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¿A partir de cuando se puede interponer demanda ejecutiva - con SENTENCIA como título ejecutivo-?

13 Comentarios
 
¿a partir de cuando se puede interponer demanda ejecutiva - con sentencia como título ejecutivo-?
26/07/2011 13:22
Buenos días.

Mi duda es la siguiente:

Un denunciante (por lo penal) en juicio de faltas por DAÑOS obtiene sentencia a su favor por una cantidad de 600 euros y pico.

¿A partir de cuando podrá interponer demanda ejecutiva si el condenado no le pagase de manera voluntaria?


MUCHAS GRACIAS.

26/07/2011 16:11
transcurridos 20 dias desde la notificación al condenado. 984 LECrim. remite a la LEC.
26/07/2011 16:17
Ok, muchas gracias.

Y si nos notificaron la sentencia el día 25 de julio 2011.

¿A partir de cuando se comienzan a contar los 20 días?

¿El día 25 cuenta para el cómputo?

¿Los sábados y domingos y/o festivos contarían?

En mi caso concreto, ¿a partir de qué dia podré presentar la demanda ejecutiva?

Gracias.
26/07/2011 16:21
a partir del dia siguiente, sin contar sabados, domingos o festivos en la comunidad.

a partir del 23 de agosto, salvo que en tu comunidad haya alguna fiesta que no conste en mi calendario.
26/07/2011 16:56
Dado que la condena se refiere a una RESPONSABILIDAD CIVIL:

¿Creeis que también podría valer lo que dice el art. 548 de la LEC?


Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones judiciales o arbitrales.

No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena o de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado.


Saludos.
23/08/2011 13:46
En un Juicio de Faltas con condena indemnizatoria por los daños producidos, el requerimiento de pago, así como las actuaciones posteriores (averiguación de bienes, embargos, etc) van de oficio. Tú sólo tienes que esperar y... estar al loro.
Saludos.
23/08/2011 14:18
Ok, gracias.

¿Me podrías fundamentar, Tripoli, jurídicamente tu argumentación? Es decir en que artículo y Ley te has fundamentado para darme la respuesta.

Y repito, muchísimas gracias....

Un saludo
24/08/2011 12:24
El párrafo 3º del art. 984 de la L.E.Criminal dice textualmente: Para la ejecución de la sentencia, en cuanto se refiere a la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien será en todo caso promovida de oficio por el Juez que la dictó.

Saludos
24/08/2011 14:04
Ok, muchísimas gracias de nuevo Trípoli.

Aunque me gustaría saber algo más, si fuera posible. ¿Existe alguna posibilidad de que yo vaya conociendo si el Juez va haciendo algo al respecto de la ejecución de sentencias en materia de cobrar mis 600 euros? y si es así ¿como puedo averiguarlo?

O inclusive, a pesar de lo dicho: ¿puedo yo también interponer ante la jurisdicción de lo civil una demanda en concepto de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD cuyo título es la sentencia dictada a mi favor y que el condenado no me ha pagado dentro de plazo voluntario?

Saludos.
24/08/2011 14:05
Quise decir ejecutiva.... Perdón.
25/08/2011 09:43
Como parte interesada (bien sea como denunciante o como perjudicado, en su caso), puedes acudir al Juzgado cada x tiempo y preguntar al funcionario que tramita el procedimiento, sobre la marcha de éste (quizás también vía telefónica).
Si el condenado no paga dentro del plazo voluntario, el Juzgado procederá a su exacción por la vía de apremio (y llevará a cabo las averiguaciones pertinentes sobre los bienes de aquél). Si el condenado carece de bienes y se le declara insolvente, resultaría inútil iniciar cualquier otra actuación. No obstante si conoces la existencia de algún tipo de bien del condenado, no dudes en ponerlo en conocimiento del Juzgado para que éste lleve a cabo las actuaciones correspondientes.
Saludos.
03/05/2012 22:25
Hola,

Estoy preparando una demanda ejecutiva por incumplimiento de convenio regulador. Obligadiones de dar.
En este caso, ¿es necesario poner en conocimiento del juzgado la existencia de bienes del ejecutado?
Saludo
04/05/2012 09:39
No hay ningún problema, en poner en conocimiento los bienes del ejecutado, le harás un favor al secretario.
04/05/2012 14:35
Muchas gracias por la pronta respuesta
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26/07/2011 13:22
Buenos días.

Mi duda es la siguiente:

Un denunciante (por lo penal) en juicio de faltas por DAÑOS obtiene sentencia a su favor por una cantidad de 600 euros y pico.

¿A partir de cuando podrá interponer demanda ejecutiva si el condenado no le pagase de manera voluntaria?


MUCHAS GRACIAS.

26/07/2011 16:11
transcurridos 20 dias desde la notificación al condenado. 984 LECrim. remite a la LEC.
26/07/2011 16:17
Ok, muchas gracias.

Y si nos notificaron la sentencia el día 25 de julio 2011.

¿A partir de cuando se comienzan a contar los 20 días?

¿El día 25 cuenta para el cómputo?

¿Los sábados y domingos y/o festivos contarían?

En mi caso concreto, ¿a partir de qué dia podré presentar la demanda ejecutiva?

Gracias.
26/07/2011 16:21
a partir del dia siguiente, sin contar sabados, domingos o festivos en la comunidad.

a partir del 23 de agosto, salvo que en tu comunidad haya alguna fiesta que no conste en mi calendario.
26/07/2011 16:56
Dado que la condena se refiere a una RESPONSABILIDAD CIVIL:

¿Creeis que también podría valer lo que dice el art. 548 de la LEC?


Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones judiciales o arbitrales.

No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena o de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado.


Saludos.
23/08/2011 13:46
En un Juicio de Faltas con condena indemnizatoria por los daños producidos, el requerimiento de pago, así como las actuaciones posteriores (averiguación de bienes, embargos, etc) van de oficio. Tú sólo tienes que esperar y... estar al loro.
Saludos.
23/08/2011 14:18
Ok, gracias.

¿Me podrías fundamentar, Tripoli, jurídicamente tu argumentación? Es decir en que artículo y Ley te has fundamentado para darme la respuesta.

Y repito, muchísimas gracias....

Un saludo
24/08/2011 12:24
El párrafo 3º del art. 984 de la L.E.Criminal dice textualmente: Para la ejecución de la sentencia, en cuanto se refiere a la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien será en todo caso promovida de oficio por el Juez que la dictó.

Saludos
24/08/2011 14:04
Ok, muchísimas gracias de nuevo Trípoli.

Aunque me gustaría saber algo más, si fuera posible. ¿Existe alguna posibilidad de que yo vaya conociendo si el Juez va haciendo algo al respecto de la ejecución de sentencias en materia de cobrar mis 600 euros? y si es así ¿como puedo averiguarlo?

O inclusive, a pesar de lo dicho: ¿puedo yo también interponer ante la jurisdicción de lo civil una demanda en concepto de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD cuyo título es la sentencia dictada a mi favor y que el condenado no me ha pagado dentro de plazo voluntario?

Saludos.
24/08/2011 14:05
Quise decir ejecutiva.... Perdón.
25/08/2011 09:43
Como parte interesada (bien sea como denunciante o como perjudicado, en su caso), puedes acudir al Juzgado cada x tiempo y preguntar al funcionario que tramita el procedimiento, sobre la marcha de éste (quizás también vía telefónica).
Si el condenado no paga dentro del plazo voluntario, el Juzgado procederá a su exacción por la vía de apremio (y llevará a cabo las averiguaciones pertinentes sobre los bienes de aquél). Si el condenado carece de bienes y se le declara insolvente, resultaría inútil iniciar cualquier otra actuación. No obstante si conoces la existencia de algún tipo de bien del condenado, no dudes en ponerlo en conocimiento del Juzgado para que éste lleve a cabo las actuaciones correspondientes.
Saludos.
03/05/2012 22:25
Hola,

Estoy preparando una demanda ejecutiva por incumplimiento de convenio regulador. Obligadiones de dar.
En este caso, ¿es necesario poner en conocimiento del juzgado la existencia de bienes del ejecutado?
Saludo
04/05/2012 09:39
No hay ningún problema, en poner en conocimiento los bienes del ejecutado, le harás un favor al secretario.
04/05/2012 14:35
Muchas gracias por la pronta respuesta