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¿A quién corresponde el dinero de la cuenta del fallecido?

13 Comentarios
 
30/06/2014 11:45
Hola Robersuert,

Desgraciadamente, la cosa es como tu dices. Como por la cuantía del banco no merece la pena meternos en pleitos, estamos intentando conciliar a ambas partes, y que la que se llevó el dinero, devuelva al otro heredero la cantidad que le corresponde por las buenas. Por ahora no lo hemos conseguido, porque al estar muy mal económicamente, afirma que no puede devolver nada hasta que no se venda el bien que tienen en común...

Un saludo
30/06/2014 11:09
Lola23 puedes denunciar perfectamente al banco, un autorizado jamas puede cancelar ninguna cuenta, jamas. Y si los empleados del banco ya eran conocedores del fallecimiento del titular, tambien es denuncible que le dieran el dinero al autorizado.
Si lees este mensaje me gustaria que me dijeras como ha acabado todo. Un saludo lola23 ;)
16/09/2013 11:14
Precisamente el ser autorizado le faculta para hacer los movimientos necesarios en la cuenta, pero no para disponer del dinero.

Además, desde el momento del fallecimiento del titular, que es quien le autoriza, esa autorización cesa; debiendo ser, en su caso, el heredero adjudicatario de esa cuenta quien haga lo que proceda con esa cuenta (básicamente, transferencia de fondos y cierre de la misma).

Por tanto, el autorizado obró mal y los herederos podrán reclamarle lo que proceda.

En cuanto a si le corresponde algo por el hecho de ser autorizado: no. Salvo que concurra en él la circunstancia de ser, además, heredero; en cuyo caso, recibiría como heredero, nunca como autorizado.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
16/09/2013 11:00
Me explico mejor. El autorizado tras la muerte del causante sacó con la tarjeta casi todo el dinero. Luego el pico que quedaba y que no podía sacar con la tarjeta, hizo que lo transfirieran a su cuenta personal, y una vez que la cuenta del causante estaba a cero, la cerró.

Hasta donde yo sabía, si sólo eres autorizado, nada del dinero de la cuenta te pertenece mientras no se haga la declaración de herederos, adjudicación y partición. Pero alguien me había comentado (con mucha seguridad y ahí surgió mi duda) que al susodicho autorizado podía corresponderle una parte del dinero.

Gracias
13/09/2013 11:32
No crea, precisamente en las localidades pequeñas donde todo el mundo se conoce, estas actuaciones estan mas sujetas que en una gran ciudad, mas que nada por que estan sujetos a inspecciones periodicas y estas situaciones no les gusta nada a la banca. Si se llegara a conocer que el director de la sucursal ha autorizado el cierre de la cuenta por un autorizado y no por un titular el traslado como primera acción es inmediato.
El que haya transferido los dos euros que quedaban no supone la cancelación de la cuenta, al contrario, le empezaran a cobrar gastos y cada dos o tres meses 35 ó 40 euros por reclamación de la deuda. Si esto llega a ser una cantidad apreciable puede ser precisamente el detonante para que el banco saque la cuenta a la luz y con ella las operaciones realizadas. Será entonces cuando se les plantee el problema de justificar que han hecho con el dinero. Eso si antes alguno de los herederos legales no lo hace antes.
13/09/2013 11:15
El autorizado saco casi todo el dinero con la tarjeta y posteriormente cerró la cuenta y el pico que quedaba ( un par de euros) los transfirió a su cuenta. El banco sabía de la defunción y aún así considero al autorizado como un titular.

En las ciudades pequeñas donde los empleados del banco conocen a los clientes, desgraciadamente es habitual que se pasen la ley por donde más les conviene.
13/09/2013 10:49
Si ha sacado el autorizado el dinero de la cuenta despues de que el titular haya fallecido, la culpa no es del banco (el banco no sabe que un cliente suyo ha fallecido hasta que no recibe el certificado de defuncion, con lo cual la cuenta debe operar con total normalidad hasta ese momento), la culpa es del autorizado, por coger un dinero que ya no esta autorizado a disponer de el. Deberias denunciarlo y reclamarle todo lo que haya cogido.
12/09/2013 07:44
"ella haya liquidado su impuesto de sucesiones, el otro heredero no. Y no se ha adjudicado bien alguno." Una situación un tanto extraña, máxime cuando para realizar la testamentaria hay que aportar no solo la certificación de saldo a fecha del fallecimiento sino los movimientos de la ultima anualidad.
11/09/2013 22:22
-Si sacó el dinero despues del fallecimiento, es ilegal.
-Lo de que un autorizado anule una cuenta... no me lo creo. Es imposible. La cuenta es de los titulares. Informese bien.
-Liquidado el impuesto de sucesiones,.. en concepto ¿de que?. ¿es que además de autorizada era heredera?. El impreso del ISD es único para todos los herederos. Cada heredero no hace su liquidación, sino que en el único impreso, se relaciona a todos los herederos especificando su participación, en base al testamento, por lo que no ha podido liquidar unilateralmente. Lo que si ha podido hacer esa señora, es que en vez de hacer autoliquidación, ha presentado el impreso en la Delegación de Hacienda de la Comunidad del fallecid@ y solicitado que sea esa Admon. quien liquide a cada heredero.
- Cuando hagan Vds. la adjudicación de los bienes, todas las cantidades que esa señora haya sacado de las cuentas habrá que sumarlas al total de la herencia, y sobre su participación, recibirá de menos estos importes.
Desgraciadamente este tipo de comportamiento se da con mucha frecuencia.
11/09/2013 15:42
Si a sacado el dinero con una tarjeta de credito hay creo un problema quien a sacado ese dinero tendras que demostrar y si el fallecido perdio esa tarjeta se la robaron o le dio la gana de que con esa tarjeta sacar dinero quien le diera la gana.
Como no tenga video o se ponga un casco demuestra tu quien a estado sacando dinero estas cosas tan tontas pasan y a ver quien da explicaciones.
11/09/2013 08:56
Gracias por vuestras respuestas. En este caso, la autorizada esta convenida de que una parte era suya y a través de la tarjeta, sacó todo el dinero y ha anulado la cuenta.

Supongo que el banco tendrá que dar una explicación al respecto porque aunque ella haya liquidado su impuesto de sucesiones, el otro heredero no. Y no se ha adjudicado bien alguno.

De nuevo, gracias.
11/09/2013 01:16
El autorizado, deja de serlo desde el dia del fallecimiento del titular, ya que a partir de esa fecha la cuenta es de los herederos. Para seguir siendo autorizado, serían los nuevos propietarios (los herederos) los que tendrían que autorizarle.
09/09/2013 22:04
El hecho de que sea solo autorizado no supone titularidad alguna sobré los fondos depositados en la cuenta de la que es titular, salvo que se acredite lo contrario.

En principio, por tanto, ese dinero pertenecerá a los herederos del titular.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
¿a quién corresponde el dinero de la cuenta del fallecido?
09/09/2013 20:00
Cuando un persona fallece y deja una cuenta con un autorizado, a ese autorizado le corresponde alguna parte del dinero? Me han dicho que tres cuartas partes de la cantidad que haya y que el sobrante es lo que entra en herencia? Es así??

Muchas gracias
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13 Comentarios
 
30/06/2014 11:45
Hola Robersuert,

Desgraciadamente, la cosa es como tu dices. Como por la cuantía del banco no merece la pena meternos en pleitos, estamos intentando conciliar a ambas partes, y que la que se llevó el dinero, devuelva al otro heredero la cantidad que le corresponde por las buenas. Por ahora no lo hemos conseguido, porque al estar muy mal económicamente, afirma que no puede devolver nada hasta que no se venda el bien que tienen en común...

Un saludo
30/06/2014 11:09
Lola23 puedes denunciar perfectamente al banco, un autorizado jamas puede cancelar ninguna cuenta, jamas. Y si los empleados del banco ya eran conocedores del fallecimiento del titular, tambien es denuncible que le dieran el dinero al autorizado.
Si lees este mensaje me gustaria que me dijeras como ha acabado todo. Un saludo lola23 ;)
16/09/2013 11:14
Precisamente el ser autorizado le faculta para hacer los movimientos necesarios en la cuenta, pero no para disponer del dinero.

Además, desde el momento del fallecimiento del titular, que es quien le autoriza, esa autorización cesa; debiendo ser, en su caso, el heredero adjudicatario de esa cuenta quien haga lo que proceda con esa cuenta (básicamente, transferencia de fondos y cierre de la misma).

Por tanto, el autorizado obró mal y los herederos podrán reclamarle lo que proceda.

En cuanto a si le corresponde algo por el hecho de ser autorizado: no. Salvo que concurra en él la circunstancia de ser, además, heredero; en cuyo caso, recibiría como heredero, nunca como autorizado.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
16/09/2013 11:00
Me explico mejor. El autorizado tras la muerte del causante sacó con la tarjeta casi todo el dinero. Luego el pico que quedaba y que no podía sacar con la tarjeta, hizo que lo transfirieran a su cuenta personal, y una vez que la cuenta del causante estaba a cero, la cerró.

Hasta donde yo sabía, si sólo eres autorizado, nada del dinero de la cuenta te pertenece mientras no se haga la declaración de herederos, adjudicación y partición. Pero alguien me había comentado (con mucha seguridad y ahí surgió mi duda) que al susodicho autorizado podía corresponderle una parte del dinero.

Gracias
13/09/2013 11:32
No crea, precisamente en las localidades pequeñas donde todo el mundo se conoce, estas actuaciones estan mas sujetas que en una gran ciudad, mas que nada por que estan sujetos a inspecciones periodicas y estas situaciones no les gusta nada a la banca. Si se llegara a conocer que el director de la sucursal ha autorizado el cierre de la cuenta por un autorizado y no por un titular el traslado como primera acción es inmediato.
El que haya transferido los dos euros que quedaban no supone la cancelación de la cuenta, al contrario, le empezaran a cobrar gastos y cada dos o tres meses 35 ó 40 euros por reclamación de la deuda. Si esto llega a ser una cantidad apreciable puede ser precisamente el detonante para que el banco saque la cuenta a la luz y con ella las operaciones realizadas. Será entonces cuando se les plantee el problema de justificar que han hecho con el dinero. Eso si antes alguno de los herederos legales no lo hace antes.
13/09/2013 11:15
El autorizado saco casi todo el dinero con la tarjeta y posteriormente cerró la cuenta y el pico que quedaba ( un par de euros) los transfirió a su cuenta. El banco sabía de la defunción y aún así considero al autorizado como un titular.

En las ciudades pequeñas donde los empleados del banco conocen a los clientes, desgraciadamente es habitual que se pasen la ley por donde más les conviene.
13/09/2013 10:49
Si ha sacado el autorizado el dinero de la cuenta despues de que el titular haya fallecido, la culpa no es del banco (el banco no sabe que un cliente suyo ha fallecido hasta que no recibe el certificado de defuncion, con lo cual la cuenta debe operar con total normalidad hasta ese momento), la culpa es del autorizado, por coger un dinero que ya no esta autorizado a disponer de el. Deberias denunciarlo y reclamarle todo lo que haya cogido.
12/09/2013 07:44
"ella haya liquidado su impuesto de sucesiones, el otro heredero no. Y no se ha adjudicado bien alguno." Una situación un tanto extraña, máxime cuando para realizar la testamentaria hay que aportar no solo la certificación de saldo a fecha del fallecimiento sino los movimientos de la ultima anualidad.
11/09/2013 22:22
-Si sacó el dinero despues del fallecimiento, es ilegal.
-Lo de que un autorizado anule una cuenta... no me lo creo. Es imposible. La cuenta es de los titulares. Informese bien.
-Liquidado el impuesto de sucesiones,.. en concepto ¿de que?. ¿es que además de autorizada era heredera?. El impreso del ISD es único para todos los herederos. Cada heredero no hace su liquidación, sino que en el único impreso, se relaciona a todos los herederos especificando su participación, en base al testamento, por lo que no ha podido liquidar unilateralmente. Lo que si ha podido hacer esa señora, es que en vez de hacer autoliquidación, ha presentado el impreso en la Delegación de Hacienda de la Comunidad del fallecid@ y solicitado que sea esa Admon. quien liquide a cada heredero.
- Cuando hagan Vds. la adjudicación de los bienes, todas las cantidades que esa señora haya sacado de las cuentas habrá que sumarlas al total de la herencia, y sobre su participación, recibirá de menos estos importes.
Desgraciadamente este tipo de comportamiento se da con mucha frecuencia.
11/09/2013 15:42
Si a sacado el dinero con una tarjeta de credito hay creo un problema quien a sacado ese dinero tendras que demostrar y si el fallecido perdio esa tarjeta se la robaron o le dio la gana de que con esa tarjeta sacar dinero quien le diera la gana.
Como no tenga video o se ponga un casco demuestra tu quien a estado sacando dinero estas cosas tan tontas pasan y a ver quien da explicaciones.
11/09/2013 08:56
Gracias por vuestras respuestas. En este caso, la autorizada esta convenida de que una parte era suya y a través de la tarjeta, sacó todo el dinero y ha anulado la cuenta.

Supongo que el banco tendrá que dar una explicación al respecto porque aunque ella haya liquidado su impuesto de sucesiones, el otro heredero no. Y no se ha adjudicado bien alguno.

De nuevo, gracias.
11/09/2013 01:16
El autorizado, deja de serlo desde el dia del fallecimiento del titular, ya que a partir de esa fecha la cuenta es de los herederos. Para seguir siendo autorizado, serían los nuevos propietarios (los herederos) los que tendrían que autorizarle.
09/09/2013 22:04
El hecho de que sea solo autorizado no supone titularidad alguna sobré los fondos depositados en la cuenta de la que es titular, salvo que se acredite lo contrario.

En principio, por tanto, ese dinero pertenecerá a los herederos del titular.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
¿a quién corresponde el dinero de la cuenta del fallecido?
09/09/2013 20:00
Cuando un persona fallece y deja una cuenta con un autorizado, a ese autorizado le corresponde alguna parte del dinero? Me han dicho que tres cuartas partes de la cantidad que haya y que el sobrante es lo que entra en herencia? Es así??

Muchas gracias