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a los entendidos en leyes

3 Comentarios
 
28/12/2003 20:27
Perdone, si en su escritura dice que usted tiene un coeficiente del x...por ciento del edificio, quiere decir que usted tiene parte común en el portal, escaleras, tejado, muros, etc... mirese el articulo 396 del codigo civil o lease la Ley de Propiedad Horizontal, por lo tanto usted tiene derecho a una llave del portal. mas su buzon de correos tiene que estar en el portal, según la normativa de correos.
Mientras no sea una modificación, de alguna de las zonas comunes, tuberias, etc... al ser privativo no puede hacer nada mas que denunciarlo en el Ayuntamiento, por estar haciendo un uso distinto del que viene en la licencia de obra del edificio. Pero si tiene una sola gotera en su local, podrá reclamar a los propietarios de las terrazas
28/12/2003 12:35
Al ser propietario de local no tengo acceso al portal, por lo tanto el tablón de anuncios no sirve en mi caso, ni siquiera se si existe en el portal.
Mi domicilio es distinto al de la comunidad, pero esto es sabido por todos los comuneros y alguna entrega se me ha echo en mi domicilio por correo certificado, pero como digo otras no se envian, dependiendo del interés de cada cual. En esta comunidad se unen en la misma persona el cargo de presidente secretario y admistrador.
Quisiera saber si al construir unos labaderos en las terrazas ( estas son privativas ) esto daria lugar a la modificación de las cuotas, de alguna forma la titularidad de las( terrazas ) es suya, pero tambien hay que considerar que el suelo de estas sirve de techo al local.

Muchas gracias Justa, por su ayuda.
28/12/2003 11:05
Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
La palabra entregar=Poner en manos o en poder de otro a una persona o cosa.
citar=Avisar a alguien señalándole día, hora y lugar para tratar de algún negocio
Notificar=dar extrajudicialmente, con propósito cierto, noticia de una cosa.
Según esto ellos se lo tienen que notificar poniendolo en sus manos. Si no puediesen como dice el articulo, lo tendrán que poner en el tablon de anuncios.
Cuando usted recibe, es cuando usted puede impugnar.
Para ello, cuando lo pongan en el tablon de anuncios tendran que tener las notificaciones una fecha.
Haga fotocopia, fotografia, o levante acta notarial y le servirá de prueba. y si no lo ponen, ni llega a sus manos esa notificación, tendrán que demostrar que se la han enviado. Carta devuelta por correo por ejemplo
Tiene que haberse establecido en la comunidad la forma de envio, entregadas en mano, con lo cual le tienen que recoger su firma; por correo; por notario; como verá siempre tendrán que demostrar que se la han enviado, aunque tenga cuidado, pues muchas veces si se manda a toda una comunidad por correo se da por entendido que se ha enviado a toda la comunidad, ahora bien usted exija una relacción detallada de ese envio.
A los entendidos en leyes
28/12/2003 00:52

Existe a mi parecer, en el articulo 9 una atribución por parte del legislador y de la ley actual, por la que se le presume al presidente de comunidad honorabilidad, responsabilidad, democracia, imparcialidad, y justicia; al notificar las convocatorias y notificaciones de actas de juntas; demasiada presunción sobre todo cuando es una comunidad de 5 vecinos y hay cuatro que no respetan los estatutos,incluido el presidente.
He podido comprobar como se me notifica cuando les comviene, y en el tiempo que les conviene para no poder impugnar, la ley no exige constancia de la entrega efectiva de las convocatorias y actas de junta por lo que le atribuye un poder omnipotente al presidente en este tema.
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Perdone, si en su escritura dice que usted tiene un coeficiente del x...por ciento del edificio, quiere decir que usted tiene parte común en el portal, escaleras, tejado, muros, etc... mirese el articulo 396 del codigo civil o lease la Ley de Propiedad Horizontal, por lo tanto usted tiene derecho a una llave del portal. mas su buzon de correos tiene que estar en el portal, según la normativa de correos.
Mientras no sea una modificación, de alguna de las zonas comunes, tuberias, etc... al ser privativo no puede hacer nada mas que denunciarlo en el Ayuntamiento, por estar haciendo un uso distinto del que viene en la licencia de obra del edificio. Pero si tiene una sola gotera en su local, podrá reclamar a los propietarios de las terrazas
28/12/2003 12:35
Al ser propietario de local no tengo acceso al portal, por lo tanto el tablón de anuncios no sirve en mi caso, ni siquiera se si existe en el portal.
Mi domicilio es distinto al de la comunidad, pero esto es sabido por todos los comuneros y alguna entrega se me ha echo en mi domicilio por correo certificado, pero como digo otras no se envian, dependiendo del interés de cada cual. En esta comunidad se unen en la misma persona el cargo de presidente secretario y admistrador.
Quisiera saber si al construir unos labaderos en las terrazas ( estas son privativas ) esto daria lugar a la modificación de las cuotas, de alguna forma la titularidad de las( terrazas ) es suya, pero tambien hay que considerar que el suelo de estas sirve de techo al local.

Muchas gracias Justa, por su ayuda.
28/12/2003 11:05
Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
La palabra entregar=Poner en manos o en poder de otro a una persona o cosa.
citar=Avisar a alguien señalándole día, hora y lugar para tratar de algún negocio
Notificar=dar extrajudicialmente, con propósito cierto, noticia de una cosa.
Según esto ellos se lo tienen que notificar poniendolo en sus manos. Si no puediesen como dice el articulo, lo tendrán que poner en el tablon de anuncios.
Cuando usted recibe, es cuando usted puede impugnar.
Para ello, cuando lo pongan en el tablon de anuncios tendran que tener las notificaciones una fecha.
Haga fotocopia, fotografia, o levante acta notarial y le servirá de prueba. y si no lo ponen, ni llega a sus manos esa notificación, tendrán que demostrar que se la han enviado. Carta devuelta por correo por ejemplo
Tiene que haberse establecido en la comunidad la forma de envio, entregadas en mano, con lo cual le tienen que recoger su firma; por correo; por notario; como verá siempre tendrán que demostrar que se la han enviado, aunque tenga cuidado, pues muchas veces si se manda a toda una comunidad por correo se da por entendido que se ha enviado a toda la comunidad, ahora bien usted exija una relacción detallada de ese envio.
A los entendidos en leyes
28/12/2003 00:52

Existe a mi parecer, en el articulo 9 una atribución por parte del legislador y de la ley actual, por la que se le presume al presidente de comunidad honorabilidad, responsabilidad, democracia, imparcialidad, y justicia; al notificar las convocatorias y notificaciones de actas de juntas; demasiada presunción sobre todo cuando es una comunidad de 5 vecinos y hay cuatro que no respetan los estatutos,incluido el presidente.
He podido comprobar como se me notifica cuando les comviene, y en el tiempo que les conviene para no poder impugnar, la ley no exige constancia de la entrega efectiva de las convocatorias y actas de junta por lo que le atribuye un poder omnipotente al presidente en este tema.