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...A Sergio y Neima, sobre tema arbitraje

1 Comentarios
 
13/08/2003 11:37
El timepo mínimo, por lo que yo he visto, funciona de forma que si durante ese período mantienes la línea se subvenciona parte del coste del teléfono, pero si te das de baja, en el propio contrato se establece el importe que se ha de satisfacer. Esto entiendo que sería válido si los precios son de mercado y existe la posibilidad de contratar sin adquirir un terminal.

Respecto de las nulidades, mira la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de Contatación y la Disposición Adicional de la LGDCU, donde esatblece que clausulas son en todo caso abusivas y establece los criterios para determinar esta circunstancia.

Un saludo
...a sergio y neima, sobre tema arbitraje
13/08/2003 11:24
Gracias por contestar, en primer lugar.
Solo puntializar que el periodo mínimo de contratación al que hacía referncia no lo pactan con nosotros, sino con la operadora. Lo que ocurre es que, ante incumplimientos de dicho plazo, nosotros somos los perjudicados, en primer lugar por la pérdida de parte de las comisiones que cobramos, y en segundo lugar porque el cliente se queda, por ejemplo,con un terminal de 200 €, habiendo pagado solamente 50 € por el hecho de contratar la línea. Es la línea contratada lo que les da derecho a ese precio, y por ello considero que no es nula la previsión de una indemnización que lo acerque a su precio real cuando dan de baja la línea antes del plazo mínimo.Me consta que en el sector ya se han utilizado este tipo de clausulas, y en mi opinión no son abusivas, pues de lo contrario cualquier persona podría adquirir un teléfono móvil a un precio irrisorio, sin que el incumplimiento de las condiciones de la promoción acarreara para ella consecuencia alguna, en lo que respecta al terminal, que es lo que vendemos nosotros.
Para entendernos, nadie vende un artículo por un 15% de su valor si no es a cambio de alguna contraprestación (en este caso, la contratación de la línea con la operadora, con la comisión que supone para nosotros), y si esta contraprestación se incumple, en mi opinión hay se nos causa un perjuicio que reparar.
En cualquier caso, agradecería que me argumentarais con más detalle la opinión de la nulidad de pleno derecho, porque con la LDCU en la mano no veo que sea una clausula abusiva.
Mil gracias de nuevo.
...A Sergio y Neima, sobre tema arbitraje | PorticoLegal
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13/08/2003 11:37
El timepo mínimo, por lo que yo he visto, funciona de forma que si durante ese período mantienes la línea se subvenciona parte del coste del teléfono, pero si te das de baja, en el propio contrato se establece el importe que se ha de satisfacer. Esto entiendo que sería válido si los precios son de mercado y existe la posibilidad de contratar sin adquirir un terminal.

Respecto de las nulidades, mira la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de Contatación y la Disposición Adicional de la LGDCU, donde esatblece que clausulas son en todo caso abusivas y establece los criterios para determinar esta circunstancia.

Un saludo
...a sergio y neima, sobre tema arbitraje
13/08/2003 11:24
Gracias por contestar, en primer lugar.
Solo puntializar que el periodo mínimo de contratación al que hacía referncia no lo pactan con nosotros, sino con la operadora. Lo que ocurre es que, ante incumplimientos de dicho plazo, nosotros somos los perjudicados, en primer lugar por la pérdida de parte de las comisiones que cobramos, y en segundo lugar porque el cliente se queda, por ejemplo,con un terminal de 200 €, habiendo pagado solamente 50 € por el hecho de contratar la línea. Es la línea contratada lo que les da derecho a ese precio, y por ello considero que no es nula la previsión de una indemnización que lo acerque a su precio real cuando dan de baja la línea antes del plazo mínimo.Me consta que en el sector ya se han utilizado este tipo de clausulas, y en mi opinión no son abusivas, pues de lo contrario cualquier persona podría adquirir un teléfono móvil a un precio irrisorio, sin que el incumplimiento de las condiciones de la promoción acarreara para ella consecuencia alguna, en lo que respecta al terminal, que es lo que vendemos nosotros.
Para entendernos, nadie vende un artículo por un 15% de su valor si no es a cambio de alguna contraprestación (en este caso, la contratación de la línea con la operadora, con la comisión que supone para nosotros), y si esta contraprestación se incumple, en mi opinión hay se nos causa un perjuicio que reparar.
En cualquier caso, agradecería que me argumentarais con más detalle la opinión de la nulidad de pleno derecho, porque con la LDCU en la mano no veo que sea una clausula abusiva.
Mil gracias de nuevo.