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A la espera de juicio

1 Comentarios
 
05/11/2003 19:48
Hola.

El artículo 82 de la Ley de Procedimiento Laboral señala que admitida a tramite la demanda, el Juez o Tribunal señalará, dentro de los diez días siguientes al de su presentación, el día y hora que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, debiendo mediar, en todo caso, un mínimo de cuatro días entre la citación y la efectiva celebración de dichos actos.

Es decir, como mínimo quince dias. pero lo normal es que se vaya a meses, dependiendo de lo cargado que esté cada juzgado y si la causa de la reclamación tiene o no preferencia.

Saludos.
A la espera de juicio
05/11/2003 15:37
He demandado a la empresa para la que trabajo y me gustaría saber con cuanta antelación deben avisarme del juzgado para indicarme la fecha del juicio.

Gracias.
A la espera de juicio | PorticoLegal
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05/11/2003 19:48
Hola.

El artículo 82 de la Ley de Procedimiento Laboral señala que admitida a tramite la demanda, el Juez o Tribunal señalará, dentro de los diez días siguientes al de su presentación, el día y hora que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, debiendo mediar, en todo caso, un mínimo de cuatro días entre la citación y la efectiva celebración de dichos actos.

Es decir, como mínimo quince dias. pero lo normal es que se vaya a meses, dependiendo de lo cargado que esté cada juzgado y si la causa de la reclamación tiene o no preferencia.

Saludos.
A la espera de juicio
05/11/2003 15:37
He demandado a la empresa para la que trabajo y me gustaría saber con cuanta antelación deben avisarme del juzgado para indicarme la fecha del juicio.

Gracias.