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A quien demadamos?

2 Comentarios
 
18/09/2006 20:01
Artículo 7 apartado 2 de la Ley de Propiedad Horizontal:

Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. LA DEMANDA HABRÁ DE DIRIGIRSE CONTRA EL PROPIETARIO Y , en su caso, CONTRA EL OCUPANTE DE LA VIVIENDA o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

El mayor problema en estos casos es probar la actividad molesta, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita.
Y ese problema se le plantea tanto a la Comunidad como a la propietaria, pues ésta no vive allí.

Tambien pueden consultar en su Ayuntamiento normativa al respecto para denunciar los hechos por vía administrativa.

Salu2

18/09/2006 19:52
¿Demandar por qué?
Primero requieran a la propietaria para que tome las medidas oportunas, después, hablen con un abogado pues dependiendo de las molestias que ocasione, podrán o no impedir la actividad. Estudien la posibilidad de un guardia jurado o una empresa de seguridad como medida disuasoria para los clientes, quizás sea más efectivo que pleitear inutilmente.
A quien demadamos?
18/09/2006 17:53
Hola, mi pregunta es la siguiente, nosotros tambien tenemos una casa de citas en el edificio, y la propietaria no quiere hacer nada, a quien demandamos a los inquilinos o a la propietaria??
A quien demadamos? | PorticoLegal
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Artículo 7 apartado 2 de la Ley de Propiedad Horizontal:

Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. LA DEMANDA HABRÁ DE DIRIGIRSE CONTRA EL PROPIETARIO Y , en su caso, CONTRA EL OCUPANTE DE LA VIVIENDA o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

El mayor problema en estos casos es probar la actividad molesta, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita.
Y ese problema se le plantea tanto a la Comunidad como a la propietaria, pues ésta no vive allí.

Tambien pueden consultar en su Ayuntamiento normativa al respecto para denunciar los hechos por vía administrativa.

Salu2

18/09/2006 19:52
¿Demandar por qué?
Primero requieran a la propietaria para que tome las medidas oportunas, después, hablen con un abogado pues dependiendo de las molestias que ocasione, podrán o no impedir la actividad. Estudien la posibilidad de un guardia jurado o una empresa de seguridad como medida disuasoria para los clientes, quizás sea más efectivo que pleitear inutilmente.
A quien demadamos?
18/09/2006 17:53
Hola, mi pregunta es la siguiente, nosotros tambien tenemos una casa de citas en el edificio, y la propietaria no quiere hacer nada, a quien demandamos a los inquilinos o a la propietaria??