El artículo 82 de la Ley de Procedimiento Laboral señala que admitida a tramite la demanda, el Juez o Tribunal señalará, dentro de los diez días siguientes al de su presentación, el día y hora que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, debiendo mediar, en todo caso, un mínimo de cuatro días entre la citación y la efectiva celebración de dichos actos.
Es decir, como mínimo quince dias. pero lo normal es que se vaya a meses, dependiendo de lo cargado que esté cada juzgado y si la causa de la reclamación tiene o no preferencia.