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¿A quién se notifica el buro fax de un vecino deudor de cuotas de comunidad?

6 Comentarios
 
06/10/2017 13:03
marga s.
Muchas gracias D. Crane. Gracias por darme confianza.
06/10/2017 12:46
marga s.
OK, se debe, efectivamente en aplicación del 9 LPH, intentar en el local. Si nadie lo recoge nos iremos a la notificación edictal que en este caso, y pese a tratarse de un monitorio, sí procede. En el burofax incluye el acta y el certificado de liquidación. Comprueba que ambos documentos sean CORRECTOS FORMALMENTE, porque ahí es donde se suelen producir los errores. Y como consejo (disculpame si me extralimito) el administrador que se dedique a lo suyo. La dirección letrada la llevas tú, y tú decides como se hace.
06/10/2017 12:26
marga s.
Estaos hablando de unos copropietarios de un local de la comunidad, no de una vivienda, entonces, si no han designado domicilio a efecto de notificaciones se puede notificar en el local de la comunidad de la que son copropietarios, por eso, en aplicación del art. 9 de la LPH se puede hacer allí la notificación ¿no?.
Entonces puedo mandar un burofax a nombre de los dos propietarios y adjuno el certificado de deuda.
Muchas gracias.
06/10/2017 12:11
marga s.
No intento convencerte de nada, pero discrepo.

1) Si no han designado domicilio a efectos de notificaciones, hay que hacerla en la vivienda de la que son copropietarios. Si están bien, y caso contrario también. En el taller NO ES VALIDA.

2) El burofax a nombre de ambos puede servir.

3) Me parece perfecta la opinión del administrador, pero discrepo RADICALMENTE. Un burofax sin certificado de texto es PAPEL MOJADO como notificación fehaciente. No sirve absolutamente de NADA porque no puedo demostrar QUÉ se notificó. Lo mismo daría una carta certificada, que tampoco sirve.

4) ¿Que el texto es el acta?¿Y el certificado de liquidación de la deuda?¿No se les notifica?


Insisto en que no pretendo convencer a nadie de nada. Es mi opinión nada más.
06/10/2017 11:48
marga s.
Muchas gracias.
Como se va a notificar en el taller, porque no han designado domicilio a efectos de notificaciones, entiendo que debe mandarse un burofax a cada uno de los propietarios, o puedo mandar el burofax a nombre de uno de ellos, o vale un burofax para los dos.
Por otro lado, me dice el administrador que no tiene certificado del texto porque así le sale más barato, que sus abogados nunca lo piden y que en el juzgado les vale, porque el texto es el acta de la junta en la que se acordó que se les podía reclamar judicialmente y en la misma semenciona: "Encargando al Administrador que le envíe a los citados Sres., la presente Acta mediante burofax, con acuse de recibo, cumpliendo con el requisito establecido en el art. 21.2º de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, para que tengan conocimiento de su deuda, y se pongan al corrieten en sus pagos a la recepción del presene burofax, pasado ese plazo, SE RECLAMARAN LAS MENICONADAS OR LA VIA JUDICIAL."
06/10/2017 09:00
marga s.
Empezando por el final sí, el burofax debe incluir necesariamente certificado de entrega y de texto. Respecto a las demás preguntas, en mi opinión la notificación NO es válida en absoluto. Según el artículo de la Ley 30/92 de 26 de noviembre y la Jurisprudencia sobre el tema sí lo sería si se hubiese entregado a un familiar EN EL DOMICILIO del destinatario, pero no es el caso. Respecto a la segunda cuestión, opino que si vas a demandar a los dos (en principio podéis reclamar perfectamente el total a solo uno de ellos), ambos deben ser notificados.
¿a quién se notifica el buro fax de un vecino deudor de cuotas de comunidad?
05/10/2017 20:26
El administrador de una comunidad ha mandado un buro fax al que regenta un taller en unos locales de la comunidad, el caso es que al pedir nota simple al R. Propiedad hemos visto que los propietarios son dos hijos del que regenta el taller. Esto se ha mandado el buro fax a talleres X C.B. (entiendo que es una comunidad de bienes) a nombre del que lo regenta, pero en la nota simple viene la propiedad es de dos señores con el primer apellido igual que el del taller, deduzco que los propietarios son los hijos y el que regenta el taller es el padre.
¿Vale ese buro fax para presentar el monitorio?
¿Hay que mandar otro buro fax a cada hijo, o con mandarlo a uno de ellos es suficiente?
Por otro lado, el administrador de fincas me ha dado el justificante de que se ha mandado y recibido el buro fax, pero el contenido del mismo no me lo ha entregado. Supongo que necesito el contenido del buro fax para presentar la papeleta del monitorio, ¿no?
Gracias de antemano
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6 Comentarios
 
06/10/2017 13:03
marga s.
Muchas gracias D. Crane. Gracias por darme confianza.
06/10/2017 12:46
marga s.
OK, se debe, efectivamente en aplicación del 9 LPH, intentar en el local. Si nadie lo recoge nos iremos a la notificación edictal que en este caso, y pese a tratarse de un monitorio, sí procede. En el burofax incluye el acta y el certificado de liquidación. Comprueba que ambos documentos sean CORRECTOS FORMALMENTE, porque ahí es donde se suelen producir los errores. Y como consejo (disculpame si me extralimito) el administrador que se dedique a lo suyo. La dirección letrada la llevas tú, y tú decides como se hace.
06/10/2017 12:26
marga s.
Estaos hablando de unos copropietarios de un local de la comunidad, no de una vivienda, entonces, si no han designado domicilio a efecto de notificaciones se puede notificar en el local de la comunidad de la que son copropietarios, por eso, en aplicación del art. 9 de la LPH se puede hacer allí la notificación ¿no?.
Entonces puedo mandar un burofax a nombre de los dos propietarios y adjuno el certificado de deuda.
Muchas gracias.
06/10/2017 12:11
marga s.
No intento convencerte de nada, pero discrepo.

1) Si no han designado domicilio a efectos de notificaciones, hay que hacerla en la vivienda de la que son copropietarios. Si están bien, y caso contrario también. En el taller NO ES VALIDA.

2) El burofax a nombre de ambos puede servir.

3) Me parece perfecta la opinión del administrador, pero discrepo RADICALMENTE. Un burofax sin certificado de texto es PAPEL MOJADO como notificación fehaciente. No sirve absolutamente de NADA porque no puedo demostrar QUÉ se notificó. Lo mismo daría una carta certificada, que tampoco sirve.

4) ¿Que el texto es el acta?¿Y el certificado de liquidación de la deuda?¿No se les notifica?


Insisto en que no pretendo convencer a nadie de nada. Es mi opinión nada más.
06/10/2017 11:48
marga s.
Muchas gracias.
Como se va a notificar en el taller, porque no han designado domicilio a efectos de notificaciones, entiendo que debe mandarse un burofax a cada uno de los propietarios, o puedo mandar el burofax a nombre de uno de ellos, o vale un burofax para los dos.
Por otro lado, me dice el administrador que no tiene certificado del texto porque así le sale más barato, que sus abogados nunca lo piden y que en el juzgado les vale, porque el texto es el acta de la junta en la que se acordó que se les podía reclamar judicialmente y en la misma semenciona: "Encargando al Administrador que le envíe a los citados Sres., la presente Acta mediante burofax, con acuse de recibo, cumpliendo con el requisito establecido en el art. 21.2º de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, para que tengan conocimiento de su deuda, y se pongan al corrieten en sus pagos a la recepción del presene burofax, pasado ese plazo, SE RECLAMARAN LAS MENICONADAS OR LA VIA JUDICIAL."
06/10/2017 09:00
marga s.
Empezando por el final sí, el burofax debe incluir necesariamente certificado de entrega y de texto. Respecto a las demás preguntas, en mi opinión la notificación NO es válida en absoluto. Según el artículo de la Ley 30/92 de 26 de noviembre y la Jurisprudencia sobre el tema sí lo sería si se hubiese entregado a un familiar EN EL DOMICILIO del destinatario, pero no es el caso. Respecto a la segunda cuestión, opino que si vas a demandar a los dos (en principio podéis reclamar perfectamente el total a solo uno de ellos), ambos deben ser notificados.
¿a quién se notifica el buro fax de un vecino deudor de cuotas de comunidad?
05/10/2017 20:26
El administrador de una comunidad ha mandado un buro fax al que regenta un taller en unos locales de la comunidad, el caso es que al pedir nota simple al R. Propiedad hemos visto que los propietarios son dos hijos del que regenta el taller. Esto se ha mandado el buro fax a talleres X C.B. (entiendo que es una comunidad de bienes) a nombre del que lo regenta, pero en la nota simple viene la propiedad es de dos señores con el primer apellido igual que el del taller, deduzco que los propietarios son los hijos y el que regenta el taller es el padre.
¿Vale ese buro fax para presentar el monitorio?
¿Hay que mandar otro buro fax a cada hijo, o con mandarlo a uno de ellos es suficiente?
Por otro lado, el administrador de fincas me ha dado el justificante de que se ha mandado y recibido el buro fax, pero el contenido del mismo no me lo ha entregado. Supongo que necesito el contenido del buro fax para presentar la papeleta del monitorio, ¿no?
Gracias de antemano