. Xiki, créame, usted no es quién para decir lo que pueda valorar un fiscal y, mucho menos, para determinar una sentencia judicial, yo tampoco. Aún se conservan ciertas formas y contenidos dentro del sistema judicial español.

Alna, si bien es cierto el caso que usted comenta, lo recuerdo perfectamente, le puedo decir que no fue a mayores, fue, tan sólo, la peregrina idea de un/a juez/a, no recuerdo, y lo sé porque he seguido el caso con declaraciones de la interesada, por así decirlo, que participaba en uno de los muchísimos foros en los que participo.

Phoenix, no sé a través de que proceso habrá llegado a esas conclusiones. No alcanzo a verlo. Cualquier progenitor, madre o padre, tiene las mismas obligaciones frente a sus hijos. El hecho de que los progenitores formen una familia donde no existe separación o divorcio alguno no les diferencia, en modo ni manera alguno, a nivel de obligaciones, con respecto a sus hijos. Cuando existe separación o divorcio, la existencia de un convenio de separación o divorcio, tan sólo viene a recordar dichas obligaciones, ni más ni menos, es más, en dichos convenios, no se suelen recoger ni la mitad de las obligaciones de los progenitores, lo cual no exime de su cumplimiento. Después vienen las sorpresas y el “yo creía que”.

Un cordial saludo
27/02/2009 14:49
Yo no le deseo la cárcel a nadie y menos al padre de mis hijas. No debe ser un lugar agradable y de nada serviría que estuviera allí porque entonces si que es verdad que no podría ni trabajar ni tener ingresos de ningún tipo. Lo que si digo es que ha sido la única forma que he tenido para que cumpliera con sus obligaciones como padre.
Ahora han cambiado mucho las cosas con lo de la crisis y demás. Cuando yo me separé en el 2001 lo primero que hizo mi ex, que trabaja en la construcción, es renunciar a su contrato y tener ingresos en negro para pasarme una pensión mínima que por entonces fueron 300€ por las dos niñas cuando él estaba ganado casi 1800€ y vivía con sus padres y no tenía ningún gasto. Yo me hice cargo de la hipoteca, los gastos del piso, guardería, etc, etc, etc.
Y ya se que el fiscal no hará lo que yo diga, pero si que me escuchará al igual que le escuchará a él.
27/02/2009 22:25
No entiendo a la gente que se posiciona a favor de personas que desatienden a sus propios hijos no cumpliendo con sus obligaciones. No dudo que en algunos casos sea cierto que no pueden pero por desgracia en la mayoría de los casos no es así y en vez de emplear su tiempo en buscar la forma para que a pesar de que su hijo no conviva con ellos/as no les falte de nada, resulta que lo único que les preocupa es que no le toquen el bolsillo.
Es vergonzoso.
28/02/2009 00:45
Emigrante: Reitero mi contestación hacia Extremeño, no hagáis paralelismos que no tienen fundamento alguno.
Tu condición de emigrante, como ya contestaste en algún post (que no es más que tu deseo de regresar a otro sitio ya que te da verguenza sentirte de aquí por las injusticias de la justicia), corrigeme si malinterpreté tus palabras, puede ser la causa que no entendieras el refrán que apunté.
Rio revuelto= excusa de la crisis global
Ganancia de pescadores= personajes que utilizan la excusa de la crisis global para no hacer frente a sus obligaciones.
A ver si alcanzas a verlo y a ver si distinguimos lo que son obligaciones innatas y obligaciones impuestas por sentencia judicial. El incumplimiento de ciertas obligaciones impuestas por un juez puede llevar a acciones penales por parte del ex conyuge que las sufre, sin embargo los mismos incumplimientos dentro del nucleo familiar disfrutan de excusa absolutoria en el caso que el conyuge contrario interpusiera denuncia por incumplimiento del deber.
El caso que nos ocupa está enmarcado dentro del primer grupo que te definí, (no existe excusa absolutoria) así que como el perjudicado no actúe acorde a los consejos que le han dado, podría sufrir graves consecuencias.
Los consejos y opiniones que aquí se den, deberían enfocarse dentro de la legalidad y no hacer referencia a otras ideas que pudieran confiar al que pide ayuda y ocasionarle daño.
Por cierto, no creo que sea muy aconsejable que en la contestación a la posible ejecución de sentencia que le preocupa a Silviam incluya el comentario de Extremeño. Pero es solo mi opinión
28/02/2009 15:26
Haré una pregunta relacionada con el tema y agradecería que algún entendido sobre tema me contestara.
Si yo denunciara a mi ex por no pasar pensión (solo como medida de presión porque no me gustaría que fuera a la carcel) lo condenarían con prisión a pesar de hacer el pago que se le exige??
Gracias
28/02/2009 16:00
Hola minhar,

En mi opinión. una denuncia como medida de presión, no parece lo más acertado, y ¿presión para quë? si lo que pasa es que no paga ¿no le parece mejor ejecutar la sentencia?

Dependerá fundamentalmente de lo que usted quiera conseguir, pero una denuncia puede seguir su curso, independientemente de la voluntad del denunciante, que en ocasiones quiere desistir de la denuncia y a veces no puede.

Reflexione sobre lo que desea y obre en consecuencia, si desea denunciar, si es que EXISTE CAUSA REAL para ello, adelante, en otro caso, le sugiero que busque otras opciones más adecuadas.

Salvo mejor opinión.

Reciba un saludo,
28/02/2009 18:31
minahr, solicita un abogado de oficio. Pidele que interponga una demanda de ejecución de sentencia, espeficicando el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia así como del régimen de visitas.
Suerte.
28/02/2009 21:24
Buenas tardes a tod@s,me gustaria puntualizar un pequeño detalle que parece ser algunas personas no tienen muy claro,la pension de alimentos el no custodio lo da para los hijos no a las ex,las personas que tenemos la custodia de nuestros hijos seamos los padres o las madres lo que hacemos es administrad esa cantidad de dinero en beneficio del menor;por otro lado me consuela saber que si mi ex deja de pagar la pension de alimentos y yo me quedara sin ingresos siempre les puedo decir a mis hijos que pidan al juez un bocadillo ya que las personas que por x motivos dejan de pagar las pensiones de alimentos su unica preocupacion es como hacer ver al juez que no puede pagarla y que sea el custodio el que se busque la vida.Un saludo.
28/02/2009 23:15
En vez de mandar a tus hijos al juez para pedir un bocadillo, podias plantearte otorgarle la custodia compartida, a lo mejor es una alternativa. Ah! perdón, que quizás estés disfrutando del domicilio conyugal.
02/03/2009 14:01
Coincido con katia. En caso de impago voluntario si que pueden condenarlo a prisión, aunque si es la primera condena, no cumplirá la pena porque se suspenderá, pero a la segunda, si irá a la cárcel desde donde ya no pagará pensión y donde incluso, podrá modificar las medidas solicitando se extinga o se suspenda mientras cumple condena.
Yo aconsejo diálogo y moderación. No todas las situaciones son iguales ni todos los ingresos ni los gastos.
02/03/2009 18:33
phoenix,decirte que es imposible una custodia compartida dado que el padre de mis hijos vive en otra ciudad,asi que como comprenderas yo disfruto del domicilio conyugal el cual el estuvo encantado de abandonar y del cual al igual que tu debe de pagar la mitad de la hipoteca,quiera o no quiera porque como bien te dije en otro post,las responsavilidades que uno adquiere a lo largo de la vida nada tienen que ver con quien esten.pienso que a la hora de dar una opinion deberiamos dejar a un margen nuestros casos particulares para poder ser objetivos y asi poder ayudar en la medida de lo que podamos a la persona que hace una consulta saludos.
02/03/2009 19:57
Chitu, creo que tu problema es no soportar las obligaciones que adquiriste en el divorcio. Por cierto si alguien hace mencion a su caso particular debes ser tú, en ninguna contestación de las mias he contado mi situación por eso especulas. Pero te diré que no pago mitad de hipoteca, al contrario disfruto viendo como el materialismo de mi ex mujer y el afan de su abogada por dejarme en la ruina produjo que el juez dictara que pagara ella (ganando 560 euros al mes) la hipoteca del domicilio familiar más la mitad de la hipoteca de la segunda vivienda, así que me encuentro viviendo por sentencia en uno de nuestros domicilios pagando 1/4 del total de las hipotecas. Mis opiniones son parciales y en algunos comentarios que hago en otros post, favorezco a las mujeres que intuyo comentan con honestidad sus problemas. No es tu caso, tú constantemente enfocas toda la impotencia que tu divorcio te produjo contra el genero masculino y tus CONSEJOS muchas veces están fuera de lugar.
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A la carcel por no pagar la pension

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26/02/2009 08:50
Y hasta que él no se ha quedado en paro e incluso unos meses despues de estar en paro, pagaba religiosamente 400 euros que es lo que estaba en las medidas provisionales. Lo raro es que ahora, el juez sabiendo la situación de él ha dictado sentencia de divoscio con una pensión de 300 euros. Y ¿no sabemos como espera el juez que lo pague?
26/02/2009 10:26
silviam, estate tranquila si no tiene ingresos que acuda al juzgado y solicite una modificacion de medidas si no tiene ingresos y no puede pagar le suspenderan el pago de la pension hasta que tenga otro empleo pero tranquila pero tiene que ir al juzgado a solicitar una modificacion de medidas para no tener problemas, saludos
26/02/2009 10:57
Tranquila, si le denuncian via penal por impago y acredita la imposibilidad de pago no pasará nada si el juez aplica las normas como tiene que hacer. En cualquier caso, si su situación es esa, debe solicitar de inmediato la modificación de las medidas, e incluso prueben a pedir en el servicio de empleo que les certifiquen el nº de demandas y de ofertas existentes para su actividad profesional.
Cosa distinta es que la deuda, la seguirá acumulando.
Un saludo.
27/02/2009 00:21
xiki31, te quiero hacer una pregunta, si un padre no divorciado que vive felizmente con su esposa y sus hijos se queda en paro y no tiene posibilidades de llevar alimentos a casa, ¿tambien irá a la carlcel?
Gracias
27/02/2009 00:36
Excelente reflexion, extremeño
27/02/2009 00:37
Extremeño, esas preguntas no se hacen, están fuera de la consulta y lo unico que pueden hacer es confundir. Bien sabido es el refrán aquel que dice: "a rio revuelto, ganancia de pescadores". Un padre no divorciado, no tiene unas obligaciones impuestas por ley, con lo cual no existe paralelismo alguno entre tu pregunta y la expuesta en el post. Así que para evitar esos pescadores de rio revuelto tendrá que hacer caso a lo comentado por Nuria M.G
27/02/2009 00:41
Y por cierto, xiki31, te han preguntado si solicitas pena de prisión por impago de pensiones, verdad? Que has contestado? Ya te han notificado la sentencia? Condena a prisión'
27/02/2009 00:49
no estoy de acuedo con Phoenix. Si no cumples con tus hijos, paga, no? Incluso con la ley en la mano se podría plantear una demanda de padres convivientes que uno de ellos (el que no trabaja y por tanto cuida del menor) solicta alimentos para el hijo. Imaginemos que no pone a disposición dinero común el que trabaja. Estás seguro que tal posición no lo recoge una demanda de alimentos?
27/02/2009 03:30
Hola, Silviam:

El tema que usted plantea no es broma, obviamente, pues tras el impago de DOS mensualidades consecutivas o CUATRO no consecutivas se incurre, a priori, en un delito de abandono de familia tipificado en el artículo 227 de nuestro Código Penal, con unas penas de 3 meses a 1 año de cárcel o multa de 6 a 24 meses. No obstante, no ha lugar a acción penal si el obligado a pagar no puede satisfacer el pago por causas que no le sean imputables, esto es, quedarse en una situación de paro por causas ajenas a su voluntad, sin ingresos, debidamente inscrito como demandante de empleo, cierta búsqueda activa de trabajo, etcétera. Es más este artículo, desde su reciente implantación, provocó que muchos juristas se echaran las manos a la cabeza. Con él se asimilan las deudas a delito y a este con cárcel, algo que estaba expresamente prohibido por el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, de 19 de Diciembre de 1966 y por el artículo 10.2 de nuestra constitución, hay razones históricas para que fuera así, pues se generaban situaciones de esclavitud por deudas. Sin embargo, en España, seguimos involucionando, está de moda.

No obstante, a pesar de esta situación, no poder pagar pensión de alimentos, no buscada, es necesario presentar una demanda de modificación de medidas, se necesita de abogado y procurador para presentarla, como en la mayoría de procesos civiles, pues, mientras no se presente esta demanda, los impagos generarán una deuda que, a la postre, habrá de ser satisfecha tanto ella como los respectivos intereses legales. Como quiera que, en tales situaciones, no se está en condiciones de pagar los servicios de un abogado y un procurador, suele resultar necesario recurrir a los servicios de unos de oficio, los cuales se pueden obtener a través del Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) sito, normalmente, en los juzgados de su jurisdicción, o bien a través del Colegio de Abogados.

Si a mí, después de lo que sé, aún no siendo abogado, mi abogada, me dice eso, prescindo de sus servicios, ya mismo, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que considerare pertinentes.
Por lo demás, usted no está obligada a responder por responsabilidades que no le atañen en modo ni manera alguno desde el punto de vista legal.

Xiqui31, la obligación de ambos progenitores es contribuir, entre otras muchas cuestiones, al sustento económico de los hijos, pero cuando no hay, no hay. Al igual que ocurre en una familia “normal”, hoy, si hay, nos vamos a DisneyWorld, mañana, a comer lentejas, con suerte, si no hay. No entro en situaciones canallescas, no las puedo calificar de otra manera, en las que un progenitor, pudiendo, da a sus hijos porquería para comer y el se va de mambo a Honolulu, obviamente. Seamos sensatos. No pretendamos que un padre o madre sea el seguro de vida de lo que ni el Estado, puestos a hablar de conceptos ético-morales, a pesar de tener que garantizar el derecho al trabajo y muchos otros, es incapaz de garantizar. Xiki, créame, usted no es quién para decir lo que pueda valorar un fiscal y, mucho menos, para determinar una sentencia judicial, yo tampoco. Aún se conservan ciertas formas y contenidos dentro del sistema judicial español.

Alna, si bien es cierto el caso que usted comenta, lo recuerdo perfectamente, le puedo decir que no fue a mayores, fue, tan sólo, la peregrina idea de un/a juez/a, no recuerdo, y lo sé porque he seguido el caso con declaraciones de la interesada, por así decirlo, que participaba en uno de los muchísimos foros en los que participo.

Phoenix, no sé a través de que proceso habrá llegado a esas conclusiones. No alcanzo a verlo. Cualquier progenitor, madre o padre, tiene las mismas obligaciones frente a sus hijos. El hecho de que los progenitores formen una familia donde no existe separación o divorcio alguno no les diferencia, en modo ni manera alguno, a nivel de obligaciones, con respecto a sus hijos. Cuando existe separación o divorcio, la existencia de un convenio de separación o divorcio, tan sólo viene a recordar dichas obligaciones, ni más ni menos, es más, en dichos convenios, no se suelen recoger ni la mitad de las obligaciones de los progenitores, lo cual no exime de su cumplimiento. Después vienen las sorpresas y el “yo creía que”.

Un cordial saludo
27/02/2009 14:49
Yo no le deseo la cárcel a nadie y menos al padre de mis hijas. No debe ser un lugar agradable y de nada serviría que estuviera allí porque entonces si que es verdad que no podría ni trabajar ni tener ingresos de ningún tipo. Lo que si digo es que ha sido la única forma que he tenido para que cumpliera con sus obligaciones como padre.
Ahora han cambiado mucho las cosas con lo de la crisis y demás. Cuando yo me separé en el 2001 lo primero que hizo mi ex, que trabaja en la construcción, es renunciar a su contrato y tener ingresos en negro para pasarme una pensión mínima que por entonces fueron 300€ por las dos niñas cuando él estaba ganado casi 1800€ y vivía con sus padres y no tenía ningún gasto. Yo me hice cargo de la hipoteca, los gastos del piso, guardería, etc, etc, etc.
Y ya se que el fiscal no hará lo que yo diga, pero si que me escuchará al igual que le escuchará a él.
27/02/2009 22:25
No entiendo a la gente que se posiciona a favor de personas que desatienden a sus propios hijos no cumpliendo con sus obligaciones. No dudo que en algunos casos sea cierto que no pueden pero por desgracia en la mayoría de los casos no es así y en vez de emplear su tiempo en buscar la forma para que a pesar de que su hijo no conviva con ellos/as no les falte de nada, resulta que lo único que les preocupa es que no le toquen el bolsillo.
Es vergonzoso.
28/02/2009 00:45
Emigrante: Reitero mi contestación hacia Extremeño, no hagáis paralelismos que no tienen fundamento alguno.
Tu condición de emigrante, como ya contestaste en algún post (que no es más que tu deseo de regresar a otro sitio ya que te da verguenza sentirte de aquí por las injusticias de la justicia), corrigeme si malinterpreté tus palabras, puede ser la causa que no entendieras el refrán que apunté.
Rio revuelto= excusa de la crisis global
Ganancia de pescadores= personajes que utilizan la excusa de la crisis global para no hacer frente a sus obligaciones.
A ver si alcanzas a verlo y a ver si distinguimos lo que son obligaciones innatas y obligaciones impuestas por sentencia judicial. El incumplimiento de ciertas obligaciones impuestas por un juez puede llevar a acciones penales por parte del ex conyuge que las sufre, sin embargo los mismos incumplimientos dentro del nucleo familiar disfrutan de excusa absolutoria en el caso que el conyuge contrario interpusiera denuncia por incumplimiento del deber.
El caso que nos ocupa está enmarcado dentro del primer grupo que te definí, (no existe excusa absolutoria) así que como el perjudicado no actúe acorde a los consejos que le han dado, podría sufrir graves consecuencias.
Los consejos y opiniones que aquí se den, deberían enfocarse dentro de la legalidad y no hacer referencia a otras ideas que pudieran confiar al que pide ayuda y ocasionarle daño.
Por cierto, no creo que sea muy aconsejable que en la contestación a la posible ejecución de sentencia que le preocupa a Silviam incluya el comentario de Extremeño. Pero es solo mi opinión
28/02/2009 15:26
Haré una pregunta relacionada con el tema y agradecería que algún entendido sobre tema me contestara.
Si yo denunciara a mi ex por no pasar pensión (solo como medida de presión porque no me gustaría que fuera a la carcel) lo condenarían con prisión a pesar de hacer el pago que se le exige??
Gracias
28/02/2009 16:00
Hola minhar,

En mi opinión. una denuncia como medida de presión, no parece lo más acertado, y ¿presión para quë? si lo que pasa es que no paga ¿no le parece mejor ejecutar la sentencia?

Dependerá fundamentalmente de lo que usted quiera conseguir, pero una denuncia puede seguir su curso, independientemente de la voluntad del denunciante, que en ocasiones quiere desistir de la denuncia y a veces no puede.

Reflexione sobre lo que desea y obre en consecuencia, si desea denunciar, si es que EXISTE CAUSA REAL para ello, adelante, en otro caso, le sugiero que busque otras opciones más adecuadas.

Salvo mejor opinión.

Reciba un saludo,
28/02/2009 18:31
minahr, solicita un abogado de oficio. Pidele que interponga una demanda de ejecución de sentencia, espeficicando el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia así como del régimen de visitas.
Suerte.
28/02/2009 21:24
Buenas tardes a tod@s,me gustaria puntualizar un pequeño detalle que parece ser algunas personas no tienen muy claro,la pension de alimentos el no custodio lo da para los hijos no a las ex,las personas que tenemos la custodia de nuestros hijos seamos los padres o las madres lo que hacemos es administrad esa cantidad de dinero en beneficio del menor;por otro lado me consuela saber que si mi ex deja de pagar la pension de alimentos y yo me quedara sin ingresos siempre les puedo decir a mis hijos que pidan al juez un bocadillo ya que las personas que por x motivos dejan de pagar las pensiones de alimentos su unica preocupacion es como hacer ver al juez que no puede pagarla y que sea el custodio el que se busque la vida.Un saludo.
28/02/2009 23:15
En vez de mandar a tus hijos al juez para pedir un bocadillo, podias plantearte otorgarle la custodia compartida, a lo mejor es una alternativa. Ah! perdón, que quizás estés disfrutando del domicilio conyugal.
02/03/2009 14:01
Coincido con katia. En caso de impago voluntario si que pueden condenarlo a prisión, aunque si es la primera condena, no cumplirá la pena porque se suspenderá, pero a la segunda, si irá a la cárcel desde donde ya no pagará pensión y donde incluso, podrá modificar las medidas solicitando se extinga o se suspenda mientras cumple condena.
Yo aconsejo diálogo y moderación. No todas las situaciones son iguales ni todos los ingresos ni los gastos.
02/03/2009 18:33
phoenix,decirte que es imposible una custodia compartida dado que el padre de mis hijos vive en otra ciudad,asi que como comprenderas yo disfruto del domicilio conyugal el cual el estuvo encantado de abandonar y del cual al igual que tu debe de pagar la mitad de la hipoteca,quiera o no quiera porque como bien te dije en otro post,las responsavilidades que uno adquiere a lo largo de la vida nada tienen que ver con quien esten.pienso que a la hora de dar una opinion deberiamos dejar a un margen nuestros casos particulares para poder ser objetivos y asi poder ayudar en la medida de lo que podamos a la persona que hace una consulta saludos.
02/03/2009 19:57
Chitu, creo que tu problema es no soportar las obligaciones que adquiriste en el divorcio. Por cierto si alguien hace mencion a su caso particular debes ser tú, en ninguna contestación de las mias he contado mi situación por eso especulas. Pero te diré que no pago mitad de hipoteca, al contrario disfruto viendo como el materialismo de mi ex mujer y el afan de su abogada por dejarme en la ruina produjo que el juez dictara que pagara ella (ganando 560 euros al mes) la hipoteca del domicilio familiar más la mitad de la hipoteca de la segunda vivienda, así que me encuentro viviendo por sentencia en uno de nuestros domicilios pagando 1/4 del total de las hipotecas. Mis opiniones son parciales y en algunos comentarios que hago en otros post, favorezco a las mujeres que intuyo comentan con honestidad sus problemas. No es tu caso, tú constantemente enfocas toda la impotencia que tu divorcio te produjo contra el genero masculino y tus CONSEJOS muchas veces están fuera de lugar.